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TASA DE CONTRALOR AMBIENTAL

Sanción: 18/8/64 - Promulgación: 18/8/64

ART.1º: Créase una tasa que se denominará "TASA DE HIGIENE Y CON­TRA­LOR AMBIENTAL", la que se aplicará sobre las fincas ubicadas en todos los centros poblados del Departamento.

 

ART.2º: El servicio que prestare incluirá la vigilancia estricta del cumplimiento de las condiciones mínimas de aireación, sanidad e higiene en las casas habitación y locales comerciales e indus­triales, servicio de desratización, análisis de aguas servidas y revisión periódica de cloacas y pozos negros.

ART.3º:  El Consejo Departamental formará un equipo con personal de la Dirección de Arquitectura y la oficina de Química, a efectos de que periódicamente se efectúe una revisión de todo el Departa­mento, la cual podrá ser con el Servicio de Dedetización coinci­dentemente.

ART.4º: Las infracciones que se comprueben a las disposiciones muni­cipales serán sancionadas con multas que oscilarán entre $ 50.00 y $ 100.00, según la circunstancia agravante.

ART.5º: El servicio habrá de atenderse mediante una tasa a apli­carse sobre los alquileres, reales o fictos, que reditúen o puedan redituar las fincas habitación que se encuentren establecidas para la tasa de Alumbrado y Salubridad.

El importe de esta Tasa será igual al 50% para la Ciudad de Flori­da y Sarandí Grande y 30% para los demás centros poblados, del que resulte de la aplicación de la TASA DE ALUMBRADO Y SALUBRIDAD para las distintas zonas del Departamento.

También se aplicará sobre el adicional a los comercios e indus­trias. Su importe será abonado por el propietario conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria pudiendo caer el 50% sobre el arrendatario.

ART.6º: Su recaudación se efectuará por la Dirección General Impo­si­tiva, rigiendo en lo previsto, las mismas condiciones que se estable­cieron para la Tasa del Alumbrado y Salubridad a aplicarse en el ejercicio 1964.

ART.7º: La Tasa de Higiene y Contralor Ambiental se aplicará, asi­mis­mo, a todas aquellas fincas a arrendar ya sean habitación, lo­cales comerciales, industriales o profesionales.

En este caso la Tasa que regirá será del 20% del precio que fije la Oficina de Tasa de Alumbrado y Salubridad como alquiler men­sual, el cual será válida como nueva tasación para la aplicación de la citada Tasa. En caso de que el alquiler fijado por contrato sea mayor, se aplicará sobre éste y de existir en el mismo escalo­namiento progresi­vos, se tomará como base el último precio estipu­lado.

Su importe será de cargo exclusivo del arrendador.

ART.8º: El Consejo Departamental inspeccionará el local objeto de arriendo el cual deberá estar exento de humedades y cumplir con todas las ordenanzas vigentes en materia de edificación, salubri­dad e higiene. No podrá darse el visto bueno por parte del Consejo Departa­mental, si de la inspección surgiera que existen edifica­ciones clan­destinas y/o servicios sanitarios incompletos y hasta que los mismos se regularicen.

ART.9º: No podrá habilitarse ninguna finca sin la constancia expe­dida por el Consejo Departamental de que estaba en condiciones para ar­riendo. De su cumplimiento serán responsables el propieta­rio y las personas o instituciones que administran la propiedad, siendo las sanciones a aplicar las establecidas en el artículo 4º, o sea igual a un mes de alquiler o N$ 100.00.

ART.10º: Será necesaria la sitada constancia para realizar los trámi­tes pertinentes ante UTE y OSE, para habilitación de servi­cios de luz y agua.

El Consejo Departamental solicitará de ambos organismos, la cola­bora­ción correspondiente.

ART.11º: Comuníquese.

 

MODIFICACION ART.9º

Sanción: 27/5/77

Promulgación: 6/6/77

1º): Apruébese la modificación del artículo 9º proyectada por la Intendencia Municipal o la Ordenanza de Tasa Control Ambiental, según texto que figura en el presente expediente.

2º): Comuníquese.

ART.9º: Ninguna finca, departamento o pieza de alquiler podrá ser ocupada sin previa constatación por parte de la Intendencia Muni­ci­pal, de que se halla en debidas condiciones de higiene y salu­bridad y de que se cumplan en ella las disposiciones en vigencia sobre el particular. A tales efectos se expedirá por la Intenden­cia Municipal la constancia respectiva previa solicitud de los interesados y reali­zación de la inspección correspondiente.

El cumplimiento de lo dispuesto en este artículo por los propieta­rios o administradores será penado con multa de monto igual a un mes de alquiler pero nunca inferior a N$ 100.00. Para el caso de que el plazo de treinta días contados a partir de la fecha de in­timación de la referida multa no se hubiera solicitado inspección y pagado los derechos correspondientes se aplicará una nueva multa cuyo monto será igual a tres meses de alquiler y no inferior a N$ 300.00.

Si inspeccionada la finca arrendada sin previa autorización e ins­pec­ción y se constatare la presencia de humedades y violación a las normas de salubridad e higiene, se aplicará al responsable una multa cuyo monto será igual a un mes de alquiler y no inferior a N$ 100.00 la que se aplicará mensualmente hasta tanto el responsa­ble efectúe las obras de reparación necesarias.

Para el caso de que las multas a aplicarse sufren el máximo permi­tido por la Ley las mismas se aplicarán hasta dicho límite.

REGLAMENTACION

Sanción: 2/8/79

1º): REGLAMENTAR, la Ordenanza de Tasa de Higiene y Control Am­bien­tal, en la siguiente forma sobre el presente y específico ca­so:

a) Las fincas arrendadas con el correspondiente trámite de habili­ta­ción Municipal, no tendrán que tramitar nuevo permiso de habili­tación Municipal, para el caso de que el inquilino ocupante, en acuerdo con el propietario de la finca, acuerden celebrar un nuevo Contrato de Arrendamiento, PUDIENDO SI EL INQUILINO SI LO JUZGA DE SU INTERES SOLICITAR UNA NUEVA INSPECCION, debiendo tramitarse en tal caso un nuevo Expediente de Habilitación.

2º): A fin de proceder conforme a la Reglamentación ordenada, pase al Dpto. de Higiene y Dpto. de Arquitectura, PREVIO REGISTRO POR PARTE DE OFICINA JURIDICA Y COMUNICACION POR OFICIO, lo que tomará a su cargo Reguladora de Trámites y Archivo, de la presente Re­solu­ción, a las partes presentadas.

3º): CUMPLIDO, archívese en Oficina Jurídica.