Distribuido Nº 62/14

Florida, 29 de setiembre de 2014
Sr. (a) Edil (a)
PRESENTE
                       El próximo jueves 2 de octubre se reúne la Junta Departamental y algunos de los temas que se considerarán serán los siguientes:

 

COMISIÓN DE EDUCACIÓN

Ref: Eleva propuesta tendiente a que se declare la obra del músico Dn. Vicente Valleo como un “Bien Inmaterial de Interés Cultural”, ante iniciativa del Sr. Suplente de Edil Mtro. Carlos Martínez Latorraca.

VISTO: El planteamiento presentado por el Sr. Suplente de Edil Carlos Martínez solicitando que el músico Sr. Vicente Valleo sea declarado Patrimonio Cultural de Florida y de Sarandí Grande.
RESULTANDO: Que la Comisión de Educación, Cultura, Educación Física y Deportes de este Organismo se pronunció por unanimidad, en forma favorable a dicha iniciativa.
CONSIDERANDO:    I) Que el Decreto Departamental Nº 19/12 establece conceptualmente el Patrimonio Cultural del Departamento de Florida.
II) Que dicho Decreto define -entre otros conceptos- la declaración de “Bien de Interés Cultural” para el Departamento, el cual puede ser de carácter material o inmaterial.
III) Que se considera que la obra de Don Vicente Valleo debe ser incluida dentro de la categoría de “bien inmaterial de interés cultural” para el Departamento de Florida, para lo cual el Sr. Intendente, de entenderlo pertinente, debe asumir iniciativa al respecto.-
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto en el Decreto Departamental Nº 19/12;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :

.-  Hágase saber al Sr. Intendente  de Florida que es aspiración de este Organismo que la obra de Don Vicente Valleo sea incluida dentro de la categoría de “Bien Inmaterial de Interés Cultural” para el Departamento de Florida, al amparo de lo previsto en el Art. 4º del Decreto Departamental Nº 19/12.
.- Comuníquese, etc.-

Conformes: Alcina (Presidenta), Sisto, Linares, Facal, Segredo y Martirena.

COMISIÓN DE HACIENDA

Ref: IF. Exp. Nº 01840/14 - JDF Lº 14 Fº 151/14. Autorización a la Intendencia para transar con empresa de seguridad por daños sufridos en oficina municipal de 25 de Agosto, responsabilidad de la empresa.
 
Antecedente: Dist. Nº 60/14

VISTO: La iniciativa de la Intendencia de Florida solicitando anuencia para transar con empresa de vigilancia, ante responsabilidad de ésta en los perjuicios ocasionados por la no activación de la alarma en el hurto acaecido en la Oficina de 25 de Agosto;
CONSIDERANDO:    I) Que si bien la Asesoría Jurídica de la Intendencia entiende que puede atribuírsele responsabilidad a la empresa, ante el ofrecimiento de resarcimiento de la misma entiende conveniente una transacción.
II) Que el ofrecimiento de la empresa se traduce en la reducción del precio del servicio prestado a la dependencia, en un 50 %, por el plazo de 12 meses, lo que ascendería a la fecha a $ 5130.
ATENTO: A lo expuesto, y a lo dispuesto por el Art. 35º numeral 11 de la Ley Nº 9.515;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :

.- Concédase anuencia a la Intendencia de Florida para transar con la empresa “Seguridad y Servicios SRL” por los daños sufridos a causa del hurto ocurrido en la Oficina de 25 de Agosto, el día 30 de abril de 2014, recibiéndose como indemnización la reducción en el costo del servicio en un 50% durante 12 meses.
.- Pase a la Intendencia.-

Conformes: Torres (Presidente), Varela, Mederos, González, Álvarez y Novo.
En contra: Arrambide.

Ref: Tribunal de Cuentas. Of. Nº 3631/13 - JDF Lº 14 Fº 126. Aprobación de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2013, del Organismo.

VISTO: El dictamen del Tribunal de Cuentas de la República sobre la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de este Organismo correspondiente al ejercicio 2013.
RESULTANDO: Que el mencionado dictamen, enumera recomendaciones a tener en cuenta por el Organismo, y establece que no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas:
              1) Artículo 295º de la Constitución de la República, que expresa que “los cargos de miembros de Juntas Departamentales y Juntas Locales serán honorarios”, entendiendo el Tribunal que la normativa vigente sobre compensación de gastos y pasajes de los señores Ediles contraviene dicha disposición.
           2) Art. 211º, literal B de la Constitución, y Decretos 148, 208/007 y 444/2008, al no haberse intervenido preventivamente por la Contadora Delegada la contratación de arquitectas y no haberse retenido el IRPF correspondiente.
           3) Decreto Nº 66/2011, al que no se dio cumplimiento al efectuarse arrendamientos de empresas de servicio de limpieza y vigilancia bajo la modalidad de monotributo.
            4) Resoluciones JDF Nros. 68/2010 y 12/2002, al no aplicarse correctamente las disposiciones establecidas sobre el monto asignado al sector Tesorería.
             5) Observaciones de gastos por parte de la Contadora Delegada, reiterados por el Ordenador competente, por incumplir las siguientes normas: Art. 19º de la Ley Nº 9515, 15 del TOCAF, Decretos 597/88 y 342/02.
CONSIDERANDO: Que se adoptaran medidas tendientes a dar cumplimiento en lo posible a lo indicado por el Tribunal, en tanto otras observaciones han sido laudadas reiteradamente en el trámite presupuestal en la Asamblea General.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :

.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, Ejercicio 2013.
.- Comuníquese al Tribunal de Cuentas.-

Conformes: Torres (Presidente), Varela, Mederos, González, Arrambide, Álvarez y Novo.

 

LA SECRETARÍA