DECRETO J.D.F.:05/1986

DESCRIPCION: BONIFICACIÓN POR PAGO ADELANTADO DE TRIBUTOS MUNICIPALES.

APROBACION: 17/04/86

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 103410

Ref. IMF. Exp. Nº 103410. Bonificación por pago adelantado de tributos municipales.-

 En sesión de la fecha y por unanimidad de miembros presentes (27 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

          Art.1º.- Establécese una bonificación sobre los montos a pagar por concepto de Contribución Inmobiliaria Rural, Patente de Rodados, Contribución Urbana y Suburbana y demás tributos que se paguen conjuntamente con este (excepto Derecho de Expedición),para aquellos contribuyentes que efectúen pagos adelantados de las cuotas que se fijen para el pago de cada tributo.-

          Art.2º.- La bonificación se regulara de acuerdo al siguiente régimen:

A)Para tributos que se paguen en tres o cuatro cuotas:

a.- por el pago de la totalidad de cuotas de liquidación o reliquidación antes del vencimiento del plazo para el pago de la primera cuota: un descuento del 15% del total adelantado, excepto Tasa por Derecho de Expedición.

b.- por el pago de la totalidad de cuotas pendientes de la liquidación o reliquidación, antes del vencimiento del plazo para el pago de la 2da. cuota: un 10% del total adelantado, excepto Tasa por Derecho de Expedición.

c.- por el pago de la totalidad de cuotas pendientes de la liquidación o reliquidación, antes del vencimiento del plazo para el pago de la 3ra. cuota: un 5% del total adelantado, excepto Tasa por Derecho de Expedición.

B) Para tributos que se paguen en dos cuotas:

a.- por el pago de la totalidad de cuotas pendientes de la liquidación o reliquidación, antes del vencimiento del plazo para el pago de la 1a. cuota: un 5% del total adelantado, excepto Tasa por Derecho de Expedición.

b.- respecto del Impuesto de Patente de Rodados: un 15% del total adelantado.-

          Art.3º.- Para acceder a este régimen el contribuyente deberá encontrarse al día en sus obligaciones tributarias para con la Intendencia Municipal de Florida, respecto de los tres grupos de tributos.

          Se considera también en situación regular, al contribuyente que se encuentre cumpliendo estrictamente con convenios de pago que hubiere suscrito.-

          Art.4º.- El régimen establecido rige para el ejercicio 1986.

El Intendente Municipal podrá disponer su aplicación en ejercicios subsiguientes fijando en cada oportunidad los porcentajes de descuentos, siendo máximos los establecidos para el año 1986.-

          Art.5º.- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los diecisiete días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis.-

Fdo. JULIO C. MUÑOZ FERNANDEZ, Presidente; JORGE FRUTOS COSIO, Secretario General.-