DECRETO JDF Nº 1/85

DESCRIPCIÓN: PROYECTO DE AMNISTIA TRIBUTARIA

APROBACION: 22 de febrero de 1985

ACTA: Nº 2/1985

EXPEDIENTE:96260/1985 

En sesión de la fecha y por mayoría de miembros presentes (28 en 31 Ediles), se aprobó el siguiente decreto.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA
:

Art.1º.- Exonérase de recargos y multas por mora a los contribuyentes de los siguientes tributos: Patente de Rodados con fecha de pago vencida al 31 de diciembre de 1984; y Contribución Inmobiliaria Rural, Urbana, Sub-Urbana y sus adicionales; Remates y Ventas de Semovientes (Ley No. 12.700 y complementarias); tasa Bromatológica; así como los que se perciben conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria, con fecha de pago vencida al 14 de febrero de 1985, que efectúan la paga dentro de los sesenta (60) días de la entrada en vigencia de este decreto.

Art.2º.- Tendrán una bonificación del diez por ciento (10%) sobre el total de lo adeudado, los contribuyentes que se amparen al presente decreto y paguen la totalidad de sus adeudos dentro de los primeros veinte (20) días de la vigencia de aquel.

Art.3º.- Suspéndase el curso de los procedimientos judiciales por cobro de tributos, en lo que respecta al impulso procesal por parte de los representantes del Gobierno Departamental de Florida, por plazo de sesenta (60) días.

Sin perjuicio de ello, la Intendencia Municipal promoverá el cese de secuestros de bienes muebles de cualquier naturaleza, que se hubiera efectuado en los juicios respectivos.

Los contribuyentes que cancelan la totalidad de los adeudos según el presente decreto, estarán eximidos del pago de los honorarios profesionales generados en juicio. No obstante serán de su cargo, el 5% regulado por Ley Nº 12.997, concordantes y complementarias y decreto Nº 405/80 y el Impuesto al Valor Agregado que resulte del monto de honorarios establecidos por el juez, si correspondiera.

Art.4º.- Los contribuyentes que estuvieren cumpliendo convenios con facilidades de pago por tributos especificados en este decreto, podrán acogerse a sus beneficios abonando totalmente el saldo que resulte de la nueva liquidación.

Si existiere saldo a favor del contribuyente no habrá derecho a reintegro o devolución de lo pagado.

Art.5º.- No están comprendidos por los beneficios de este decreto los agentes de retención.

Art.6º.- El presente decreto entrara a regir al día siguiente de su publicación en dos diarios de circulación nacional o departamental.

Art.7º.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los veintidós días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco.-

(Fdo) DR. CESAR IRAZOQUI OPERTI, Presidente; JORGE FRUTOS COSIO, Secretario General.

Relacionado con Decreto JDF Nº D-1985-0003