DECRETO JDF Nº 20/1986

DESCRIPCIÓN: SE RATIFICA CONVENIO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN EL PRADO ESPAÑOL.

APROBACIÓN: 29 de setiembre de 1986

EXPEDIENTE: I.M.F. OF. Nº 793/986

En sesión del Cuerpo realizada el día de la fecha y por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), se aprobó el siguiente proyecto.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA
:

Art.1º.- Ratifícase expresamente, completa y definitivamente, el Convenio de Construcción otorgado el día nueve de setiembre de mil novecientos ochenta y seis, entre el Gobierno Departamental de Florida y el Banco Hipotecario del Uruguay, suscrito en 5 fojas útiles y extendidos en papeles administrativos de Serie "G" numeración 63804/808, referido a la ejecución del Programa Habitacional "Prado Español", núcleo Oc - 14, que consta de 84 viviendas.-

Art.2º.- Ratifícase expresamente, completa y definitivamente, el Convenio de Préstamo otorgado el día nueve de setiembre de mil novecientos ochenta y seis, entre el Gobierno Departamental de Florida y el Banco Hipotecario del Uruguay, suscrito en 2 fojas útiles y extendido en papeles administrativos de la Serie "G", numeración 63908/910, referido a la ejecución del Programa Habitacional "Prado Español", núcleo Oc - 14, que consta de 84 viviendas.

Art.3º.- Facúltase al Sr. Intendente Municipal para enajenar y trasmitir el dominio sobre los predios en que se erguirá el conjunto habitacional de que se trata la presente, tomando en consideración las autorizaciones ya dispensadas por esta Junta con fecha 20 de diciembre de 1985 (Desafectación del dominio publico municipal) y 15 de agosto de 1986 (Afectación de los predios a la ejecución del Programa "Prado Español"),a los respectivos adjudicatarios y como parte del aporte que efectuara el Gobierno Departamental de Florida, a cuyo fin y dentro de los plazos de ejecución de las obras, con antelación suficiente a la formulación y otorgamiento de los prestamos hipotecarios individuales, aportara al Banco Hipotecario del Uruguay los títulos de propiedad, libres de todo vicio o gravamen.

Art.4º.- Comuníquese. Póngase constancia al pie de los instrumentos referidos en los ordinales 1ero.y 2do. Oportunamente, archívese.

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los veintinueve días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y seis.-

(Fdo) JULIO C. MUÑOZ FERNANDEZ, Presidente; JORGE FRUTOS COSIO, Secretario General.-