RESOLUCION J.D.F.:62/2005
DESCRIPCION: PRESUPUESTO QUINQUENAL DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA PARA EL PERIODO DE GOBIERNO 2006-2010.-
APROBACION: 06/12/05
ACTA: 13/05
Ref. Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental de Florida para el periodo de gobierno 2006 - 2010.-
En sesión de la fecha, y por las mayorías que se expresarán, se aprobó la siguiente resolución.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :
1º) Fíjase el monto del Presupuesto del actual período de Gobiernos para el Programa 1.01 Junta DEPARTAMENTAL de Florida, durante los ejercicios 2006 a 2010 –ambos inclusive– en la suma de pesos uruguayos veinte millones seiscientos ochenta y un mil seiscientos treinta y tres, ($ 20:681.633) para el ejercicio 2006 y siguientes, cantidades expresadas a valores del 1º de setiembre de 2005, estableciéndose las asignaciones por grupos en los montos que se exponen:
2006
Grupo 0 16:889.029.00
Grupo 1 1.491.000.00
Grupo 2 1.575.500.00
Grupo 3 694.604.00
Grupo 5 31.500.00
TOTAL 20:681.633.00
La apertura de cada grupo, así como las comparaciones entre las asignaciones vigentes y proyectadas, se expondrán a través de anexos que se consideran parte integrante de este documento.
NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS
2º) Incorpórase como parte integrante de este texto el Decreto J.D.F. Nº 17/2005 de fecha 15 de julio de 2005. (Modificación del art. 137 del Estatuto del Funcionario Municipal).-
3º) Créanse los siguientes cargos presupuestados dentro de los escalafones y grados que se expresarán:
Cant. Escalafón Grado Denominación S.Base
1 Profesional 4 Licenciado en Informática 13.630
1 Especializado 2 Técnico en Informática 11.550
1 Serv. Auxiliares 1 Auxiliar de Cafetería 7.000
1 Serv. Auxiliares 1 Portero/Vigilante 7.000
2 Serv. Auxiliares 1 Auxiliar de Servicio 7.000
1 No incl.esc.ant. 4 Coordinador General 14.000
Establécese que los cargos anteriores percibirán la compensación por permanencia a la orden del orden del 35% sobre su sueldo base, con excepción del cargo del escalafón profesional que percibirá por idéntico concepto el porcentaje de 17.5%.
4º) El Coordinador General (de carácter amovible) será designado por el Organismo por el período de gobierno, proviniendo de sus cuadros funcionales, o mediante el sistema de "en comisión" de otros organismos públicos. Responderá directamente a la Presidencia, pudiendo cesar en sus funciones a iniciativa de la misma y por razones fundadas, estando a la aprobación de la Junta Departamental.
Serán sus cometidos, a vía de ejemplo:
- La coordinación del trabajo entre las diferentes Bancadas, así como su relación con la Presidencia. De igual forma instrumentará el trabajo fluido de comisiones, coadyuvando a que las mismas se interrelacionen en temas comunes.
- La coordinación con la Intendencia Municipal en su trato con el Organismo, mediante el contacto directo con jerarcas comunales, con especial atención a propuestas que la Comuna considere remitir al Organismo.
- El Coordinador General no podrá adoptar resolución alguna o tramitar asuntos que implique un menoscabo o una injerencia en las potestades inherentes a la Junta Departamental y al cargo de Edil Departamental.
5º) Contrátese para ocupar el cargo de "Licenciado en Informática", al Sr. Lic. Aldo Peluffo, con documento de identidad 3.238.652-7, por la actual legislatura.
6º) Contrátese para ocupar el Cargo de "Técnico en Informática" al Sr. David Feria, con cédula de identidad 2.941.104-4, por el ejercicio 2006.
7º) Contrátese para ocupar el cargo de "Auxiliar de Cafetería", a la Sra. Susana Fleitas, con documento de identidad 3.220.555-5, por el ejercicio 2006. .
8º) Contrátese para ocupar el cargo de "Portero/Vigilante", al Sr. Juan Corujo, con cédula de identidad 3.300.906-9, por el ejercicio 2006.
9º) Contrátese para ocupar un cargo de Auxiliar de Servicios, a la Sra. Estela De León, documento de identidad 1.882.200-6, por el ejercicio 2006.
10º) Contrátese para ocupar un cargo de Auxiliar de Servicios, a la Sra. Shirley Padilla, con documento de identidad 4.196.447-5, por el ejercicio 2006.
11º) Contrátese para ocupar el cargo de Asesor – Contador Central, por la actual legislatura a la Sra. Cra. Zulma Casas Babba, C.I. 1.496.303-8.
12º) Suprímase, a partir del 01.01.06, el cargo de Secretario General, Escalafón Q, Grado Extra.
13º) Derógase el numeral 7º de la Modificación Presupuestal de esta Junta para los ejercicios 1998 y siguientes (Resolución J.D.F. Nº 17/98).
14º) Establécese que el "Quebranto de Caja" reglamentado por la Resolución J.D.F. nº 31/86 de fecha 29.05.1986, se liquidará en un sesenta por ciento (60%) a favor del funcionario que desempeñe las tareas de Tesorero y en un cuarenta por ciento (40%) a favor de el o los restantes funcionarios que se desempeñen en Tesorería.
La cuenta de Caja de Ahorro en el Banco Hipotecario del Uruguay a tales efectos, estará a nombre de la Junta Departamental de Florida y a la orden conjunta de la Presidencia y Contaduría del Organismo.
Cada 30 de Mayo y 30 de Noviembre, se procederá a liquidar la mitad (50%) de la disponibilidad en la Caja de Ahorros a efectos de la posterior liquidación por parte de la Contaduría de acuerdo al párrafo anterior.
Deróganse las disposiciones relativas a la afectación y distribución de quebrantos de caja que se opongan a la presente.
15º) Otórgase a los funcionarios del Organismo, por concepto de recuperación salarial, un incremento a su sueldo base del orden del 6.8% (seis con ocho por ciento) en el período 2006 – 2010; pagaderos a razón de un 1.36% (uno con treinta y seis por ciento) cada primero de enero de los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010.
NORMAS GENERALES
16º) Todas aquellas normas que hubieran sido dictadas con anterioridad al presente Presupuesto Quinquenal y que no sean modificadas por éste, mantienen su vigencia.
17º) Elévese al Tribunal de Cuentas para su dictamen.-
CUADRO COMPARATIVO QUE MUESTRA LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTALES EN LAS CIFRAS VIGENTES Y PROYECTADAS PARA EL PERIODO 2006-2010
GRUPO DENOMINACION VIGENTE PROYECTADO
2005 2006 Y SGTES.
0 SERVICIOS PERSONALES 12234219,00 16889029,00
1 BIENES DE CONSUMO 1933944,00 1491000,00
2 SERVICIOS NO PERSONALES 3865051,00 1575500,00
3 BIENES DE USO 746090,00 694604,00
5 TRANSFERENCIAS 36712,00 31500,00
T O T A L E S 18816016,00 20681633,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTALES INICIALES - EJERCICIO 2006 Y SIGUIENTES (A VALORES DE 01-09-05)
ASIGNADO
VIGENTE PROYECTADO
2005 2006 Y SIG.
0 SERVICIOS PERSONALES 12234219,00 16889029,00
01 RETRIBUCIONES DE CARGOS PERMANENTES 4305573,00 7429162,00
011 SUELDOS BASICOS DE CARGOS 4305573,00 7429162,00
04 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS 2526373,00 2522749,00
042 COMPENSACIONES 2039766,00 2041399,00
042.014 PERMANENCIA A LA ORDEN 1882416,00 2010441,00
042.034 POR FUNCIONES DISTINTAS A LAS DEL CARGO 157350,00 30958,00
044 ANTIGÜEDAD 455264,00 450000,00
045 COMPLEMENTOS-QUEBRANTO DE CAJA 31343,00 31350,00
05 RETRIBUCIONES DIVERSAS ESPECIALES 726151,00 750527,00
053 LICENCIAS GENERADAS Y NO GOZADAS 51665,00 30000,00
059 SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO 674486,00 720527,00
06 BENEFICIOS AL PERSONAL 0,00 275000,00
063 INDEMNIZACION POR RETIRO 0,00 275000,00
07 BENEFICIOS FAMILIARES 3107376,00 3673742,00
071 PRIMA POR MATRIMONIO 11947,00 11974,00
072 HOGAR CONSTITUIDO 280050,00 336230,00
073 PRIMA POR NACIMIENTO 11947,00 11974,00
074 PRESTACIONES POR HIJO 1115,00 1000,00
075 PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO 26565,00 26942,00
078 PRESTACIONES POR SALARIO VACACIONAL 622930,00 805877,00
079 OTROS BENEFICIOS FAMILIARES 2152822,00 2479745,00
08 CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES 1568746,00 2237849,00
081 AP. PATR. SIST. SEG. SOCIAL S/RETRIBUCIONES 1461008,00 2081125,00
082 OTROS AP. PATRONALES SOBRE RETRIBUCIONES 74805,00 106724,00
089 OTRAS CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES 32933,00 50000,00
1 BIENES DE CONSUMO 1933944,00 1491000,00
11 PRODUCTOS ALIMENTICIOS, AGROP. Y FORESTALES 103908,00 53000,00
111 ALIMENTOS PARA PERSONAS 98438,00 50000,00
119 OTROS 5470,00 3000,00
12 P.TEXTILES,PREN.DE VESTIR, ART. DE CUERO Y SIMILARES 31287,00 8000,00
121 HILADOS Y TELAS 5462,00 3000,00
122 PRENDAS DE VESTIR 14893,00 1000,00
124 CUERO, PIELES Y SIMILARES 9833,00 3000,00
129 OTROS 1099,00 1000,00
13 PRODUCTOS DE PAPEL, LIBROS E IMPRESOS 338041,00 286000,00
131 PAPELES DE OFICINA 108748,00 60000,00
132 PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTON 32965,00 30000,00
133 FORMULARIOS, IMPRESOS Y SIMILARES 12044,00 10000,00
134 PRODUCTOS DE ARTES GRAFICAS 177783,00 180000,00
135 LIBROS, REVISTAS Y OTRAS PUBLICACIONES 5410,00 5000,00
136 ESPECIES TIMBRADAS Y VALORADAS 1091,00 1000,00
14 PRODUCTOS ENERGETICOS 1220783,00 1003000,00
141 COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO 1214210,00 1000000,00
143 SUPERGAS 3286,00 1500,00
145 PROD. ENERGETICOS DE ORIGEN VEGETAL 3287,00 1500,00
15 PROD. QUIMICOS DERIVADOS DEL PETROLEO Y CONEXOS 84125,00 40000,00
151 LUBRICANTES Y OTROS DERIVADOS DEL PETROLEO 7691,00 1500,00
152 PRODUCTOS MEDICINALES Y FARMACEUTICOS 3275,00 2500,00
154 COMPUESTOS QUIMICOS, TINTAS Y PINTURAS 48057,00 20000,00
156 PRODUCTOS PLASTICOS, ACRILICOS Y SIMILARES 1086,00 1000,00
157 ARTICULOS DE CAUCHO 24016,00 15000,00
16 PRODUCTOS MINERALES 23038,00 12000,00
161 PRODUCTOS DE LOZA, CERAMICA Y SIMILARES 1099,00 1000,00
162 PRODUCTOS DE VIDRIO 10951,00 10000,00
163 MATERIALES DE CONSTRUCCION 10988,00 1000,00
17 PRODUCTOS METALICOS 25035,00 21000,00
171 PRODUCTOS BASICOS DE HIERRO Y ACERO 23939,00 20000,00
179 OTROS 1096,00 1000,00
19 OTROS BIENES DE CONSUMO 107727,00 68000,00
191 UTILES DE OFICINA 60988,00 30000,00
192 ELEMENTOS DE LIMPIEZA Y ASEO 6927,00 5000,00
193 ARTICULOS Y ACCESORIOS ELECTRICOS 9789,00 7000,00
196 UTILES DE COCINA Y COMEDOR 1099,00 1000,00
197 ARTICULOS Y ACCESORIOS DE INFORMATICA 15779,00 15000,00
198 REPUESTOS Y ACCESORIOS 7668,00 5000,00
199 OTROS 5477,00 5000,00
2 SERVICIOS NO PERSONALES 3865051,00 1575500,00
21 SERVICIOS BASICOS 800271,00 380000,00
211 TELEFONO, TELEGRAFO Y SIMILARES 657995,00 300000,00
212 AGUA 32796,00 25000,00
213 ELECTRICIDAD 109480,00 55000,00
22 PUBLICIDAD, IMPRESIONES Y ENCUADERNACIONES 54150,00 55000,00
221 PUBLICIDAD 11499,00 20000,00
222 PROPAGANDA 1095,00 0,00
223 IMPRESIONES, REPRODUCCIONES Y ENCUADERNACIONES 41556,00 35000,00
23 PASAJES, VIATICOS Y OTROS GASTOS DE TRASLADO 663345,00 401000,00
231 PASAJES DENTRO DEL PAIS 174736,00 100000,00
232 PASAJES AL EXTERIOR CONTRATADOS EN EL PAIS 109882,00 50000,00
234 VIATICOS DENTRO DEL PAIS 284231,00 200000,00
235 VIATICOS FUERA DEL PAIS 93400,00 50000,00
239 OTROS GASTOS DE TRASLADO 1096,00 1000,00
24 TRANSP. DE CARGA, SERV. COMPLEM. Y ALMACENAMIENTO 11982,00 16000,00
245 FLETES Y OTROS GASTOS CONTRAT. DENTRO DEL PAIS 1097,00 1000,00
247 CORRESPONDENCIA, ENCOM. CONTRAT. DENTRO DEL PAIS 10885,00 15000,00
25 ARRENDAMIENTOS 22957,00 14000,00
251 DE INMUEBLES CONTRATADOS DENTRO DEL PAIS 15265,00 14000,00
259 OTROS 7692,00 0,00
26 TRIBUTOS, SEGUROS Y COMISIONES 87933,00 93500,00
264 PRIMAS Y OTROS GASTOS DE SEGUROS CONTR. D/DEL PAIS 76453,00 60000,00
266 COMISIONES BANCARIAS DENTRO DEL PAIS 11480,00 13000,00
269 OTROS 0,00 20500,00
27 SERV. P/MANTENIMIENTO, REPARAC. MENORES Y LIMPIEZA 922415,00 501000,00
271 DE INMUEBLES E INSTALACIONES 98508,00 90000,00
273 DE AUTOMOTORES 48085,00 50000,00
275 DE MOBILIARIO, EQUIPOS DE OFICINA Y COMPUTACION 327069,00 350000,00
278 DE LIMPIEZA, ASEO Y FUMIGACION 447667,00 10000,00
279 OTROS 1086,00 1000,00
28 SERVICIOS TECNICOS, PROFESIONALES Y ARTISTICOS 542347,00 10000,00
282 PROFESIONALES Y TECNICOS 542347,00 10000,00
29 OTROS SERVICIOS NO PERSONALES 759651,00 105000,00
291 SERVICIOS DE VIGILANCIA Y CUSTODIA 753569,00 100000,00
299 OTROS 6082,00 5000,00
3 BIENES DE USO 746090,00 694604,00
32 MAQUINAS, MOBILIARIO Y EQUIPOS DE OFICINA 255641,00 156000,00
321 MAQUINAS DE ESCRIBIR Y CALCULAR 2198,00 3000,00
322 EQUIPOS DE TELEFONIA Y SIMILARES 3599,00 3000,00
323 EQUIPOS DE INFORMATICA 210438,00 100000,00
325 EQUIPOS ELECTRICOS DE USO DOMESTICO 33912,00 30000,00
326 MOBILIARIOS DE OFICINA 5494,00 20000,00
329 OTROS 0,00 50000,00
34 EQUIPAMIENTO EDUCACIONAL, CULTURAS Y RECREATIVO 1099,00 5000,00
341 EQ. AUDIOVISUALES, DE FOTOGRAFIA Y SIMILARES 1099,00 5000,00
35 EQUIPOS DE TRANSPORTE, TRACCION, ELEVAC. Y COMUNIC. 1099,00 50000,00
358 EQUIPOS DE COMUNICACIONES 1099,00 50000,00
36 MOTORES Y REPUESTOS MAYORES 10988,00 10000,00
362 PARA MAQUINAS Y EQUIPOS DE OFICINA 5494,00 5000,00
365 EQUIPOS DE TRANSPORTE 5494,00 5000,00
37 TIERRAS, EDIFICIOS Y OTROS BIENES PREEXISTENTES 462604,00 462604,00
372 EDIFICIOS E INSTALACIONES 462604,00 462604,00
38 CONSTRUCCIONES, MEJORAS Y REPARACIONES MAYORES 1099,00 1000,00
382 OTRAS EDIFICACIONES 1099,00 1000,00
39 OTROS BIENES DE USO 13560,00 10000,00
393 PROGRAMAS DE COMPUTACION Y SIMILARES 13560,00 10000,00
5 TRANSFERENCIAS 36712,00 31500,00
55 TRANSF. CORR. A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO 35613,00 31500,00
559 TRANSF.CORR.A OTRAS INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO 35613,00 31500,00
57 TRANSF. A UNIDADES FAMILIARES 1099,00 0,00
576 TRANSF. A UNIDADES FAMILIARES POR CESE 1099,00 0,00
T O T A L E S 18816016,00 20681633,00
SALARIO MINIMO MUNICIPAL AL 01.09.05 5987,00
UR A SETIEMBRE 05 262,43
SALARIO MINIMO NACIONAL A SETIEMBRE/05 2500,00
DETALLE DEL CALCULO DEL GRUPO 0 - SERVICIOS PERSONALES
A PESOS DEL 01-09-2005
2006
01 RETRIBUCIONES DE CARGOS 7429162
011 SUELDOS BASICOS DE CARGOS SEGÚN EL REGIMEN ESCALAFONARIO VIGENTE EXPRESADO A VALORES DEL 01.09.05
ESC. GR. CANT.
A 6 1 ASESOR LETRADO 20745 X 1.0136 X 12 MESES 252326
A 6 1 CONTADOR CENTRAL 20745 X 1.0136 X 12 MESES 252326
A 4 1 LICENCIADO EN INFORMATICA13630 X 1.0136 X 12 MESES 165784
C 6 1 SECRETARIO 18823 X 1.0136 X 12 MESES 228948
C 5 1 PROSECRETARIO 16160 X 1.0136 X 12 MESES 196557
C 5 1 SECR. DE ACTAS 16160 X 1.0136 X 12 MESES 196557
C 5 1 SECR. DE COMISIONES 16160 X 1.0136 X 12 MESES 196557
C 5 1 TESORERO 16160 X 1.0136 X 12 MESES 196557
C 4 1 JEFE 13899 X 1.0136 X 12 MESES 169056
C 3 1 SUB JEFE VACANTE 11968 X 1.0136 X 12 MESES 145569
C 2 3 OFICIAL 2 VACANTES 10337 X 1.0136 X 3 X 12 MESES 377193
D 5 1 JEFE INFORMATICA 16160 X 1.0136 X 12 MESES 196557
D 4 1 TAQUIGRAFO CORRECTOR 13899 X 1.0136 X 12 MESES 169056
D 3 2 ASIST. RRPP 13147 X 1.0136 X 2 X 12 MESES 319819
D 3 2 OPERADOR PC 13147X 1.0136 X 2 X 12 MESES 319819
D 3 4 TAQUIGRAFOS 13147 X 1.0136 X 4 X 12 MESES 639638
D 2 1 TECNICO/INFORMATICA 11550 X 1.0136 X 12 MESES 140485
F 5 1 CONSERJE VACANTE 13350 X 1.0136 X 12 MESES 162379
F 4 2 CHOFER 12685 X 1.0136 X 2 X 12 MESES 308580
F 2 1 PORTERO/MENSAJERO 10804 X 1.0136 X 12 MESES 131411
F 1 1 PORTERO/VIGILANTE 7000 X 1.0136 X12 MESES 85142
F 1 1 AUXIL.DE CAFETERIA 7000 X 1.0136 X 12 MESES 85142
F 1 2 AUXIL.DE SERVICIO 7000 X 1.0136 X 2 X 12 MESES 170285
R 4 1 COORDINADOR GENERAL 14000 X 1.0136 X 12 MESES 170285
R 3 6 SECRET.BANCADA (**) 13147 X 1.0136 X 5 X 12 MESES 799548
(**) 1 cargo es ocupado por una funcionario municipal que está en comisión por lo que su retribución no se calcula en este punto sino en el 042.034
SE DEDUCE EL MONTO POR TICKETS DE ALIMENTACION
RESOLUCION JDF 81/ 1353583
04 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS 2522749
042 COMPENSACIONES 2041399
042.014 PERMANENCIA A LA ORDEN 2010441
COMPENSACIONES:
ESCALAFON PROFESIONAL: 17.5% 117326
SECRETARIO: 60% 137369
RESTO DEL PERSONAL: 35% 1699778
S/DFA. DE SUELDOS FUNC EN COMISION 55968
042.034 POR FUNCIONES DISTINTAS A LAS DEL CARGO
DIFERENCIA DE SUELDOS POR FUNC. EN COMISION
(Se consideran las sumas percibidas en el Organismo de origen y las
remuneración que le correspondería en la JDF) 30958
044 ANTIGÜEDAD
(1, 1.5 Ó 2% SOBRE EL 60% DEL S.M.MPAL P/AÑO DE ANTIGÜEDAD) 450000
045 COMPLEMENTOS-QUEBRANTO DE CAJA 31350
05 RETRIBUCIONES DIVERSAS ESPECIALES 750527
053 LICENCIAS GENERADAS Y NO GOZADAS 30000
059 SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO 720527
06 BENEFICIOS AL PERSONAL 275000
063 INDEMNIZ. POR RETIRO 275000
07 BENEFICIOS FAMILIARES 3673741
071 PRIMA POR MATRIMONIO
(Estimado 2 funcionarios a un S.M.MPAL) 11974
072 HOGAR CONSTITUIDO
(12% S/S.M.MPAL) 336230
073 PRIMA POR NACIMIENTO
(Estimado 2 funcionarios a un S.M.MPAL) 11974
074 PRESTACIONES POR HIJO 1000
075 PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO
(3 S.M.MPAL POR FALL.DE FUNC.1,5 S.M.MPAL POR HIJO O CONYUGE) 26942
078 PRESTACIONES POR SALARIO VACACIONAL 805877
079 OTROS BENEFICIOS FAMILIARES 2479745
08 CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES 2237850
081 AP.PATR.SIST.SEG.SOCIAL S/RETRIBUCIONES 19,5% - BPS 2081125
082 OTROS AP. PATRONALES SOBRE RETRIBUCIONES 1% B.H.U. 106724
089 OTRAS CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES
B.S.E - ACCIDENTES DE TRABAJO - CIFRA ESTIMADA 50000
TOTAL GRUPO 0 16889029
SALARIO MINIMO MUNICIPAL A SETIEMBRE 2005 5987
SALARIO MINIMO NACIONAL A SETIEMBRE 2005 2500
VOTACIÓN DEL PRESUPUESTO.-
En General: Mayoría de miembros presentes (21 en 31 Ediles)
Numeral 1º: Unanimidad miembros presentes (31 Ediles)
Numeral 2º: Unanimidad de miembros presentes (28 Ediles)
Numeral 3º: Mayoría de miembros presentes (21 en 31 Ediles)
Numeral 4º: Mayoría de miembros presentes (20 en 31 Ediles)
Numeral 5º al 11º: Unanimidad de miembros presentes (31 Ediles)
Numeral 12º: Mayoría de miembros presentes (25 en 31 Ediles)
Numeral 13º y 14º: Unanimidad de miembros presentes (30 Ediles)
Numeral 15º: Unanimidad de miembros presentes (29 Ediles)
Numeral 16º y 17º: Unanimidad de miembros presentes (31 Ediles)
Planillados: Unanimidad de miembros presentes (29 Ediles)
Sala de Sesiones “Gral. José Artigas, en Florida, a los dos días del mes de diciembre de dos mil cinco.-
(Fdo.) PROF. MARINI CABRERA FAROLINI, Presidenta; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-
DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA REPUBLICA SOBRE EL PRESUPUESTO QUINQUENAL 2006-2010 DEL ORGANISMO
RESOLUCIÓN ADOPTADA POR ELTRIBUNAL DE CUENTAS EN SESIÓN DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 2006 (CARPETA N° 208427)
“VISTO: que este Tribunal ha examinado el Proyecto de Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental de Florida para los Ejercicios 2006-2010;
RESULTANDO: que el examen fue realizado de acuerdo con las Normas de Auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fis-calizadoras Superiores;
CONSIDERANDO: 1) que se ha dado cumplimiento a las disposiciones constitucionales vigentes con relación a plazos y mayorías (Artículos 214, 225 y 273 Numeral 6) de la Constitución) y Artículo 483 de la Ley N° 17.296;
2) que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Dictamen que se adjunta;
ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 211 Literal A) y 225 de la Constitución de la República y Ley N° 17.296 Artículo 483;
EL TRIBUNAL ACUERDA
1) Emitir su Dictamen Constitucional respecto al Proyecto de Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental de Florida correspondiente a los Ejercicios 2006-2010 en los términos del Dictamen que se adjunta;
2) Observar el referido documento por lo expresado en los puntos 4 y 5;
3) Señalar que las asignaciones presupuéstales proyectadas deberán ser financiadas por la Intendencia Municipal;
4) Comunicar la presente Resolución a la Intendencia Municipal de Florida; y
5) Devolver los antecedentes a la Junta Departamental de Florida”.
(Fdo) Dr. Jorge Ortellado Prosecretario.-
DICTAMEN
1) Identificación del documento objeto de la auditoría
El Tribunal de Cuentas ha examinado el Proyecto de Presupuesto Quinquenal para el periodo 2006-2010 de la Junta Departamental de Florida. Toda la información incluida en el referido Proyecto y los supuestos sobre los que se basa representan las afirmaciones de la Dirección del Organismo. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es dictaminar e informar sobre dicho Proyecto de Presupuesto basado en la auditoría realizada, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 211 Literal A) y 225 de la Constitución de la República y Artículo 483 de la Ley N° 17.296 y establecer, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en relación con el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que resulten aplicables.
2) Alcance del trabajo
El examen del cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables se realizó teniendo en cuenta los aspectos formales, de procedimiento y de contenido de las normas del Proyecto de Presupuesto remitido. El examen de la evidencia que respalda los importes y la evaluación de las asignaciones presupuéstales proyectadas fue realizado de acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores. Esas normas requieren que se planifique y se realice la auditoría para obtener una seguridad razonable acerca de si el Proyecto de Presupuesto está libre de errores significativos. Una auditoría incluye examinar, sobre una base selectiva, la evidencia que respalda los importes y las revelaciones en el Proyecto de Presupuesto. El Tribunal de Cuentas considera que el examen realizado ofrece una base razonable para emitir una opinión.
3) Antecedentes
3.1) La Junta Departamental en Sesión de 6 de diciembre de 2005, aprobó en general por 21 votos en 31 Señores Ediles presentes, el Proyecto de la Corporación a regir desde el 1 de enero del 2006 y su traslado al Tribunal de Cuentas de la República;
3.2) Por Oficio N° 746/05 de 07/12/2005, la Junta Departamental de Florida remitió las actuaciones para su consideración al Tribunal de Cuentas, produciéndose la entrada oficial en Sesión de 21 de diciembre de 2005, (Ordenanzas N°s.51 de 22/11/1972 y 69 de 20/07/1994);
3.3) Por Oficios N° 778/05 de 26/12/05 y N° 12/06 de 2/2/06 la Junta Departamental de Florida remitió información complementaria solicitada por este Tribunal, produciéndose las respectivas entradas oficiales en Sesión de 11/1/06 y 8/02/06;
4) Análisis de las asignaciones proyectadas.
Las asignaciones proyectadas se exponen a nivel de objeto, presentándose en forma comparativa con las vigentes; su resumen, a nivel de grupos (expresado en $) se ajusta al siguiente detalle:
Grupo |
Vigente 2005 |
2006 al 2010 |
0 |
12:234.219 |
16:889.029 |
1 |
1:933.944 |
1:491.000 |
2 |
3:865.051 |
1:575.500 |
3 |
746.090 |
694.604 |
5 |
36.712 |
31.500 |
Total |
18:816.016 |
20:681.633 |
4.1) Las contrataciones dispuestas en el Proyecto son por un plazo determinado, no existiendo el escalafón y cargos respectivos, habiéndose creado, en el Artículo 3 del Proyecto, cargos presupuéstales correspondientes a las funciones contratadas.
4.2) En el Grupo 01 “Retribuciones de cargos permanentes” se establece un importe de $ 7:429.162.-, el que incluye el monto correspondiente a Ticket Alimentación por$ 1:353.583.- que ya está incluido en el Objeto 0.7.9;
4.3) En la asignación prevista en el Objeto 0.7.9 se incluye el importe correspondiente a Ticket Alimentación mencionado que debe ser reclasificado al Objeto 067 “Compensación por alimentación”.
5) Cumplimiento de normas constitucionales, legales y reglamentarias
5.1) Las designaciones contenidas en los Artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 no constituyen materia presupuesta!, sino que corresponde que, a tales efectos, se proceda al dictado de un acto administrativo.
5.2) La reglamentación de viáticos para los Señores Ediles contenida en los Artículos 5 y 6 de la Resolución Nº 9/93 no se ajusta a lo establecido en la Resolución de este Tribunal de fecha 28.11.00. La mencionada Resolución N°9/93 stablece la declaración jurada respecto a los gastos de combustibles en que incurran los señores Ediles, para concurrir a Sesiones de la Junta y de comisiones en tanto la Resolución de este Tribunal exige rendición de cuentas documentada.
5.3) El Artículo 6 Literal B) de la Resolución N° 23/93 que regula la participación de los Señores Ediles en Congresos Nacionales e Internacionales no prevé rendición de cuentas documentada, no ajustándose a lo establecido en la Resolución de este Tribunal de fecha 28.11.00.
La Resolución Nº 20/95 que reglamenta el otorgamiento de un pasaje semanal por Edil con el destino que éste entienda pertinente, no se ajusta a lo establecido por la Resolución mencionada de 28/11/00, al no establecer que los traslados se efectúen en cumplimiento de misiones oficiales.
6) Opinión
En relación al examen practicado de la normativa proyectada respecto al cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, en opinión del Tribunal de Cuentas, dicha normativa cumple con las citadas disposiciones excepto por lo mencionado en los puntos 5.1 a 5.4.
En opinión del Tribunal de Cuentas los supuestos aplicados proporcionan una base razonable para la elaboración del documento a estudio, estando el referido Proyecto de Presupuesto formulado en forma razonable sobre la base de dichos supuestos y de las normas proyectadas excepto por lo señalado en los puntos 4.1 a 4.3.
Montevideo, 14 de febrero de 2006.“
RESOLUCION J.D.F.:10/2006
DESCRIPCION: RESOLUCION SOBRE DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS SOBRE PROYECTO DE PRESUPUESTO QUINQUENAL DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL 2006-2010.- REMISION A LA ASAMBLEA GENERAL.-
APROBACION: 17/03/06
ACTA: 17/06
Ref. Resolución sobre dictamen del Tribunal de Cuentas sobre Proyecto de Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental 2006-2010. Remisión a la Asamblea General.-
En sesión de la fecha y por mayoría de miembros presentes (27 en 30 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-
VISTO: el dictamen del Tribunal de Cuentas sobre el Proyecto de Presupuesto Quinquenal del Organismo correspondiente a los ejercicios 2006-2010;
RESULTANDO: En relación al examen de la normativa proyectada respecto al cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, en opinión del Tribunal de Cuentas este Organismo cumple con las citadas disposiciones excepto por lo mencionado en los puntos 4 y 5, a saber:
4.1.- Las contrataciones dispuestas en el proyecto son por un plazo, no existiendo escalafón y cargos, habiéndose creado cargos presupuestales para funciones contratadas
4.2.- En el Grupo 01 "Retribuciones de cargos permanentes" se establece un importe de $ 7:429.162.-, el que incluye el monto correspondiente a Ticket Alimentación por $ 1:353.583.- que ya está incluido en el Objeto 0.7.9;
4.3.-En la asignación prevista en el Objeto 0.7.9 se incluye el importe correspondiente a Ticket Alimentación mencionado que debe ser reclasificado al Objeto 067 "Compensación por alimentación".
5.1.- Las designaciones contenidas en los Artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 no constituyen materia presupuestal, sino que corresponde que, a tales efectos, se proceda al dictado de un acto administrativo.
5.2.- La Reglamentación de viáticos para los Señores Ediles contenida en los Artículos 5 y 6 de la Resolución N° 9/93 no se ajusta a lo establecido en la Resolución de este Tribunal de fecha 28.11.00. La mencionada Resolución NC 9/93 establece la declaración jurada respecto a los gastos de combustibles en que incurran los señores Ediles, para concurrir a Sesiones de la Junta y de comisiones en tanto la Resolución de este Tribunal exige rendición de cuentas documentada.
5.3.- El Artículo 6 Literal B) de la Resolución NC 23/93 que regula la participación de los Señores Ediles en Congresos Nacionales e Internacionales no prevé rendición de cuentas documentada, no ajustándose a lo establecido en la Resolución de este Tribunal de fecha 28.11.00.
5.4.- La Resolución que reglamenta el otorgamiento de un pasaje semanal por Edil con el destino que éste entienda pertinente, no se ajusta a lo establecido por la Resolución mencionada de 28/11/00, al no establecer .que los traslados se efectúen en cumplimiento de misiones oficiales.
CONSIDERANDO: 1) Que con respecto a la observación dispuesta en el punto 4.1 la Junta Departamental siempre ha tenido funcionarios contratados en cargos presupuestales sin que mereciera objeciones al Tribunal, por ejemplo los Secretarios de Bancada o el cargo de Contadora, por lo que no se aceptará la observación.-
2) Que se consideran de recibo las observaciones formuladas en los puntos 4.2 y 4.3, por lo cual se harán las correcciones del caso, remitiéndose las planillas correspondientes.-
3) En la observación que luce en el punto 5.1, el Organismo ha entendido pertinente desde el año 1985 realizar las designaciones de funcionarios mediante norma presupuestal a fin de un adecuado aval del Organismo (la norma presupuestal de la Juntan necesita una mayoría especial) sin que tal acto haya merecido objeciones del Tribunal de Cuentas, por lo que no se aceptará la observación.
4) Las observaciones que lucen en los puntos 5.2 y 5.3 ha sido materia laudada por la Asamblea General en oportunidades de dictámenes del Tribunal, manteniéndose el texto aprobado por el Organismo. No se aceptarán las observaciones sobre criterios del Organismo que ya han contado con la confirmación del órgano de alzada.-
5) Entendiéndose de recibo la observación que luce en 5.4, se modificará el texto correspondiente a la reglamentación de pasajes estableciendo la obligatoriedad que los mismos se utilicen en misión oficial.
Atento: a lo establecido en la Constitución de la República Art. 225º,
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E:
1º.- HÁGASE lugar a las observaciones del Tribunal de Cuentas que lucen en los puntos 4.2 y 4.3 y en su mérito remítase a dicho Organismo las planillas adecuadas y la reclasificación realizada.-
2º.- HÁGASE lugar a la observación formulada en el punto 5.4 y en su mérito establécese que el pago de pasajes a los señores ediles únicamente se realizará en oportunidad de misión oficial., modificando la Resolución JDF Nº 46/05 de 7 de octubre de 2006.-
3º.- NO hacer lugar a las observaciones formuladas en los puntos 4.1, 5.1, 5.2 y 5.3 en base a los Considerandos 1) y 4) que anteceden.-
4º.- Configurándose la hipótesis prevista en la Constitución de la República, Art. 225º , párrafo 5º; remítase a la Asamblea General para su dictamen el proyecto de Presupuesto Quinquenal del Organismo período 2006-2010
5º.- Dése cuenta al Tribunal de Cuentas de la República.-
Sala de Sesiones “Gral. José Artigas, en Florida, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil seis.-
(Fdo.) PROF. MARINI CABRERA FAROLINI, Presidenta; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-
RESOLUCION J.D.F.:25/2006
DESCRIPCION: PRESUPUESTO QUINQUENAL 2006-2010 DE LA JUNTA DEPRTAMENTAL DE FLORIDA. INFORME DE LA ASAMBLEA GENERAL. SANCION DEFINITIVA
APROBACION: 19/05/06
ACTA: 22/06
Ref. Presupuesto Quinquenal 2006-2010 de la Junta Departamental de Florida. Informe de la Asamblea General. Sanción definitiva
En sesión de la fecha y por unanimidad de miembros presentes (30 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-
VISTAS: estas actuaciones relacionadas con el trámite del proyecto de Presupuesto de la Junta Departamental de Florida para el quinquenio 2006-2010 (RR. J.D.F Nros. 62/05 y 10/06) remitido a pronunciamiento de la Asamblea General a efectos que ese órgano decidiera sobre las diferencias derivadas de observaciones del Tribunal de Cuentas que esta Junta no aceptó.
RESULTANDO: I) que a través de la Resolución Nº 10/06 de 17 de marzo de 2006, la Junta Departamental dispuso aceptar las observaciones del Tribunal de Cuentas que lucen en los puntos 4.2, 4..3 y 5.4 , no aceptando las observaciones de ese Organismo referidas en los puntos 4.1, 5.1, 5.2 y 5.3 de su pronunciamiento,sometiéndose la decisión final a la Asamblea General Legislativa cursándose el Oficio 151/06 de 22 de marzo de 2006, recibido el 29 de ese mes por Mesa de Entrada (Carpeta Nº 61/2006)
II) que con fecha 8 de mayo del corriente, la Asamblea General ha comunicado a esta Junta, mediante nota, que efectúa la devolución de los antecedentes relacionados con el Presupuesto Quinquenal, por haber vencido el plazo establecido en el Artículo 225 de la Constitución de la República, sin que hubiere recaído decisión del Órgano sobre las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas.
CONSIDERANDO: que conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 225 de la Constitución de la República, debe tenerse por sancionado el proyecto de Presupuesto mencionado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :
1º.- Declárase sancionado el Presupuesto de la Junta Departamental de Florida para el período 2006-2010, con el texto y planillado aprobado por Resolución JDF Nº 62/05 de 6 de diciembre de 2005 y Resolución JDF Nº 10/06 de 16 de marzo de 2006.-
2º.- Cúmplase. Comuníquese a la Intendencia Municipal de Florida (Const. Art. 273, ordinal 6º) y al Tribunal de Cuentas de la República estableciéndose el texto definitivamente aprobado y como anexo los planillados respectivos, en un todo de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Nº 71/95 de 31 de mayo de 1995 de ese órgano.-
Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil seis.-
(Fdo.) PROF. MARINI CABRERA FAROLINI, Presidenta; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-