DECRETO JDF Nº 2/85

DESCRIPCIÓN: REGULARIZACION DE OBRAS SIN AUTORIZACIÓN MUNICIPAL

APROBACION: 13 de marzo de 85

ACTA:4/1985

EXPEDIENTE: 96/1985

En sesión del Cuerpo celebrada el día de la fecha y por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA
:

Art.1º.- Otorgase un plazo de 120 días (ciento veinte), a partir de la promulgación del presente decreto, para regularizar la situación de obras o edificios construidos sin la respectiva autorización municipal. La regularización que se efectué en el plazo señalado, estará exonerada de toda multa o recargo.-

Art.2º.- Los procedimientos administrativos en trámite, así como las multas pendientes por no haber regularizado las situaciones a que se refiere este decreto se clausurarán de oficio, quedando las multas sin efecto.-

En los casos que se hubieran iniciado acciones judiciales con el fin de obtener el cobro de las multas impuestas, los procedimientos se clausurarán de oficio o a petición de parte, sin recargo alguno para el ejecutado, salvo los que se derivan de tributos judiciales u obligaciones análogas, Caja Profesional o I.V.A. sobre honorarios, si correspondiera.-

Art.3º.- Las normas contenidas en el articulo anterior serán aplicables también a todas las multas puestas por el Departamento de Arquitectura, por arrojamiento de aguas servidas a la vía publica, infracciones a disposiciones sobre contralor ambiental, cercos, etc.

Art.4º.- La Intendencia Municipal por intermedio del Departamento de Arquitectura, encarará una campaña informativa a los efectos de obtener el cumplimiento generalizado por la población de las obligaciones que las ordenanzas en la materia imponen.

Art.5º.- La Intendencia Municipal creara la Oficina u Oficinas que entienda necesarias o convenientes para el cumplimiento de los fines propuestos en el artículo anterior, como ser: confección de planos para vivienda que en relación a una familia, satisfagan el mínimo habitacional (área habitable menor de 49 m2 en el caso que se necesite un solo dormitorio; menor de 64 m2 en el caso de 2 dormitorios; menor de 81 m2 en el caso de 3 dormitorios y menor de 96 m2 en el caso de 4 dormitorios), o de planos de instituciones sociales, culturales, deportivas o religiosas que no persigan fines de lucro, para las construcciones realizadas con anterioridad al 18 de junio de 1982, o para brindar asesoramiento sobre recuperación de viviendas, etc.

Art.6º.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los trece días del mes de marzo de 1985.

(Fdo) DR. CESAR IRAZOQUI OPERTI, Presidente; JORGE FRUTOS COSIO, Secretario General.

Relacionado con Decreto JDF Nº  D-1985-0020

Relacionado con Decreto JDF Nº D-1985-0031