DECRETO JDF Nº 24/1986

DESCRIPCIÓN: EXONERACIÓN DE LA TASA DE INSCRIPCIÓN VEHICULAR QUE EMPADRONEN O REEMPADRONEN EN EL DEPARTAMENTO.

APROBACIÓN: 21 de noviemrbe de 1986

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 107471 OF. 1.005/86- J.D.F. Lº 2 Fº 35

 En sesión del cuerpo realizada el día de la fecha y por unanimidad de miembros presentes (26 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA
:

Art.1º.- Los propietarios de vehículos automotores que procedieren a su empadronamiento o reempadronamiento en esta jurisdicción departamental, hasta el 31 de diciembre de 1986 inclusive, gozaran de la exoneración del 100% (cien por ciento) de la Tasa de Inscripción de Vehículos (Empadronamientos y Reempadronamientos).

En el mismo plazo, quienes reempadronen en la Intendencia Municipal de Florida vehículos automotores, tendrán derecho a que se les reconozca como pago a cuenta del Impuesto Patente de Rodados que corresponderá, el o los importes que justifiquen haber tributado de la Intendencia Municipal de origen, para obtener certificación habilitante del reempadronamiento.-

Art.2º.- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.

Fdo.) JULIO C.MUNOZ FERNANDEZ, Presidente, DR. HILARIO CASTRO TREZZA, Secretario General.

Relacionado con Decreto JDF Nº 0031-1986