DECRETO JDF Nº 12/85

DESCRIPCIÓN: PRORROGA DE AMNISTÍA TRIBUTARIA

APROBACIÓN: 21 de junio de 1985

ACTA:13/1985

EXPEDIENTE: 97674/1985

 En sesión realizada el día de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (29 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA
:

Art.1º. Declárese por vía de interpretación, que las disposiciones editadas en el decreto promulgado el 23 de mayo de 1985, en su artículo 1º, anulan de pleno derecho los recargos y las multas generadas entre el 27 de abril y el 23 de mayo de 1985, por lo que corresponde acreditar a los contribuyentes, a cuenta de adeudos fiscales, las sumas efectivamente pagadas por aquellos conceptos.-

Art.2º. Por vía reglamentaria el Sr. Intendente fijará el plazo de que disponen los contribuyentes referidos por el art. 2do. del decreto de 23 de mayo de 1985, a efectos de poder ser comprendidos en la previsión que autoriza a que, previa regularización de atrasos, adhieran a convenios de pago en cuotas del Impuesto Contribución Inmobiliaria Rural 1985.-

Art.3º.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cinco.-

(Fdo) DR. CESAR IRAZOQUI OPERTI, Presidente; JORGE FRUTOS COSIO, Secretario General.