Distribuido Nº 49/14

Florida, 1º de agosto de 2014.
Sr. (a) Edil (a)
PRESENTE
                     Se remiten proyectos de temas que serán considerados en la sesión ordinaria del próximo jueves 7:

 

Ref: Asamblea General.- Comunica que ha vencido el plazo, sin adoptar resolución, para expedirse sobre las discrepancias de la Junta Departamental y el Tribunal de Cuentas en la Modificación Presupuestal del Organismo 2014-2015.- Sanción definitiva de la misma.

VISTO: el proyecto de Modificación Presupuestal para los Ejercicios 2014 y siguientes de la Junta Departamental, según Resolución JDF Nº 12/14 de 27 de marzo del corriente año.-
RESULTANDO: I) que por Resolución Nº 14/14 de 2 de mayo de 2014, la Junta Departamental dispuso no aceptar la observación del Tribunal de Cuentas referida en el párrafo.3.3 de su pronunciamiento sobre viáticos y compensación de gastos de los señores ediles, régimen de pago de pasajes y régimen de asistencia a congresos y Mesa; sometiéndose la decisión final a la Asamblea General Legislativa.
                          II) que por Oficio Nº 306/14 de fecha 21 de julio del corriente, la Asamblea General comunica  que efectúa la devolución de estos antecedentes, por haber vencido el plazo con que cuenta sin que hubiere recaído decisión de ese Órgano.
CONSIDERANDO: que en consecuencia, y conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 225º de la Constitución de la República; debe tenerse por sancionado el Proyecto de Modificación Presupuestal para los Ejercicios 2014 y siguientes
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :

.- Declárase definitivamente sancionada la Modificación Presupuestal de la Junta Departamental para los Ejercicios 2013 y siguientes, con el texto y planillado aprobado por Resolución JDF Nº 12/14
.- Cúmplase. Comuníquese a la Intendencia de Florida y al Tribunal de Cuentas de la República.-

--Comisión de Obras.

Ref. IF Exp. 02348/14 - JDF Lº 14 Fº 101.- Proyecto de decreto modificativo del Decreto Departamental Nº 15/14, sobre Directrices Dptles. de Ordenamiento Territorial y Categorización de Suelos del Departamento.

Antecedente: Dist. Nros. 43/14

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A  :

Art. 1º. Modifícanse los artículos 23, 24, 27, 28, 29, 34, 36, 37, 39, 41, 44, 46, 50, 51 y 53 de las Directrices  Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible y Categorización de Suelos del  Departamento, aprobada por Decreto Departamental Nº 15/2013, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 23°. - Departamento de Florida
Categorízase como Suelo Rural Natural la totalidad de los cauces de agua y el monte nativo, (bañados, pajonales, humedales).
Categorízase como Suelo Rural Natural al Lago de la Represa Paso Severino y el monte nativo, (bañados, pajonales, humedales) en un mínimo de 200m a ambos lados del lago. Zona en la cual no se admite localización de viviendas.
Categorízase como suelo Rural Natural a parte del padrón rural N° 6152, ubicado al Noreste de la continuación de la Calle N° 61, en la zona conocida como “La Mercada”.
Categorízase como suelo Suburbano, subcategoría Enclave Turístico a los padrones rurales N° 18955 (Paso Severino), 18279 (Estancia turística San Pedro del Timote).

Artículo 24° - Florida
Categorízase como suelo Urbano de la localidad de Florida, a la totalidad de los padrones urbanos y suburbanos, según el plano N° 06.
Categorízase como suelo Urbano a los padrones Rurales N° 4282, 6969, 6968, 4256, 8098, 7616, 4174, 12900, 12905, 12906, 20551 y 20552 (antes 8615 - Parque Robaina), parte del padrón rural N° 6152, al Suroeste de la Cont. De la Calle N° 61 y Padrón N° 15542, según el plano N° 06.
Categorízase como suelo Suburbano, subcategoría Enclave Industrial, al padrón Rural N° 10014, según el plano N° 06.
Categorízase como suelo Suburbano, subcategoría Enclave Residencial a los padrones Rurales N° 11713, 12362, 13071, 13070, 13069, 13073, 8823, 12722, 12417, 12418, 12726, 10841, 13072, 10247, 14892 (anterior 8421), 8421, 9788, según el plano N° 06.
Categorízase como suelo Suburbano, subcategoría Enclave Usos Múltiples a los padrones Rurales N° 15590, 15610, 15020, 15019, 13998, 12956, 10688, 11843, 8825, 776, 772, 14162, 7975, 762, 8157, 12772, según el plano N° 06.
Categorízase como suelo Suburbano, subcategoría Enclave Industrial a los padrones Rurales N° 6485, 18390 y 4068 (Conaprole), 8035 (croquis), 15631 y 4313 según el plano N° 06.
Categorízase como suelo Rural, Potencialmente Transformable en Suelo categoría Suburbano, subcategoría Enclave Residencial a los padrones Rurales N° 4284, 14134, 4281, 15284 (anterior 4281), 4280, 4283, 13900, 14186, 4279, 4278, 11135, 11464, 4687, 15567, 4258, 13759, 8652, 4259, 4257, 13654, 4173, 4175, 4176, según el plano N° 06.
Categorízase como suelo Rural, Potencialmente Transformable en Suelo categoría Suburbano, subcategoría Enclave Industrial a los padrones Rurales N° 4292, 8944, 4297, 4289, 4288, 18087, 18088 (anterior 4281), 11887 (anterior 4281), según el plano N° 06.
Categorízase como suelo Rural, Potencialmente Transformable en Suelo categoría Suburbano, subcategoría Usos Múltiples a los padrones Rurales N° 19031, 19033, según el plano N° 06.

Artículo 27° - Sarandí Grande
Categorízase como suelo Urbano de la localidad de Sarandí Grande, a la totalidad de los padrones urbanos y suburbanos, según el plano N° 09.
Categorízase como suelo Urbano a los padrones Rurales N° 16601 al 16817, 13367, 3063, 12814, 16455 según el plano N° 09.
Categorízase como suelo Suburbano, subcategoría Enclave Industrial al padrón Rural N° 8338 (croquis), según el plano N° 09.
Categorízase como suelo Rural, Potencialmente Transformable en Suelo categoría Urbano a los padrones Rurales N° 11354, 11355, 13918, 13350 (parcial), 3073, 12629, 15550 (anterior 12629), 3077, 5492, 3078, 3083, 5491, 15604 (anterior 5492), 6658, según el plano N° 09.
Categorízase como suelo Rural, Potencialmente Transformable en Suelo categoría Urbano, no residencial a los padrones Rurales N° 18931, 14393, 15931, 15929, 15930, según el plano N° 09.
Categorízase como suelo Rural, Potencialmente Transformable en Suelo categoría Suburbano, subcategoría Enclave Industrial de forma parcial a los padrones Rurales N° 11706, 15321, 5999, y en forma total los padrones rurales N° 14307, 11419, 5537, 15800, 5063, 11609 y 5064 según plano N° 09.
Categorízase como suelo Rural a la manzana N° 197, según el plano N° 09.

Artículo 28° - Goñi
Categorízase como suelo Urbano de la localidad de Goñi, a la totalidad de los padrones urbanos y suburbanos, según el plano N° 10.
Categorízase como suelo Urbano a los padrones Rurales N° 17803 al 17848 (anterior 17035), 17851 al 17854 (anterior 17035), 17855 (anterior 15326), 18030 y 18031 (anterior 17735), según el plano N° 10. Categorízase como suelo Suburbano, subcategoría Enclave Industrial al Padrón Rural N° 10050.

Artículo 29° - Puntas de Maciel
Categorízase como suelo Urbano de la localidad de Puntas de Maciel, a la totalidad de los padrones urbanos y suburbanos, según el plano N° 11.
Categorízase como suelo Urbano a los padrones Rurales N° 16042 al 16098, 15641, 6479, según el plano N° 11.

Artículo 34° - 25 de Mayo
Categorízase como suelo Urbano de la localidad de 25 de Mayo, a la totalidad de los padrones urbanos y suburbanos, según el plano N° 16.
Categorízase como suelo Suburbano, subcategoría Enclave Industrial a los padrones Rurales N° 167 y N° 4404, según el plano N° 16.
Categorízase como suelo Rural, Potencialmente Transformable en Suelo categoría Suburbano, a los padrones Rurales N° 168, 169, 171, 172, 175, 14794, 11197, 4607, 4361, según el plano N° 16.

Artículo 36° - Mendoza Grande
Categorízase como suelo Urbano de la localidad de Mendoza Grande, a la totalidad de los padrones urbanos y suburbanos, según el plano N° 18.
Categorízase como suelo Urbano a los padrones Rurales N° 9680, 6459, 6578, 14355, 13580, 18629 al 18637, 17674 al 17767 (anterior 15867), 15543, según el plano N° 18.
Categorízase como suelo Suburbano, al padrón Rural N° 9241, según el plano N° 18.
Categorízase como suelo Suburbano, subcategoría Enclave Actividades Uso Múltiple a los padrones Rurales N° 16271 (parcial), 16272 (parcial), según el plano N° 18.
Categorízase como suelo Suburbano, subcategoría Enclave Industrial a los padrones Rurales N° 7580, 7960 (croquis), 19150 (antes parte del 12810) (croquis), según el plano N° 18.

Artículo 37° - Mendoza Chico
Categorízase como suelo Urbano de la localidad de Mendoza Chico, a la totalidad de los padrones urbanos y suburbanos, según el plano N° 19.
Categorízase como suelo Urbano a los padrones Rurales N° 12410, N° 16492 al 16528 (anterior 12410), según el plano N° 19.
Categorízase como suelo Suburbano, subcategoría Enclave Actividades Uso Múltiple al padrón Rural N° 468 (croquis), según el plano N° 19.
Categorízase como suelo Suburbano, subcategoría Enclave Industrial al padrón Rural N° 18921 (antes 12527), según el plano N° 19.

Artículo 39° - Berrondo
Categorízase como suelo Urbano de la localidad de Berrondo, a los padrones Rurales N° 16935 al 16996 (anterior 14697), 16999, según el plano N° 21. Además del anterior Padrón N° 6150 parcial, correspondiente a las instalaciones de la Estación de AFE de la localidad.
Categorízase como suelo Rural, Potencialmente Transformable en Suelo categoría Suburbano, de forma parcial al padrón Rural N° 18061, según el plano N° 21.

Artículo 41° - Fray Marcos
Categorízase como suelo Urbano de la localidad de Fray Marcos, a la totalidad de los padrones urbanos y suburbanos, según el plano N° 23.
Categorízase como suelo Urbano a los padrones Rurales N° 14938, 13650, 16370, 16371, 18677 al 18682, 16273 al 16368, 18036 al 18043, 18443 al 18481, 6305, 6005, 15924 (parcial), 10986 (parcial), según el plano N° 23.
Categorízase como suelo Suburbano, subcategoría Enclave Industrial al padrón Rural N° 14417, 19041 y 19042 con destino Parque Industrial, según el plano N° 23.
Categorízase como suelo Potencialmente Transformable en suelo Suburbano, subcategoría Enclave Industrial al padrón Rural N° 1266 destino Parque Industrial, según el plano N° 23.

Artículo 44° - San Gabriel
Categorízase como suelo Urbano de la localidad de San Gabriel a los padrones Rurales N° 18071 (anterior 9955), 18072 (anterior 9955), 18611 (anterior 12770), 10876, según el plano N° 26.
Categorízase como suelo Rural, Potencialmente Transformable en Suelo categoría Suburbano, de forma parcial al padrón Rural N° 7403, según el plano N° 26.

Artículo 46° - Montecoral
Categorízase como suelo Suburbano, subcategoría Residencial de Montecoral, a los padrones Rurales N° 8925, 10144, 10407, 9280, 10809, 8928, 10143, 11215, 10810, 9338, 10321, 10319, 10344, 10111, 10441, 10442, 10947, 11607, 11395, 5298, 11096, 13916, 13917, 10308, 11097, 11268, 10237, 7727, 11042, 10343, 10421, 10262, 8916, 7128, 10396, 10249, 11571, 4954, 12297, 11244, 11035, 11190, 13157, 10397, 11181, 10394, 11180, 11394, 12927, 10899, 10395, 11094, 11095, 14111, 14110, 10440, según plano N° 28. Además del anterior Padrón N° 8104 parcial, correspondiente a las instalaciones de la Estación de AFE de la localidad.
Categorízase como suelo Rural, Potencialmente Transformable en Suelo categoría Suburbano, al padrón Rural N° 18176, según el plano N° 28.

Artículo 47° - Estación Capilla del Sauce
Categorízase como suelo Suburbano, subcategoría Residencial de Estación Capilla del Sauce, a los padrones Rurales N° 7594, 5864, 4969, 6974, 7701, 9331, 9332, 10278, 19012 al 19014, 4655, 12950, 14418, 13889, 13046, 13949, 14893, 15525, 13473, 13887, 13888, 15526, 2015, 13945, según plano N° 29. Además del anterior Padrón N° 7764, correspondiente a las instalaciones de la Estación de AFE de la localidad.

Artículo 50° - Nico Pérez
Categorízase como suelo Urbano de la localidad de Nico Pérez, a la totalidad de los padrones urbanos y suburbanos, según el plano N° 32.
Categorízase como suelo Urbano a los padrones Rurales N° 10415, 10416, 10282, 10205, 10418, 11183, 17450 al 17631, 10419, 10417, 5666, según el plano N° 32.
Categorízase como suelo Rural a las manzanas N° 28, 29 y 30 según el plano N° 09.

Artículo 51° - Illescas
Categorízase como suelo Urbano de la localidad de Illescas, a la totalidad de los padrones urbanos y suburbanos, según el plano N° 33.
Categorízase como suelo Urbano a los padrones Rurales N° 11798, 18283 al 18317, según el plano N° 33.

Artículo 53° - Mansavillagra
Categorízase como suelo Suburbano, subcategoría Enclave Residencial, a la totalidad de los padrones suburbanos según el plano N° 35.

Art. 2º. Apruébase la modificación de los planos Nros. 06, 09, 10, 11, 16, 18, 19, 23 y 29 anexos al presente.  
Art. 3º. Comuníquese, etc.-

Conformes: Novo, Cabrera, Montaño, Hernández y Elizalde.
En contra: Acosta e Icasuriaga (Raúl)

---Comisión de Salud.
Ref: Eleva propuesta tendiente a solicitar a la Intendencia la implementación de una medida cautelar con respecto a la minería metalífera a cielo abierto en nuestro Departamento.-

VISTO: la situación de nuestro Departamento con respecto a la explotación minera de gran porte.-
CONSIDERANDO: I) Que se comparte la preocupación de la Sociedad de Productores de Leche y asociaciones representativas de diferentes ámbitos,  por las consecuencias que dicha actividad puede tener en nuestro territorio.
            II) Que además se agrega la intención de introducir la explotación de minería a cielo abierto de los yacimientos metalíferos del país, no obstante la existencia de estudios geológicos que han concluido que nuestro país no es rico en minerales, contando con reservas pequeñas, agotables en pocos años de explotación
            III) Que la minería de cielo abierto es considerada por expertos como la actividad más depredadora y contaminante del aire, suelo y agua, siendo una amenaza a las culturas productivas y antagónicas con el concepto de producción responsable y sustentable.
            IV) que la Intendencia se encuentra trabajando en forma conjunta con la DINOT y las Intendencias de Durazno y Treinta y Tres en los instrumentos de Ordenamiento Territorial para la localidad de Cerro Chato, en el denominado “Plan Interdepartamental de Ordenamiento y Desarrollo Sostenible de Cerro Chato y su micro región inmediata”, el cual ya pasó la etapa de Puesta de Manifiesto; y en que se pretende establecer criterios sobre dicha actividad.
RESULTANDO: que se entiende conveniente establecer una  medida cautelar hasta que se aprueben los instrumentos de Ordenamiento Territorial (Directrices y Planes Locales), que reflejarán la opinión de los gobiernos departamentales involucrados y el Ministerio competente.-
ATENTO: a lo establecido en el Art. 24º de la Ley 18.308

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E:

1º.- SOLICITAR a la Intendencia de Florida se establezca una medida cautelar a la actividad de minería metalífera a cielo abierto en nuestro Departamento, hasta tanto estén aprobados los instrumentos de Ordenamiento Territorial en el marco del “Plan Interdepartamental de Ordenamiento y Desarrollo Sostenible de Cerro Chato y su micro región inmediata”.-
2º.- Pase a la Intendencia.

Conformes: Martínez Usoz (Presidente), González, Martínez (Heber) Capobianco y Muñoz.
En contra: Ambrosio y Marrero.

 

LA SECRETARÍA