RESOLUCIÓN J.D.F.:60/1990

DESCRIPCIÓN: MODIFICACIÓN DE ESCALA DE VALORES FICTOS DE SEMOVIENTES.-

 

APROBACIÓN: 20/07/90

Ref. Modificación de escala de valores fictos de semovientes.-

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (24 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-

LA JUNTA DEPARTMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

          .- Autorízase a la Intendencia Municipal de Florida a modificar la escala de valores fictos de los semovientes en todos los casos de operaciones a título oneroso o gratuito en que se produzca la entrega de bienes con transferencia del derecho de propiedad, o en que se de a quien lo recibe la facultad de disponer económicamente de ellos como si fuere de su propiedad y no se disponga de prueba documental suficiente a juicio de la administración del real de la operación para el cálculo del impuesto creado por la Ley 12.700 y 15.851 y concordantes; de acuerdo al siguiente detalle:

CATEGORIA VALOR FICTO

Toros N$ 250.000

Novillos (+ de 3 años) N$ 240.000

Novillos (2 a 3 años) N$ 210.000

Novillos (1 a 2 años) N$ 130.000

Buey N$ 240.000

Vaca Gorda N$ 230.000

Vaca p/Invernar N$ 160.000

Ganado de Cría (pieza) N$ 110.000

Vaquillonas (+ de 2 anos) N$ 160.000

Vaquillonas (1 a 2 anos) N$ 110.000

Terneros N$ 30.000

Carneros N$ 28.000

Ovejas N$ 12.000

Borregos/as (2 a 4 dientes) N$ 11.000

Borregos/as (dientes leche) N$ 9.000

Corderos N$ 8.500

Yeguarizos N$ 70.000

Caprinos N$ 15.000

Cerdos N$ 75.000

Cachorros N$ 45.000

Lechones N$ 22.000

          .- Los valores fictos establecidos en el numeral anterior serán obligatorios diez (10) días después de publicados en el Diario Oficial y un periódico del Departamento.-

          .- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos noventa.-

Fdo. DR. EDUARDO BENTANCOR, Presidente; ALEXIS A. PÉREZ, Secretario.-