RESOLUCIÓN J.D.F.:18/1987

DESCRIPCIÓN: MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 2º DEL CONVENIO APROBADO CON ASOCIACIONES DE PRODUCTORES PARA EL PAGO DE CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA RURAL.-

 

APROBACIÓN: 20/03/87

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 108775- J.D.F. Lº 2 Fº 96

Ref. IMF. Exp. Nº 108775 - JDF - Lº 2 Fº 96. Modificación del numeral 2º del Convenio aprobado con Asociaciones de Productores para el pago de Contribución Inmobiliaria Rural.-

La Junta Departamental de Florida por unanimidad 28 votos en 28 Sres. Ediles presentes aprobó la siguiente resolución.-

VISTO: el mensaje y proyecto de Resolución enviado por la Intendencia Municipal de Florida solicitando la modificación del numeral segundo de la Resolución de la Junta Departamental de Florida de fecha 20 de febrero de 1987, por la cual se concedió anuencia a la Intendencia Municipal para celebrar convenio con la Asociación Nacional de Productores de Leche, Sociedad de Productores de Leche de Florida y Sociedad de Fomento Rural de Durazno para el pago del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural de sus afiliados.

CONSIDERANDO: I) Las dificultades para instrumentar el mecanismo de pago por parte de las diferentes asociaciones beneficiadas, ya que la Junta Departamental tomó resolución con fecha 20 de febrero, la que fue comunicada y recibida por parte de la Intendencia al 23 de febrero, lo que hizo impracticable el sistema acordado según la Dirección General del Departamento de Hacienda de la Intendencia ya que la primera cuota vencía el 27 de febrero y las citadas asociaciones necesitan entre quince y veinte días para gestionar internamente los cheques y las correspondientes retenciones.

II) Es conveniente y a los efectos de que en el futuro no se reiteren este tipo de situaciones, autorizar a la Intendencia Municipal para que en los futuros ejercicios pueda celebrar este tipo de convenios con las citadas asociaciones civiles.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

          .- Modifícase el numeral 2º de la Junta Departamental de Florida de fecha 20 de febrero de 1987 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Los referidos convenios contemplarán la concesión de facilidades en cinco (5) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, venciendo la primera de ellas el 31 de marzo de 1987.El pago se efectuará por intermedio de las citadas asociaciones civiles.-

          .- Autorizar a la Intendencia Municipal de Florida a celebrar convenios con Asociación Nacional de Productores de Leche, Sociedad de Productores de Leche de Florida y Sociedad de Fomento Rural de Durazno en los futuros ejercicios fiscales respecto del pago del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural de sus afiliados y eventuales reliquidaciones que graven a los afiliados de las respectivas asociaciones. Estos convenios contemplaran la concesión de facilidades en cuotas iguales, mensuales y consecutivas. El pago se efectuará por intermedio de las referidas asociaciones civiles.-

          .- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y siete.-

Fdo. WILLIAN COSENTINO AGUIAR, Presidente; HILARIO CASTRO TREZZA, Secretario General.