DECRETO JDF Nº 17/85

DESCRCIPCIÓN: MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 7º, 8º Y 9º DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL EJERCICIO 1980

APROBACIÓN: 15 de julio de 1985

ACTA: 15/1985

EXPEDIENTE: 97993/1985

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (16 Ediles), el Cuerpo sancionó el siguiente proyecto.


LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA
:

Art.1º. Modifícanse los artículos 7º.,8º.y 9º. de la Modificación Presupuestal para el ejercicio 1980, las que quedaran así redactadas:

"Art.7º.- (Tasa por gestión). Establécese una Tasa por gestión de N$ 50.oo (nuevos pesos cincuenta m/n), por toda tramitación que se inicie ante la Intendencia Municipal, exceptuadas las promovidas por personas notoriamente carentes de recursos a juicio de la Administración y las que supongan la interposición de quejas por conductas supuestamente arbitrarias del Municipio o de sus agentes. En este ultimo caso, de resultar desestimada la queja, el actor deberá satisfacer la Tasa por gestión en vigor a la fecha de pago".

"Art.8º.- (Derecho de expedición). Fijase en N$ 50.oo (nuevos pesos cincuenta m/n), el Derecho de expedición en toda gestión que de lugar al otorgamiento de un documento, exceptuados los documentos que se expidan para el cobro del Impuesto Patente de Rodados y del Impuesto Contribución Inmobiliaria.

Establécese como derecho de expedición para los documentos que se expidan para el cobro de los Impuestos Patente de Rodados y Contribución Inmobiliaria, la cantidad de N$ 10.oo (nuevos pesos diez m/n) por cada cuota".

"Art.9º.- (Tasa por certificados y testimonios). Fijase en la suma de N$ 16.oo (nuevos pesos dieciséis m/n), el valor de cada testimonio de partida de estado civil expedido por la Oficina del Registro Civil".-

Art.2º.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los quince días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco.-

 (Fdo) WILLIAN L. COSENTINO AGUIAR, 2º Vice-Presidente, JORGE FRUTOS COSIO Secretario General.-