DECRETO JDF Nº 25/1986

DESCRIPCIÓN: MODIFICACIÓN DE LOS ARTICULOS 198, 199 Y 200 DE LA ORDENANZA DE CONSTRUCCIONES.-

APROBACIÓN: 21 de noviembre de 1986

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 108041/86- J.D.F. Lº 1 Fº39 

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (25 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.- 

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA
:

Art.1º.- Modifícase el Art. 198º del decreto del 18 de junio de 1982, sobre edificación, que quedara así redactado;

Art.198º.- Al gestionar el permiso para edificar o reedificar el interesado deberá exhibir recibo de la Tesorería Municipal, o la Junta Local en su caso, que acredite que pago los derechos de edificación establecidos en las siguientes escalas. El cobro de los referidos derechos no suponen otorgamiento del permiso gestionado, quedando este sujeto a la aprobación de la autoridad municipal. En caso de denegarse el permiso, se reintegrara el importe pagado con una deducción del 10%.-

Las oficinas técnicas municipales verificaran que el Valor Declarado de las Obras (VDO) se adecue a lo proyectado. En caso contrario, dejaran constancia de sus observaciones, de las que se dará vista al promotor, el que podrá aceptarlas al notificarse o, en caso de disentir, formular sus descargos, estándose a lo que resuelva la Dirección de Arquitectura.-

La inspección final será obligatoria para todos los permisos de edificación, reedificación, ampliación o reforma. Ninguna construcción podrá ser ocupada sin que se obtenga la inspección final correspondiente. Los contraventores serán sancionados con multa, sin perjuicio de exigir el cese de la ocupación o utilización.-

Art.2º.- Modifícase el art. 199º del decreto de 18 de junio de 1982, sobre Edificación, que quedara así redactado:

Art.199º.- ESCALAS

I) EXAMEN DE PLANOS E INSPECCION FINAL:

1) Edificios destinados a vivienda; salas cinematográficas; hoteles; sanatorios; y locales industriales: el equivalente al 5% del Valor Declarado de las Obras; Las viviendas económicas que se construyeren conforme al régimen preferencial para ellas, acordado, estarán exoneradas del pago de derechos de edificación;

2) Edificios destinados a comercio: importe equivalente al 15% del Valor Declarado de las Obras.

II) DEMOLICIONES:

Para la demolición de edificios, o parte de estos, deberá gestionarse permiso, pagando los derechos correspondientes según la siguiente escala:

Area a demoler: Derecho:

Hasta 100 m2............... 2 Unidades Reajustables

Entre 100 y 200 m2..... 4 Unidades Reajustables

Mas de 200 m2............ 6 Unidades Reajustables

III) OBRAS DOMICILIARIAS DE SALUBRIDAD

Por obras domiciliarias se salubridad, un derecho equivalente al 14 % del valor de tasación correspondiente.-

IV) OTROS DERECHOS DE EDIFICACION:

a) Por construir veredas; por cercar; por picar, revocar o modificar frentes existentes, una tasa única de 1/5 de Unidad Reajustable;

b) Por abrir o cambiar puertas o ventanas, o alterar las formas de las ya existentes con frente a la vía publica, por cada una: 1/4 de Unidad Reajustable;

c) Por ocupación de veredas y por barreras, etc., por cada metro lineal de extensión en el frente, 1/4 de Unidad Reajustable. Este permiso tendrá una validez de seis (6) meses, vencidos los cuales la Intendencia Municipal obligara que se deje libre la vereda, despejada de barreras u obstáculos, o que se renueve el pago del derecho por otro lapso de seis (6) meses;

d) Por el metro cuadrado de bow-window: 1/7 de Unidad Reajustable;

e)Por cada montacarga y/o ascensor :4 Unidades Reajustables;

f) Por construcción de marquesinas con frente a la vía publica: 1/7 de Unidad Reajustable por metro lineal;

g) Por instalar surtidores de combustible sin invadir la zona de retiro; 3 Unidades Reajustables por cada uno;

h) Por instalar surtidores de combustible invadiendo la zona de retiro; 6 Unidades Reajustables cada uno;

i) Las reválidas de permiso serán cobradas a la misma escala.-

V) OBRAS REALIZADAS SIN AUTORIZACION:

Se exigirá el pago de derechos conforme a la siguiente escala:

1) Construcciones anteriores al 4 de enero de 1968: Exoneradas;

2) Construcciones comprendidas entre el 4 de enero de 1968 y el 18 de junio de 1982: el 50% de los derechos municipales vigentes a la regularización;

3) Construcciones posteriores al 18 de junio de 1982: 100% de los derechos municipales vigentes a la regularización.

VI) MULTAS POR REGULARIZACION:

1) En los casos de edificios sin autorización municipal, cuyos propietarios no regularicen la situación en un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la intimación que a tal efecto practicara la Intendencia Municipal, serán pasibles de una Multa de 5 Unidades Reajustables mensuales, hasta que se cumpla la obligación tributaria reclamada. La Intendencia Municipal, previo informe del Departamento de Arquitectura, podrá prorrogar el plazo inicial de 30 días, hasta un termino máximo de 90 días.-

2) Cuando la regularización sea promovida por el obligado o su representante legal, la multa equivaldrá al 50% de los derechos a liquidar.-

3) Cuando la regularización se opere posteriormente a la notificación de la intimación municipal, la multa equivaldrá al 100% de los derechos a liquidar.-

Art.3º.- Modifícase el Art.200º del decreto de 18 de junio de 1982, sobre Edificación, que quedara así redactado:

Art.200º.- VALORES DE TASACION POR METRO CUADRADO DE EDIFICACION

La tasación de los distintos tipos de obras a construir en el departamento de Florida, se ajustara a las siguientes escalas;

A) CONSTRUCCIONES DE MATERIALES LIVIANOS:

1) - Tinglado:1/2 Unidad Reajustable por m2.; y

2) - Galpón: 1 Unidad Reajustable por m2.-

B) EDIFICIOS DESTINADOS A INDUSTRIA:

1) - Sencillo:1 Unidad Reajustable el m2.;

2) - Mediano: 2 Unidades Reajustables el m2.;y

3) - Confortable 3 Unidades Reajustables el m2.-

Aquellos edificios que traduzcan la expansión de una industria declarada de interés municipal, estarán exonerados del pago de derecho.-

C) EDIFICIOS PARA COMERCIO:

1) - Económico:1 Unidad Reajustable el m2. (techo liviano);

2) - Mediano:2 Unidades Reajustables el m2. (techo de planchada);

3) - Confortables: 3 Unidades Reajustables el m2.;

4) - Hoteles, Confiterías, Sanatorios: 3.5 Unidades Reajustables el m2.;

5) - Salas de Espectáculos: 4 Unidades Reajustables el m2.;

D) EDIFICIOS PARA CASA-HABITACION:

1) - Económico: 1 Unidad Reajustable (techo liviano);

2) - Mediano: 2 Unidades Reajustables (techo de planchada);

3) - Confortable: 3 Unidades Reajustables (sin instalación de calefacción);

4) - Suntuosa: 5 Unidades Reajustables el m2 (con calefacción por losa radiante y/o aire acondicionado); y

5) - Gran residencia: 6 Unidades Reajustables el m2.-

VALOR DE TASACION DE LAS OBRAS DOMICILIARIAS DE SALUBRIDAD.

Se tasarán a razón de 3 Unidades Reajustables cada cámara de inspección o caja de plomo sifoide proyectadas. En el posible caso que la instalación de saneamiento proyectada careciera de dichos elementos, a los efectos de la tasación se contara una (1) cámara o caja de plomo por cada cuarto de baño o cocina proyectados.-

Los depósitos de aguas servidas (donde no existe colector publico, se tasarán en 3 Unidades reajustables cada uno.-

Art.4º.- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.-

(Fdo) JULIO C. MUÑOZ FERNANDEZ, Presidente; DR.HILARIO CASTRO TREZZA, Secretario General.-