DECRETO JDF Nº 16/85

DESCRIPCIÓN: MODIFICACIÓN DEL ART. 91º DE LA ORDENANZA DEP. DE ÓMNIBUS

APROBACIÓN: 17 de mayo de 1985

ACTA: 9/1985

EXPEDIENTE: 97636/1985

 En sesión del Cuerpo celebrada el día de la fecha y por mayoría de Ediles presentes (19 en 31), se sancionó el siguiente proyecto.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA
:

Art.1º.- Modifícase el articulo 91o. hasta el inciso a), de la Ordenanza para el Servicio Departamental de Omnibus sancionada el 6 de julio de 1982 que quedara así redactado:

Art. 91º.- "Las empresas de transporte de pasajeros "quedan obligadas a transportar gratuitamente:

"a) A los escolares, en los horarios comprendidos entre una hora antes y una hora después del horario escolar vigente. El beneficio comprenderá desde el punto en que se asciende hasta la primera escuela en la ruta recorrida. De continuar viaje el pasajero escolar, deberá pagar el boleto correspondiente desde la mencionada escuela hasta el lugar en que descienda. Esta disposición no rige para los alumnos que estén justificados por motivos especiales, tales como carencia de lugar, asistencia a centros de educación especiales, presentación de un certificado expedido por la Escuela a la cual asiste el alumno u otros similares. En estos casos se tramitará la excepción ante la División de Tránsito de la Intendencia Municipal de Florida, la que expedirá el correspondiente comprobante.-"

Art. 2º.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cinco.

(Fdo) DR. CESAR IRAZOQUI OPERTI, Presidente; JORGE FRUTOS COSIO, Secretario General.

Modificado por Decreto 1987-0003

Relacionado con Decreto 2002-0014