Distribuido Nº 52/14

Florida, 19 de agosto de 2014
Sr(a) Edil(a) Departamental
De mi consideración:
                                   Se remite resoluciones adoptadas por diferentes comisiones asesoras del Organismo y que integrarán el Orden del Día de la sesión del jueves 21 próximo:


--Comisión de Hacienda.

Ref.- IF Exp. Nº 00710/14 – JDF Lº 14 Fº 82.- Proyecto de decreto exonerando del impuesto de patente de rodados a vehículo de funcionario afectado al Municipio de Sarandí Grande.

Antecedente: Dist. Nº 17

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A

Art. 1º.- Exonérase -ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas- del pago del 100% del impuesto de patente de rodados sobre el vehículo OAC Mat. 4940 propiedad del funcionario municipal Sr. Leonardo Clavijo Ficha 9467, que es utilizado por el funcionario para las tareas de electricidad del Municipio de Sarandí Grande; mientras la situación se mantenga incambiada y hasta que se destine un vehículo municipal a tales efectos.
Art. 2º.-  Remítase al Tribunal de Cuentas. Vuelto pase a la Intendencia.

Conformes: Torres (Presidente), Varela, González, Mederos, Novo.-
En contra: Arrambide y Matteo.-


Ref. IF Exp. Nº 1404/14 – JDF Lº 14 Fº 108.- Proyecto de decreto condonando deudas del impuesto de contribución inmobiliaria ejercicio 2013 y multas y recargos del 2014 a beneficiarios del PIAI .-

Antecedente: Dist. Nº 45/14

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :

Art.1.- Condónase, “ad referéndum” del dictamen del Tribunal de Cuentas,  a los beneficiarios del PIAI  que son titulares de los padrones Nros. 20.355 a 20.443 de la Localidad Catastral Florida; de las deudas generadas por concepto de Contribución Inmobiliaria Urbana y tasas departamentales, desde las fechas  en que los adquirieron por donación de la  Intendencia Departamental de Florida y hasta el ejercicio 2013 inclusive.
Art. 2º.- Se exceptúa de dicha nómina los seis solares que continúan siendo propiedad de la Intendencia: padrones Nros. 20.375, 20.391, 20.416, 20.426, 20.427 y 20.441;
Art. 3º.-  Condónase a los contribuyentes comprendidos del  pago de multas y recargos por el no pago en fecha de los tributos indicados en el artículo anterior y generados en el ejercicio 2014.
Art. 4º.-  Dichos contribuyentes dispondrán de un plazo de veinte (20) días hábiles a partir de su notificación para regularizar, sin multas y recargos, la deuda generada en el ejercicio  2014.-
Art. 5º.- Remítase al Tribunal de Cuentas. Vuelto pase a la Intendencia.-

Conformes: Torres (Presidente), Varela, González, Mederos, Novo y Matteo.-
En contra: Arrambide.-

Ref. IF. Exp. 02500/14.- JDF Lº 14 Fº 119.- Proyecto de decreto exonerando del costo del carné de salud a estudiantes de UTU de cursos con manejos de alimentos.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :

Art 1.- Exonérase – ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas- de los tributos  que gravan la expedición del Carné de Salud, a aquellos alumnos de la la Universidad del Trabajo del Uruguay (UTU) del Departamento de Florida  que acrediten asistir a cursos que impliquen la manipulación de alimentos.-
Art. 2.- Rermítase al Tribunal de Cuentas. Vuleto pase a la Intendencia.-

Conformes: Torres (Presidente), Varela, González, Mederos, Novo, Arrambide y Matteo.-

Exposición de motivos:  La iniciativa para esta exoneración surge  de la Alcaldía de Casupá, a fin de facilitar a los estudiantes que cursan estudios que implican la manipulación de alimentos puedan conseguir el carné habilitante respectivo.


Ref. Proyecto estableciendo la remuneración que percibirá el cargo de Intendente de Florida, período 2015-2020 (Const. Art. 295º, inc. 2º) 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA,
R E S U E L V E :

1º.- A los efectos previstos por el Art. 295º, inc. 2º, de la Constitución de la República, establécese como sueldo básico al cargo de Intendente Municipal por el período de gobierno 2015-2020, el equivalente a la remuneración de un Senador de la República por todo concepto (sueldo, gastos y partidas) que perciba el cargo a julio de 2015.-
2º.- El ajuste de dicha asignación se hará en igual momento y oportunidad que el establecido para el cargo de Senador.
3º.- Alcanzara al cargo de Intendente Municipal los beneficios (antigüedad, hogar constituido, etc.) que se otorgan al universo de los funcionarios municipales de Florida.-
4º.- Remítase a la Intendencia Municipal y Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Conformes: Torres (Presidente), Varela, González, Mederos, Novo.-
En contra: Arrambide y Matteo.-


--Comisión de Legislación y Nomenclátor-


Ref. IF. Exp. Nº 02348/14 JDF Lº Fº . Proyecto de decreto modificativo del Decreto Departamental Nº 15/14, sobre Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Categorización de Suelos del Departamento.

Nota:   El proyecto ya fue repartido a los señores Ediles en los Distribuidos números 43/14 y  49/14.- Se solicita asistir al Plenario con algunos de ellos, ya que el texto no integrará la carpeta de trabajo de los señores ediles.- En la tarde de ayer, con asistencia del I)ng. Agrim. Gustavo Iglesias por la Dirección de Catastro y el Ing. Agrim. Sergio Gil y el funcionario Ruben Enciso por la Intendencia de Florida; la Comisión de Legislación le introdujo pequeñas modificaciones al texto que serán presentadas en el Plenario.-

Conformes: Varela (Presidente), Bentancor, González, Costa, Della Ventura y Amaro.-

Ref. IF. Exp. Nº 02198/14- JDF Lº 14  Fº 125.- Proyecto de decreto declarando de “Interés Departamental” el Establecimiento “Altozano del Yí”.

Antecedente: Dist. Nº 48/14

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :

Art. 1.- DECLARASE de Interés Departamental, el establecimiento “Altozano del Yí”, ubicado en la 4ta Sección Judicial del Departamento de Florida, Paraje Estación Tabaré, Colonia Dr. Alejandro Gallinal, incluyéndose en la Categoría “C” del Decreto Departamental Nº 41/95.-
Art.2º.-  Comuníquese,etc.-

Conformes: Varela (Presidente), González, Costa, Amaro, Della Ventura y Muñoz.-
En contra: Bentancor.

Exposición de motivos
                       El mencionado establecimiento tiene un alto valor histórico, cultural, religioso, ornamental y productivo. Es de destacar que posee un parque con más de cien especies de árboles, que fue el caso original de la Colonia Dr. Alejandro Gallinal, que en su Cerro Manduca se realiza en Semana de Turismo un Vía Crucis, sien do un lugar de culto y peregrinación, etc.-


Ref. Ediles integrantes de la Bancada del Partido Nacional. Solicitan se realice un homenaje al Sr. Ruben Fracchia, empresario de la localidad de Fray Marcos.

VISTO:  el planteamiento de varios señores Ediles del Partido Nacional tendiente a que el Organismo le realice un homenaje al Sr. Ruben Fracchia, CONSIDERANDO: 1) que el citado es un empresario de la localidad de Fray Marcos, símbolo de pujanza y emprendedurismo para todo el Departamento 2) que ha sido constante su apuesta al potencial de los trabajadores de la zona y la contínua innovación en el proceso de producción de sus establecimientos, ATENTO: a lo expuesto,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :

1º.- Disponer se efectue un homenaje al empresario floridense Sr. Ruben Fracchia, en una sesión ordinaria en fecha a coordinar a través de la Presidencia del Organismo.-
.-  Comuníquese,etc.-

Conformes: Varela (Presidente), González, Costa, Amaro, Della Ventura y Muñoz.-
En contra: Bentancor.


Ref. IF. Exp. Nº 01652/13 – Lº14 12 Fº 91 .-  Solicitud de anuencia a efectos de colocar placa recordatoria en homenaje al extinto deportista floridense, Sr. Roberto “El Pajarero” Cabrera.

VISTO: Estos antecedentes relativos a la inquietud del Sr. Edil Cono Icasuriaga de homenajear a quien en vida fuera Roberto Cabrera Trucido;
CONSIDERANDO: 1) Que la iniciativa de referencias fue analizada por la Comisión de Legislación y Nomenclátor, a raíz de una propuesta de la bancada del Frente Amplio, basada en la aspiración que le fuera planteada por el Sr. Alfredo Cambón, estimando la citada Comisión de justicia recordar a quien tan desinteresadamente aportó al deporte floridense. 2) Quien fuera conocido como “El Pajarero” fue un personaje emblemático del pedretismo en Florida, en el que participaba vistiendo la albirroja, sin otro móvil que la competición, siendo símbolo de esfuerzo, perseverancia y humildad. 3) Proveniente de una humilde familia, se desempeñó como funcionario municipal desde el año 1987 al año 1995, recordándose su trabajo como sereno en el Estadio Campeones Olímpicos y en el Prado de la Piedra Alta.”,
ATENTO: a lo dispuesto por el art. 37 numeral 3 de la Ley Nº. 9.515;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :

.- AUTORÍZASE a la Intendencia de Florida, a colocar una placa recordatoria en la intersección de la calle Alejandro Gallinal con la Rambla Piedra Alta de la ciudad de Florida; con el siguiente texto:

 “Roberto “El Pajarero” Cabrera Trucido

El pueblo de Florida en recuerdo al reconocido maratonista que dedicó toda su vida a competir
desinteresadamente por nuestra querida albirroja

Florida,……… ”

.- Pase a la Intendencia a sus efectos.-

Conformes: Varela (Presidente), González,  Bentancor, Amaro, Della Ventura y Muñoz.-
En contra: Costa.-


Ref.-IF. Exp. Nº 02431/14 – Lº 14 Fº 128.- Proyecto de decreto designando una calle de la ciudad de Florida con el nombre de “Centro Dr. Jacobo Zibil”.- 

Antecedente:Dist. Nº 40/14

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A:

Art. 1º.- Denomínase “Centro Dr. Jacobo Zibil”, la calle del Complejo Habitacional “Brasil" de la ciudad de Florida, en la extensión desde frente al inmueble empadronado con el N° 10435 en su límite sur con el inmueble empadronado con el N° 7345 (p) hasta el límite sur del inmueble empadronado con el N° 9230.
Art. 2º.-  Comuníquese,etc.-

Conformes:Varela (Presidente), González, , Costa.Bentancor, Amaro, Della Ventura y Muñoz.-

Exposición de motivos: La propuesta de tal designación nació de vecinos del mencionado núcleo habitacional y de la zona y fue propuesta en el Organismo por el Sr. Edil Departamental Edgar Machado. La acción social del citado centro es reconocida por los floridenses y constituye, para todos, un motivo de orgullo por su incansable labor.-

LA SECRETARÍA
                                                                                                         

Nota : Se reitera la necesidad de asistir al Plenario con alguno de los dos distribuidos donde se encuentra el punto Nº 7 del Orden del Día, que introduce modificaciones a las Directrices Departamentales: Dist. Nros 43 o 49/14.-