DECRETO JDF Nº 29/1986

DESCRIPCIÓN: MODIFICACIÓN DEL ART. 340º DE LA ORDENANZA DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS.

APROBACIÓN: 21 de noviembre de 1986

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 107656/86- J.D.F. Lº Fº 40

En sesión del Cuerpo del día de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (23 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.

 

LA JUNTA DEPARTAMETAL DE FLORIDA
DECRETA
:

Art.1º.- Modifícase el Art.340º del decreto sobre Sustancias Alimenticias y su contralor de 16 de diciembre de 1948 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 340º.- Los cerdos faenados decomisados por infracción a lo expresado en el presente capítulo, serán destinados previa inspección veterinaria al refectorio escolar o Escuela al Aire Libre en la ciudad de Florida o dependencias del Consejo del Niño del departamento.-

La infracción a los Arts. 332º y 333º del presente decreto, se sancionará con multa mensual de dos Unidades Reajustables, hasta que cese la infracción.-

Art.2º.- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.-

(Fdo) JULIO C. MUÑOZ FERNANDEZ, Presidente; DR. HILARIO CASTRO TREZZA, Secretario General.-