Distribuido Nº 53/14

Florida,  21 de agosto de 2014
Sr. (a) Edil (a) Departamental
PRESENTE
           Remito a v/conocimiento Proyecto de decreto tendiente a modificar Decreto JDF Nº 5/2010, referido a la instalación de salas de extracción de miel en determinadas zonas.

 

A estudio:  Comisión de Desarrollo Productivo

Ref: IF. Exp. Nº 00664/12. JDF. Lº 14 Fº 143.

“Florida, Agosto 12 de 2014

VISTO: El Decreto J.D.F. No. 05/2010.

CONSIDERANDO:
1) Que la norma de referencia establece que no se autorizará, a partir de su vigencia, la construcción y/o acondicionamiento de locales como salas de extracción de miel en zonas urbanas ni suburbanas del departamento y otorgó un plazo de cinco años, prorrogable por única vez y siempre que no causen riesgos por dos,  para el retiro de las salas que a la fecha de promulgación de la norma hayan sido construidas en zonas urbanas;
2) Que varios apicultores del departamento, titulares de salas de extracción de miel ubicadas en zonas urbanas y suburbanas a la fecha de sanción de la norma, han comparecido ante la Administración solicitando ser excluidos de su aplicación, en lo que refiere a la limitación territorial;
3) Que en informes del  Ingeniero Agr. Gonzalo Urioste, contenido en anexo a la Actuación No. 33 del Área  Ordenamiento Territorial y del Ingeniero Agrimensor Sergio Gil contenido en  Actuación No. 38,  se exponen sólidos  fundamentos en pos de la modificación de la norma;
4) Que según surge de estos antecedentes, de acuerdo a la legislación vigente, en especial Ley No. 18.308 y art. 610 de la No. 18.719, las salas de extracción de miel pueden instalarse tanto en suelo urbano como en rural.
5) Que el Ejecutivo Departamental comparte el criterio e iniciativa de la Dirección de Urbanismo y Vivienda de modificar la norma en cuestión, de forma de permitir la permanencia en zonas urbanas y suburbanas del departamento, de las salas de extracción de miel existentes a la fecha de su sanción, así como prever la aplicación de sanciones mayores ante situaciones de  incumplimientos a la normativa o generadoras de riesgos a la población;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el art. 275 numeral 6 de la Constitución de la República;

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

ELÉVESE A LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de Decreto:

Art. 1º.- Modifícase el Decreto JDF No. 5/2010 de fecha 5 de marzo de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 1º.- Derógase la Ordenanza sobre Colmenas, prohibiéndose la existencia de apiarios en zonas urbanas y suburbanas de ciudades, villas y pueblos del Departamento.
Art. 2º.- No se autorizará a partir de la vigencia del presente Decreto la construcción y/o acondicionamiento de locales comoSalas de extracción de miel en zonas urbanas ni suburbanas del Departamento.
Art. 3º.- Las salas de extracción de miel existentes en zonas urbanas y suburbanas al mes de marzo de 2010,  podrán seguir operando siempre y cuando cuenten con la habilitación municipal y los permisos correspondientes del Ministerio de Ganadería  Agricultura y Pesca. No se autorizará sin embargo la reestructura de estas salas.
Art. 4º. - El traslado y manejo  de materiales para y en estas salas de extracción y/o similares, se deberá hacer preferentemente en horas de la noche. Se podrá realizar durante el día, pero deberá estar cubierto con tela sombrite o similar (redes adecuadas).
Art. 5º.- Se aplicarán multas que irán desde 20 (veinte) a 50 (cincuenta) Unidades Reajustables, pudiéndose llegar incluso a la inhabilitación y clausura de la sala,  de acuerdo a la magnitud de la infracción, de constatarse por parte de la Intendencia, ante denuncias fundadas de  vecinos o de oficio, situaciones que puedan generar riesgos para la población o que no cumplan con las condiciones establecidas en la habilitación correspondiente.

Fdo. Carlos Enciso, Intendente; Dra. Macarena Rubio, Secretaria General”


LA SECRETARÍA