RESOLUCIóN J.D.F.:11/1987

DESCRIPCIÓN: CONVENIO CON ASOCIACIONES DE PRODUCTORES DE LECHE PARA PAGO DE CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA.-

 

APROBACIóN: 20/02/87

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 108775- J.D.F. Lº 2 Fº 87

Ref. IMF. Exp. Nº 108775 - JDF - Lº 2 Fº 87. Convenio con Asociaciones de Productores de Leche para pago Contribución Inmobiliaria.-

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (27 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-

VISTO: la Resolución del Sr. Intendente Municipal de Florida de fecha 12 de Enero de 1987, por la cual se solicita venia a la Junta Departamental de Florida a los efectos de celebrar convenio de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural con la Asociación Nacional de Productores de Leche, la Sociedad de Productores de Leche de Florida y la Sociedad de Fomento Rural de Durazno.

RESULTANDO: que en años anteriores la Junta Departamental concedió anuencia a la Intendencia Municipal a los efectos de celebrar este tipo de convenios y con las mismas asociaciones civiles; Resoluciones No. 4/85 de 15-03-85, 10/85 de 26-04-85 y 08/86 de 21-02-86.

CONSIDERANDO: que el mecanismo de pago propuesto significa para la Intendencia Municipal una percepción segura y puntual del tributo, beneficiando a uno de los sectores productivos más importantes del Departamento, sin que signifique una exoneración o rebaja del tributo, que lesione el principio de igualdad ante las cargas publicas.

ATENTO: a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal Nº 9515 de 28 de Octubre de 1935:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

             .- Préstase la anuencia solicitada por la Intendencia Municipal de Florida, a los efectos que pueda celebrar convenios con la ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE LECHE, SOCIEDAD DE PRODUCTORES DE LECHE DE FLORIDA y SOCIEDAD DE FOMENTO RURAL DE DURAZNO, respecto al pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural de sus afiliados por el ejercicio fiscal 1987 y eventuales reliquidaciones que graven a los afiliados de las expresadas asociaciones civiles.-

          .- Los referidos convenios contemplaran la concesión de facilidades en cinco (5) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, venciendo la primera de ellas el 27 de febrero de 1987. El pago se efectuará por intermedio de las citadas asociaciones civiles.-

          .- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y siete.-

Fdo. WILLIAN L. COSENTINO AGUIAR, Presidente; DR. HILARIO CASTRO, TREZZA, Secretario General.