DECRETO J.D.F.:08/1988

DESCRIPCIÓN: MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 30º Y 31º DEL PLAN REGULADOR.-

 

APROBACIÍN: 01/07/88

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 11241/88- J.D.F. Lº 2 Fº 223 

Ref: IMF Exp. Nº 11241/88-JDF Lº2 Fº 223. Modificación de los artículos 30º y 31º del Plan Regulador.-

En sesión de la fecha y por unanimidad de miembros presentes ( 17 Ediles ), se sancionó el siguiente proyecto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

DECRETA :

          Art.1º.- Modifícase los Arts. 30º y 31º del decreto de fecha 8 de Agosto de 1977 sobre Plan Regulador, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

          Art.30º.- Los recaudos correspondientes a las obras de albañilería serán firmados por el o los propietarios y técnico actuante (Arquitecto o Ingeniero Civil) y Constructor cuando corresponda. En el caso de las instalaciones las firmas técnicas anteriormente mencionadas podrán ser sustituidas por las del instalador sanitario o electricista habilitado por UTE. Los planos correspondientes al fraccionamiento estarán firmados por el Agrimensor actuante.

          Se exigirá la entrega de cuatro (4) carpetas integradas cada una por lo establecido en el Art. 29º., además de estar acompañadas por los planos de fraccionamiento. Una carpeta será la original con plano en tela o calco ozalid y el resto con copias de papel ozalid. Una vez aprobado el fraccionamiento las carpetas tendrán el siguiente destino:

                    a) La carpeta con planos originales se retendrá en el Depto.de Arquitectura hasta la inspección y aprobación final de las obras.

          Se elevara luego para registro y archivo por parte de División Agrimensura.-

                    b) Una segunda carpeta, en la cual constara el registro catastral,se retendrá en el Departamento de Arquitectura a efectos del posterior envío a la Dirección de Catastro una vez finalizada las obras.

                    c) Las restantes carpetas serán entregadas al propietario una vez otorgado el permiso correspondiente.-

          Art.31º.- TASA POR CONCEPTO DE ESTUDIO DE PLANOS.-

                    a) Las construcciones se tasarán de acuerdo con las categorías y escalas establecidas en el Art.200º de la Ordenanza de Construcciones vigente, debiendo abonar por concepto de estudio de planos el 1 % (uno por ciento) de los valores de tasación.-

                    b) Aquellas construcciones que hayan sido incorporadas anteriormente al régimen de la Ley 10.751 y modificativas, y nuevamente requieran aprobación municipal por modificaciones efectuadas o a efectuarse en las construcciones y/o fraccionamiento, deberán presentar los recaudos establecidos en el Art. 30º solamente para la unidad o unidades afectadas, debiendo abonar los derechos municipales que correspondan a esas obras.-

          Art.2º.- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, al primer día de julio de mil novecientos ochenta y ocho.-

Fdo. JUAN C.FURIATTI PEREYRA, Presidente; Dr. HILARIO CASTRO TREZZA, Secretario General.-