DECRETO JDF Nº 21/1986

DESCRIPCIÓN: PRODUCCIÓN, INDUSTRIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LECHE.

APROBACIÓN: 19 de octubre de 1986

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 105938/86.- 

 En sesión de la fecha, y por mayoría de presentes (24 en 25 Ediles), se aprobó el siguiente Decreto.- 

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA
:

Art.1º.- SUSPÉNDESE por el lapso de ciento ochenta (180) días, contados a partir del día siguiente al de promulgación del presente decreto, la vigencia del art. 5º del decreto departamental de 29 de setiembre de 1983 sobre Producción, Industrialización y Distribución de Leche.

Art.2º.- Durante la vigencia del plazo establecido por el artículo anterior, podrá transportarse y comercializarse para consumo humano, aun leche vacuna sin proceso de pasteurización, aplicándose en ese caso los contralores que disponga la reglamentación.

Art.3º.- Las transgresiones a lo dispuesto por este decreto y su reglamentación, para el transporte y comercialización de leche cruda, así como la omisión de los deberes que los mismos imponen a particulares, aparejará el comiso del producto adulterado, la revocación de los permisos para su venta o distribución, sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondiere según la gravedad de la infracción.

Art.4º.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, el día diecinueve de Octubre de mil novecientos ochenta y seis.

(Fdo) JULIO C. MUÑOZ FERNANDEZ, Presidente; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.