DECRETO JDF Nº 29/85

DESCRIPCIÓN: SANCIÓN DEFINITIVA PRESUPUESTO DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL PERÍODO 1985-1989

APROBACIÓN: 22 de noviembre de 1985

ACTA: 28/1985

EXPEDIENTE:102214/1985

 En sesión de la fecha y por las mayorías que se detallaran, se sancionó el siguiente proyecto.- 

VISTO: estos antecedentes venidos del Tribunal de Cuentas de la República, que en acuerdo celebrado el día 13 de noviembre ppdo. emitió su dictamen constitucional sobre el proyecto de Presupuesto Gral. Departamental para el período de gobierno 1985-1989 (Cptal. 125358).

RESULTANDO: que el Tribunal de Cuentas no formula observaciones, excepto en lo que refiere a sus considerandos:

7º.- Respecto del tributo denominado Certificado de Libre de Multas y Embargos (art.46o.), clasificado como tasa, con el fundamento de que su cuantía no guarda una razonable equivalencia con el costo del servicio;

11º.- Por omitirse previsiones destinadas al servicio de la deuda en moneda extranjera mantenida con el Banco de la República del Uruguay, lo que constituye una obligación presupuestal, aun cuando no se hubieren establecido las nuevas condiciones en vías de negociación a efectos de su cancelación; y

12º.- El requerimiento de que en la medida que deban destinarse partidas para la amortización de la deuda que viene de referirse en el punto anterior, se arbitren soluciones a efectos de mantener el equilibrio presupuestal.

CONSIDERANDO: que la Junta deberá aceptar las observaciones formuladas, adoptan do las previsiones del caso.

Que también habrán de tenerse presentes los criterios expuestos en los Considerandos 4),5),6),8),9),10),13),y 18) del aludido pronunciamiento del Tribunal de Cuentas.

ATENTO: a que se ha dado cumplimiento a las disposiciones constitucionales (art. 273 num. 6º, 225, 222, 216 y 214): 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA
:

Art.1º.- Revócase por contrario imperio la creación de la Tasa por Certificado de Libre de Multas y Embargos que incluía el art. 46º. del proyecto que antecede.

La disminución de recursos que ello aparejare será absorbida por el mayor rendimiento de otros tributos o a través del abatimiento de gastos en la necesaria proporción, para asegurar el equilibrio presupuestal.-

VOTACION (Unanimidad 30 en 30)

 

Art.2º.- El Gobierno Departamental arbitrara oportunamente las soluciones que permitan, una vez culminadas las negociaciones por refinanciación de la deuda mantenida con el Banco de la República Oriental del Uruguay, asignar las partidas necesarias a efectos de cumplir el servicio de amortización, respetando el principio del equilibrio presupuestal.-

VOTACION (Unanimidad 30 en 30)

 

Art.3º.- A efectos de la interpretación y ejecución presupuestal, téngase presente lo expresado en los Considerandos: 6),8), 10),13), y 18) del dictamen del Tribunal de Cuentas.-

VOTACION (Unanimidad 30 en 30).

 

Art.4º.- Exhórtase a la Intendencia Municipal de Florida, la remisión al Tribunal de Cuentas de la República de las normas de ejecución presupuestal, actualmente en vigencia en el Gobierno Departamental.-

VOTACION (Unanimidad 30 en 30).

 

Art.5º.- Modifíquese la redacción dada al inciso sexto del art.34º del Presupuesto, titulado (Actualización del impuesto), que tendrá el siguiente texto:

"Facúltase al Intendente Municipal a actualizar la cuantía del impuesto, en los meses de Junio y Diciembre de cada año, en forma directamente proporcional a las variaciones en el precio de las haciendas, registradas durante los semestres Noviembre a Abril y Mayo a Octubre, respectivamente. La primera actualización se hará en Junio/1986. Las actualizaciones del Impuesto entraran en vigencia a partir del mes siguiente al de la publicación de la respectiva resolución".-

VOTACION (Mayoría 16 en 30).

 

Art.6º.- Téngase por definitivamente sancionado el proyecto de Presupuesto Gral. Departamental para el período de gobierno 1985-1989, con las aclaraciones y rectificaciones expresadas precedentemente. Comuníquese a la Intendencia Municipal de Florida. Dese cuenta al Tribunal de Cuentas de la República.-

VOTACION (Mayoría 21 EN 30).

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco.-

Fdo. DR. CESAR IRAZOQUI OPERTI, Presidente, JORGE FRUTOS COSIO, Secretario General.-