TERMINAL DE OMNIBUS DE FLORIDA

Expediente Nº 993097 - Sanción: 6/6/84

REGLAMENTO DE LA ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS DE FLORIDA.

CAPITULO I: Ordenamiento del tránsito.

TITULO I: Entrada de Vehículos.

 

ART.1º: Los ómnibus de transporte de pasajeros deberán ingresar a la Estación Terminal sobre el acceso natural ubicado en la calle Luis A. de Herrera con destino a las plataformas quedando totalmente prohibida la circulación por las mismas de toda clase de vehículos. Los vehículos transportadores de cargas o encomiendas afectados a las empresas que operan en la Estación Terminal, deberán ingresar a las explanadas con frentes a la calle Luis A. de Herrera.

TITULO II: Estacionamiento y Circulación.

ART.2º: Se destinan los siguientes lugares de estacionamiento y normas que regirán la circulación:

A) En operaciones de carga o descarga: el estacionamiento deberá efectuarse únicamente en las explanadas indicadas en el Art. ante­rior. Deberán respetar las demarcaciones efectuadas sobre el pavimen­to.

B) En plataforma: la plataforma será utilizada exclusivamente por los vehículos de transporte de pasajeros de las empresas autorizadas a utilizar la Estación Terminal, quienes respetarán las normas siguien­tes:

1) La asignación de la plataforma será establecida por la autoridad Municipal de la Estación Terminal de Omnibus.

2) Queda estrictamente prohibida la utilización de una plataforma diferente a la asignada.

3) Los coches no podrán ingresar a las plataformas asignadas con una antelación mayor de 15' de su horario de salida.

4) Durante todo el tiempo a que se refiere el numeral anterior el coche deberá permanecer con las puertas abiertas, con el motor dete­nido y con el conductor o guarda recibiendo los pasajeros y equipa­jes, manteniendo las luces encendidas en horario nocturno.

5) Los coches deberán salir de la plataforma a la hora fijada para la iniciación del viaje previa orden de salida de la Sección Control de Omnibus. En caso de que la salida se vea demorada por cualquier causa, se comunicará dicha anormalidad a la Sección Control de Omni­bus en forma inmediata.

6) Si la plataforma en la que correspondiera estacionarse se encuen­tra ocupada, el encargado del vehículo que ingresa deberá comunicarlo a la Sección Control de Omnibus y solicitar se le asigne nueva plata­forma.

7) El coche que no tenga plataforma asignada no podrá estacionar sin la previa autorización de la Sección Control de Omnibus.

8) Los servicios que se cumplan con coches de refuerzo, deberán ser comunicados a la Sección Control de Omnibus con una hora de antela­ción como mínimo, a los efectos del correspondiente permiso de uso de la plataforma o procedimiento a seguir.

9) Las empresas que por motivos debidamente justificados demore la reanudación del servicio deberán gestionar ante la Sección Control de Omnibus, la autorización para permanecer en la plataforma o para que se fije lugar de espera y horario de reingreso. Los coches que efectúen neutralización no podrán permanecer más de 15' en platafor­ma.

10) Los coches que finalicen sus recorridos en la Estación Terminal de Florida, luego del descenso del pasaje y descargados los bultos, deberán ser retirados de inmediato de la plataforma. Todo trámite a realizar por el conductor y/o guarda, no justificará la permanencia del vehículo.

Para el caso de estimarlo necesario deberá solicitarse su estaciona­miento en el lugar que indique la Sección Control de Omnibus.

11) El registro de horario de entrada en la planilla  respectiva de los coches regulares y en su caso de los refuerzos, deberá realizarse dentro de los 5' posteriores a la llegada.

El horario de salida se hará con 5' de antelación al retiro del ómnibus de plataforma siempre por gestión del guarda o encargado ante la Sección Control de Omnibus.

12) Establécese expresamente que las velocidades máximas a desarro­llar por las unidades de automotores dentro de la Estación Terminal de Omnibus no podrán ser superiores a los 10 Km/hora.

13) Queda prohibido el uso de la bocina dentro de la Estación Termi­nal de Omnibus.

14) Los coches deberán ingresar en horario nocturno solamente con luces de posición encendidas.

15) Queda prohibido a los coches levantar pasaje dentro de la planta urbana de Florida, antes de llegar a la Estación Terminal.

C) Otros Estacionamientos:

1) Estacionamiento de Taxis: queda terminantemente prohibido el uso de lugares distintos a los indicados.

El vehículo a quien corresponda en orden de prestar el servicio, deberá permanecer con el conductor al volante y en condiciones de iniciar en forma inmediata la marcha ante el requerimiento de los pasajeros, sin hacer esperar a éstos más del tiempo necesario.

2) Estacionamiento para ascenso y descenso de pasajeros:

a) Taxis: lo harán en la entrada principal acera derecha de la calle Batlle y Ordoñez debiendo permanecer sólo el tiempo necesario para el ascenso y descenso de pasajeros y sus equipajes continuando de inmediato su marcha.

b) Vehículos particulares: seguirán el procedimiento indicado en el literal anterior.

CAPITULO II: Obligaciones de los Concesionarios.

TITULO I: Empresas de Transportes.

ART.3º: Las empresas de Transportes utilizarán para el expendio de pasajes de todos los servicios, sus correspondientes agencias.

ART.4º: Las actividades y usos de las instalaciones, la atención al público, etc., por parte de las Empresas de Transporte deberán ajus­tarse a las siguientes disposiciones reglamentarias:

A) Los locales deberán habilitarse para la atención al público con no menos de 30' de antelación al horario de salida fijada, y no podrán cerrarse hasta 30' después de dicho horario.

B) Queda terminantemente prohibido cargar y/o descargar encomiendas o cargas en otro lugar que no sea el que expresamente está destinado al efecto. Toda transgresión será sancionada con las penas que esta­blezca la norma respectiva.

C) Es responsabilidad exclusiva de las empresas exigir a su personal que el público sea atendido con la máxima diligencia y cortesía.

Las denuncias que al respecto puedan formular los Sres. usuarios en el Libro de Quejas de la Estación Terminal, dará lugar a investiga­ción y en su caso a la aplicación de la correspondiente sanción a la empresa.

D) Las empresas deberán remitir mensualmente a la Sección Control de Omnibus una estadística detallada de los pasajeros que viajan en sus coches con referencia a aquellos que inician su recorrido o lo fina­lizan en la ciudad de Florida.

E) Las Empresas de Transportes deberán acatar las disposiciones que imparta por delegación, el personal de la Sección Control de Omnibus.

 

F) Prohíbese efectuar trabajos de limpieza o cualquier tipo de lavado de los vehículos de transporte dentro del ámbito de la Terminal.

G) Las empresas deberán notificar por escrito a la Sección Control de Omnibus con antelación no menor de 30' la suspensión, interrupción o cambios que pudieran producirse en los servicios, fundados en causa de fuerza mayor o caso fortuito con el fin de dar el correspondiente aviso al público.

H) Las empresas deberán notificar a la Sección Control de Omnibus con una antelación no menor de 3 días hábiles, cualquier notificación que efectúen respecto de los servicios, etc..Para los casos de nuevos recorridos o cambios de concesión de uno de los servicios, transfe­rencias, etc., deberán presentar para la habilitación y autorización de plataforma, las resoluciones que así lo certifican expedidas por la autoridad competente.

I) Las carretillas de equipaje o cualquier otro elemento con que las empresas necesiten contar dentro de la Estación Terminal de Omnibus para el cumplimiento de las actividades que desarrollen deberán encontrarse en perfecto estado de mantenimiento de uso, tener una adecuada presentación e identificación de propiedad, todo ello sujeto a la previa autorización de la Intendencia Municipal, pudiendo ser ubicadas en los lugares que la autoridad Municipal les destine siem­pre que la capacidad de la Terminal lo permita.

ART.5º: El personal de cada empresa deberá estar uniformado, y lu­ciendo su identificación personal y la de la empresa a la que perte­nece.

TITULO II: Locales Comerciales.

ART.6º: Los concesionarios o permisarios no podrán transferir los derechos total ni parcialmente bajo ningún título sin la debida autorización. Es facultad discrecional del Ejecutivo Comunal autori­zar o no la transferencia de concesiones. La resolución correspon­diente  efectuarse sin expresar motivos.

ART.7º: Se respectarán estrictamente los límites físicos del espacio otorgado, prohibiéndose la exposición aún en forma provisoria o temporaria, de mercaderías, revistas, o elementos de cualquier clase, fuera de los locales.

ART.8º: Los concesionarios de bar y kiosco, tomarán las medidas para que el ingreso y egreso a sus locales de cualquier tipo de mercade­rías llegue a obstaculizar las zonas de circulación. Tales espacios, serán ocupados por excepción el menor tiempo posible. Es responsabi­lidad del concesionario el aseo de las zonas públicas que por cual­quier causa no se encuentre luego de esas actividades en perfectas condiciones de limpieza; el incumplimiento de esta norma será consi­derada falta grave.

ART.9º: Publicidad en los locales comerciales:

A) En el interior de los locales : aquello que sea referido estricta­mente la promoción del nombre que le atribuye a sus explota­ciones que tienda específicamente a promocionar los productos o servicios que expenda o preste.

B) En el exterior de los locales: sólo podrán colocarse carteles indicadores de la denominación comercial que se explote. Su aplica­ción, diseño y contenido deberá ser sometido a aprobación previa de la Intendencia Municipal.

ART.10º: Publicidad en las oficinas Estatales: podrán únicamente anunciar:

A) En el interior de las oficinas: sólo aquellos carteles o afiches provistos por los respectivos organismos.

B) En el exterior de las oficinas: sólo los carteles y/o emblemas oficiales de los respectivos organismos.

TITULO III: Disposiciones Comunes.

ART.11º: Los concesionarios quedan obligados a mantener por su exclu­siva el local u oficina concedida en buenas condiciones de higiene.

Deberán organizar y poner en ejecución un sistema de eliminación o depósito de sus desperdicios, residuos, aguas servidas, envases inutilizados y/o vacíos y en general todo material desechado, de manera tal que el conjunto presente en todo momento un aspecto cuida­do ordenado. Queda estrictamente prohibido el retiro de los elementos antes mencionados, debiéndose mantener los mismos en el local, para ser entregados únicamente a la recolección interna de residuos que se realice en la Terminal, en el horario que establezca la Intenden­cia Municipal.

La limpieza deberá ser realizada de tal forma que con la misma no se perturbe a los colindantes.

Queda estrictamente prohibido volcar residuos de cualquier tipo y papeles en los cestos papelero, ceniceros o zonas públicas. La viola­ción lo dispuesto será considerado infracción al presente reglamento penado con la multa que establezca el régimen de penalidades la Ordenanza respectiva.

ART.12º: El concesionario o permisario prestará sus servicios con diligencia brindando al público una atención eficiente y cortés, vigilando asimismo la conducta de sus empleados.

ART.13º: La totalidad del personal necesario para brindar un servi­cio eficiente estará a cargo del concesionario o permisario, quien asume la responsabilidad de empleador. Será asimismo responsable de la correcta indumentaria y aseo del personal de su dependencia. Sólo se servirá del personal competente para las tareas respectivas, desig­nándole número suficiente para que los servicios se desarrollen en forma regular.

Aún cuando el control de la disciplina del personal corresponde al concesionario, la autoridad Municipal podrá ordenar el retiro de servicio y/o sanción de cualquier integrante del personal de la empresa que por incapacidad, mala conducta o cualquier otra causa que lo justifique, perjudique la atención de los servicios y del público usuario.

ART.14º: Los concesionarios deberán comunicar a la Sección Control de Omnibus los datos de identidad del personal que se desempeñe en su local, los que serán registrados en el libro correspondiente, debiendo los mismos y todas las personas que colaboran en su activi­dad, certificado de Buena Conducta y Carné de Salud expedido por la autoridad competente.

ART.15º: La instalación en los locales de equipos de trasmisión radiotelefónico, telex, intercomunicadores, acondicionadores de aire, alarmas, y cualquier otra instalación similar, deberá ser previamente autorizada por el Ejecutivo Comunal.

ART.16º: Queda terminantemente prohibido que el personal dependiente de las empresas concesionarias pernocte en locales, oficinas y coches estacionados en playas de espera.

ART.17º: Con relación a las concesiones y ámbitos concedidos, queda prohibido:

A) Instalación de juegos o aparatos mecánicos o electrónicos que funcionen mediante el uso de monedas, fichas o sistemas semejantes.

B) Propagación de música por cualquier medio desde los espacios concedidos.

C) Colocación o exhibición de mercaderías en las partes exteriores de las unidades.

D) Cocinar mediante cualquier forma, salvo que la concesión sea con destino a la explotación gastronómica.

ART.18º: Se prohíbe obstaculizar las zonas de tránsito de peatones, vehículos y demás movimientos de la terminal, con motivo de las actividades de los concesionarios o arrendatarios realicen en los locales u oficinas.

ART.19º: Las violaciones al presente reglamento se sancionarán con multas de N$ 100.00 al máximo legal en U. Reajustables, de acuerdo a la gravedad y reincidencia de las mismas.