DECRETO JDF Nº 24/1985

 DESCRIPCIÓN: ORDENANZA DE SERVICIO FÚNEBRE GRATUITO

APROBACIÓN: 15 de noviembre de 1985

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 94473/85- J.D.F. Lº 1 Fº 65

Ref: IMF Exp. Nº 94473/85 - J.D.F. Lº1 Fº65.- Ordenanza de Servicio Fúnebre Gratuito.-

 En sesión realizada en el día de la fecha y por unanimidad de miembros presentes (27 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA
:

Art.1º.- La Intendencia Municipal de Florida prestara un Servicio Fúnebre Municipal Gratuito, para aquellas personas fallecidas cuando consideradas junto con el núcleo familiar con el que cohabita, no posean ingresos superiores al equivalente de 20 U.R. (Unidades Reajustables - Banco Hipotecario del Uruguay, al valor del mes calendario inmediato anterior al deceso), y que además carezcan de derecho a Gastos de Sepelio, Servicio Fúnebre y/o Subsidio para Empresas Funerarias.-

Art.2º.- Podrán ser solicitantes del Servicio Fúnebre Municipal Gratuito:

-Miembros del núcleo familiar referido en el artículo anterior;

-Cónyuge y familiares del causante hasta el 3er. grado;

-Principal del establecimiento donde se hallare asilado o internado el occiso; o

-Autoridad Policial competente.-

Art.3º.- El solicitante del Servicio Fúnebre Municipal Gratuito suscribirá la solicitud respectiva en el formulario que se le proporcione; formulará una Declaración Jurada comprobatoria de las circunstancias enunciadas por el Art. 1ro. (C. Penal art. 239); y presentara la siguiente documentación:

a)Documentos de identidad del solicitante y del fallecido; y

b)Certificado de defunción.-

Art.4º.- Las solicitudes se realizaran ante la Sección Necrópolis del Departamento de Higiene o la Junta Local respectiva.

Art.5º.- El servicio fúnebre a brindarse comprenderá: traslado del cuerpo; ataúd; mortaja; capilla ardiente; furgón-carrosa; un automóvil de acompañamiento; y trámites ante el Registro Civil.

Art.6º.- El velatorio de los restos se efectuara en las Salas Velatorias Municipales, o en su defecto en el domicilio particular del interesado, no pudiendo ser realizados en Salas Velatorias particulares.

Art.7º.- La Intendencia Municipal podrá prestar el servicio mediante concesionarios.

Art.8º.- Derógase los decretos promulgados el 30 de noviembre de 1984, por las que se crearon los Servicios Fúnebres Municipales Gratuitos en la ciudad de Florida y en el interior del Departamento.

Art.9º.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco.-

(Fdo) DR. CESAR IRAZOQUI OPERTI, Presidente; JORGE FRUTOS COSIO, Secretario General.-

Art. 4º Modificado por Decreto JDF Nº D-1986-0001