DECRETO JDF Nº 23/1986

DESCRIPCIÓN: DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS SOBRE MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL PERIODO 1986 Y SIGUIENTES.

APROBACIÓN: 30 de octubre de 1986

En sesión de la fecha y por las mayorías que se expresaran, se sancionó el siguiente proyecto.-

VISTO: estos antecedentes venidos del Tribunal de Cuentas de la República, que en acuerdo celebrado el día 22 de octubre de 1986,emitió su dictamen constitucional sobre el proyecto de Modificación Presupuestal del Gobierno Departamental de Florida para el ejercicio 1986 y siguientes.

RESULTANDO: que el Tribunal de Cuentas de la República no formula observaciones al proyecto de Modificación Presupuestal para el ejercicio 1986 y siguientes, excepto por lo expresado en los "Considerando":

3º.- En cuanto no se dio cumplimiento a lo establecido por la Constitución de la República en razón que el texto presupuestal no esta estructurado por programas y no se establecen los diferentes sueldos funcionales.-

4º.- En tanto no se ha dado un estricto cumplimiento al Art. 216º inciso final de la Constitución en materia de presupuestos comparativos.-

6º.- Por error de escrituración en el Programa 1.01 JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA en la suma total de las asignaciones presupuestales del Ejercicio 1986, padeciéndose un error de N$ 150.000 que deberá ser compensado con el abatimiento respectivo.-

8º.- Por considerarse falto de iniciativa del Sr. Intendente Municipal la inclusión definitiva a la escala básica de sueldos, de una partida fija de N$ 1.500 a partir del 1º de Mayo de 1986.-

10º.- En tanto que una reestructura escalafonaria deberá ser incluida en una próxima instancia presupuestal.-

11º.- Respecto a las reservas previstas por la Junta Departamental a fin de atender las erogaciones resultantes de la reestructura originariamente prevista.-

12º.- Por errores de escrituración en las estimaciones de recursos proyectados (Arts. 12º y 16º del proyecto aprobado por la J.D.F.).-

14º.- Respecto a la retroactividad de los beneficios sociales, contraviniendo lo dispuesto por el Art. 225º de la Constitución.-

b En tanto el Presupuesto Quinquenal vigente fue confeccionado para los ejercicios 1985 a 1989 inclusive, padeciéndose error en el proyecto aprobado al hacer referencia al año 1990.-

CONSIDERANDO: I) que la Junta Departamental habrá de aceptar las observaciones formuladas, adoptando las previsiones del caso;

II) que también habrán de tenerse presentes, los criterios expuestos en los Considerandos 9º, 13º, 16º, 17º, 18º, 19º, y Dictamen numeral 3ro. del aludido pronunciamiento del Tribunal de Cuentas.

ATENTO: a que se ha dado cumplimiento a las disposiciones constitucionales art. 273º numeral 6tº; 225º, 222º, 216º y 214º:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA
:

Art.1º.- Hágase lugar a las observaciones expuestas por el Tribunal de Cuentas en su dictamen de 22 de octubre de 1986,que se remiten a los "Considerandos" que se especifican:

Ordinal 3ro., a cuyo efecto se agrega como inciso 2º de los artículos 2º y 14º del decreto de la Junta Departamental de 29 de setiembre de 1986,el siguiente texto: "Estos montos se distribuyen entre los diferentes Programas de acuerdo a las planillas comparativas denominadas "Asignaciones Presupuestales", insertas en el mensaje del Sr. Intendente de 30 de junio de 1986,que se declaran parte integrante de esta Modificación Presupuestal."- Por cuyo efecto se tendrán por definitivamente incorporados los Programas 205 y 206.-

Ordinal 6to., en mérito a lo cual en el Programa 1.01 JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA correspondiente al año 1986, rebajase la suma de N$150.000 en el Renglón 7.7.3, quedando fijada la asignación en N$ 1:050.000.-

(VOTADO AFIRMATIVAMENTE POR 16 EDILES EN 29 PRESENTES).

Ordinal 12o.,para el cual se establece las estimaciones de recursos mencionados en los "Resultandos" 16o. y 18o. de acuerdo a lo siguiente:

=En el Articulo 12o. aprobado en principio por la Junta Departamental en A.II.

d.1 Tasa por Control Higiene Ambiental..........N$ 7:600.000

y en B.6 Contribución por Ap. Pat.....................N$ 36:730.609.

=En el Articulo 16o. aprobado en principio por la Junta Departamental en A.I.-

b.1 Impuesto a la Patente de Rodados............N$ 78:400.000.-

(VOTADO AFIRMATIVAMENTE POR 29 EDILES EN 29 PRESENTES).

Art.2º.- Acéptanse las observaciones expresadas por el Tribunal de Cuentas en su dictamen de 22 de octubre de 1986, que se remiten a los "Considerandos" que se especifican:

Ordinal 8o., en virtud de lo cual se tendrá por revocada la mención que en el art.1o.del decreto de la Junta Departamental de 29 de setiembre de 1986,se establece una "partida fija de N$ 1.500 por funcionario a partir del 1o. de mayo de 1986".-

Ordinal 10o., referido al art.28o. del decreto de la Junta Departamental de 29 de setiembre de 1986, el que se tendrá por revocado.-

Ordinal 11o., en cuyo mérito de desafectan las partidas reservadas para absorber el costo de la futura reestructura escalafonaria, en los Rubros "0" y "1" dentro de los ejercicios 1986 y 1987 y siguientes (Arts. 19o. 20o., 21o. y 22o. del decreto de la Junta Departamental de 29 de setiembre de 1986; las que en todo caso podrán ser utilizadas oportunamente en incrementos salariales, los que podrán otorgarse en función de las normas presupuestales vigentes.

Ordinal 14º., por lo que se modifican los textos de los artículos 25o. y 26o. del proyecto aprobado por la Junta Departamental; sustituyendo partir del mes siguiente al de la promulgación de esta Modificación Presupuestal."

Ordinal 15o., en mérito a lo cual se rectifican todas las menciones que incluyen al ejercicio 1990 como comprendido en el Presupuesto General Departamental vigente para el presente período de Gobierno, que se proyecto y rige para los años 1985-1989.

Ordinal 4o., lo que se implementara por el mecanismo previsto por el propio Tribunal de Cuentas, dictamen citado Numeral 3 de la Parte Resolutiva.

(VOTADO AFIRMATIVAMENTE POR 27 EDILES EN 27 PRESENTES).

Art.3º.- Se tendrá presente lo establecido en los "Considerandos" 9o.,13o., 16o., 17o., 18o. y 19o. del dictamen del Tribunal de Cuentas de 22 de Octubre de 1986.

(VOTADO AFIRMATIVAMENTE POR 27 EDILES EN 27 PRESENTES)

Art.4º.- Procédase conforme a lo indicado por el Tribunal de Cuentas en su dictamen, parte resolutiva numeral 3o.-

(VOTADO AFIRMATIVAMENTE POR 27 EDILES EN 27 PRESENTES).

Art.5º.- Téngase por definitivamente sancionado el Proyecto de Modificación Presupuestal para el ejercicio 1986 y siguientes, con las derogaciones, aclaraciones y rectificaciones expresadas.

(VOTADO AFIRMATIVAMENTE POR 27 EDILES EN 27 PRESENTES).

Art.6º.- Comuníquese a la Intendencia Municipal de Florida. Dese cuenta al Tribunal de Cuentas de la República.

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis.

(Fdo) JULIO C. MUÑOZ FERNANDEZ, Presidente; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.