PROYECTO DE ORDENANZA DE TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES
DECRETO J.D.F.:37/2003
APROBACION: 07/11/03
ACTA: 85/03
SUSTITUYE A DECRETO J.D.F. Nº 11/01, OBSERVADO OPORTUNAMENTE POR LA I.M.F.
FUE OBSERVADO POR LA COMUNA POR RESOLUCIÓN Nº 14.024/03
POR RESOLUCIÓN J.D.F. Nº 76/03, NO SE ACEPTO LA OBSERVACIÓN REALIZADA.
EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 13582/01- J.D.F. Lº 2 Fº 80
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Ref. IMF. Exp. Nº 13582/01 - JDF Lº 2 Fº 80.- Proyecto de Ordenanza de tenencia responsable de animales.-
En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (26 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :
Art.1º.- Por vía de la superación de las observaciones interpuestas por la Intendencia Municipal de fecha 8 de Mayo de 2001 al texto del Decreto JDF Nº 11/01 aprobado por este Cuerpo, y contando con el consenso del Ejecutivo Comunal y demás operadores que llevarán a la práctica esta Ordenanza, se aprueban las siguientes normas.
PRIMERA PARTE
REGISTRO DE PERROS.
Art.2º.- Todo animal canino que se encuentre en áreas urbanas o suburbanas del departamento deberá contar con tenedor responsable y con distintivo que permita su individualización. La falta del mismo será motivo de la imposición de una multa de 2 U.R. El distintivo se obtendrá en la Intendencia Municipal y consistirá en un número que será aquel con que se registre el animal. El registro hará constar el nombre y dirección del tenedor, su Cédula de Identidad y deberá ser mayor de edad.-
Art.3º.- En todo caso, la responsabilidad civil emergente de la conducta del animal recaerá exclusivamente en su tenedor. Sin perjuicio, la Intendencia Municipal dejará constancia de ello que se expedirá al tenedor que inscriba su perro.-
Art.4º.- Se otorga un plazo de sesenta días para la inscripción por la que sólo se abonará la tasa de derecho de expedición.
Los tenedores de perros y a registrados y con distintivo correspondiente a la Patente expedida por la Comisión de la Lucha contra la Hidatidosis no abonará tasa alguna debiendo retirar este distintivo para colocarlo en el collar del animal.
PERMANENCIA DE PERROS EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS
Art.5º.- Será permitida la permanencia de perros en espacios públicos si cumple las siguientes condiciones:
A) En la vía pública deberán ser conducidos en forma responsable, empleando collar y correa en todo caso; de no estar sujeto con traílla deberá usar bozal, cualesquiera sea la raza del perro. Los animales no podrán permanecer en la vía pública más que en tránsito.
B) En las plazas, parques y demás espacios público los perros siempre estarán bajo control y cuidado de sus responsables.
C) Las personas responsables de la tenencia de un animal deberán retirar los residuos o materias dejados por este.
Art.6º.- Prohíbese entrar con animales a los espacios reservados para juegos infantiles. A estos efectos se colocarán carteles visibles.
La contravención a la presente disposición será castigada con multa que se establece en la presente.-
Art.7º.- Queda prohibido adiestrar animales en plazas, parques, playas o cualquier otro lugar de uso público no habilitado. La violación de la presente se castigará con multa que se establece.-
Art.8º.- Se prohíbe a los tenedores de perros que faciliten el acceso de los animales a su cuidado a los residuos domiciliarios.-
Art.9º.- COORDINACIÓN CON OTROS ENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS
La Intendencia Municipal de Florida coordinará con el Ministerio del Interior y Salud Pública y organismos privados de protección de animales las actividades a los efectos de la aplicación de esta ordenanza.-
Art.10º.- En la ejecución del artículo anterior se podrán entregar los canes a las sociedades protectoras de animales debidamente registradas, con personería jurídica, con refugio apropiado y que esté ubicado fuera de la áreas urbanas y suburbanas. En caso de que estas organizaciones entreguen perros que estaban a su custodia deberán registrar al nuevo tenedor, con la constancia de que este se sujetará a esta ordenanza. Tratándose de dueño reclamante deberán cobrar la multa que corresponda.-
Art.11º.- Asimismo la Intendencia Municipal podrá realizar planes pilotos de aplicación gradual de esas normas.
La competencia para vigilar y controlar la aplicación de esta ordenanza será del Departamento de Higiene la que coordinará la tarea con la Policía y demás entidades públicas y privadas. Las denuncias sobre infracciones a la presente ordenanza podrán canalizarse a través de las seccionales policiales, comisiones de barrio, juntas locales o similares así como en forma particular ante el organismo mencionado el que dispondrá
las medidas de prevención y represión que correspondan.-
PARTE SEGUNDA
ANIMALES EN VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS
Art.12º.- Autorízase a la Intendencia Municipal de Florida a la retención y depósito de aquellos animales equinos o caninos que sean encontrados en espacios o vías públicas sin responsable a cargo de su conducción. Serán considerados vagabundos y mantenidos en lugar apropiado hasta que su propietario acredite la propiedad del mismo. El animal será devuelto al propietario debiendo abonar el costo de manutención que haya significado la permanencia del animal en cautiverio y la multa correspondiente. El costo de manutención diaria será de 0.25 U.R. por día.-
Art.13º.- ANIMAL PELIGROSO. En todo caso que la Administración detecte en la manera o calidad de la tenencia de un animal, que en forma fundamentada y debidamente sustentada con la opinión técnica correspondiente, represente un peligro para la salubridad pública o seguridad personal para vecinos o transeúntes y tránsito en general, intimará al tenedor a regularizar la situación en un plazo de diez días.
Cumplido el plazo, sin que se constate la regularización de la situación se tomarán las medidas del art.16, apartado A).-
PLAN PILOTO DE APLICACIÓN DE ESTAS NORMAS
Art.14º.- PLAN PILOTO. La Intendencia Municipal coordinará con el Ministerio del Interior y la Comisión Honoraria de la Lucha contra la Hidatidosis, en lo que le corresponda, los medios para la aprensión y retención de los animales alcanzados por esta Ordenanza, así como la castración de los mismos cuando la opinión técnica así lo aconseje. En todo caso se hará constar por escrito el compromiso del tenedor del animal ante la Administración de castrarlo. Asimismo se dará amplia difusión a la presente ordenanza coordinando esta tarea con instituciones educativas, medios de comunicación, profesionales y entidades involucradas en el tema.-
Art.15º.- Una vez retenidos los animales deberán ser mantenidos por un lapso de tres días a la espera del reclamo del dueño. Transcurrido dicho lapso sin que el propietario manifieste interés, la Administración podrá dar en adopción el animal a otro interesado o en su caso subastarlo
Art.16º.- La Intendencia Municipal procederá a sacrificar el animal retenido cuando no haya sido reclamado, ni fuere adoptado o subastado y se constate su condición de portador de enfermedad transmisible al hombre y otros animales o para evitar el sufrimiento del animal cuando padeciere enfermedad en grado terminal.-
Art.17º.- INFRACCIONES QUE SE CONSTATEN EN LOS ANIMALES ALCANZADOS POR ESTAS NORMAS Y PENALIDADES
A) Por carecer de traílla o bozal, carecer de distintivo o circular sin tenedor o conductor responsable en vías y espacios públicos sus propietarios serán multados con 2 U.R. más gastos de manutención si hubiere lugar.
B) Por alteración de la higiene en las vías y espacios públicos :sus propietarios serán multados con 5 U.R.
C) Por contravención al art. 7 una multa de 2 U.R.
La reincidencia triplicará las multas. La recaudación de las mismas será destinada al mantenimiento y mejoras de los servicios implicados en la aplicación de esta Ordenanza.-
Sala de Sesiones "Gral. José Artigas", en Florida, a los siete días del mes de noviembre de dos mil tres.-
(Fdo.) MARTÍN VARELA ORMANDO, Presidente; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-
=Resolución 14.024/03 de la IMF.-
Florida, 21 de noviembre de 2003.
Visto: El Decreto Nº 37/03, sancionado por la Junta Departamental de Florida con fecha 7 de noviembre de 2003,
Considerando: I) Que el Ejecutivo Departamental comparte en lo medular el decreto sancionado,
II) Que no obstante lo expuesto, se estima, la norma de referencia contiene determinadas previsiones que, por razones de conveniencia, de interpretación y jurídicas, se aconsejan su modificación.
III) Que en tal sentido, respecto de la previsión contenida en el art.10, se considera que el registro debe verificarse en la Intendencia Municipal de Florida y no proceder las organizaciones a registrar al nuevo tenedor, manteniendo así congruencia con la norma general. Por otra parte, la multa debe abonarse directamente a la Intendencia Municipal de Florida y no cobrarse por parte de dichas organizaciones,
IV) Respecto a la previsión contenida en el art.12, estando en tratamiento una ordenanza respecto de equinos, se estima conveniente no incluir este tipo de animales.
V) En lo que hace al art.16, tal como lo ha sancionado el legislativo departamental, la interpretación lleva a concluir que para sacrificar al animal se deben dar las siguientes condiciones: que no haya sido reclamado ni adoptado o subastado y que además sea portador de una enfermedad transmisible al hombre u otros animales o padeciera enfermedad en grado terminal. Es decir, que parece surgir de la letra de la norma que la enfermedad debe sumarse a las condiciones en primer término previstas.
Se estima que, por razones de salud de la población y de los mismos animales, debe establecerse que en caso de verificarse que el animal es portador de una enfermedad con las características ya mencionadas en la norma en análisis, debe preverse el sacrificio del can, con independencia de los requisitos anteriores,
Atento: A lo expuesto y a lo dispuesto por el art.281 de la Constitución de la República,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORIDA
RESUELVE:
1) Observar el Decreto 37/03 sancionado por la Junta Departamental de Florida con fecha 7 de noviembre de 2003.
2)Solicitar a la Junta Departamental de Florida, el estudio, consideración y la aprobación de un nuevo decreto sobre el tema en cuestión, manteniendo la redacción de los artículos aprobados, con la original numeración, a excepción de los siguientes, sugiriéndose pasen a quedar redactados en la forma que se dirá.