DECRETO JDF Nº 22/1986

DESCRIPCION: PLAN PILOTO DE REHABILITACION DE VIVIENDAS.-

APROBACION: 17 de octubre de 1986

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 106329/86.-

En sesión del Cuerpo realizada el día de la fecha y por unanimidad de miembros presentes (24 Ediles), se aprobó el siguiente Decreto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA
:

Art.1º.- Las disposiciones del presente decreto tienen como finalidad la consolidación de un proceso de renovación urbanística en áreas dotadas de servicios de infraestructura, pero cuyas construcciones se encuentren en franco proceso de deterioro, a efectos de posibilitar la rehabilitación de viviendas, preservando valores históricos, arquitectónicos y urbanísticos.-

Art.2º.- Será aplicable el presente decreto cuando, como mínimo, se dupliquen las unidades locativas de la vivienda, no superando una densidad máxima de población de un (1) habitante por cada 16 m2. de edificación. Para el cálculo de la cantidad de ocupantes, se contaran dos (2) personas por cada dormitorio proyectado.-

Art.3º.- Las construcciones se dividirán en unidades de vivienda cuya superficie mínima de planta será de 32 m2. para un (1) dormitorio, contándose el espesor de los muros externos hasta su cara exterior o eje medianero, si correspondiere, medidos perimetralmente en forma continua. Aquella área se incrementara en 12 m2. por cada dormitorio adicional (Ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968).

Art.4º.- Deberá mantenerse el volumen original de la vivienda, el que podrá ser incrementado en un 15% como máximo, admitiéndose para ello construir en gálibo retirado 45~ del plano de fachada.-

Art.5º.- Cuando se requiera la modificación de fachadas cuyo valor testimonial sea aconsejable preservar, se admitirán excepciones a las disposiciones vigentes.

Art.6º.- Se autorizara la subdivisión en altura de un 50% de la superficie de cada habitación de la unidad de vivienda, siempre que la suma de aquellas áreas no supere el 50% del área de la unidad de vivienda, admitiéndose que los locales habitables superiores ventilen a través de otro local, siempre que tengan ventilación cruzada. La altura mínima en este caso, para locales habitables, será de 2 mt.20, reduciéndose a 2 mt.10 para locales de servicio.

Art.7º.- Todos los locales de la vivienda deberán tener ventilación e iluminación naturales. Se exigirá ventilación cruzada, exceptuados los servicios higiénicos, en los casos previstos en el Art. 6º.-

Art.8º.- Los patios y circulaciones serán de uso común, cuando a través de ellos se acceda a unidades.-

Art.9º.- Para el caso que se proyectaren plantas altas en viviendas, la dimensión de los patios estará dada por la siguiente formula, en la que "a" representara la altura del patio y "L" el lado mínimo;

S= 2a L= a L= 2 mt.

Art.10º.- Las escaleras interiores en las unidades locativas podrán tener un ancho mínimo de 0. mt.60, huella mínima de 0 mt.20 y contrahuella máxima de 0 mt.22 y disponer de baranda. El desarrollo de la escalera deberá ajustarse a la siguiente formula: 2 a + b = 0 mt64, siendo "a" la huella y "b" la contrahuella.-

Art.11º.- Las escaleras de uso común que se construyan tendrán un ancho mínimo de 0 mt90, siendo la huella máxima de 0 mt.26 y la contrahuella máxima de 0 mt.19, con sujeción a la siguiente formula: 2a +b = 0 mt.64 admitiéndose compensación; donde el termino "a" representa la huella y el termino "b" la contrahuella.-

Art.12º.- Las azoteas, fachadas y circulaciones serán bienes comunes.

Las azoteas y las circulaciones serán de uso común para todas las unidades. El acceso a la azotea se realizara desde espacios de uso común. En el Reglamento de Co-Propiedad se preverá la utilización de la azotea.-

Art.13º.- Cada unidad de vivienda contara indispensablemente de baño y de cocina.-

Art.14º.- La superficie mínima del baño principal será de 3 m2 y el la de mínimo será de 1 mt.20.-

Art.15º.- La ventilación del baño se realizara por vano al exterior o por ducto. El vano deberá tener una superficie mínima de 0 m2 20 dm2; el ducto deberá tener una superficie mínima de 0 m2 03 dm2. y un lado mínimo de 0mt.12, pudiendo construirse en mampostería o por sistemas de prefabricación, siempre que tuvieran superficie interior lisa e impermeable.-

Art.16º.- No se exigirá iluminación natural en los baños.-

Art.17º.- La superficie mínima de la cocina será de 4 m2, con un lado mínimo de 1mt.50.-

Art.18º.- La ventilación de la cocina se realizara por valo al exterior con una superficie mínima de 0 m2.40 dc. totalmente móvil. Se podrá admitir la ventilación por ducto independiente del baño, con una superficie mínima de 0m2.09 dc.-

En caso de vincularse la cocina a otro ambiente que tenga ventilación directa al exterior, el vano que comunique ambos locales deberá tener un ancho mínimo de 2 mt. instalándose sobre la zona de cocción de alimentos, una campana de humos con ducto de sección cuadrada de 0 mt.30 de lado.-

Art.19º.- Las instalaciones sanitarias podrán ser exteriores y se ajustarán a las disposiciones sobre la materia. Su recorrido dentro de las unidades de vivienda implicaran, en estas, servidumbres de canalización, inspección mantenimiento y reparación, por lo que se asegurara en lo posible la mayor accesibilidad a los puntos de inspección. Para el caso que se utilizaren cañerías existentes, se exigirá sobre las mismas una prueba hidráulica y/o de humo que compruebe su buen funcionamiento.-

Art.20º.- Las instalaciones eléctricas se ajustaran a las disposiciones que sobre el particular impone UTE.-

Art.21º.- ( Transitorio ) Las disposiciones del presente decreto se aplicaran en el marco de un programa experimental, de un (1) año de duración, en viviendas a rehabilitar, localizadas en área céntrica de la ciudad, según lo determinara la reglamentación que a ese efecto se dicte. En tales condiciones se otorgara autorización para fraccionar la propiedad, para el arrendamiento o la compra/venta, en régimen de Propiedad Horizontal.

Vencido el plazo de un ano y de no existir informe en contrario a ésta experiencia, según evaluación que realizara el Dpto. de Arquitectura de la IMF, la Dirección Gral. de Obras y el Sr. Intendente Municipal, previo acuerdo de la Junta Departamental, este régimen se aplicara en forma general a todo el Departamento, en aquellas zonas urbanizadas que cuenten, como mínimo, con servicio publico de suministro de agua potable.-

Art.22º.- Decláranse inaplicables aquellas disposiciones que directa o indirectamente se opongan a las normas del presente decreto.-

Art.23º.- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, el día diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta y seis.-

Fdo. JUAN C. MARTINEZ GUTIERREZ, 1er. Vice-Presidente; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-

Modificado por Decreto JDF Nº 0004-1989

Modificado por Decreto JDF Nº 0016-1992