DECRETO J.D.F.:03/1989

DESCRIPCIÓN: CREACIÓN DEL BOLETÍN MUNICIPAL.-

 

APROBACIÓN: 04/10/89

Ref. Creación del Boletín Municipal.-

 En sesión de la fecha y por mayoría de miembros presentes (17 Ediles en 18), se sancionó el siguiente proyecto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

          Art.1º.- Créase el "BOLETÍN MUNICIPAL DE FLORIDA" el que tendrá por objeto la publicación de los decretos de la Junta Departamental, las resoluciones del mismo Cuerpo y las resoluciones de la Intendencia Municipal de Florida, así como información general de carácter fiscal y de procedimiento ante el Gobierno Departamental de Florida, y todas aquellas disposiciones que se ordenen publicar por los órganos del Gobierno Departamental de Florida.-

          Art.2º.- (Indice). Cada seis meses y a partir de su primera edición la dirección del "BOLETIN MUNICIPAL DE FLORIDA" publicara un índice cronológico y alfabético de lo informado en dicho período del año.-

          Art.3º.- La publicación en el "BOLETIN MUNICIPAL DE FLORIDA" , equivale a la comunicación en forma oficial, para todas las personas, físicas y jurídicas, y oficinas que deban cumplir y hacer cumplir los decretos y resoluciones emanadas de los órganos del Gobierno Departamental de Florida.-

          Art.4º.- Los Decretos del Gobierno Departamental de Florida que crean o modifiquen impuestos, no serán obligatorios, sino después de diez días de publicados en el "Diario Oficial" de la República y se insertaran en el Registro Nacional de Leyes y Decretos en una sección especial (art. 229o., inc. 1 de la Constitución). Asimismo, serán obligatorios a partir de su publicación en el Boletín Municipal de Florida y en otro periódico del Departamento.-

          Art.5º.- La publicación en el "BOLETIN MUNICIPAL DE FLORIDA" de las disposiciones mencionadas en información general se realizara sin perjuicio de su inserción en otros diarios, periódicos, prensa oral o televisiva cuando se considere que requieren una difusión nacional.-

          Art.6º.- La dirección del " Boletín ", será ejercida por un funcionario dependiente de la Intendencia Municipal de Florida, Departamento de Administración, que desempeñe el cargo de "Jefe" del Escalafón Administrativo y designado por el Intendente Municipal quien asimismo, asignara funcionarios a la Dirección del Boletín y tomara las diversas medidas administrativas para el mejor cumplimiento del servicio creado.-

          Art.7º.- El "Boletín Municipal de Florida" se abstendrá de formular consideraciones sobre los sucesos políticos y la gestión de los Poderes Públicos, limitándose a la publicación de las disposiciones enumeradas en el articulo 1º.

          Art.8º.- Las oficinas dependientes del Gobierno Departamental de Florida, suministraran a la Dirección del Boletín Municipal, todos los datos y demás información que sea necesario para el desempeño de sus cometidos.-

          Art.9º.- Anualmente, se editara un Registro Departamental de Decretos y Resoluciones y otra información, en numero de ejemplares que la Intendencia Municipal de Florida estime necesario, previa licitación en las condiciones que se establezca. En los índices de este Registro se acotará al margen de la anotación correspondiente a cada decreto, el numero y fecha de las resoluciones y reglamentos correspondientes, toda vez que hubieran sido editadas en el curso del mismo año de promulgación de aquellas.-

          Art.10º.- El costo del "Boletín Municipal de Florida ", será financiado por suscripciones individuales y las cantidades de dinero que la Intendencia Municipal autorice creando la partida correspondiente por vía presupuestal.-

          Art.11º.- La impresión del Boletín se realizara por Licitación Publica en las condiciones que establezca la Intendencia Municipal de Florida.-

          Art.12º.- A los efectos de la inmediata puesta en practica del "Boletín Municipal de Florida" efectúese las transposiciones que fueran necesarias con excepción del rubro "0", regularizándose a través de la creación de la partida correspondiente en la próxima instancia presupuestal.-

          Art.13º.- Comuníquese, etc.-

 

 Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y nueve.-

 Fdo. GERARDO LOPEZ DOS SANTOS, 1er. Vice. Presidente; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-

NOTA: El Sr. Intendente Municipal por Exp. Nº 125.630 observó este proyecto. En sesión de fecha 18 de Enero de 1990, en Asuntos Entrados figura que se comunicó a la Intendencia que la observación interpuesta, fue realizada fuera del plazo legal.