RESOLUCIÓN J.D.F. Nº 68/2010
DESCRIPCIÓN: Proyecto de Presupuesto Quinquenal 2011-2015 del Organismo.
APROBACIÓN: 03 de diciembre de 2010
ACTA: 11/2010
En sesión de la fecha, aprobado en general por mayoría (19 votos en 25 ediles presentes) y en particular por las mayorías que se expresarán, se aprobó la siguiente resolución:
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :
1º.- Fíjase el monto del Presupuesto para el actual período de Gobierno - Programa 1.01 Junta DEPARTAMENTAL de Florida-, ejercicios 2011 a 2015 -ambos inclusive- en la suma de pesos treinta millones novecientos setenta y un mil quinientos ($ 30.971.500) el ejercicio 2011 y siguientes, cantidades expresadas a valores del 1º de setiembre de 2010, estableciéndose las asignaciones por grupos en los montos que se exponen:
2011
Grupo 0 $ 23.426.500
Grupo 1 $ 3.641.000
Grupo 2 $ 2.361.000
Grupo 3 $ 1.483.000
Grupo 5 $ 60.000
TOTAL $ 30.971.500
La apertura de cada grupo, así como las comparaciones entre las asignaciones vigentes y proyectadas, se explicitarán a través de anexos que se consideran parte integrante de este documento.
(Votado por mayoría, 19 en 31 ediles)
NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS
2º.- Incorpórase como parte integrante de este texto la Resolución J.D .F. Nº 24/2010 de fecha 9 de julio de 2010. (Supresión del cargo “Coordinador General”).- (Votado por unanimidad, 25 ediles)
3º.- Incorpórase como parte integrante de este texto la Resolución J.D .F. Nº 22/2010 de fecha 9 de julio de 2010. (Creación y designación de cargo “Secretario General”). (Votado por mayoría, 19 en 25 ediles)
4º.- Los funcionarios de la Intendencia que pasen “en comisión” de servicios a desempeñar funciones en la Junta Departamental , percibirán la diferencia de sueldo –si la hubiere- entre el cargo que ocupaban en el organismo de origen y aquel en que efectivamente se desempeñen. (Votado por mayoría, 19 en 26 ediles)
5º.- Los funcionarios de la Junta Departamental designados para ocupar cargos políticos (sean o no éstos de carácter electivo) o de particular confianza, en la Intendencia Departamental o Municipios de Florida, podrán solicitar la reserva del cargo, quedando suspendidos en el ejercicio de los cargos presupuestados o funciones contratadas de los que fueran titulares al momento de la designación. La autorización de la reserva se dará por Resolución de la Junta Departamental , adoptada por la mayoría de sus integrantes. Durante el período de la reserva, el funcionario mantendrá sus los derechos funcionales, especialmente el de la carrera administrativa cuando corresponda a su estatuto jurídico y su sueldo básico. (Votado por unanimidad, 28 ediles)
6º.- Modifíquese la reglamentación correspondiente al “Quebranto de Caja” el que se liquidará en un sesenta por ciento (60%) a favor del funcionario que desempeñe las tareas de Tesorero y en un cuarenta por ciento (40%) a favor de el o los restantes funcionarios que se desempeñen en Tesorería. De desempeñarse un único funcionario se le abonará el 100% del monto a liquidar. Los fondos del mencionado “Quebranto” permanecerán como a la fecha en cuenta del Banco República.
Cada 30 de Mayo y 30 de Noviembre, se procederá a liquidar la mitad (50%) del monto disponible por concepto de “Quebranto de Caja” quedando depositado el resto para su oportuna liquidación.
Deróganse las disposiciones relativas a la afectación y distribución de quebrantos de caja que se opongan a la presente. (Votado por unanimidad, 28 ediles)
7º.- Otórguese a los funcionarios del Organismo, por concepto de recuperación salarial, un incremento de su sueldo base del orden del 5% (cinco por ciento) anual, a partir de cada 1º de enero en el período 2011 – 2015.
(Votado por mayoría, 19 en 28 ediles)
8º.- Modifíquense los porcentajes de compensación por permanencia “a la orden” vigentes, con incorporación al sueldo base de la diferencia:
VIGENTE PROYECTADO INCORP. A SUELDO BASE
50% (Secretario) 20% 30%
35% (Administ. y Serv.) 15% 20%
17.5% (Profesionales) 7.5% 10%
(Votado por mayoría, 19 en 30 ediles)
NORMAS GENERALES-
9º.- Incorpórase como parte integrante de este texto las Resoluciones J.D.F. Nº 31/10 (Régimen de compensación de gastos de los señores ediles); 32/10 (Régimen de pago de pasajes) y 33/10 (Régimen de asistencia a Congresos y Mesa Permanente de Ediles), de 6 de agosto de 2010.-
(Votado por mayoría, 19 en 30 ediles)
Reglamentación del sistema operante en el Sector “Tesorería”.
10º.- La Junta Departamental mantendrá los fondos percibidos de la Intendencia Municipal de Florida, por conceptos de “Duodécimos Presupuestales” en cuenta que posee a su nombre en el Banco República Oriental del Uruguay.
Se retirará de la misma en función de las necesidades originadas por el propio funcionamiento del Cuerpo. A tales efectos funcionará en la Tesorería una única caja, con un monto disponible de $30.000, pagándose en efectivo gastos de hasta $ 2.000, realizándose el resto de los pagos por medio de cheques nominativos. Sin perjuicio de lo anterior, el o los ordenadores (primario y secundario) de gastos y pagos podrán autorizar pagos mayores, circunstancialmente, para la atención de gastos de los señores ediles, pensiones alimenticias, etc., en la medida que no conlleve una forma constante y permanente de violentar la presente norma.
(Votado por mayoría, 28 en 30 ediles)
INVERSIONES
11º.- Se prevé una partida estimativa de U$S 12.000 para el ejercicio 2011 a los efectos del cambio de los vehículos del organismo (auto y camioneta) y de U$S 1.000 en el ejercicio 2012, a efectos del cambio del ciclomotor. (Grupo 3 – 353).- (Votado por mayoría, 29 en 31 ediles)
12º.- Todas aquellas normas que hubieran sido dictadas con anterioridad al presente Presupuesto Quinquenal y que no sean modificadas por éste, mantienen su vigencia. (Votado por mayoría, 30 en 31 ediles)
ANEXOS
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GRUPO |
DENOMINACIÓN |
|
VIGENTE |
PROYECTADO |
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2010 |
2011 Y SIGUIENTES |
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|
0 |
SERVICIOS PERSONALES |
19.109.911 |
23.426.500 |
|
1 |
BIENES DE CONSUMO |
1.894.787 |
3.641.000 |
|
2 |
SERVICIOS NO PERSONALES |
2.788.098 |
2.361.000 |
|
3 |
BIENES DE USO |
|
1.477.391 |
1.483.000 |
5 |
TRANSFERENCIAS |
|
57.900 |
60.000 |
|
T O T A L E S |
|
25.328.087 |
30.971.500 |
ASIGNACIONES PRESUPUESTALES INICIALES - EJERCICIO 2011 Y SIGUIENTES
( A VALORES DE 01.09.10 )
|
|
ASIGNADO |
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|
VIGENTE |
PROYECTADO |
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|
30.09.2010 |
2011 y SGTES |
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|
0 |
SERVICIOS PERSONALES |
19.109.911 |
23.426.500 |
|
|
|
|
01 |
RETRIBUCIONES DE CARGOS PERMANENTES |
7.382.163 |
11.254.000 |
011 |
SUELDOS BASICOS DE CARGOS |
7.382.163 |
11.254.000 |
|
|
|
|
04 |
RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS |
3.877.424 |
3.837.500 |
042 |
COMPENSACIONES |
3.059.952 |
3.141.000 |
042.014 |
PERMANENCIA A LA ORDEN |
2.911.545 |
2.048.000 |
042.034 |
POR FUNCIONES DISTINTAS A LAS DEL CARGO |
148.407 |
1.093.000 |
044 |
ANTIGÜEDAD |
774.018 |
581.000 |
045 |
COMPLEMENTOS-QUEBRANTO DE CAJA |
43.454 |
43.500 |
046 |
SUBROGACION Y ACEFALIAS |
|
72.000 |
|
|
|
|
05 |
RETRIBUCIONES DIVERSAS ESPECIALES |
1.076.484 |
1.313.000 |
053 |
LICENCIAS GENERADAS Y NO GOZADAS |
52.390 |
55.000 |
059 |
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO |
1.024.094 |
1.258.000 |
|
|
|
|
06 |
BENEFICIOS AL PERSONAL |
1.222.967 |
434.000 |
063 |
INDEMNIZACION POR RETIRO |
747.170 |
434.000 |
067 |
COMPENSACION POR ALIMENTACION |
475.797 |
0 |
|
|
|
|
07 |
BENEFICIOS FAMILIARES |
2.990.326 |
3.146.000 |
071 |
PRIMA POR MATRIMONIO |
17.923 |
20.000 |
072 |
HOGAR CONSTITUIDO |
400.350 |
337.000 |
073 |
PRIMA POR NACIMIENTO |
17.923 |
20.000 |
074 |
PRESTACIONES POR HIJO |
19.292 |
8.000 |
075 |
PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO |
40.235 |
44.000 |
078 |
PRESTACIONES POR SALARIO VACACIONAL |
1.110.243 |
1.369.000 |
079 |
OTROS BENEFICIOS FAMILIARES |
1.384.360 |
1.348.000 |
|
|
|
|
08 |
CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES |
2.560.547 |
3.442.000 |
081 |
AP. PATR. SIST. SEG. SOCIAL S/RETRIBUCIONES |
2.373.561 |
3.188.000 |
082 |
OTROS AP. PATRONALES SOBRE RETRIBUCIONES |
121.777 |
164.000 |
089 |
OTRAS CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES |
65.209 |
90.000 |
|
|
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|
|
|
|
|
1 |
BIENES DE CONSUMO |
1.894.787 |
3.641.000 |
|
|
|
|
11 |
PRODUCTOS ALIMENTICIOS, AGROPECUARIOS Y FORESTALES |
71.307 |
82.000 |
111 |
ALIMENTOS PARA PERSONAS |
59.494 |
70.000 |
119 |
OTROS |
11.813 |
12.000 |
|
|
|
|
12 |
P.TEXTILES,PREN.DE VESTIR, ART. DE CUERO Y SIMILARES |
15.880 |
18.000 |
121 |
HILADOS Y TELAS |
1.219 |
2.000 |
122 |
PRENDAS DE VESTIR |
12.231 |
12.000 |
124 |
CUERO, PIELES Y SIMILARES |
1.207 |
2.000 |
129 |
OTROS |
1.223 |
2.000 |
|
|
|
|
13 |
PRODUCTOS DE PAPEL, LIBROS E IMPRESOS |
346.499 |
345.000 |
131 |
PAPELES DE OFICINA |
52.367 |
52.000 |
132 |
PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTON |
36.549 |
36.000 |
133 |
FORMULARIOS, IMPRESOS Y SIMILARES |
5.999 |
6.000 |
134 |
PRODUCTOS DE ARTES GRAFICAS |
216.278 |
210.000 |
135 |
LIBROS, REVISTAS Y OTRAS PUBLICACIONES |
34.087 |
39.000 |
136 |
ESPECIES TIMBRADAS Y VALORADAS |
1.219 |
2.000 |
|
|
|
|
14 |
PRODUCTOS ENERGETICOS |
1.203.750 |
2.878.000 |
141 |
COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO |
1.195.297 |
2.870.000 |
143 |
SUPERGAS |
3.633 |
3.000 |
145 |
PROD. ENERGETICOS DE ORIGEN VEGETAL |
4.820 |
5.000 |
|
|
|
|
15 |
PROD. QUIMICOS DERIVADOS DEL PETROLEO Y CONEXOS |
51.978 |
61.000 |
151 |
LUBRICANTES Y OTROS DERIVADOS DEL PETROLEO |
12.044 |
12.000 |
152 |
PRODUCTOS MEDICINALES Y FARMACEUTICOS |
2.361 |
3.000 |
154 |
COMPUESTOS QUIMICOS, TINTAS Y PINTURAS |
12.231 |
20.000 |
156 |
PRODUCTOS PLASTICOS, ACRILICOS Y SIMILARES |
1.205 |
2.000 |
157 |
ARTICULOS DE CAUCHO |
24.137 |
24.000 |
|
|
|
|
16 |
PRODUCTOS MINERALES |
24.746 |
64.000 |
161 |
PRODUCTOS DE LOZA, CERAMICA Y SIMILARES |
1.223 |
2.000 |
162 |
PRODUCTOS DE VIDRIO |
12.194 |
12.000 |
163 |
MATERIALES DE CONSTRUCCION |
11.329 |
50.000 |
|
|
|
|
17 |
PRODUCTOS METALICOS |
40.095 |
46.000 |
171 |
PRODUCTOS BASICOS DE HIERRO Y ACERO |
38.874 |
44.000 |
179 |
OTROS |
1.221 |
2.000 |
|
|
|
|
19 |
OTROS BIENES DE CONSUMO |
140.532 |
147.000 |
191 |
UTILES DE OFICINA |
50.005 |
50.000 |
192 |
ELEMENTOS DE LIMPIEZA Y ASEO |
11.962 |
10.000 |
193 |
ARTICULOS Y ACCESORIOS ELECTRICOS |
21.272 |
21.000 |
196 |
UTILES DE COCINA Y COMEDOR |
2.412 |
3.000 |
197 |
ARTICULOS Y ACCESORIOS DE INFORMATICA |
35.493 |
45.000 |
198 |
REPUESTOS Y ACCESORIOS |
12.175 |
10.000 |
199 |
OTROS |
7.213 |
8.000 |
|
|
|
|
2 |
SERVICIOS NO PERSONALES |
2.788.098 |
2.361.000 |
|
|
|
|
21 |
SERVICIOS BASICOS |
617.663 |
650.000 |
211 |
TELEFONO, TELEGRAFO Y SIMILARES |
481.221 |
500.000 |
212 |
AGUA |
36.542 |
50.000 |
213 |
ELECTRICIDAD |
99.900 |
100.000 |
|
|
|
|
22 |
PUBLICIDAD, IMPRESIONES Y ENCUADERNACIONES |
78.003 |
67.000 |
221 |
PUBLICIDAD |
36.168 |
25.000 |
223 |
IMPRESIONES, REPRODUCCIONES Y ENCUADERNACIONES |
41.835 |
42.000 |
|
|
|
|
23 |
PASAJES, VIATICOS Y OTROS GASTOS DE TRASLADO |
631.196 |
660.000 |
231 |
PASAJES DENTRO DEL PAIS |
59.882 |
100.000 |
232 |
PASAJES AL EXTERIOR CONTRATADOS EN EL PAIS |
60.219 |
60.000 |
234 |
VIATICOS DENTRO DEL PAIS |
356.759 |
380.000 |
235 |
VIATICOS FUERA DEL PAIS |
133.242 |
100.000 |
239 |
OTROS GASTOS DE TRASLADO |
21.094 |
20.000 |
|
|
|
|
24 |
TRANSP. DE CARGA, SERV. COMPLEM. Y ALMACENAMIENTO |
43.354 |
42.000 |
245 |
FLETES Y OTROS GASTOS CONTRAT. DENTRO DEL PAIS |
1.205 |
2.000 |
247 |
CORRESPONDENCIA, ENCOM. CONTRAT. DENTRO DEL PAIS |
42.149 |
40.000 |
|
|
|
|
25 |
ARRENDAMIENTOS |
89.284 |
162.000 |
251 |
DE INMUEBLES CONTRATADOS DENTRO DEL PAIS |
89.284 |
90.000 |
254 |
DE EQUIPOS DE OFICINA |
0 |
50.000 |
257 |
DE EQUIPOS DE TRANSPORTE Y SIMILARES |
0 |
20.000 |
259 |
OTROS |
0 |
2.000 |
|
|
|
|
26 |
TRIBUTOS, SEGUROS Y COMISIONES |
155.302 |
138.000 |
264 |
PRIMAS Y OTROS GASTOS DE SEGUROS CONTR. D/DEL PAIS |
120.710 |
100.000 |
266 |
COMISIONES BANCARIAS DENTRO DEL PAIS |
27.400 |
30.000 |
269 |
OTROS |
7.192 |
8.000 |
|
|
|
|
27 |
SERV. P/MANTENIMIENTO, REPARACIONES MENORES Y LIMPIEZA |
731.065 |
604.000 |
271 |
DE INMUEBLES E INSTALACIONES |
119.962 |
300.000 |
273 |
DE AUTOMOTORES |
120.439 |
100.000 |
275 |
DE MOBILIARIO, EQUIPOS DE OFICINA Y COMPUTACION |
488.218 |
200.000 |
278 |
DE LIMPIEZA, ASEO Y FUMIGACION |
1.223 |
2.000 |
279 |
OTROS |
1.223 |
2.000 |
|
|
|
|
28 |
SERVICIOS TECNICOS, PROFESIONALES Y ARTISTICOS |
418.138 |
20.000 |
282 |
PROFESIONALES Y TECNICOS |
418.138 |
20.000 |
289 |
OTROS |
|
|
|
|
|
|
29 |
OTROS SERVICIOS NO PERSONALES |
24.093 |
18.000 |
291 |
SERVICIOS DE VIGILANCIA Y CUSTODIA |
18.068 |
12.000 |
299 |
OTROS |
6.025 |
6.000 |
|
|
|
|
|
|
|
|
3 |
BIENES DE USO |
1.477.391 |
1.483.000 |
|
|
|
|
32 |
MAQUINAS, MOBILIARIO Y EQUIPOS DE OFICINA |
156.969 |
320.000 |
|
|
|
|
321 |
MAQUINAS DE ESCRIBIR Y CALCULAR |
1.223 |
0 |
322 |
EQUIPOS DE TELEFONIA Y SIMILARES |
15.667 |
10.000 |
323 |
EQUIPOS DE INFORMATICA |
84.031 |
150.000 |
324 |
EQ. IMPRENTA FOTOCOPIADORAS Y SIMILARES |
1.223 |
60.000 |
325 |
EQUIPOS ELECTRICOS DE USO DOMESTICO |
24.462 |
50.000 |
326 |
MOBILIARIOS DE OFICINA |
30.363 |
50.000 |
|
|
|
|
34 |
EQUIPAMIENTO EDUCACIONAL, CULTURAS Y RECREATIVO |
85.618 |
20.000 |
341 |
EQ. AUDIOVISUALES, DE FOTOGRAFIA Y SIMILARES |
85.618 |
20.000 |
|
|
|
|
35 |
EQUIPOS DE TRANSPORTE, TRACCION, ELEVAC. Y COMUNIC. |
2.446 |
300.000 |
353 |
OTROS VEHICULOS AUTOMOVILES |
1.223 |
250.000 |
358 |
EQUIPOS DE COMUNICACIONES |
1.223 |
50.000 |
|
|
|
|
36 |
MOTORES Y REPUESTOS MAYORES |
12.232 |
12.000 |
362 |
PARA MAQUINAS Y EQUIPOS DE OFICINA |
6.116 |
6.000 |
365 |
EQUIPOS DE TRANSPORTE |
6.116 |
6.000 |
|
|
|
|
37 |
TIERRAS, EDIFICIOS Y OTROS BIENES PREEXISTENTES |
1.189.335 |
800.000 |
372 |
EDIFICIOS E INSTALACIONES |
1.189.335 |
800.000 |
|
|
|
|
38 |
CONSTRUCCIONES, MEJORAS Y REPARACIONES MAYORES |
1.223 |
1.000 |
382 |
OTRAS EDIFICACIONES |
1.223 |
1.000 |
|
|
|
|
39 |
OTROS BIENES DE USO |
29.568 |
30.000 |
393 |
PROGRAMAS DE COMPUTACIÓN Y SIMILARES |
29.568 |
30.000 |
|
|
|
|
|
|
|
|
5 |
TRANSFERENCIAS |
57.900 |
60.000 |
|
|
|
|
55 |
TRANSF. CORR. A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO |
57.900 |
60.000 |
559 |
TRANSF. CORR. A OTRAS INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO |
57.900 |
60.000 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
T O T A L E S |
25.328.087 |
30.971.500 |
DETALLE DEL CALCULO DEL GRUPO 0 SERVICIOS PERSONALES
|
||||||||
A PESOS DEL 01.09.2010 |
|
|
|
|
2011 |
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
01 |
RETRIBUCIONES DE CARGOS |
|
|
|
11.253.734 |
|||
|
|
|
|
|
|
|||
011 |
SUELDOS BASICOS DE CARGOS |
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
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|
|
|
ESC. |
GR. |
CANT. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
A |
9 |
1 |
ASESOR LETRADO |
38624 |
X 12 MESES |
|
463.492 |
|
A |
9 |
1 |
CONTADOR CENTRAL |
38624 |
X 12 MESES |
|
463.492 |
|
A |
6 |
1 |
LICENC.EN INFORMATICA |
26371 |
X 12 MESES |
|
316.452 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
C |
9 |
1 |
SECRETARIO |
45647 |
X 12 MESES |
|
547.764 |
|
C |
7 |
1 |
PROSECRETARIO |
33049 |
X 12 MESES |
|
396.582 |
|
C |
7 |
1 |
TESORERO |
|
33049 |
X 12 MESES |
|
396.582 |
C |
6 |
1 |
JEFE |
|
28768 |
X 12 MESES |
|
345.220 |
C |
5 |
1 |
SUB JEFE |
|
27077 |
X 12 MESES |
|
324.929 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
D |
7 |
1 |
JEFE INFORMATICA |
33049 |
X 12 MESES |
|
396.582 |
|
D |
6 |
1 |
TAQUIGRAFO CORRECTOR |
28768 |
X 12 MESES |
|
345.220 |
|
D |
5 |
2 |
ASIST. RRPP |
27077 |
X 2 X 12 MESES |
|
649.858 |
|
D |
5 |
2 |
OPERADOR PC |
27077 |
X 2 X 12 MESES |
|
649.858 |
|
D |
5 |
4 |
TAQUIGRAFOS |
27077 |
X 4 X 12 MESES |
|
1.299.715 |
|
D |
5 |
1 |
TECNICO / INFORMATICA |
27077 |
X 12 MESES |
|
324.929 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
F |
5 |
2 |
CHOFER |
|
27077 |
X 2 X 12 MESES |
|
649.858 |
F |
4 |
1 |
ENCARGADO |
23914 |
X 12 MESES |
|
286.962 |
|
F |
3 |
1 |
PORTERO/MENSAJERO |
22434 |
X 12 MESES |
|
269.212 |
|
F |
2 |
1 |
AUXILIAR DE CAFETERIA |
17020 |
X 12 MESES |
|
204.241 |
|
F |
1 |
2 |
AUXILIAR DE SERVICIO |
14936 |
X 2 X 12 MESES |
|
358.465 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
PC |
EX |
1 |
SECRETARIO GENERAL |
51229 |
X 12 MESES |
|
614.749 |
|
PC |
EX |
6 |
SECRET. BANCADA |
27077 |
X 6 X 12 MESES |
|
1.949.573 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
04 |
RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS |
|
|
|
3.835.522 |
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
042 |
COMPENSACIONES |
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
042.014 |
PERMANENCIA A LA ORDEN |
|
|
|
2.047.221 |
|||
|
COMPENSACIONES: |
|
|
|
|
|
||
|
ESCALAFON PROFESIONAL: 7.5% |
|
|
|
93.258 |
|||
|
SECRETARIO: 20% |
|
|
|
|
109.553 |
||
|
RESTO DEL PERSONAL: 15% |
|
|
|
1.419.380 |
|||
|
S/DFA. DE SUELDOS FUNC EN COMISION |
|
|
|
425.030 |
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
042.034 |
POR FUNCIONES DISTINTAS A LAS DEL CARGO |
|
|
1.092.540 |
||||
|
DIFERENCIA DE SUELDOS POR FUNC. EN COMISION |
|
|
|||||
|
(Se consideran las sumas percibidas en el Organismo |
|
|
|
||||
|
de origen y las remuneración que le correspondería en la JDF) |
|
|
|||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
044 |
ANTIGÜEDAD |
|
|
|
|
|
580.608 |
|
|
( 1, 1.5 Ó 2% SOBRE EL 60% DEL S.M.MPAL POR |
|
|
|
||||
|
AÑO DE ANTIGÜEDAD) |
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
045 |
COMPLEMENTOS-QUEBRANTO DE CAJA |
|
|
|
43.500 |
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
046 |
SUBROGACION Y ACEFALIAS |
|
|
|
71.654 |
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
05 |
RETRIBUCIONES DIVERSAS ESPECIALES |
|
|
|
1.312.438 |
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
053 |
LICENCIAS GENERADAS Y NO GOZADAS |
|
|
|
55.000 |
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
059 |
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO |
|
|
|
1.257.438 |
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
06 |
BENEFICIOS AL PERSONAL |
|
|
|
|
433.232 |
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
063 |
INDEMNIZ. POR RETIRO |
|
|
|
|
433.232 |
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
07 |
BENEFICIOS FAMILIARES |
|
|
|
|
3.144.063 |
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
071 |
PRIMA POR MATRIMONIO |
|
|
|
|
19.490 |
||
|
( Estimado 2 funcionarios a un S.M.MPAL) |
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
072 |
HOGAR CONSTITUIDO |
|
|
|
|
336.792 |
||
|
(12% S/S.M.MPAL) |
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
073 |
PRIMA POR NACIMIENTO |
|
|
|
|
19.490 |
||
|
( Estimado 2 funcionarios a un S.M.MPAL) |
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
074 |
PRESTACIONES POR HIJO |
|
|
|
|
7.920 |
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
075 |
PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO |
|
|
|
|
|||
|
(3 S.M.MPAL POR FALL. DE FUNC. |
|
|
|
43.853 |
|||
|
1,5 S.M.MPAL POR HIJO O CONYUGE) |
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
078 |
PRESTACIONES POR SALARIO VACACIONAL |
|
|
1.368.978 |
||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
079 |
OTROS BENEFICIOS FAMILIARES |
|
|
|
1.347.540 |
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
08 |
CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES |
|
3.441.072 |
|||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
081 |
AP. PATR. SIST. SEG. SOCIAL S/RETRIBUCIONES |
|
|
3.187.605 |
||||
|
19,5% - B.P.S. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
082 |
OTROS AP. PATRONALES SOBRE RETRIBUCIONES |
|
|
163.467 |
||||
|
1% B.H.U. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
089 |
OTRAS CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES |
|
|
|
||||
|
B.S.E - ACCIDENTES DE TRABAJO - CIFRA ESTIMADA |
|
90.000 |
|||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL GRUPO 0 |
|
|
|
|
23.420.061 |
(Votado por mayoría, 19 en 31 ediles) RESOLUCION J.D.F.:62/2005
DESCRIPCION: PRESUPUESTO QUINQUENAL DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA PARA EL PERIODO DE GOBIERNO 2006-2010.-
APROBACION: 06/12/05
ACTA: 13/05
Ref. Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental de Florida para el periodo de gobierno 2006 - 2010.-
En sesión de la fecha, y por las mayorías que se expresarán, se aprobó la siguiente resolución.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :
.....” 14º) Establécese que el "Quebranto de Caja" reglamentado por la Resolución J.D.F. nº 31/86 de fecha 29.05.1986, se liquidará en un sesenta por ciento (60%) a favor del funcionario que desempeñe las tareas de Tesorero y en un cuarenta por ciento (40%) a favor de el o los restantes funcionarios que se desempeñen en Tesorería.
La cuenta de Caja de Ahorro en el Banco Hipotecario del Uruguay a tales efectos, estará a nombre de la Junta Departamental de Florida y a la orden conjunta de la Presidencia y Contaduría del Organismo.
Cada 30 de Mayo y 30 de Noviembre, se procederá a liquidar la mitad (50%) de la disponibilidad en la Caja de Ahorros a efectos de la posterior liquidación por parte de la Contaduría de acuerdo al párrafo anterior.
Deróganse las disposiciones relativas a la afectación y distribución de quebrantos de caja que se opongan a la presente.”
Numeral 14º: Unanimidad de miembros presentes (30 Ediles)
Sala de Sesiones “Gral. José Artigas, en Florida, a los dos días del mes de diciembre de dos mil cinco.-
PROF. MARINI CABRERA FAROLINI, Presidenta; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-
RESOLUCIÓN J.D.F. Nº 24/2010
DESCRIPCIÓN: Se suprime el cargo de “Coordinador General” del escalafón de la Junta Departamental de Florida.-
APROBACIÓN: 09 de julio de 2010
ACTA: 01/10
En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (19 en 31 ediles), se aprobó la siguiente resolución:
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E SU E L VE :
1º.- SUPRÍMESE el cargo de “Coordinador General” del sistema escalafonario del Organismo, a partir de la fecha y regularizándose en la próxima instancia presupuestal.-
2º.- Pase a Contaduría a sus efectos.-
Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los nueve días del mes de julio de dos mil diez.-
Fdo: CARLOS PÉREZ D´AURIA, Presidente; ALEXIS A. PÉREZ, Secretario
RESOLUCIÓN J.D.F. Nº 22/2010
DESCRIPCIÓN: Designación del Sr. Aléxis Lissio Irigaray como Secretario General del Organismo por el actual período de gobierno.-
APROBACIÓN: 09 de julio de 2010
ACTA: 01/10
EXPEDIENTE: IDF. Exp. Nº 02091/10.-
En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (19 en 31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:
Visto: que es intención del Organismo contar con el cargo de Secretario General (de “Particular Confianza”), cargo que actualmente no existe en el regimen escalafonario del Organismo,
Considerando: I) que no obstante una futura regularización en la próxima instancia presupuestal, se entiende necesario para un mejor funcionamiento del Cuerpo la creación y desgnación del funcionario que se desempeñará en el mismo a partir de la fecha.
II) que en tal sentido se tomará la remuneración prevista para el cargo de Secretario General existente hasta su eliminación presupuestal, con el ajuste correspondiente.
III) que se cuenta con el aval del Sr. Intendente a efectos que el funcionario Aléxis Lissio Irigaray continue desempeñadose “en comisión” en la Junta Departamental
Atento: a lo expuesto;
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :
1º.-Créase el cargo de “Secretario General” (Particular Confianza), con un sueldo básico de $ 39.570, más beneficios y compensación otorgada al cargo hasta su existencia en el escalafón del Organismo, regularizándose en la próxima instancia presupuestal.-
2º.- Desígnase para ocupar el mencionado cargo al Sr. Aléxis Lissio Irigiaray, documento de identidad Nº 3.016.640- 6, a partir de la fecha.-
3º.- Líbrense las comunicaciones del caso. Dése cuenta a Personal y Contaduría del Organismo a sus efectos.- Pase a la Intendencia Municipal para su registro.
Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los nueve días del mes de julio de dos mil diez.-
Fdo: CARLOS PÉREZ D´AURIA, Presidente; ALÉXIS A. PÉREZ, Secretario
RESOLUCIÓN J.D.F. Nº 31/2010
DESCRIPCIÓN: Régimen de compensación de gastos de los señores ediles.-
APROBACIÓN: 06 de agosto de 2010
ACTA: 03/10
En sesión de la fecha y por mayoría de miembros presentes (19 en 31 ediles), se aprobó la siguiente resolución:
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :
1º.- Modifícase la Resolución JDF Nº 15/10 de 18 de junio de 2010, la que quedará redactada de la siguiente manera:
“ 1º.- A partir del 1º de agosto de 2010 se aplicará la siguiente reglamentación a la compensación de gastos de los señores Ediles titulares y a los suplentes de Ediles, por su concurrencia a sesiones plenarias del Cuerpo, de sus comisiones asesoras, actos oficiales a los cuales la Junta Departamental haya recibido invitación genérica, así como demás tareas inherentes al ejercicio de la función de Edil. Exceptúase la participación de la Junta en congresos nacionales o internacionales y de comisiones, las que se regirán por la normativa vigente sobre el punto.-
La presente reglamentación comprende los gastos de alimentación, traslado, hotelería y telefonía (fija y celular) del Sr. Edil en el ejercicio de su función.- Estarán comprendidos en la compensación de gastos aquellos derivados del uso de combustible, mantenimiento y reparaciones menores del vehículo utilizado. Los gastos de hotelería no comprenderán los establecidos en RJDF Nº 43/01.
2°.- Se diferenciará lo que habrá de percibir cada Edil en litros de combustible en función que los ediles de cada banca estén radicados en el interior del departamento o en la ciudad de Florida. La compensación de gastos será otorgada mensualmente por la Junta Departamental , de la siguiente manera;
a) El Edil titular radicado en el interior del Departamento tendrá derecho a la compensación del equivalente a 180 litros .-
El Edil titular radicado en la ciudad de Florida tendrá derecho a la compensación del equivalente a 140 litros .-
b) Los Ediles primeros suplentes radicados en el interior del Departamento a la compensación del equivalente a 100 litros .-
Los Ediles segundos y terceros suplentes radicados en el interior del Departamento a la compensación del equivalente a 50 litros .-
Los Ediles suplentes -todos- radicados en la ciudad de Florida a la compensación del equivalente a 30 litros .-
c) Aquel Edil que cumpla con el requisito de la asistencia y, por tanto, tenga derecho a la compensación de gastos, podrá optar por renunciar a dicha compensación, caso en el cual, su partida, quedará en poder de la Junta.-
3º.- Para generar el derecho a la compensación de gastos, los ediles deberán cumplir con los siguientes requisitos:
A- Una asistencia (entendida por tal el comparecer en la Junta Departamental al comenzar la sesión y permanecer hasta el final, independientemente de ocupar o no la banca) mensual mínima del 50% de las sesiones de la Junta Departamental (computándose acumulativamente tanto las sesiones plenarias, así como las sesiones de comisiones de las cuales fuese integrante).
B- En el caso de los Ediles titulares, éstos deberán integrar por lo menos una comisión asesora permanente de la Junta Departamental.
4°.- Dicho pago tendrá naturaleza estrictamente compensatoria de los gastos de alimentación, traslado, hotelería y telefonía (fija y celular) originados por el desempeño del cargo de Edil y su presencia en sesiones plenarias, comisiones asesoras, actos protocolares, y demás tareas inherentes al ejercicio de la función de Edil.
5º.- La Secretaría del Cuerpo deberá instrumentar el sistema de contralor de la asistencia, remitiendo a Contaduría dentro del primer día hábil del mes la nómina de ediles titulares y suplentes que hayan cumplido con el requisito de la asistencia,-
6º.- El pago de la compensación de gastos se realizará a más tardar el día 10 de cada mes.-
7°.- El cobro de la compensación de gastos por parte del Sr. Edil deberá efectuarse dentro del mes inmediato siguiente a aquel en que la genere, salvo motivos justificados de caso fortuito o fuerza mayor. Una vez finalizado dicho plazo, el o los Sres. Ediles Titulares y Suplentes no podrán acceder a dicho beneficio, quedando los mismos en poder de la Junta en forma definitiva –
8º.- Facúltase a los Sres. Ediles que percibieren la compensación de gastos, a efectuar rendición de cuentas documentada de los mismos (mediante facturas originales expedidas legalmente), en un plazo de 5 días corridos contados a partir del primer día hábil de cada mes. Si el Edil optare por efectuar rendición de cuentas parcial de sus gastos, igualmente tendrá derecho a percibir el monto total de la compensación, si cumpliere con el artículo 3º en lo que correspondiere de la presente Resolución. Compete a la Contaduría del Organismo el control de la documentación presentada, entregando constancia de recibida la correspondiente rendición de cuentas.-
9º.- Derógase los literales c), d), e) y f) del artículo 3º de la Resolución N º 15/2010 y las disposiciones que se opongan a la presente resolución, especialmente las Resoluciones Nº 36/1992 y Nº 9/1993.”
2º.- Pase a Contaduría a sus efectos.-
Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los seis días del mes de agosto de dos mil diez.-
Fdo: CARLOS PÉREZ D´AURIA, Presidente; ALÉXIS LISSIO IRIGARAY, Secretario General
RESOLUCIÓN J.D.F. Nº 32/2010
DESCRIPCIÓN: Régimen de pago de pasajes.-
APROBACIÓN: 06/ de agosto de 2010
ACTA: 03/10
En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (19 en 31 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto:
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :
1º.- Reconócese a los señores ediles el derecho a obtener el reintegro del precio de pasajes semanales (partida y retorno) en ómnibus de línea, en que deban incurrir para el ejercicio de sus funciones, con el destino que el Edil entienda necesario llegar por temas referidos a la función de Edil, especificando con una breve redacción el motivo de dicho viaje y en misión oficial. El tope semanal para cada Bancada, no acumulable, será la cantidad de ediles departamentales que la integran.
2º.- Reconociéndose la prioridad del Edil Departamental, se faculta el uso indistinto por los ediles departamentales o suplentes de ediles, del cupo de pasaje aludido.-
3º.- El Edil que utilice los pasajes los refrendará y entregará a su Secretario de Bancada a los efectos de la confección de un planillado semanal para su presentación en el Organismo. No se tramitarán pasajes cuya fecha no coincida con la semana por la que se debe presentar la planilla referida.-
4º.- Deróngase las disposiciones que se opongan a la presente resolución y en especial la Resolución JDF Nº 46/05.-
5º.- Pase a Contaduría a sus efectos.-
Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los seis días del mes de agosto de dos mil diez.-
Fdo: CARLOS PÉREZ D´AURIA, Presidente; ALÉXIS LISSIO IRIGARAY , Secretario General
RESOLUCIÓN J.D.F. Nº 33/2010
DESCRIPCIÓN: Régimen de asistencia a Congresos y Mesa Permanente de Ediles.-
APROBACIÓN: 06 de agosto de 2010
ACTA: 03/10
En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), se aprobó el siguiente proyecto:
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :
CAPÍTULO 1º.- CONGRESOS NACIONALES, INTERNACIONALES Y DE COMISIONES
1º.- La participación de la Junta Departamental en congresos nacionales, internacionales, encuentros regionales, representando a los diferentes lemas o por medio de comisiones asesoras, se regulara por las siguientes normas.-
2º.- Su designación deberá realizarse por el Plenario o el Presidente del Cuerpo, a propuesta de las diferentes bancadas en caso de los congresos de ediles o de las propias comisiones en oportunidad de la realización de congresos o encuentros regionales de comisiones.-
3º.- Las delegaciones de la Junta Departamental en los congresos de Ediles deberán integrarse con Ediles Departamentales que cuenten con un mínimo de asistencia del cincuenta (50) por ciento a las sesiones de la Junta Departamental. En caso de participación de comisiones se deberá contar con igual asistencia a las reuniones de la comisión participante.
La asistencia se computara en el año legislativo (julio a julio) en que se realice la designación.-
4º.- Para la designación de delegaciones en congresos de Ediles, se tomara en cuenta la representación obtenida por cada hoja de votación de acuerdo a la proclamación de la Junta Electoral , estableciéndose el derecho de cada lista a contar con el 50% (cincuenta por ciento) de sus Ediles Departamentales en la delegación designada. En caso de tratarse de un numero impar de Ediles, se tomara en cuenta la unidad superior a la fracción resultante. Las disposiciones precedentes no obstará el derecho de la Mesa del Organismo a participar en los congresos nacionales. -
En caso de Congresos Internacionales, la delegación del Organismo se integrará con un (1) Edil Departamental por Bancada y un integrante de la Mesa del Organismo.
Los participantes deberán presentar ante la Junta Departamental un informe escrito de su actuación antes de la sesión ordinaria más próxima, de ser posible
VIATICOS EN CONGRESOS NACIONALES, INTERNACIONALES Y DE COMISIONES.-
5º.- A partir de la fecha se abonara a cada Edil designado para integrar delegaciones, en el marco de presente normativa, un viático diario de acuerdo al siguiente detalle:
a) Congresos internacionales: Un setenta y cinco (75%) del monto establecido en la escala de viáticos vigente para los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.
b) Congresos nacionales o congresos de comisiones o encuentros regionales: tres (3) unidades reajustables.-
CAPÍTULO II MESA PERMANENTE Y COMISIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE EDILES
6º.- Aquellos ediles designados por sus respectivos partidos políticos para integrar la Mesa Permanente o sus comisiones asesoras, deberán dirigirse con debida antelación por nota a la Presidencia del Organismo en oportunidad de haber sido convocados a reunión, adjuntando copia de la misma.
7º.- Se abonará al edil dos (dos) unidades reajustables diarias por su participación en las reuniones de la Mesa Permanente o sus comisiones asesoras .-
8º.- En caso que –autorizado por la Presidencia del Organismo- la asistencia del edil se efectúe en vehículo particular, se abonará el gasto realizado, a razón de un litro de nafta por cada ocho kilómetros recorridos.-
9º.- Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente, especialmente la RJDF Nros. 34/92, 23/93 y 28/07.-
10º.- En cualesquiera de los casos detallados anteriormente, los señores Ediles podrán reintegrar a la Junta Departamental el monto de los viáticos recibidos que estimen pertinente.-
11º.- Pase a Contaduría a sus efectos.
Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, el seis de agosto de dos mil diez.-
Fdo: CARLOS PÉREZ D´AURIA, Presidente; ALÉXIS LISSIO IRIGARAY, Secretario General
Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los tres días del mes de diciembre de dos mil diez.-
Fdo: CARLOS PÉREZ D´AURIA, Presidente; ALÉXIS LISSIO IRIGARAY, Secretario General
“RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SESIÓN DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2010 (CARPETA Nº 230912-Ent N° 8519/10.)
"VISTO: que este Tribunal ha examinado el Proyecto de Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental de Florida para los Ejercicios 2011 -2015;
CONSIDERANDO: 1) que se ha dado cumplimiento a lo establecido en los Artículos 273 Numeral 6} de la Constitución de la República y 483 de la Ley N ° 17.296;
2) que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Dictamen que se adjunta;
ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 211 Literal A) y 225 de la Constitución efe la República y Artículo 483 de la Ley N ° 17.296;
EL TRIBUNAL ACUERDA
1) Emitir su pronunciamiento respecto al Proyecto de Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al período 2011- 2015, en los términos del Dictamen que se adjunta;
2) Observar el referido documento por lo expresado en los párrafos 2.2), 3.2) y 3.3) del Dictamen;
3) Téngase presente lo establecido en el párrafo 3.4) del Dictamen;
4) Señalar que las asignaciones presupuéstales proyectadas deberán ser financiadas por la Intendencia de Florida;
5) Comunicar la presente Resolución a la Intendencia de Florida; y
6) Devolver los antecedentes a la Junta Departamental de Florida."
DICTAMEN
El Tribunal de Cuentas ha examinado el Proyecto de Presupuesto Quinquenal para el período 2011-2015 de la Junta Departamental de Florida. Toda la información incluida en el referido Proyecto y los supuestos sobre los que se basa, son responsabilidad del Organismo que los emite. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicho Proyecto de Presupuesto, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 211 Litera! A) y 225 de la Constitución de la República y Artículo 483 de la Ley N ° 17.296 y establecer, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en relación con el cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que resulten aplicables.
1) Antecedentes
1.1) La Junta Departamental de Florida remitió Oficio N° 632/10 de 06/12/10 relacionado con la aprobación de su Proyecto de Presupuesto de sueldos y gastos a regir en los Ejercicios 2011-2015, el que fuera aprobado por Resolución N° 68/10
1.2) En sesión del 06/12/10, la Junta Departamental aprobó la Resolución N ° 68/10 obteniendo una votación de 19 en 25 ediles presentes, en general y en particular por las mayorías que se expresan.-
2) Análisis de las asignaciones proyectadas.
2.1) Las asignaciones proyectadas se exponen a nivel de objeto. Su resumen, expresado en pesos uruguayos, se ajusta al siguiente detalle:
|
Proyectado 2011 y s.s. |
||
Grupo |
Denominación |
Vigente 2010
|
|
0 |
Servicios Personales |
19:109.911 |
23:426.500 |
1 |
Bienes de Consumo |
1:894.787 |
3:641.000 |
2 |
Servicios no Personales |
2:788.098 |
2:361.000 |
3 |
Bienes de Uso |
1:477.391 |
1:483.000 |
5 |
Transferencias |
57.900 |
60.000 |
|
25:328.087 |
30:971.500 |
2.2) En el Artículo 11 del Proyecto se prevé una partida estimativa de U$S 12.000 ($ 240.000 aprox.) para el ejercicio 2011 destinada al cambio de los vehículos del organismo (auto y camioneta) y de U$S 1.000 ($ 20.000 aprox.) en el Ejercicio 2012, para el cambio del ciclomotor. En los planillados de asignaciones presupuéstales, a efectos de financiar dicha erogación, se expone en el objeto 353 la suma de $ 250.000 anuales para el período 2011-2015 por lo que no es correcta la estimación realizada.
3) Cumplimiento de normas constitucionales, legales y reglamentarias
3.1) Se ha dado cumplimiento al plazo constitucional de que dispone este Tribunal para emitir su Dictamen, Artículos 225 y 273 Numeral 6) Inciso 2) de la Constitución de la República y 483 de la Ley N ° 17.296.
3.2) Lo establecido en el Artículo 5 del Proyecto, en cuanto que funcionarios de la Junta Departamental designados para ocupar cargos electivos en la Intendencia o Municipios podrán solicitar la reserva de cargo, contraviene incompatibilidades constitucionales y/o legales (Artículos 289, 290 y 293 de la Constitución de la República , Artículo 10 de Ley N° 18.567, concordantes
y complementarias).
3.3) En el Artículo 9 del Proyecto de Presupuesto se incorporan las Resoluciones J.D.F. NQ 31/10 (Régimen de compensación de gastos de los señores ediles); 32/10 (Régimen de pago de pasajes) y 33/10 (Régimen de asistencia a Congresos y Mesa Permanente de Ediles).
Las Resoluciones 31/10 (Articulo 8) y 33/10 no establecen la obligatoriedad de presentar por los ediles rendición de cuentas documentada de las partidas que perciben, resultando violatoria de lo establecido por el Artículo 295 de la Constitución de la República , que dispone que "los miembros de las Juntas Departamentales y Locales serán honorarios".
3.4) Oportunamente se deberán ajustar las normas reglamentarias de viáticos para resarcir a los señores ediles de los gastos que incurran por motivo de sus funciones, en cumplimiento de la Resolución adoptada por el Tribunal de Cuentas en sesión del 22/12/10, en vías de publicación.
4) Opinión.
En opinión del Tribunal de Cuentas, el proyecto de Presupuesto de la Junta Departamental de Florida para el período 2011- 2015 ha sido preparado en forma razonable, de acuerdo con los supuestos efectuados por el Organismo y se presenta de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, excepto por lo establecido en los párrafos 2.2), 3.2) y 3.3).
Montevideo, 23 de diciembre de 2010. (Fdo) Esc. Elizabeth M. Castro Secretaria General”
RESOLUCIÓN J.D.F. Nº 1/2011
DESCRIPCIÓN: Dictamen del Tribunal de Cuentas sobre el Presupuesto Quinquenal del Organismo. Remisión a la Asamblea General.-
APROBACIÓN: 14 de enero de 2011
ACTA: 13/11
En sesión de la fecha, y por las mayorías de miembros que se indicará, se aprobó la siguiente resolución:
VISTO: el dictamen del Tribunal de Cuentas sobre el Proyecto de Presupuesto Quinquenal del Organismo correspondiente a los ejercicios 2011-2015;
RESULTANDO: En relación al examen de la normativa proyectada respecto al cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, en opinión del Tribunal de Cuentas este Organismo cumple con las citadas disposiciones excepto por lo mencionado en los párrafos 2.2; 3.2. y 3.3, a saber:
2.2.- La partida estimativa de U$S 12.000 y U$S 1.000 para la renovación de los vehículos del Organismo (auto y camioneta en 2011 y moto en 2012, respectivamente), se continúan exponiendo en los restantes años del período legislativo.-
3.2.- Lo establecido en el Art. 5º del Proyecto referido a la reserva de cargos por funcionarios de la Junta que pasen a desempeñarse en cargos electivos, contraviene normas constitucionales y /o legales. (Arts. 289, 290 y 293 de la Constitución y Art. 10º de la Ley 18567, concordantes y complementarias)
3.3.- Las Resoluciones JDF Nº 31, 32 y 33/10, sobre compensación de gastos de los señores ediles, régimen de pago de pasajes y régimen de asistencia a congresos y Mesa Permanente; resultan violatorias de la norma constitucional que dispone que los miembros de las Juntas Departamentales serán honorarios.
CONSIDERANDO: 1) Que se entiende de recibo la observación formulada en el párrafo 2.2, por lo cual se harán las correcciones del caso, remitiéndose las planillas correspondientes.-
2) Que no se comparte la observación formulada por el Tribunal de Cuentas sobre la reserva de cargo (párrafo 3.2), en tanto y en contrario a su opinión, la norma aprobada no contraviene las incompatibilidades previstas en los artículos 289, 290 y 293 de la Constitución de la República, y artículo 10 de Ley N° 18.567, concordantes y complementarias, y ello por cuanto lo que las citadas disposiciones prohíben es el ejercicio simultáneo de dos cargos públicos (y la consecuente percepción de retribuciones simultáneas), debiendo analizarse las mismas conjuntamente con lo previsto por el artículo 21 de la Ley 17.930 -instituto de “reserva del cargo”- que no excluye de su ámbito de aplicación, a los “cargos políticos electivos”, como sí lo hace la interpretación del Tribunal de Cuentas. Reafirma la posición del Organismo la opinión de la Suprema Corte de Justicia en casos análogos, la cual ha señalado que el ordenamiento jurídico vigente prohíbe la percepción simultánea de retribuciones por dos cargos públicos (Ley 11.923, artículo 32).- Debe tenerse presente, a vía de ejemplo, que el máximo órgano jurisdiccional declaró que procede la aplicación del instituto de la “reserva del cargo” respecto de los Legisladores Nacionales (cargo político electivo), en caso que afecta a un Representante Nacional por el Departamento.
3) La observación que luce en el párrafo 3.3 ha sido materia laudada por la Asamblea General en oportunidades de dictámenes del Tribunal, manteniéndose el texto aprobado por el Organismo. No se aceptará la observación sobre criterios del Organismo que ya han contado con la confirmación del órgano de alzada.-
Atento: a lo establecido en la Constitución de la República Art. 225º,
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E:
1º.- HÁGASE lugar a la observación del Tribunal de Cuentas que luce en el párrafo 2.2 y en su mérito remítase oportunamente a dicho Organismo las planillas corregidas.- (Mayoría, 25 en 30 ediles)
2º.- NO hacer lugar a las observaciones formuladas en los párrafos 3.2) (Unanimidad, 30 ediles) y 3.3 (Mayoría, 19 en 30 ediles), en base a los Considerandos 2) y 3) que anteceden.-
4º.- Configurada la hipótesis prevista en la Constitución de la República, Art. 225º , párrafo 5º; remítase a la Asamblea General para su dictamen el proyecto de Presupuesto Quinquenal del Organismo período 2011-2015.(Unanimidad, 30 ediles)
5º.- Dese cuenta al Tribunal de Cuentas de la República.-
Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los catorce días del mes de enero de dos mil once.-
Fdo. CARLOS PÉREZ D´AURIA, Presidente; ALÉXIS A. PÉREZ, Secretario
RESOLUCION JDF Nº 6/11
Ref: Sanción definitiva del Presupuesto Quinquenal 2011-2015 de la Junta Departamental.-
En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:
VISTAS: estas actuaciones relacionadas con el trámite del proyecto de Presupuesto Quinquenal 2011-2015 de la Junta Departamental (R.R. JDF Nº 68/10 y 1/11), remitido a pronunciamiento de la Asamblea General a efectos de que ese Órgano decidiera sobre las diferencias derivadas de las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República que esta Junta no aceptó.
RESULTANDO: I) que a través de la Resolución N º 68/10 de 6 de diciembre de 2010 2008, la Junta Departamental dispuso aceptar la observación del Tribunal de Cuentas expresada en su párrafo 2.2 sobre un error en planillado y no aceptar las observaciones referidas en los párrafos 3.2 y 3.3 de su pronunciamiento (reserva de cargos, régimen de compensación de gastos, de pasajes y de asistencia a Congresos, Mesa Permanente del Congreso Nacional de Ediles, respectivamente); sometiéndose la decisión final a la Asamblea General Legislativa.-
II) Que por nota de fecha 14 de marzo de 2010 la Asamblea General ha comunicado que efectúa la devolución de los antecedentes relacionados con el proyecto de Presupuesto, al haber vencido el plazo establecido en el artículo 225 de la Constitución de la República , sin que hubiere recaído decisión del Órgano.
CONSIDERANDO: I) Que en consecuencia y conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 225 de la Constitución de la República , debe tenerse por sancionado el Proyecto de Presupuesto Quinquenal 2011-2015 de la Junta Departamental.-
II) Que se dará cumplimiento al numeral 1º de la Resolución JDF Nº 1/11, remitiendo las planillas corregidas .-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :
1º.- Declárase definitivamente sancionado Presupuesto Quinquenal 2011-2015 de la Junta Departamental aprobado por Resolución JDF Nº 68/10 de 6 de diciembre de 2010, con la corrección en las planillas aprobadas en el numeral 1º de la Resolución JDF Nº 1/11 de 14 de enero de 2011.-
2º.- Cúmplase. Comuníquese a la Intendencia Municipal de Florida (Const. art. 273, ordinal 6º), y al Tribunal de Cuentas de la República , remitiéndose los planillados respectivos en un todo de acuerdo a lo establecido por el ordinal 5º de la Ordenanza N º 70/994, de 6 de diciembre de 2010.-
Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil once.-
Fdo: CARLOS PÉREZ D´AURIA, Presidente; ALÉXIS LISSIO IRIGARAY, Secretario General