Distribuido Nº 64/14

Florida, 8 de octubre de 2014
Sr. (a) Edil (a)                                  
                        El Sr. Intendente ha asumido iniciativa ante esta Junta tendiente a exonerar y condonar deudas a la Iglesia Católica  por concepto de tasas que se cobran conjuntamente con la contribución. Se transcribe el proyecto remitido:

 

Ref: IF. Nº Exp.00774/10 -  JDF. Lº 14 Fº 175.

A estudio: Comisión de Hacienda

"Florida, setiembre 11 de 2014

VISTO: La solicitud formulada por el Monseñor Martín Pérez Scremini, para que se exonere a la Diócesis de Florida de la Iglesia Apostólica Romana en el Uruguay, del pago de las tasas que gravan la propiedad de los padrones Nos. 6713 y 6371 de la localidad catastral Florida.
CONSIDERANDO: 1)  Que por Decreto JDF No. 14/14 de 21 de marzo de 2014, con la modificación introducida por Decreto JDF No. 25/14 del 18 de junio de 2014, se dispuso la condonación de adeudos y la exoneración de tasas que gravan la propiedad de los padrones  Nos. 168 de la localidad de Capilla del Sauce, 4074 y 549  de la localidad Catastral Florida, 3101, 3102, 3103, 3104 y 3099 de la localidad de Sarandí Grande. 2) Que por Resolución Nº 14.991/14 de fecha 3 de febrero de 2014, se dispuso incluir en la iniciativa de condonación y exoneración tributaria a los padrones Nos. 6713 y 6371 de la localidad de Florida, habiéndose omitido su inclusión en el proyecto elaborado. 3)  Que según surge acreditado en anexo a actuación Nº 93, los bienes en cuestión son propiedad de la Diócesis de Florida de la Iglesia Apostólica Romana del Uruguay, estando destinado el Nº. 6371 a capilla y el Nº 6713 ha sido dado en comodato a Aldeas Infantiles SOS. 4)  Que de acuerdo a lo previsto por los artículos 5 y 69 de la Constitución de la República, por Resolución Municipal Nº 14.991/14 se declaró la exoneración del impuesto Contribución Inmobiliaria por la propiedad de los padrones mencionados. 5)  Que de acuerdo a lo establecido por los artículos 38 y 39 del Código Tributario, se declaró la prescripción de la deuda por tasas generadas hasta el ejercicio 2007 inclusive. 6)  Que a juicio del Ejecutivo Departamental, el destino de los bienes justifica  se otorgue el perdón y  la exoneración de las tasas que gravan su propiedad.
ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto por los artículos 133 y 222 de la Constitución de la República;

EL INTENDENTE DE FLORIDA, RESUELVE:

Elévese a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de Decreto:

Art. 1º.- Condonar a la Diócesis de Florida de la Iglesia Apostólica Romana en el Uruguay, del pago de las tasas generadas desde el ejercicio 2008 al 2013 por la propiedad de los inmuebles empadronados con los Nros. 6713 y 6371 de la ciudad de Florida.
Art. 2º.- Exonerar a la referida institución y por la propiedad de los inmuebles detallados en el artículo anterior, del pago de las tasas generadas en el presente ejercicio.
Art. 3º.- Establécese que para acogerse al beneficio tributario establecido en la presente norma, en los ejercicios sucesivos deberá la interesada acreditar anualmente la propiedad y destino de los inmuebles.
Art. 4º.- Comuníquese, etc.

(Fdo.) Carlos Enciso Christiansen, Intendente; Dra. Macarena Rubio Fernández, Secretaria General.”  

LA SECRETARÍA