RESOLUCIÓN J.D.F.:79/1988

DESCRIPCIÓN: VENIA A I.M.F. PARA DONAR PREDIO A CENTRAL LANERA URUGUAYA.-

 

APROBACIÓN: 26/12/88

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 121326- J.D.F. Lº 3 Fº 84

Ref. IMF. Exp. Nº 121.326 - JDF - Lº.3 Fº.84.- Venia a I.M.F. para donar predio a Central Lanera Uruguaya.-

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (23 Ediles), se aprobó el siguiente proyecto.-

VISTO: la solicitud de venia del Sr. Intendente Municipal para donar a Central Lanera Uruguaya un inmueble para la instalación de un establecimiento industrial.

RESULTANDO: I) Que el proyecto industrial requiere una superficie que permita el tratamiento de sus aguas residuales y ampliaciones posteriores;

II) Que el proyecto industrial se instalara en la zona de desarrollo industrial, y que el terreno que se solicita -parte del padrón Nº 7345 fracciones A, B, C y D del plano del Agr. Gustavo Iglesias con una superficie de 44 Has. 2.650 metros- no ha sido destinado a otros fines.

CONSIDERANDO: I) Que la implantación en el medio de un complejo industrial de exportación, de la entidad del que se describe en los antecedentes, constituye una inversión social para la comunidad, que justifica todo el apoyo que la propia comunidad le debe brindar;

II) Que deben tomarse en cuenta los efectos positivos del proyecto como fuente de trabajo, el efecto multiplicador de la nueva industria producirá en el medio en todas las actividades, a la vez que la Comuna contribuirá al desarrollo del país instrumentando una posibilidad de exportación eficiente y pujante.

ATENTO: a lo establecido por el Art. 37º. inc. 2 de la Ley 9.515:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

          .- Concédase venia al Sr. Intendente Municipal para donar a Central Lanera Uruguaya parte del padrón No. 7345 fracciones A, B, C y D del plano del Agr. Gustavo Iglesias con una superficie de 44 Has 2.658 metros; bajo las siguientes condiciones:

                    a) El predio es donado exclusivamente para la realización del Complejo Industrial descrito en los antecedentes;

                    b) Todas las obras de acondicionamiento y caminería, serán de cargo de la empresa;

                    c) El destinatario se obliga a comenzar las obras en el plazo de 18 meses a partir de la fecha de la escritura;

                    d) La modificación en la titularidad del bien no obstara a la donación, debiendo cumplir el nuevo titular con todas y cada una de las condiciones que se establecen.-

          .- Todas las condiciones enumeradas en el articulo anterior, deben cumplirse bajo condición resolutoria de la donación.-

          .- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.-

(Fdo.) JUAN C. FURIATTI PEREIRA, Presidente; HILARIO CASTRO TREZZA, Secretario General.-

Relacionado con Resolución JDF Nº 0012-1989