DECRETO JDF Nº 14/1986
DESCRIPCIÓN: CERTIFICACIÓN HABILITANTE DEL REEMPADRONAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
APROBACIÓN: 01 de agosto de 1986
EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 103817/86- J.D.F. Lº 1 Fº 210
En sesión realizada el día de la fecha y por unanimidad de miembros presentes (28), se aprobó y sancionó el siguiente proyecto.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:
Art.1º.- En los casos de reempadronamiento de vehículos automotores, se computara a cuenta de la Tasa por Inscripción de Vehículos y el Impuesto Patente de Rodados, los importes que el contribuyente debió pagar en la Intendencia Municipal de origen, para obtener certificación habilitante del reempadronamiento, y/o certificado de libre de multas o embargos, etc.-
Art.2º.- Los vehículos automotores empadronados en otros Departamentos de la República, cuando su propietario o tenedor sea persona con radicación en Florida, dispondrá de los primeros 90 días sin exigencias especiales , a cuya expiración deberá reempadronar la unidad en Florida; o abonar el equivalente al Impuesto Patente de Rodados según la siguiente escala; cuando el período que reste hasta fin de año sea igual o menor de seis meses; MEDIA PATENTE; y cuando dicho período sea mayor a seis meses; PATENTE ENTERA.
Art.3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, el primero del mes de agosto de mil novecientos ochenta y seis.
(Fdo) JULIO C. MUÑOZ FERNANDEZ, Presidente; JORGE FRUTOS COSIO, Secretario General.