RESOLUCIÓN J.D.F.:36/1987

DESCRIPCIÓN: CONTIENDA PROMOVIDA POR EL SR. JORGE FRUTOS COSIO.-

 

APROBACIÓN: 12/05/87

Ref. Contienda promovida por el Sr. Jorge Frutos Cosio.-

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (30 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-

VISTA: la contienda promovida por el Sr. Jorge Frutos Cosio por ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, demandando la nulidad de la Resolución Nº 56/86 de fecha 29 de setiembre de 1986 notificada el 2 de octubre de 1986, por la cual esta Junta Departamental lo declaró cesante en el cargo de Secretario General.

RESULTANDO: que la Junta Departamental ha recibido traslado de la demanda (Decreto 1.945 de fecha 2 de abril de 1987) notificada el 29 de abril de 1987.

CONSIDERANDO: I) Que corresponde que la Junta Departamental comparezca a estar a derecho y conteste la demanda de la que se le ha dado traslado y prosiga las instancias jurisdiccionales hasta el agotamiento del trámite, teniéndose presente en todo su alcance la Resolución del Cuerpo No. 64/986 de fecha 24 de octubre de 1986 notificada el 29 de octubre de 1986 por la cual no se hizo lugar al recurso de revocación interpuesto por el accionante el 10 de octubre de 1986;

II) Que si bien la Resolución que no hizo lugar a la revocación fue aprobada por mayoría (16 votos afirmativos en 31 Sres. Ediles presentes) y sin adjurar cada quien de las posiciones sustentadas en aquella oportunidad, el Cuerpo entiende hoy que el Tribunal debe tener todos los elementos de juicio los de la parte actora coincidentes con los sustentados por la minoría en la resolución que agotó la vía administrativa y los de la parte demanda que fueron vertidos en la Resolución que confirmo el acto administrativo recurrido.

Debe ser el Tribunal con todos los elementos a su disposición quien decida si le asiste o no derecho al actor , para el caso de que le asistiera derecho la sentencia tendría un alto contenido reparador ya que seria el fruto de un proceso en el cual cada parte pudo dar sus argumentos en igualdad de posiciones, alto contenido reparador que no se lograría con una sentencia fruto de un allanamiento;

III) Que por razones de orden procesal es necesario encomendar al Sr. Asesor Letrado del Cuerpo al patrimonio de la causa y conferirles capacidad postulatoria con el otorgamiento de poder especial para pleitos con las más mas amplias facultades.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

              .- Comparéscase a estar a derecho en el juicio de autos caratulados "Frutos Cosio Jorge c/Junta Departamental de Florida - Acción de Nulidad Ficha 636/985/ Tribunal de lo Contencioso Administrativo", contestando la demanda en los términos expresados en la Resolución del Cuerpo aprobada el 24 de octubre de 1986 que lleva el numero 64/86 en el sentido de confirmar el acto administrativo impugnado por las razones allí expuestas.-

          .- Otórgase poder especial para pleitos con las mas amplias facultades al Sr. Asesor Letrado del Cuerpo Dr. Jorge Hernández Suarez, encomendándosele la prosecución de todos los trámites y actos necesarios hasta la finalización de los obrados.-

          .- Cúmplase, comuníquese y expídanse los testimonios que fueren necesarios sin necesidad de nuevo mandato.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y siete.-

Fdo. WILLIAN COSENTINO AGUIAR, Presidente; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-