DECRETO J.D.F. Nº 01/86

 DESCRIPCION:  MODIFICACIÓN DEL ART. 4º DE LA ORDENANZA DE SERVICIO FÚNEBRE GRATUITO.

 

APROBACION: 20/01/86

EXPEDIENTE: I.M.F. 101704- J.D.F. Lº 1 Fº 129

En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (24 en 25 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-

VISTO: en acuerdo fecha 13/dic./985, la Comisión acuerda insistir en el proyecto observado, con un breve agregado que se estima aclarará definitivamente el panorama. En efecto, en modo alguno se cercena la potestad reglamentaria del Sr. Intendente, quien discernirá que dependencia será la que decida la admisibilidad o el rechazo ante una solicitud de Servicio Fúnebre .

Lo que dice el proyecto es ante que repartición se cumplirá el trámite, reservando a la reglamentación decidir sobre los aspectos ulteriores, que suponen actos de administración y de ejecución propios de la Intendencia.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

          Art.1º.- El art. 4º del decreto sancionado el 15 de noviembre de 1985 quedará así redactado:

"Art.4º.- Las solicitudes se realizaran ante la Secc. Necrópolis del Departamento de Higiene o la Junta Local respectiva. La Intendencia Municipal establecerá por vía reglamentaria, que repartición o jerarca decidirá acerca de la admisibilidad o el rechazo de las solicitudes que se formulen.-"

          Art.2º.- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis.-

Fdo. Dr. CESAR IRAZOQUI OPERTI, Presidente; JORGE FRUTOS COSIO, Secretario General.-