DECRETO J.D.F.:09/1988

DESCRIPCIÓN: MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DEPARTAMENTAL, PERIODO 1988 Y SIGUIENTES.-

 

APROBACIÓN: 02/09/88

Ref: Modificación al Presupuesto General Departamental, período 1988 y siguientes.-

 En sesión de la fecha, y por las mayorías que se detallaran, se aprobó el siguiente proyecto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

          Art.1º.- (Junta Departamental). Fijase la contribución al Programa 1.01 "Legislación y Contralor Municipal",en N$ 60:406.540,oo para el ejercicio 1988 y en N$ 112:610.272,oo para el ejercicio 1989, de acuerdo al proyecto estructurado por la Junta Departamental y aprobado definitivamente por ese Cuerpo en fecha 30 de mayo de 1988.-

VOTACION (Unanimidad 25 en 25).

          Art.2º.- (Presupuestación automática). Déjese sin efecto lo establecido por el art.20o. de la Modificación Presupuestal 1987 y, en su lugar, dispónese que serán considerados en calidad de funcionarios presupuestados y por tanto inamovibles, quienes poseyendo actualmente calidad de funcionarios municipales contratados o eventuales, excluidos los que son remunerados con cargo a partidas globales y los contratados para la realización de obras por convenio, al cumplirse; para el escalafón "Obrero y de Servicio" 2 (dos) años de antigüedad y para los escalafones "Administrativo" y "Especializado" 3 (tres) años de antigüedad.Podrán igualmente ser presupuestados los profesionales (art.62o inc.1 del Estatuto del Funcionario del Gobierno Departamental de Florida de fecha 4 de enero de 1977) con 4 (cuatro) años de antigüedad. la antigüedad computable en todos los casos deberá ser ininterrumpida en la Intendencia Municipal de Florida, y esto se hará de la misma forma que a efectos de la liquidación de la prima por antigüedad (Presupuesto del Gobierno Departamental 1985-1989, art.27o.).-

VOTACION (Mayoría 16 en 26).

          Art.3º.- (Subsidio por Fallecimiento). A partir del 1o.de enero de 1989 las previsiones del art. 24o. de la Modificación Presupuestal 1987 tendrán el siguiente alcance:

A) Por fallecimiento de funcionario municipal: Subsidio por única vez al monto de 3 (tres) salarios mínimos nacionales; y

B) Por fallecimiento de cónyuge o hijo/s de funcionario municipal: Subsidio por única vez equivalente al monto de uno y medio (1y1/29) salarios mínimos nacionales.-

VOTACION (Unanimidad 26 en 26).

          Art.4º.- (Prestaciones por Jubilación). El funcionario de la Intendencia Municipal que cesare para acogerse a los beneficios jubilatorios, recibirá una compensación extraordinaria no sujeta a montepío equivalente a dos (2) sueldos nominales vigentes para el cargo de Jefe Administrativo (Grado 4 del Escalafón Administrativo), cualesquiera fueren su categoría o grado funcionales.

VOTACION (Unanimidad 26 en 26).

          Art.5º.- (Previsión Especial). Prevéase que al ajustarse las retribuciones de los funcionarios municipales,al 1o. de julio y 1o. de noviembre de 1988, conforme a la autorización contenida en el art. 24o. del Presupuesto Departamental 1985-1989, si el porcentaje que otorgara el Poder Ejecutivo a los funcionarios de la Administración Central resultare inferior al 16% (dieciséis por ciento) en cada oportunidad, la Intendencia Municipal aplicara no obstante dicho valor, sobre el sueldo o jornal básicos vigente respectivamente al ultimo día hábil anterior a cada actualización.-

VOTACION (Unanimidad 26 en 26).

          Art.6º.- (Incremento Salarial). Autorizase a la Intendencia Municipal a otorgar a partir del 1o. de enero de 1989 a los funcionarios municipales, un incremento del 3 % (tres por ciento) sobre el sueldo básico vigente al 31 de diciembre de 1988, o su equivalente a razón de 25 (veinticinco) jornales para el personal jornalero, o 20 (veinte) horas de clase por semana para el personal docente.-

VOTACION (Unanimidad 26 en 26).

          Art.7º.- (Previsión Especial). Prevéase que al ajustarse las retribuciones de los funcionarios municipales, al 1o. de marzo, 1o. de julio y 1o. de noviembre de 1989, conforme a la autorización contenida en el art.24o del Presupuesto Gral. Departamental 1985-1989, si el porcentaje que otorgare el Poder Ejecutivo a los funcionarios de la Administración Central resultare inferior a 15% (quince por ciento) en cada oportunidad, la Intendencia Municipal aplicara no obstante dicho valor,sobre el sueldo o jornal básico vigente respectivamente al ultimo día hábil anterior a cada actualización.-

VOTACION (Unanimidad 26 en 26).

          Art.8º.- Las erogaciones que se originen por aplicación de los incrementos dispuestos en los art.1o.,3o.,6o. y por la innovación establecida en el art. 4o. se distribuyen entre los programas de acuerdo a las planillas denominadas "Asignaciones Presupuestales",que se declaran integrantes de este presupuesto, las que fueron remitidas por la Intendencia Municipal de Florida con posterioridad al 30 de junio de 1988, con motivo de contestar un pedido de informe del Cuerpo.-

VOTACION (Unanimidad 26 en 26).

          Art.9º.- Comuníquese, etc.-

INDICACION DE LA VOTACION OBTENIDA POR LAS DIFERENTES DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE MODIFICACION PRESUPUESTAL PARA EL EJERCICIO 1988 Y SIGUIENTES A INTRODUCIR AL PRESUPUESTO GENERAL DEPARTAMENTAL 1985 - 1989 .-

Art. 1o.- Afirmativa. Unanimidad 25 en 25.-

Art. 2o.- Afirmativa. Mayoría 16 en 26.-

Art. 3o.- Afirmativa. Unanimidad 26 en 26.-

Art. 4o.- Afirmativa. Unanimidad 26 en 26.-

Art. 5o.- Afirmativa. Unanimidad 26 en 26.-

Art. 6o.- Afirmativa. Unanimidad 26 en 26.-

Art. 7o.- Afirmativa. Unanimidad 26 en 26.-

Art. 8o.- Afirmativa. Mayoría 24 en 26.-

 

 Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Florida a los dos días del mes setiembre de 1988.-

Fdo. JUAN C. FURIATTI, Presidente, Dr. HILARIO CASTRO TREZZA, Secretario General.-