RESOLUCIÓN JDF Nº  27/2014

DESCRIPCIÓN: Eleva propuesta tendiente a solicitar a la Intendencia la implementación de una medida cautelar con respecto a la minería metalífera a cielo abierto en nuestro departamento.

APROBACIÓN: 07 de agosto de 2014

2014-08-07 ACTA 105

En sesión de la fecha y por mayoría de miembros presentes (19 en 31  Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

VISTO: La situación de nuestro Departamento con respecto a la explotación minera de gran porte.
CONSIDERANDO:    I) Que se comparte la preocupación de la Sociedad de Productores de Leche y asociaciones representativas de diferentes ámbitos,  por las consecuencias que dicha actividad puede tener en nuestro territorio.
                                   II) Que además se agrega la intención de introducir la explotación de minería a cielo abierto de los yacimientos metalíferos del país, no obstante la existencia de estudios geológicos que han concluido que nuestro país no es rico en minerales, contando con reservas pequeñas, agotables en pocos años de explotación.
                                   III) Que la minería de cielo abierto es considerada por expertos como la actividad más depredadora y contaminante del aire, suelo y agua, siendo una amenaza a las culturas productivas y antagónicas con el concepto de producción responsable y sustentable.
                                   IV) Que la Intendencia se encuentra trabajando en forma conjunta con la DINOT y las Intendencias de Durazno y Treinta y Tres en los instrumentos de Ordenamiento Territorial para la localidad de Cerro Chato, en el denominado “Plan Interdepartamental de Ordenamiento y Desarrollo Sostenible de Cerro Chato y su micro región inmediata”, el cual ya pasó la etapa de Puesta de Manifiesto; y en que se pretende establecer criterios sobre dicha actividad.
RESULTANDO: Que se entiende conveniente establecer una  medida cautelar hasta que se aprueben los instrumentos de Ordenamiento Territorial (Directrices y Planes Locales), que reflejarán la opinión de los gobiernos departamentales involucrados y el Ministerio competente.
ATENTO: A lo establecido en el Art. 24º de la Ley 18.308;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E
:

.- SOLICITAR a la Intendencia de Florida se establezca una medida cautelar a la actividad de minería metalífera a cielo abierto en nuestro Departamento, hasta tanto estén aprobados los instrumentos de Ordenamiento Territorial en el marco del “Plan Interdepartamental de Ordenamiento y Desarrollo Sostenible de Cerro Chato y su micro región inmediata”.
.- Pase a la Intendencia.-

 

Sala de Sesiones, “Gral. José Artigas”, en Florida, a los siete días del mes de agosto de dos mil catorce.

(Fdo.) CÉSAR NOVO TELLECHEA, Presidente; ALEXIS LISSIO IRIGARAY, Secretario General

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