DECRETO J.D.F.:02/1988

DESCRIPCIÓN: EXONERACIÓN DE MULTAS Y RECARGOS AL IMPUESTO ABASTO Y FAENA.-

 

APROBACIÓN: 15/04/88

EXPEDIENTE: I. M. F. Nº 147/88- J. D. F. Lº 2 Fº 269

Ref. IMF. Of. Nº 147/88 - JDF - Lº 2 Fº 269. Exoneración de multas y recargos al Impuesto Abasto y Faena.-

 En sesión de la fecha y por mayoría (22 votos en 23 Ediles presentes en Sala), se sanciono el siguiente proyecto.- 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

          Art.1º.- Los pagos correspondientes al Impuesto Abasto-Faena (art. 34º del Presupuesto General Municipal 1985-1989), que los sujetos pasivos hubieren verificado o verifiquen hasta el día 19 de abril de 1988 inclusive, estarán exentos de multas y recargos por la eventual morosidad que se hubiere causado.

                    A los sujetos pasivos que hubieren realizado pagos por concepto de multa o recargo, tales importes se les imputaran a cuenta de futuros devengos del mismo impuesto o se les restituirá.-

       Art.2º.- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los quince días del mes de abril de mil novecientos ochenta y ocho.-

Fdo. JUAN C. FURIATTI PEREIRA, Presidente; HILARIO CASTRO TREZZA, Secretario General.-