DECRETO J.D.F.:27/1985

DESCRIPCION:PRESUPUESTO GRAL. P/PERIODO 1985-1989 I.M.F

APROBACION:18/10/1985

ACTA:24/1985

EXPEDIENTE:0/1985

 En sesión de la fecha, y por las mayorías que se detallarán, se aprobó el siguiente proyecto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

CAPITULO I - NORMAS GENERALES

            Art.1º.- Estimase para 1985 en N$ 122:575.558 el monto total del Rubro "0", en el cual se incluyen los costos totales de los escalafones.-

            Art.2º.- Establécense las previsiones para 1985 de los Rubros 1, 2, 3,4, 5, 7 y 9 de acuerdo al siguiente detalle:

                                    Rubro    "1" N$  25:724.367

                                                "2" N$  78:119.560

                                                "3" N$  20:161.310

                                                "4" N$   5:550.000

                                                "5" N$   6:550.000

                                                "7" N$ 10:867.915

                                                "9" N$     184.000

                                         TOTAL N$ 147:157.152

Estos montos se distribuyen entre los Programas de acuerdo a las planillas comparativas denominadas "Asignaciones Presupuestales" que integran este Presupuesto.-

            Art.3º.- Fijase la contribución al Programa 1.01 "Junta Departamental", en N$ 8:801.521 para 1985 y en N$ 9:821.300 anuales para 1986 y siguientes, de acuerdo a resolución de dicho Cuerpo de fecha 23 de agosto de 1985 que se agrega.-

            Art.4º.- Modificase el Escalafón Profesional y/o Técnico, que quedara integrado como se detalla a continuación:

Grado 1: 1 Médico de Deportes; 1 Químico-Farmacéutico o Médico Veterinario en Laboratorio Bromatológico.

Total del Grado: 2 cargos. Sueldo básico N$ 18.000.

Grado 2: 1 Químico-Farmacéutico en Laboratorio Clínico.

Total del Grado: 1 cargo. Sueldo básico N$ 21.000.

Grado 3: 1 Asesor Letrado;1 Abogado Jefe de Oficina Jurídica; 1 Abogado de Sumario e Investigaciones;1 Médico Municipal;1 Ingeniero Agrimensor; 1 Arquitecto.

Total del Grado:6 cargos. Sueldo básico N$ 24.730.

Grado 4: 1 Director de Dpto. de Arquitectura; 1 Director Dpto. de Vialidad; 1 Director Dpto. de Higiene; 1 Auditor Interno Jefe; 1 Director Dpto. Talleres y Depósitos; 1 Contador Municipal; 1 Director Dpto. de Cultura.

Total del Grado: 7 cargos. Sueldo básico N$ 33.746.

Todos los grados del Escalafón Profesional y/o Técnico, al vacar cesaran en su carácter de presupuestados inamovibles, transformándose en cargos presupuestados que serán provistos mediante contrato que caducara con el mandato del Intendente Municipal, o cuando este lo disponga por razones de mejor servicio.

Los cargos del Grado 4 del Escalafón Profesional y/o Técnico, excepto los de Director Dpto. Talleres y Depósitos y Director Dpto. de Cultura, al vacar serán provistos con profesionales universitarios.

Los funcionarios que a la fecha de la primera aprobación del presente, no posean el carácter de presupuestados inamovibles, no lo adquieren por la presupuestación del cargo que desempeñan: son desde ya y como hasta ahora, contratados en los términos que se expresaron precedentemente.-

            Art.5º.- Modificase el Escalafón Administrativo el que quedará integrado como se detalla a continuación:

Grado 1 - Auxiliar

Total del Grado: 75 cargos. Sueldo básico N$ 8.604.

Grado 2 - Oficial

Total del Grado: 47 cargos. Sueldo básico N$ 9.373.

Grado 3 - Sub-Jefe

Total del Grado: 19 cargos. Sueldo básico N$ 10.824.

Grado 4 - Jefe

Total del Grado: 9 cargos. Sueldo básico N$ 12.926.

            Art.6º.- Modificase el Escalafón Especializado y/o Técnico que quedara integrado como se detalla a continuación:

Grado 1 - Oficial Especializado 5o.

Grado 2 - Oficial Especializado 4o.

Total del Grado: 135 cargos. Sueldo básico N$ 9.373.

Grado 3 - Oficial Especializado 3o.

Total del Grado: 64 cargos. Sueldo básico N$ 10.824.

Grado 4 - Oficial Especializado 2o.

Total del Grado: 57 cargos. Sueldo básico N$ 11.906.

Grado 5 - Oficial Especializado 1o.

Total del Grado: 34 cargos. Sueldo básico N$ 12.926.

Grado 6 - Jefe Especializado de 2da.

Total del Grado: 20 cargos. Sueldo básico N$ 14.276

Grado 7 - 5 Capataces Generales de Vialidad; 1 Encargado de Personal y Administración de Vialidad;1 Director de División Cultura Física.

Total del Grado: 7 cargos. Sueldo básico N$ 16.363.

Grado 8 - 11 Jefes Especializados; 1 Secretario Particular del Intendente Municipal; 1 Jefe de Prensa; 1 Jefe de Relaciones Publicas.

Total del Grado: 14 cargos. Sueldo básico N$ 16.907.

Grado 9 - Pro-Secretario.

Total del Grado: 1 cargo. Sueldo básico 33.746.-

            Art.7º.- Fijase en N$ 8.000 la retribución correspondiente al Grado 1 del Escalafón Obrero y de Servicio (Peón/Limpiadora).

Total del Grado: 379 cargos.

            Art.8º.- Las escalas de sueldos básicos establecidas en los artículos anteriores, están referidas al nivel de retribuciones vigentes al 1o.de agosto de 1985.-

            Art.9º.- Créanse los siguientes cargos de Director Gral. de Departamento: de Administración; de Obras; de Hacienda; de Higiene; y de Prensa, Relaciones y Turismo, cuyo sueldo básico individual será de N$ 47.000 a partir del 1º de agosto de 1985 y variara en los mismos momentos y por el monto o porcentajes que se disponga para los funcionarios de la Intendencia Municipal.-

            Art.10º.- Fijase en el 70 % (setenta por ciento) de las retribuciones totales del Intendente Municipal, el sueldo básico correspondiente al cargo de Secretario General de la Intendencia Municipal.-

            Art.11º.- Los descuentos establecidos o que se establecieren por leyes jubilatorias y presupuestales; por las retribuciones al Secretario General, será de cargo de la Intendencia Municipal.-

            Art.12º.- Decláranse de "Particular Confianza" (Const. art. 62o.inc.2o.), los cargos de Director Gral. de Departamento creados por el artículo 9º-

            Art.13º.- Decláranse funcionarios de carácter amovibles a quienes ingresen en los cargos presupuestados de: Director del Dpto. de Cultura, Director del Dpto. de Talleres y Depósitos, Jefe de Prensa, Secretario Particular del Intendente Municipal y Jefe de Relaciones. Será aplicable a los funcionarios que ocupen estos cargos amovibles, lo dispuesto en el articulo siguiente.-

Art.14.- Cuando los cargos de "Particular Confianza" sean previstos con funcionarios que revistan en cualesquiera de los escalafones de la Intendencia Municipal, accederán a la mayor retribución en concepto de compensación.

No perderán la calidad de tal, los funcionarios municipales de carrera por acceder a un cargo de "Particular Confianza". Los funcionarios que sean llamados a desempeñar cargos de esta naturaleza, al cesar en las funciones de "Particular Confianza" retomarán la ubicación que les correspondiere dentro de sus escalafones.-

            Art.15º.- Declarase de interés la reestructura de los escalafones de la Intendencia Municipal de Florida, en su integración y respectivas retribuciones. La misma deberá ser culminada en el plazo máximo de seis (6) meses de sancionado el Presupuesto.-

            Art.16º.- Fijase en N$ 279:434.231 el monto total del presupuesto de gastos para el ejercicio 1985. En función del presupuesto vigente y los gastos previstos en artículos anteriores, resulta el siguiente estado:

Presupuesto vigente                  N$ 252:898.320

Aumento neto de gastos            N$ 26:535.911

TOTAL                                     N$ 279:434.231

            Art.17º.- RECURSOS ESTIMACION DEL PRODUCIDO

Estimase el producido en 1985 del recurso "Impuesto a los Remates" en N$ 57:200.000 y el producido del recurso "Recursos Varios" en N$4:317.011.-

Estimase el producido en 1985 de los recursos presupuestales "V-1 Obras por Convenio" en N$ 25:000.000; en N$ 38:015.000 el del "B-2 Aporte para la realización de Obras Departamentales, Convenios"; y en N$ 11:986.900 el recurso "B-3 Plan Nacional de Desarrollo de Obras Publicas Municipales"

En función del presupuesto de recursos vigentes y de las modificaciones que anteceden, fijase el presupuesto de recursos para 1985 en N$279:434.231, que responde al siguiente estado:

Presupuesto vigente                              N$ 252:898.320

Aumento neto de recursos dptal.            N$ 12:522.011

Aumento neto de recursos nac.  N$ 14:013.900

TOTAL                                     N$ 279:434.231

            Art.18º.- Estimase para 1986 en N$ 169:841.888 el monto total del Rubro "0", en el cual se incluyen los costos totales de los escalafones.-

            Art.19º.- Establécense las previsiones para 1986 de los Rubros 1, 2, 3,4, 5, 6, 7 y 9 de acuerdo al siguiente detalle:

                                               Rubro   "1" N$ 35:418.651

                                                           "2" N$ 85:913.500

                                                           "3" N$ 20:483.520

                                                           "4" N$ 4:553.399

                                                           "5" N$ 5:050.000

                                                           "6" N$ 21:000.000

                                                           "7" N$ 15:280.160

                                                           "9" N$ 184.000

                                               TOTAL N$ 187:883.230

Estos montos se distribuyen entre los Programas de acuerdo a las planillas comparativas denominadas "Asignaciones Presupuestales" que integran este Presupuesto.-

            Art.20º.- Fijase en N$ 425:952.280 el monto total del Presupuesto de Gastos para el ejercicio 1986, que responde al siguiente estado:

Presupuesto vigente                              N$ 252:898.320

Aumento neto de gastos 1985               N$ 26:535.911

Aumento neto de gastos 1986               N$ 146:518.049

TOTAL                                                 N$ 425:952.280

Art.21º.- RECURSOS ESTIMACION DEL PRODUCIDO

Estimase el producido en 1986 de los recursos presupuestales en función de regímenes vigentes y modificaciones presupuestales en el Capitulo II-Recursos, como surge del siguiente detalle:

A) DE ORIGEN DEPARTAMENTAL

I) IMPUESTOS

A)-SOBRE INMUEBLES

1)Contribución Inmob. Urbana

y Suburbana                                         N$ 10:200.000

2)Contribución Inmob. Rural                   N$ 56:830.000

3)Impuesto a terrenos baldíos    N$ 700.000

B)-SOBRE VEHICULOS

1)Impuesto Patente de Rodados N$ 55.000.000

C)-SOBRE ACTIVIDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL

1)Impuesto a los remates

(Ley 12.700)                                         N$ 90:000.000

2)Impuesto a Avisos y Propag.   N$ 10.000

3)Impuesto a Compet. Hípicas y

Remates de Boletos                             N$ 1.000

4)Impuesto a Espect.Públicos    N$ 120.000

II) TASAS

A)-ADMINISTRATIVAS

1)Timbres, Sellados y Tasa

por Gestión                                          N$ 600.000

2)Por Derecho de Expedición     N$ 1:500.000

3)Por Certificados y Testimon.   N$ 65.000

B)-POR SERVICIOS REMUNERADOS Y AUTORIZACIONES

1)Alumbrado Publico                             N$ 8:100.000

2)Permiso Edificac.,Reedific.

y Barométrica                                       N$ 390.000

3)Necrópolis                                         N$ 1:000.000

4)Permiso de Caza y otros                    N$ 10.000

5)Fraccionamiento de tierras                  N$ 25.000

6)Examen a Conductores de

Vehículos                                            N$ 220.000

C)-POR SEGURIDAD Y PROTECCION

1)Registro transfer.de Vehic.                  N$ 390.000

2)Derecho de Rifas y Sorteos     N$ 1.000

3)Inscripción de Vehículos

(Empadronam.y Reempadronam.)           N$   250.000

4)Por Inspección de Vehículos               N$   360.000

D)-POR HIGIENE Y SALUD

1)Contralor de Higiene

Ambiental                                            N$ 5:815.000

2)Desinfección y Desratización              N$ 1:000.000

3)Exámenes Médicos a

Conductores de Vehículos                     N$ 300.000

4)Contralor Bromatológico                     N$ 2:000.000

III) PRECIOS

A)-VARIOS

1)Chapa Matricula de Vehículos N$ 300.000

2)Libretas de Conductor

y Circulación                                        N$ 600.000

3)Servicio de Barométrica                      N$ 300.000

B)-POR ENAJENACION DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

1)Venta de Parcelas, Terrenos

y Nichos                                              N$    2:000.000

C)POR ARRENDAMIENTOS

1)Locación, Espacios en Ferias

y Mercados Municipales                        N$       860.000

2)Servic.de Terminal de Omnib.  N$ 540.000

IV) RESULTADO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL

1)-Espectáculos Públicos Munic.           N$       50.000

V) CONTRIBUCIONES POR MEJORAS

1)-Obras por Conven. Vecinales            N$ 21:000.000

2)-Convenios Vecinales, Const.

de Veredas, etc.                                   N$ 4:000.000

VI) RECURSOS EXTRAORDINARIOS

1)Recursos Varios y

Extraordinarios                                       N$   4:000.000

VII) MULTAS

1)-Multas, etc.                                         N$ 10:000.000

B) DE ORIGEN NACIONAL

1)-Subsidio Ley 14.106                          N$         73.220

2)-Aporte p/realización de

Obras Dptales. Convenios                     N$   42:836.000

3)-Plan Nac.de Desarrollo de

Obras Publicas Municipales                  N$    42:750.560

SUB-TOTAL                                         N$ 364:196.780

(Incrementos derivados del Mensaje Com-

plementario N$ 9:000.000, Cont.Inmobil.

Urb.y Suburb., mas N$ 6:000.000, Imp. Abasto,

mas N$ 46:755.500 Rec.Nación.)=         N$   61:755.500

TOTAL                                                 N$ 425:952.280

Fijase en N$ 425.952.280 el monto total del Presupuesto de Recursos para el ejercicio 1986, que responde al siguiente estado:

Presupuesto vigente                              N$ 252:898.320

Aumento Neto de Recursos 1985           N$  23:306.052

Aumento Neto de Recursos

Departamentales 1986                          N$ 112:007.748

Aumento Neto de Recursos

Nacionales 1986                                   N$  37:740.160

TOTAL                                                 N$ 425:952.280.-

            Art.22º.- Fijase en N$ 28:922.420 la Partida Global incluida en el Rubro "0" para 1986, para contrataciones a ser aplicadas a planes de obras; y en N$ 6:107.401 complementarias en el Rubro "1" del mismo año.-

            Art.23º.- De no recaudarse la totalidad de los recursos previstos, se abatirán gastos en igual proporción en los Rubros "2" y "3" de los Programas de funcionamiento, de forma tal de mantener el equilibrio presupuestal.-

            Art.24º.- Queda autorizado el aumento en las retribuciones de los funcionarios municipales de Florida, con la misma vigencia y en porcentajes o montos que acuerde el Poder Ejecutivo a los funcionarios de la Administración Central. La efectivización del gasto se adecuara a las disponibilidades de la Tesorería Municipal y/o a la asistencia que provea el Gobierno Nacional. Esta norma será de aplicación desde el 1o. de octubre de 1985.-

            Art.25º.- En caso de darse cumplimiento a las metas con economía real de recursos humanos, el remanente de los créditos previstos en el Rubro "0" podrá ser reaplicado, destinándolo a financiar aumento de sueldos y/o costo de reestructura de escalafones, previo acuerdo de la Junta Departamental.-

            Art.26º.- Derogase a partir del 30 de setiembre de 1985 el régimen de Prima por Antigüedad instituido por el art. 4to. de la Modificación Presupuestal para 1974.-

            Art.27º.- Instituyese a partir del 1o. de octubre de 1985 la Prima por Antigüedad, que alcanzara a los funcionarios que ocupen cargos presupuestados definidos en escalafón y grado, equivalente al 0,5% (medio por ciento) mensual del Salario Mínimo Nacional fijado para la actividad privada, por cada año de antigüedad. La incorporación de beneficiarios se realizara al 1º de enero de cada año.

Para el computo de la antigüedad se sumaran los períodos continuos o discontinuos de actividad, reconociendo en el Estado o el Municipio, sujetos a las siguientes condiciones:

A) Se computara cada año de servicio siempre que totalizase un mínimo de 200 jornadas trabajadas.

B) No será computado el año en que el funcionario hubiese registrado mas de 60 inasistencias.

C) Tampoco se computara el año cuando el funcionario hubiese hecho uso de licencia médica por mas de 150 días o de licencia sin goce de sueldo por mas de 60 días.

Los funcionarios no podrán acumular la Prima por Antigüedad que perciban de otra actividad, a la que otorga el Gobierno Departamental. A tal efecto estarán obligados a efectuar la opción correspondiente, constituyendo falta grave la omisión de la opción y/o la falsa declaración.

Estimase en N$ 900.000 el monto total a servir por la Intendencia Municipal durante el ejercicio 1985 y en N$ 5:700.000 el correspondiente anualmente durante 1986 y siguientes incrementándose el Rubro "0" en esos montos.-

            Art.28º.- La Prima por Hogar Constituido que beneficiara a los funcionarios de la Intendencia Municipal de Florida, se regirá por lo dispuesto en el decreto sancionado el día 9 de octubre de 1985.

Estimase el incremento del gasto por la aplicación del nuevo régimen, en N$ 1:050.000 por noviembre y diciembre de 1985 y en N$ 8:122.362 anuales para 1986 y siguientes.-

            Art.29º.- Establécese el Salario Vacacional en el equivalente al 20 % (veinte por ciento) del sueldo básico liquido percibido en el mes anterior al goce de la licencia reglamentaria, régimen que comenzara a regir por las licencias generadas en el ejercicio 1985.

Estimase el monto del gasto en N$ 2:500.000 anuales para el ejercicio 1986 y siguientes, suma que incrementa el Rubro "7".-

            Art.30º.- A partir del 1º de enero de 1986 déjanse sin efecto todas y cualesquiera exoneraciones tributarias municipales, otorgadas o reconocidas a Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio comercial e industrial del Estado.-

            Art.31º.- Recrease a partir del ejercicio 1986, la exoneración establecida en el inc. E) del art. 7o. de la Ordenanza sobre Patente de Rodados-Capitulo XXII, en la redacción dada por el art. 66o. del decreto presupuestal sancionado el 29 de diciembre de 1967.-

            Art.32º.- Suprímase la adquisición prevista en el numeral 1)del Proyecto 001 del Programa 207, la economía resultante será aplicada al financiamiento del nuevo régimen de Hogar Constituido.

Modificase el punto 1) del apartado b)-Metas, del Proyecto 001 del Programa 206,el que consistirá en la readecuación parcial del edificio sede de la Intendencia Municipal, con un costo total de N$ 800.000 integrados por N$ 576.000 en el Rubro "0", N$ 121.000 en el rubro "1",N$ 82.000 en el Rubro "2" y N$ 21.000 en el Rubro "7".La economía resultante de la modificación, N$2:222.000, será aplicada al financiamiento del nuevo régimen de Prima por Hogar Constituido.-

            CAPITULO II - RECURSOS

            Art.33º.- A partir del 1o. de enero de 1986, fijase en el 2 % (dos por ciento) del valor imponible la tasa del impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana.

Estimase el mayor producido del recurso en N$ 9:000.000 anuales.-

            Art.34º.- (Impuesto). Reimplántanse los impuestos creados por la Ley de 11 de Enero de 1912, declarados rentas municipales por Ley de 14 de Enero de 1916.

(Sujeto pasivo). Las personas físicas o jurídicas establecidas en el Departamento de Florida, autorizadas para la faena de ganado, estarán gravadas por el Impuesto Municipal de Abasto/Faena, conforme a lo que se establece en los incisos que siguen.

(Hecho generador). El impuesto se origina por la faena de ganado bovino, ovino, suino y caprino con destino al abasto o industria.

(Monto).El impuesto a pagar se determinara aplicando a la cantidad de animales faenados, la siguiente escala:

-a) Por cada bovino de mas de 2 años:               N$ 150,oo;

-b) Por cada bovino de 1 a 2 años:                     N$ 100,oo;

-c) Por cada bovino de hasta 1 año:                   N$ 60,oo;

-d) Por cada ovino de mas de 4 dientes (carneros, ovejas o capones):

                                                                       N$ 30,oo;

-e) Por cada ovino de hasta 4 dientes (borregos, corderos) y por cada cabrío:

                                                                        N$ 15,oo;

-f) Por cada suino de mas de 40 kg. en pie:        N$ 80,oo y

-g) Por cada suino de hasta 40 kg. en pie:          N$ 15,oo.

(Forma de liquidación y pago). El impuesto se pagara en la División Tesorería de la Intendencia Municipal de Florida, sobre la base de declaración jurada mensual que deberán presentar los sujetos pasivos. El plazo de liquidación y pago vencerá el último día hábil del mes siguiente a aquel al que correspondan los actos gravados. La liquidación especificara las cantidades por clase de animales faenados y los valores imponibles por unidad y totales, en los formularios que suministrara la Intendencia Municipal de Florida. La Intendencia fiscalizara la concordancia de declaraciones juradas, con las guías de DI.NA.CO.SE y/u otra documentación oficial fehaciente.

(Actualización del impuesto).Facultase al Intendente Municipal a actualizar la cuantía del impuesto, en los meses de Junio y Diciembre de cada año, tomando en consideración respectivamente las variaciones en el precio de las haciendas, registradas durante los semestres Noviembre a Abril y Mayo a Octubre, respectivamente. La primera actualización se realizara en Junio/986.Las actualizaciones del Impuesto entraran en vigencia a partir del mes siguiente al de la publicación de la respectiva publicación.

(Vigencia).El Impuesto Municipal de Abasto/Faena regirá a partir del 1o. del mes siguiente a aquel en que entre en vigor el presente Presupuesto.-

            Art.35º.- Estimase el producido del recurso Impuesto Municipal de Abasto para 1986, en N$ 6:000.000.-

            Art.36º.- IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS

Sustituyese el art. 6º de la Modificación Presupuestal para 1980 por el que sigue:

"Modificase el art.58vo. del Capitulo XV del Presupuesto por Programa 1968-1972, el que quedara redactado de la siguiente manera: Modifícanse los artículos 1º, 3º, 5º y 6º de la Ordenanza de Espectáculos Públicos del Departamento de Florida, que quedaran así redactados:

"Art.1º.-BAILES.Los particulares y/o instituciones que organicen bailes o picnics deberán abonar por cada reunión la suma de N$ 250 si el mismo es amenizado por orquestas o discotecas del Departamento; N$ 500 si lo es con orquestas o discotecas nacionales de fuera del Departamento; N$ 2.000 tratándose de orquestas o discotecas extranjeras. Además pagaran un derecho equivalente al valor de 5 entradas del mayor precio de ese baile o picnic, por concepto de derechos de entradas.-

"Art.3º.-Los espectáculos que se detallan pagaran un derecho a las entradas que se regulara como sigue:

"A- Carreras en pistas, hipódromos o sendas: una suma equivalente al valor de 10 entradas del mayor precio, con un mínimo de N$ 400.

"B- Cinematógrafos: una suma equivalente al valor de 5 entradas del mayor valor por cada función de lunes a viernes inclusive y de 10 entradas del mayor precio por cada función en días sábados, domingos y feriados.

"C- Teatros: una suma equivalente al valor de 5 entradas del mayor precio por cada función.

"D- Circos: una suma equivalente al valor de 15 entradas del mayor precio por cada función.

"E- Espectáculos Deportivos: una suma equivalente al 2 % del total recaudado por entradas vendidas.

"F- Criollas: un derecho de N$ 500 por día.

"G- Calesitas y afines: las procedentes de fuera del Dpto. pagaran un derecho diario de N$ 150.

"Art.5º.- La Intendencia Municipal podrá conceder la exoneración total o parcial del impuesto, cuando se trate de espectáculos en los que se cobre entrada, siempre que el producido sea a total beneficio de institutos de Enseñanza, Hospitales, Policlínicas, Instituciones religiosas, Instituciones Oficiales, Sociedades Filantrópicas y en general, las asociaciones que no persigan fines de lucro.

"Art.6º.- Exonerase del Impuesto a los Espectáculos Públicos a las representaciones a cargo de Conjuntos Teatrales de Aficionados, que realicen sus actividades sin fines de lucro.".-

            Art.37º.- TASA POR TIMBRES Y SELLADOS Y TASA POR GESTION

La Intendencia Municipal podrá apartarse del régimen general vigente en los casos que lo estime conveniente, aplicando las siguientes disposiciones:

a)Una estampilla de N$ 30,oo por cada foja de los escritos que se presenten en dependencias municipales.

b)Una estampilla de N$ 50,oo por la primera foja de todo informe de carácter técnico.

c)Estampillas por valor de N$ 30,oo por la primera foja de cada resolución de una Junta Local.

d)Una estampilla de N$ 50,oo por la primera foja de cada resolución de la Intendencia Municipal.

e)Una estampilla de N$ 100,oo por la primera foja de cada resolución dictada por la Junta departamental.

f)Las estampillas que se imponen por los apartados c), d) y e) se aplicaran cuando la resolución adquiera carácter ejecutorio y haya sido dictada a solicitud o por interés de particulares; además se aplicara una estampilla de N$ 10,oo por la 2da. foja y siguientes de las resoluciones antes referidas.

g)Estampillas por valor de N$ 200,oo por la primera foja de cada resolución del expediente donde se otorguen concesiones o privilegios por lapsos de hasta diez años; y estampillas de N$ 30,oo en cada foja subsiguiente. Cuando el otorgamiento de concesiones o privilegios respondan a una finalidad benéfica de interés general, la Intendencia Municipal podrá exonerar este tributo.

h)Estampillas por valor de N$ 400,oo en los casos previstos por el apartado anterior, cuando el lapso sea de 10 a 21 años, por la primera foja; y estampillas de N$ 80,oo por cada foja subsiguiente.

i)Estampillas por valor de N$ 1.000,oo por la primera foja y de N$ 100 por cada foja subsiguiente, en los casos previstos en el apartado g) cuando el termino fuere mayor a 20 años.

j) INSPECCIONES FINALES. Estampillas por valor de N$ 20,oo en cada foja.

k) SALIDAS DEL DOMINIO MUNICIPAL. Estampillas de N$ 50,oo por cada foja.

l) INSPECCION Y HABILITACION DE EDIFICIOS. Casas-habitación: estampillas por N$ 20,oo en cada foja. Locales Comerciales o Depósitos: estampilla de N$30,oo por cada foja.

m) CONCESIONES, AUTORIZACIONES O PRIVILEGIOS. 1)Por termino de hasta 10 años, salvo los de finalidad benéfica de interés general a juicio de la Intendencia Municipal, estampillas de N$100,oo por cada foja.

2)Por termino de 10 a 20 años, estampillas por valor de N$ 200 por cada foja.

3)Por termino de mas de 20 años, estampillas por valor de N$ 400,oo por cada foja.

n)CERTIFICADOS, TESTIMONIOS O CONSTANCIAS DE OFICINAS MUNICIPALES, EXCEPTUADOS LOS DE REGISTRO CIVIL. Una estampilla de N$ 30,oo por cada foja. Si los asuntos a que se refiere tienen una antigüedad mayor a 2 años y hasta 10 años, se duplicara el valor a agregar por foja.

|)Quedan exonerados del pago de estampillas los siguientes casos:

1)Las gestiones de oficio o auxiliadas de pobreza a juicio de la Intendencia Municipal, la que podrá requerir las constancias o probanzas correspondientes.

2)Los certificados, testimonios, o constancias necesarios a efectos de la inscripción cívica, del cobro de Asignaciones Familiares, Pensiones a la Vejez, Pensiones por Invalidez y las Gestiones de Comisiones Vecinales de fomento.

3)Las gestiones de las Comisiones Delegadas de la Intendencia Municipal.

La Intendencia Municipal podrá sustituir la aplicación de estampillas por el timbrado de las fojas, hecho con maquinas timbradoras o mediante la reposición a través de comprobante.-

            Art.38º.- TASAS POR NECROPOLIS

1)Inhumaciones: en panteón, N$ 500;en nichos N$ 200,en tierra gratis.

2)Reducción de restos: por cada cuerpo en nicho o panteón N$ 200, en tierra N$ 30.

3)Traslado de restos: en urnas, por cada cuerpo, dentro del mismo cementerio, gratis, urnas de otros cementerios del Departamento, N$ 100. En féretros, dentro del mismo Cementerio, gratis. Urnas procedentes de otro Departamento, N$200.Urnas de o para otro País, N$ 1.000. De tierra o en urnas del Osario común N$ 50. En féretros a otros Departamentos, N$ 500. En féretros hacia otro País, N$ 1.000.

4)Colocación de urnas: De otro Cementerio del Departamento en nichos o panteón N$ 200; de otros Departamentos en nichos o panteón, N$ 200. De urnas al Osario Común de otros Cementerios del Departamento, N$ 50. De urnas al Osario Común de otros Departamentos N$ 200.

5)Apertura de Nicho o Panteón: Por cada reducción o inhumación de nicho: N$ 100; de panteón: N$ 200.

6)Ingresos de cadáveres de otros Departamentos: N$ 400;de otros países: N$ 1.000 de otros cementerios del Departamento: N$ 200.

7)Arrendamiento de parcelas para construir Panteones: Se duplican los valores vigentes a la fecha.

8)Permiso para construir Panteones: N$ 3.000 cada uno.

9)Permiso para construir lápidas en nichos: N$ 100. En tierra, gratis.

10)Permiso para colocar monumentos o bustos: En panteones N$ 1.500; en nicho o tierra N$ 500.

11)Por titulo de nichos o panteones: N$ 500 con mas N$ 20 por cada año de la concesión que exceda de 10 años. Cuando el titulo se otorgue por derechos adquiridos por modo sucesión, legado o donación, N$ 100.

12)Empresas Fúnebres: Pagaran por la prestación de servicios de dependencias municipales, N$ 500 por cada Sepelio y N$ 100 por derecho de uso de cada carroza.-

            Art.39º.- FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS

Modifícanse los valores establecidos en el art. 17o. de la Modificación Presupuestal 1984, los que quedaran fijados de acuerdo al siguiente detalle:

"Art.1º.-            a) N$ 0.50 por m2.

                        b) N$ 0.20 por m2.

                        c) N$ 0.08 por m2.

                        d) N$ 0.30 por m2.

                        e) N$ 0.16 por m2.

                        f) N$ 0.05 por m2.

                        g) N$ 0.05 por m2.

                        h) N$ 0.025 por m2.

                        i) N$ 0.025 por m2.

                        j) N$ 0.015 por m2.

                        k) N$ 0.015 por m2.

                        l) N$ 500.

"Art.2º.-            a) N$ 250,oo y N$ 125,oo.

            b) N$ 175,oo y N$ 120,oo.

            c) N$ 160,oo y N$ 90,oo.

            d) N$ 100,oo y N$ 50,oo.

            e) N$ 150,oo.

            g) N$ 80,oo.

"Art.3º.- N$ 250,oo y N$ 175,oo; N$ 175,oo y N$ 160,oo.".-

            Art.40º.- PERMISO PARA ALAMBRAR. Todo permiso para alambrar pagara un tributo de acuerdo a la siguiente escala:

-Hasta 500 mts., N$ 500,oo.

-De 500 mts. en adelante, se abonara N$ 500,oo mas N$ 0.20 por cada metro que exceda aquella distancia.-

            Art.41º.- Los aspirantes a conductores de vehículos automotores abonaran, además del valor de la respectiva Licencia y derechos, la suma de N$ 200 por los trámites ante la Intendencia Municipal (realización de examen médico).-

            Art.42º.- Establécese la TASA POR EXAMEN DE CONDUCTORES DE VEHICULOS, de acuerdo al siguiente detalle:

-Categoría 1 (Amateur), Grados A y B N$ 200,oo sin perjuicio de los otros derechos que corresponda percibir.

-Categoría 2 (Profesional), Grados A, B, C, D y E N$ 150,oo sin perjuicio de los otros derechos que corresponda percibir.

-Categoría 3 (Motocicletas, Motonetas, Ciclomotores). N$ 120,oo sin perjuicio de los otros derechos que corresponda percibir.

-Categoría 4. Gratis.-

            Art.43º.- TASA POR REGISTRO DE TRANSFERENCIA DE VEHICULOS.

Fijase en el 25 % (veinticinco por ciento) del valor de la Patente Anual para el mismo vehículo, el monto a pagar por el registro de la trasferencia de la unidad.-

            Art.44º.- TASA POR INSPECCION DE VEHICULOS.

Todos los vehículos que se empadronen, reempadronen o sean revisados en sus partes mecánicas por técnicos municipales, abonaran las tasas que a continuación se indican:

a)Por la inspección de los vehículos que se empadronan, reempadronan o les sean revisadas sus partes mecánicas, se cobrara la suma de N$ 100,oo.

b)Por la inspección de vehículos para la expedición del Impuesto Patente de Rodados, se abonara la suma de N$ 30,oo.-

            Art.45º.- TASA POR INSCRIPCION DE VEHICULOS, EMPADRONAMIENTO Y REEMPADRONAMIENTO.

Por derechos de empadronamiento o reempadronamiento se abonara a partir del 1º de enero de 1986, una suma equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del monto que correspondería por concepto de Impuesto Anual de Patente de Rodados de ese vehículo.-

            Art.46º.- CERTIFICACION DE LIBRE DE MULTAS Y EMBARGOS.

A partir del 1º de enero de 1986 fijase en el 25% (veinticinco por ciento) del valor correspondiente a un Impuesto anual de Patente de Rodados para el mismo vehículo, el importe de la tasa a cobrar por Certificado de Libre de Multas y Embargos que se expida, el que tendrá una validez de treinta (30) días calendario.-

            Art.47º.- A partir del 1o. de enero de 1986 estarán exonerados del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Sub-urbana, aquellos contribuyentes jubilados y pensionistas con 60 y más años de edad y quienes perciban pasividad por incapacidad física cualquiera fuere su edad, por la finca que constituya su única propiedad y que destine a vivienda propia, cuando la suma de ingresos promediales mensuales de los componentes del núcleo habitacional no exceda de dos (2) Salarios Mínimos Nacionales.-

            Art.48º.- A partir del 1º de enero de 1986 estarán exonerados del 80 % (ochenta por ciento) del Impuesto Contribución Inmobiliaria Urbana o Suburbana aquellos contribuyentes funcionarios del Gobierno Departamental, o jubilados con servicios finales en el Gobierno Departamental, por la finca que constituya su única propiedad y que destine a vivienda propia.-

            Art.49º.- Los extremos exigidos para ser comprendidos en las exoneraciones de los artículos 47º y 48º precedentes, deberán estar configurados al 1º de enero de cada año; de generarse el derecho en el correr del año, se reconocerá su validez desde el ejercicio siguiente.

Las declaraciones que realicen los contribuyentes que se consideren con derecho a la exoneración, revestirán la forma de declaración jurada, con los efectos provistos por el art. 239o. del Código Penal.-

            CAPITULO III - INVERSIONES

            Art.50º.- PROGRAMA 201 VIALIDAD URBANA

PROYECTO 001 ACORDONADO

a)Descripción: Fabricación y colocación y/o construcción en sitio de cordones de hormigón en ciudades, villas y pueblos del Departamento. Es un proyecto de ejecución continuada, repetitivo año a año en términos de cantidades físicas, condicionado a la adecuación del financiamiento al crecimiento de los costos.

b)Justificación: Propende a aumentar la seguridad del tránsito a través de una neta delimitación de los espacios destinados a la circulación, coadyuvando en la conservación de los pavimentos y mejorando aspectos urbanísticos.

c)Metas: Se realizara en 1985 un total de 1.000 mts. en la ciudad de Florida.

De 1986 a 1989 se realizaran a razón de 1.000 ts. por año.

d)Monto: N$ 295.000.

PROYECTO 002 CONSTRUCCION DE CUNETAS

a)Descripción: Construcción de cunetas de hormigón simple de 1 mt. de ancho. Es un proyecto de ejecución continuada, repetitivo año a año en términos de cantidades físicas, condicionado a la adecuación del financiamiento al crecimiento de los costos.

b)Justificación: Protección del firme destinado a circulación de vehículos, lográndose la prolongación de la vida útil del pavimento de tosca.

c)Metas: Se realizara en 1985 un total de 1.000 mt. en la ciudad de Florida.

De 1986 a 1989 se realizaran a razón de 1.000 mt. por año.

d)Monto: N$ 890.000.

PROYECTO 003 PAVIMENTOS DE TOSCA

a)Descripción: Reposición y mejoramiento de la superficie de rodadura en calles de ciudades, villas y pueblos del Departamento. Comprende los gastos originados por la extracción, carga, transporte, tendido y compactado de la tosca. Es un proyecto de ejecución continuada, repetitivo año a año en términos de cantidades físicas, condicionado a la adecuación del financiamiento al crecimiento de los costos.

b)Justificación: Aumentar la seguridad en el tránsito así como agilizar la circulación de vehículos a través del mejoramiento de las condiciones del pavimento.

c)Metas: Se realizara en 1985 un total de 22.000 m. siendo su distribución por localidades, en principio la siguiente: Florida 5.000 mt., Sarandí Grande 3.000 mt., Casupá 3.000 mt., Fray Marcos 3.000 mt., Chamizo 600 mt., Capilla del Sauce 1.000 mt., Cardal 2.000 t., 25 de Mayo 1.000 mt.,25 de Agosto 1.000 mt., Nico Pérez 400 mt., Cerro Colorado 1.000 mt., Cerro Chato 500 mt., Mendoza 500 mt Barrio MEVIR de Independencia 600 mt.

De 1986 a 1989 se realizara a razón de 20.000 mt. por año.

d)Monto: N$ 4:888.000.

PROYECTO 004 TRATAMIENTO BITUMINOSO

a)Descripción: Mejoramiento de la superficie de vías de tránsito mediante riegos bituminosos de imprimación y sellado. En caso de requerimientos especiales se realizaran tratamientos completos. Comprende los gastos de preparación de las bases para el tratamiento (alisado, compactado, etc.) y de ejecución de riegos. Es un proyecto de ejecución continuada, repetitivo año a año en términos

de cantidades físicas, condicionado a la adecuación del financiamiento al crecimiento de los costos.

b)Justificación: Aumentar la duración de la superficie de rodadura. Aumentar la seguridad en el tránsito al dotar de mayor adherencia y elasticidad el pavimento.

c)Metas: Se realizara en 1985 un total de 22.200 m2., siendo su distribución por localidades, en principio la siguiente: Florida 2.000 m. lineales con 11.000 m2., Casupá 600 mt. lineales con 4.200 m2., Capilla del Sauce 1.000 mt. lineales con 7.000 m2.

De 1986 a 1989 se realizara a razón de 22.000 m2 por año.

En caso de requerimientos especiales se realizaran tratamientos completos, transformándose lo ejecutado de esta manera en las unidades equivalentes de imprimación y sellado para el cumplimiento de la meta enumerada, en función de las siguientes relaciones de números: imprimación 8; tratamiento "A" 1,5; tratamiento "B" 9; sellado 6.

d)Monto: N$ 3:600.000.

PROYECTO 005 ENCAUZAMIENTO SUBTERRANEO DE AGUAS PLUVIALES

a)Descripción: Obras de alcantarillado y encauzamiento por entubamiento subterráneo de las aguas pluviales. Comprende los gastos de construcción de caños, colocación en sitio, construcción de cámaras, etc. Es un proyecto de ejecución continuada, repetitivo año a año en términos de cantidades físicas, condicionado a la adecuación del financiamiento al crecimiento de los costos.

b)Justificación: Aumentar la duración de los pavimentos, al atenuar los fenómenos de erosión por arrastre.

c)Metas: Se realizara en 1985 un total de 40 cámaras y 490 m. de entubado, siendo su distribución por localidades, en principio la siguiente: Florida 240 mt. y 12 cámaras; Sarandí Grande 100 m. y 4 cámaras; Casupá 50 m. y 4 cámaras; Fray Marcos 50 m. y 4 cámaras; Cardal 50 m. y 4 cámaras; 25 de Mayo 4 cámaras; 25 de Agosto 4 cámaras; y Nico Pérez 4 cámaras.

De 1986 a 1989 se realizaran cantidades similares.

d)Monto: N$ 604.160.

PROYECTO 006 CONSTRUCCION DE BADENES

a)Descripción: Comprende la construcción de badenes y esquineros de hormigón en ciudades, villas y pueblos. Es un proyecto de ejecución continuada, repetitivo año a año en términos de cantidades físicas, condicionado a la adecuación del financiamiento al crecimiento de los costos.

b)Justificación: Aumentar la duración de los pavimentos al atenuar los fenómenos de erosión y arrastre.

c)Metas: Se realizara en 1985 un total de 1.200 m2, siendo su distribución por localidades, en principio la siguiente: Florida 192 m2; Sarandí Grande 288 m2;Casupa 128 m2; Fray Marcos 128 m2; Chamizo 96 m2; Cardal 128 m2;25 de Mayo 128 m2; 25 de Agosto 128 m2; Nico Pérez 64 m2.

De 1986 a 1989 se realizaran cantidades similares.

d)Monto: N$ 1:140.000.

PROYECTO 007 OBRAS EN CEMENTERIOS

a)Descripción: Ampliaciones, reformas y/o nuevo emplazamiento de cementerios del Departamento. Construcción de nichos.

b)Metas: En 1985 y 1986 a razón del 50% cada año, se realizaran ampliaciones y reformas en Cementerios de Florida, consistentes en:

1)Florida:

            - Construcción de 100 nichos                                        N$ 1:500.000

            - Sala de reducciones, iluminación eléctrica,

             refacciones varias, construcción de parcelas, etc.          N$    900.000

                        TOTAL                                                             N$ 2:400.000

con mas cargas legales y beneficios sociales.

2)En 1986 construcción de 32 nichos bicelulares en la localidad de 25 de Mayo. La realización de la obra esta condicionada a la suscripción de los contratos que aseguren el financiamiento.

Costo estimado N$ 700.000 con mas cargas legales y beneficios sociales.

3)Cardal. En 1987 se realizara la construcción de nichos.

c)Monto:           En 1985                       N$ 1:318.000.

                        De 1986 a 1989             N$ 2:087.000 anuales.

PROYECTO 009 ALUMBRADO PUBLICO

a)Descripción: Comprende la ampliación del alumbrado publico y mejoras en el existente en determinadas zonas, mediante la sustitución de focos incandescentes por focos a gas de mercurio. Es un proyecto de ejecución continuada, repetitivo año a año en términos de cantidades físicas, condicionado a la adecuación del financiamiento al crecimiento de los costos.

b)Justificación: Elevar el nivel del servicio a la población, a través de una mejora en la seguridad del tránsito peatonal y vehicular. Cubrir necesidades en el aérea, por la expansión urbanística en todos los centros poblados.

c)Metas: Se realizara en 1985 la sustitución de 10 focos incandescentes por gas a mercurio, e instalación de 60 focos nuevos.

d)Monto: N$ 861.500.

PROYECTO 015 CORDON - CUNETA

a)Descripción: Construcción en sitio de cordon-cuneta de hormigón. Es un proyecto de ejecución continuada repetitivo año a año en términos de cantidades físicas, condicionado a la adecuación del financiamiento al crecimiento de los costos.

b)Justificación: Clara delimitación de los espacios destinados a la circulación así como protección del firme destinado al tránsito vehicular, lográndose la prolongación de la vida útil de los pavimentos. Mejoras de aspectos urbanísticos.

c)Metas: Se realizara en 1985 un total de 8.000 mt. lineales, siendo la distribución por localidades la siguiente: Florida 2.400 mt.; Sarandí Grande 600 mt.

Casupá 1.000 mt.; Fray Marcos 1.000 mt.; Chamizo 500 mt.; Cardal 1.000 mt.; 25 de Mayo 500 mt.; 25 de Agosto 500 mt.; Nico Pérez 500 mt.

De 1986 a 1989 se realizara a razón de 8.000 mt. lineales.

d)Monto: N$ 9:217.000.

PROYECTO 016 CONSTRUCCION DE VEREDAS

a)Descripción: Construcción de veredas acorde a las exigencias de la Ordenanza vigente, mediante el sistema de convenio con los vecinos. Es un proyecto de ejecución continuada, repetitivo año a año en términos de cantidades físicas, condicionado a la adecuación del financiamiento al crecimiento de los costos.

b)Monto: N$ 4:295.200 anuales desde 1986 a 1989.-

            Art.51.- PROGRAMA 202 VIALIDAD RURAL

PROYECTO 001 PLAN NACIONAL DE CAMINOS DE INTEGRACION (PLAN INTERVIAL)

a)Descripción: Consiste en la construcción de plataforma tipo 7/5 con veinte centímetros de espesor de pavimento. Construcción de alcantarillas, limpieza de faja, etc.

b)Justificación: Comunicar zonas rurales interesadas mediante caminos de interconexión con otros ya existentes. Se promueve mejorar la integración de zonas rurales con los centros de industrialización y comercio, facilitando el acceso a centros de educación, salud, etc. radicados en centros poblados.

c)Metas: Se realizaran las prioridades 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4 en el año 1985.

Prioridad 4.1 - Camino de Ruta 7 Valentines a Paso Santa Rita del Río Yi:25 km

Prioridad 4.2 - Camino de Estación Palermo a Estación Hernandarias: 12 km.

Prioridad 4.3 - Alcantarilla de gran tamaño o pequeños puentes sobre Ao. Sauce de Casupá, Ao. Arias y Ao. del Medio. Se evalúa como el equivalente a la construcción de 10.7 km. de carretera de este mismo Plan.

Prioridad 4.4 - Camino de Fray Marcos a Ruta 56 (km. 47) 26 km.

1986. Obras a determinar, con una extensión de 70 km.

1987 y siguientes. Obras a determinar, con una extensión de 60 km. en 1987.

b)Egresos de Caja. N$ 49:659.4000 El financiamiento de este Proyecto se atiende con recursos externos a la Intendencia Municipal de Florida, provistos por el M.T.O.P. del F.I.M.T.O.P y del Préstamo "PROYECTO DE CARRETERAS" suscrito con el B.I. .F.

PROYECTO 002 CONSERVACION Y RECONSTRUCCION DE CAMINOS

a)Descripción: Conservación. Comprende: gastos por limpieza de banquinas y cunetas; bacheo y recebo de hasta 200 m3 de tosca por km. lineal; limpieza y reparación de alcantarillas; motonivelado.

Reconstrucción. Comprende: Limpieza de banquinas, cunetas y alcantarillas, ensanche de plataforma a perfil 6-4,banquinado,recargo de firme de tosca de 0.10 mt. a 0.20 mt. de espesor, compactado, reposición de alcantarillas (3 tipo/km) Se trata de obras de escasa extensión individual, la que se determinaran según aparezcan las necesidades, considerando las posibilidades de apoyo de los vecinos interesados en su financiamiento.

Es un proyecto de construcción continuada, repetitivo año a año en términos de cantidades físicas, condicionado a la adecuación del financiamiento al crecimiento de los costos.

b)Justificación: Mejorar las comunicaciones de zonas rurales con centros poblados, entre centros poblados y con otros departamentos, asegurando transitabilidad permanente.

c)Metas: Se prevé realizara a un ritmo de 100 km. de conservación y de 50 km. de reconstrucción anuales, condicionado a la previa firma de convenios que aseguren el financiamiento.

d)Monto: N$ 19:059.400.

PROYECTO 004 OBRAS DE ARTE

a)Descripción: Comprende los gastos por construcción y/o reconstrucción de calzadas de hormigón. Se trata de obras menores, que se encaran en ocasión de la ejecución de obras de caminería y/o determinadas por la necesidad de sustitución o reconstrucción de calzadas destruidas por creciente, etc. Es un proyecto de ejecución continuada, repetitivo año a año en términos de cantidades físicas, condicionado a la adecuación del financiamiento al crecimiento de los costos.

b)Justificación: Mejorar las comunicaciones tratando de asegurar transitabilidad permanente.

c)Metas: Se realizara a un ritmo estimado de 300 mt. lineales anuales, condicionado a la previa firma de convenios que aseguren el financiamiento.

d)Monto: N$ 1:500.000.

PROYECTO 006 CONSTRUCCION DE CAMINOS

a)Descripción: Comprende movimientos de tierra, limpieza de fajas, construcción de plataformas en perfiles 6/4, 7/5, u 8/6 (Perfil tipo: 7/5), recargo de firme de tosca de 0.20 mt. de espesor compactado, colocación de alcantarilla (3km 3 caños de 0.50 X 8 mt. de longitud). Se trata de tramos de muy reducida extensión, determinados en alto grado por los requerimientos y posibilidades de apoyo de los vecinos interesados. Es un proyecto de ejecución continuada, repetitivo año a año en términos de cantidades físicas, condicionado a la adecuación del financiamiento al crecimiento de los costos.

b)Justificación: Mejorar las comunicaciones de zonas rurales con centros poblados y con otros departamentos, asegurando transitabilidad permanente. Se trata de tramos de interconexión de caminos para cerrar la red economizando recorridos y frecuentemente, de acceso a establecimientos desde la caminería existente.

c)Metas. Se realizara a un ritmo máximo estimado de hasta 10 km. anuales, condicionado a la previa firma de convenios que aseguren el financiamiento.

d)Monto: N$ 6:709.700.

PROYECTO 007 CONVENIOS CON O.S.E

Comprende la construcción de salidas a predios que resultaran aislados por el embalse de la Presa Paso Severino. Las obras consisten en:

-Alcantarillas tipo H (Ao. Sauce de Verdía).

-Construcción de 2 km. de caminos (Camino de la Península).

Monto: N$ 3:312.600.

            Art.52º.- PROGRAMA 204 - EDUCACION, CULTURA Y TURISMO

PROYECTO 001 CAMPING EN EL DEPARTAMENTO

a)Descripción: Instalación de un Centro de Abastecimiento, baños adecuados (duchero, servicios higiénicos, lavaderos), conexiones de agua, red de electricidad con conexiones individuales, fogones, etc. (Florida y Sarandí Grande). Adecuación y ampliación de instalaciones en Polanco del Yí.

b)Monto: Camping Florida - N$ 2:344.500 comienza en 1985, finalizando en 1986 (70% y 30% respectivamente); Camping de Sarandí Grande - N$ 1:500.500. Se ejecutara en 1986. Camping en Polanco del Yí - N$ 250.000. Se ejecutara en 1986.

PROYECTO 002 PLAZAS DE DEPORTES

a)Descripción: Obras en Gimnasio de Sarandí Grande. Se realizara un 70% en 1985 y el 30% restante en 1986.

Consiste en: Acondicionamiento de pisos, desagüe e instalación sanitaria. A partir de 1986, adecuación de vestuarios y Salas de maquinas.

Plaza de Deportes de Capilla del Sauce.

Plaza de Deportes en Independencia.

Plaza de Deportes en Mendoza Grande. La obra condicionada a la obtención de un predio apto, se ejecutara a partir de 1987 y su costo no incrementara el monto del Programa respectivo.

PROYECTO 003 CONSERVACION Y DESARROLLO DEL PATRIMONIO HISTORICA DEL DPTO.

a)Descripción: Obras en el lugar de la Batalla de Sarandí, edificios históricos, monumentos, etc. Adecuación de zonas históricas en el Departamento.

b)Monto: N$ 1:626.000 anules a partir de 1986.

PROYECTO 004 ADQUISICION DE MAQUINARIAS Y HERRAMIENTAS PARA LA ESCUELA MUNICIPAL DE ARTES Y ARTESANIAS DE FLORIDA

Torno para madera, cortadora de tientos, tafiladora de mimbre, esterilladora de mimbre, banco de carpintero, hornos para cerámicas, moldes de yeso para cerámica, una sierra sin-fin, una sierra circular, una maquina de coser cuero, maquina eléctrica cortadora de tela y cuero, herramientas artesanales, morsas, centrifugadora para apicultura.

Monto: N$ 300.000 a partir de 1986.

Monto total del programa - en 1985 N$ 2:313.850.

- en 1986 N$ 4:916.100.

            Art.53º.- PROGRAMA 205 SALUD E HIGIENE PUBLICA

PROYECTO 001 ADQUISICION DE EQUIPOS

a)Descripción: 1)A partir de 1986, adquisición de 3 camiones recolectores a la Intendencia Municipal de Montevideo.

2)Adquisición de un motor diesel para maquina barredora.

3)Adquisición de dos unidades barométricas.

4)Adquisición de un elevador o monta-carga portátil para el Cementerio de Florida.

Monto: N$ 2:400.000.

            Art.54º.- PROGRAMA 206 ADMINISTRACION GENERAL

PROYECTO 001 REACONDICIONAMIENTO DE INSTALACIONES EXISTENTES

a)Descripción: Consiste en la refacción, reforma y/o acondicionamiento de estructuras existentes, de modo de dotarlas de condiciones que promuevan mayor eficiencia o se adecuen a nuevos cometidos.

b)Metas: 1) Readecuación parcial en le edificio sede de la Intendencia Municipal, con un costo total de N$ 800.000 así integrados: N$ 576.000 en el Rubro "0" N$ 121.000 en el Rubro "1"; N$ 82.000 en el Rubro "2"; y N$ 21.000 en el Rubro "7". Será realizada en 1986.

2)Estadio Campeones Olímpicos de Florida: Tunel, ducheros, vestuarios, cabinas de transmisión. En 1985. Monto: N$ 525.000.

3)Reforma y adecuación de edificios en el Vivero Municipal. Se realizara en 1985 por un 80% de las obras. Monto: Durante 1985 N$ 292.400 y durante 1986 N$ 73.100.

A partir de abril se realizaran obras a determinar, por monto similar al ejercicio 1986.-

            Art.55º.- PROGRAMA 207 ADQUISICION DE INMUEBLES, MUEBLES Y EQUIPOS PRE-EXISTENTES

PROYECTO 001

1)A partir de 1986, adquisición de inmuebles para construcción del Mercado Municipal de Sarandí Grande. Monto: N$ 400.000.

2)Adquisición de maquinaria agrícola para Parques y Jardines(tractor, arado, pastera, cortadora de césped). Monto: N$ 300.000.

            Art.56º.- Incorporase el Programa 210,Complementario de Inversiones, por N$ 46:755.000, que corresponden a inversiones a realizar, condicionadas a la proporción en que se perciban los recursos que a tales efectos provea el Gobierno Nacional.

Obras comprendidas para 1986: Recargo de Ruta 12: 25 km. por un valor de N$ 32:571.000; cinco (5) calzadas sobre Ao. del Pescado, Paso Real del Ao. Monzón, Ao. Monzón en Barra del Yí (en camino a Ruta 7 km. 217), Ao. del Sauce y Arroyo Maciel (sobre Ruta 57), por un monto de N$ 6:447.500; y 15 km. de ampliación de los caminos del Plan INTERVIAL, por un valor de N$ 7:737.000.

            Art.57º.- PLAN DE OBRAS CON FINANCIAMIENTO CON FONDOS NACIONALES

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO DE OBRAS PUBLICAS MUNICIPALES. OBRAS DE ARQUITECTURAS

Se realizaran en 1985 obras por N$ 5:500.000. En 1986 por N$21.000.000. En 1987 por N$ 25:200.000. En 1988 por N$ 19:458.600. La totalidad de erogaciones por estas obras serán atendidas con transferencias del M.T.O.P.

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO DE OBRAS PUBLICAS MUNICIPALES.

VIALIDAD URBANA

Se realizaran obras por N$ 7:519.300 en 1985, financiadas con N$ 6:486.900 con fondos externos y N$ 1:032.400 de recursos propios. En 1986 se realizaran obras por N$ 21:750.560. En 1987 por N$ 9:900.000.En 1988 por N$9:900.000,financiadas totalmente a través del M.T.O.P (80% B.I.D y 20% Rentas Generales).

PLAN INTERVIAL

Se realizaran en 1985 obras por un valor real de inversión de N$ 76:028.920 que se financian en un 50 % por el M.T.O.P y el saldo por la Intendencia Municipal. El monto a incorporar en 1986 es de N$ 85:672.000 con igual financiación. El monto a incorporar en 1987 será de N$ 73:436.000.

COMPLEMENTARIO DE INVERSIONES

En 1986 se realizaran obras por N$ 46:755.500, totalmente financiadas con recursos externos.

            CAPITULO IV - OTRAS DISPOSICIONES

            Art.58º.- (Transitorio). Queda facultada la Mesa del Cuerpo a realizar de oficio las correcciones de estilo, o en la enumeración del articulado, que fuere menester.

            Art.59º.- Elévese con sus antecedentes al Tribunal de Cuentas de la República, solicitando su dictamen, con noticia de la Intendencia Municipal de Florida.-

 

ACLARACIONES AL TEXTO E INDICACION DE LA VOTACION OBTENIDA POR LAS DIFERENTES DISPOSICIONES

Abreviaturas utilizadas: P.O. es el proyecto original de Presupuesto, presentado por la Intendencia Municipal.-

M.C. es el Mensaje Complementario y modificativo que al referido proyecto introdujo la Intendencia Municipal.-

I.C. es el informe de Comisión (por mayoría).-

LLAMADAS:

(1) - P.O. art.1o.-Votado afirmativamente por 16 Ediles en 30 presentes.-

(2) - P.O. art.2o.-Votado afirmativamente por 19 Ediles en 30 presentes.-

(3) - P.O. art.3o.;M.C. art.3o.-Votado afirmativamente por unanimidad (31 Ediles).-

(4) - P.O. art.4o.;M.C. art.6o.; 7o. y 8o.-Votado afirmativamente por unanimidad (31 Ediles), excepto respecto de 2 cargos en el Grado 4, que se votaron afirmativamente por 19 Ediles en 31 presentes.-

(5) - P.O. art.5o.-Votado afirmativamente por 19 Ediles en 31 presentes.-

(6) - P.O. art.6o.-Hasta el Grado 8 inclusive, votado afirmativamente por 19 Ediles en 31 presentes. Grado 9 votado afirmativamente por unanimidad (31 Ediles).-

(7) - P.O. art.7o.-Votado afirmativamente por 19 Ediles en 31 presentes.-

(8) - P.O. art.8o.-Con aclaración de fecha I.C.- Votado afirmativamente por unanimidad (31 Ediles).-

(9) - P.O. art.9o.; M.C. art.9o.; con modificaciones por I.C.- Votado afirmativamente por 19 Ediles en 31 presentes.-

(10) - P.O. art.10o.-Votado afirmativamente por 19 Ediles en 31 presentes.-

(11) - P.O. art.11o.-Con modificaciones I.C.- Votado afirmativamente por 29 Ediles en 31 presentes.-

(12) - P.O. art.12o.-Votado afirmativamente por 19 Ediles en 31 presentes.-

(13) - P.O. art.13o.; M.C. art.11o.-Votado afirmativamente por 19 Ediles en 31 presentes.-

(14) - P.O. art.14o.; M.C. art.10o.-Votado afirmativamente por 19 Ediles en 31 presentes.-

(15) - P.O. art.15o.; M.C. art.10o.-Votado afirmativamente por unanimidad (31 Ediles).-

(16) - P.O. art.16o.; M.C. art.24o.-Votado afirmativamente por 19 Ediles en 31 presentes.-

(17) - P.O. art.17o.; M.C. art.25o.-Votado afirmativamente por 16 Ediles en 31 presentes.-

(18) - P.O. art.18o.-Votado afirmativamente por 19 Ediles en 31 presentes.-

(19) - P.O. art.19o.-Votado afirmativamente por 19 Ediles en 31 presentes.-

(20) - P.O. art.20o.;M.C. art.28o.- Votado afirmativamente por 19 Ediles en 31 presentes.-

(21) - P.O. art.21o.; M.C. art.29o.-Votado afirmativamente por incisos, recibiendo la conformidad de 16, 19, 29 o 31 Ediles en 31 presentes, según los casos.-

(22) - M.C. art.18o.-Votado afirmativamente por 19 Ediles en 31 presentes.-

(23) - P.O. art.22o.-Votado afirmativamente por 16 Ediles en 31 presentes.-

(24) - M.C. art.4o.-Votado afirmativamente: el párrafo 1ro. por unanimidad (31 Ediles); y los párrafos 2do. y 3ro. por 16 Ediles en 31 presentes.-

(25) - M.C.art.5o.-Votado afirmativamente por unanimidad (31 Ediles).-

(26) - M.C. art.12o.-Votado afirmativamente por unanimidad (31 Ediles).-

(27) - M.C. art.13o.-Votado afirmativamente por unanimidad (31 Ediles).-

(28) - M.C. art.14o.-Votado afirmativamente por unanimidad (31 Ediles).-

(29) - M.C. art.15o.-Votado afirmativamente por unanimidad (31 Ediles).-

(30) - M.C. art.19o.-Votado afirmativamente por unanimidad (31 Ediles).-

(31) - M.C. art.20o.-Votado afirmativamente por 26 Ediles en 28 presentes.-

(32) - M.C. art.23o.-Votado afirmativamente por incisos: el 1er. inciso obtuvo unanimidad (30 Ediles); el 1er. párrafo del 2do. inciso fue votado por 16 Ediles en 30 presentes y el párrafo final del 2do. inciso fue votado por unanimidad (31 Ediles).-

(33) - M.C. art.21o. e I.C.-Votado afirmativamente por 16 Ediles en 31 presentes.-

(34) - Iniciativa de la I.M.F.-Votado afirmativamente por 16 Ediles en 31 presentes.-

(35) - M.C. art.22o.-Votado afirmativamente por 16 Ediles en 31 presentes.-

(36) - M.O.-Votado afirmativamente por unanimidad (30 Ediles).-

(37) - M.O.-Votado afirmativamente por 27 Ediles en 30 presentes.-

(38) - M.O.-Votado afirmativamente por unanimidad (30 Ediles).-

(39) - M.O.-Votado afirmativamente por unanimidad (30 Ediles).-

(40) - M.O.-Votado afirmativamente por 28 Ediles en 30 presentes.-

(41) - M.O.-Votado afirmativamente por 21 Ediles en 30 presentes.-

(42) - M.O.-Votado afirmativamente por unanimidad (30 Ediles).-

(43) - M.O.-Votado afirmativamente por 28 Ediles en 30 presentes.-

(45) - M.O.-Votado afirmativamente por unanimidad (30 Ediles).-

(46) - M.O.-Votado afirmativamente por 16 Ediles en 30 presentes.-

(47) - M.O.-Votado afirmativamente por unanimidad (30 Ediles).-

(48) - M.O.-Votado afirmativamente por 21 Ediles en 31 presentes.-

(49) - M.O.-Votado afirmativamente por 27 Ediles en 31 presentes.-

(50) - M.O.-Votado afirmativamente por unanimidad (31 Ediles).-

(51) - M.O.-Votado afirmativamente por unanimidad (31 Ediles).-

(52) - M.O. y M.C.-Votado afirmativamente. Los Proyectos 001 y 003 por 19 Ediles en 31 presentes. Y los Proyectos 002 y 004 por unanimidad (31 Ediles).-

(53) - M.O.-Votado afirmativamente por unanimidad (31 Ediles).-

(54) - M.O. y M.C.-Votado afirmativamente, diferenciándose según las Metas: la 1) obtuvo el voto de 16 Ediles en 31 presentes; la 2) y la 3) obtuvieron unanimidad (31 Ediles).-

(55) - M.O.-Votado afirmativamente por unanimidad (31 Ediles).-

(56) - M.C.-Votado afirmativamente por unanimidad (31 Ediles).-

(57) - M.C.-Votado afirmativamente por unanimidad (31 Ediles).-

(58) - I.C.-Votado afirmativamente por unanimidad (31 Ediles).-

(59) - De orden. Votado afirmativamente por unanimidad (31 Ediles).-

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cinco.-

 Fdo. DR. CESAR IRAZOQUI OPERTI, Presidente, JORGE FRUTOS COSIO, Secretario General.-

 DECRETO J.D.F.:29/1985

DESCRIPCION:SANC. DEFINITIVA PRESUP GOB. DPTAL 1985-1989

APROBACION:22/11/1985

ACTA:28/1985

EXPEDIENTE:102214/1985

 En sesión de la fecha y por las mayorías que se detallaran, se sancionó el siguiente proyecto.- 

VISTO: estos antecedentes venidos del Tribunal de Cuentas de la República, que en acuerdo celebrado el día 13 de noviembre ppdo. emitió su dictamen constitucional sobre el proyecto de Presupuesto Gral. Departamental para el período de gobierno 1985-1989 (Cptal. 125358).

RESULTANDO: que el Tribunal de Cuentas no formula observaciones, excepto en lo que refiere a sus considerandos:

7º.- Respecto del tributo denominado Certificado de Libre de Multas y Embargos (art.46o.), clasificado como tasa, con el fundamento de que su cuantía no guarda una razonable equivalencia con el costo del servicio;

11º.- Por omitirse previsiones destinadas al servicio de la deuda en moneda extranjera mantenida con el Banco de la República del Uruguay, lo que constituye una obligación presupuestal, aun cuando no se hubieren establecido las nuevas condiciones en vías de negociación a efectos de su cancelación; y

12º.- El requerimiento de que en la medida que deban destinarse partidas para la amortización de la deuda que viene de referirse en el punto anterior, se arbitren soluciones a efectos de mantener el equilibrio presupuestal.

CONSIDERANDO: que la Junta deberá aceptar las observaciones formuladas, adoptan do las previsiones del caso.

Que también habrán de tenerse presentes los criterios expuestos en los Considerandos 4),5),6),8),9),10),13),y 18) del aludido pronunciamiento del Tribunal de Cuentas.

ATENTO: a que se ha dado cumplimiento a las disposiciones constitucionales (art. 273 num. 6º, 225, 222, 216 y 214): 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

            Art.1º.- Revócase por contrario imperio la creación de la Tasa por Certificado de Libre de Multas y Embargos que incluía el art. 46º. del proyecto que antecede.

            La disminución de recursos que ello aparejare será absorbida por el mayor rendimiento de otros tributos o a través del abatimiento de gastos en la necesaria proporción, para asegurar el equilibrio presupuestal.-

VOTACION (Unanimidad 30 en 30).

            Art.2º.- El Gobierno Departamental arbitrara oportunamente las soluciones que permitan, una vez culminadas las negociaciones por refinanciación de la deuda mantenida con el Banco de la República Oriental del Uruguay, asignar las partidas necesarias a efectos de cumplir el servicio de amortización, respetando el principio del equilibrio presupuestal.-

VOTACION (Unanimidad 30 en 30)

            Art.3º.- A efectos de la interpretación y ejecución presupuestal, téngase presente lo expresado en los Considerandos: 6),8), 10),13), y 18) del dictamen del Tribunal de Cuentas.-

VOTACION (Unanimidad 30 en 30).

            Art.4º.- Exhórtase a la Intendencia Municipal de Florida, la remisión al Tribunal de Cuentas de la República de las normas de ejecución presupuestal, actualmente en vigencia en el Gobierno Departamental.-

VOTACION (Unanimidad 30 en 30).

            Art.5º.- Modifíquese la redacción dada al inciso sexto del art.34º del Presupuesto, titulado (Actualización del impuesto), que tendrá el siguiente texto:

"Facúltase al Intendente Municipal a actualizar la cuantía del impuesto, en los meses de Junio y Diciembre de cada año, en forma directamente proporcional a las variaciones en el precio de las haciendas, registradas durante los semestres Noviembre a Abril y Mayo a Octubre, respectivamente. La primera actualización se hará en Junio/1986. Las actualizaciones del Impuesto entraran en vigencia a partir del mes siguiente al de la publicación de la respectiva resolución".-

VOTACION (Mayoría 16 en 30).

            Art.6º.- Téngase por definitivamente sancionado el proyecto de Presupuesto Gral. Departamental para el período de gobierno 1985-1989, con las aclaraciones y rectificaciones expresadas precedentemente. Comuníquese a la Intendencia Municipal de Florida. Dese cuenta al Tribunal de Cuentas de la República.-

VOTACION (Mayoría 21 EN 30).

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco.-

Fdo. DR. CESAR IRAZOQUI OPERTI, Presidente, JORGE FRUTOS COSIO, Secretario General.