PREDIOS DESTINADOS A LOS "NUCLEOS BASICOS EVOLUTIVOS"

Sanción: 15/10/93 - Promulgación: 20/10/93

ART.1º: Los proyectos que se formulen en los llamados a licitación pública del Ministerio de Vivienda, Ordenanza Territorial y Medio Ambiente, para la construcción de Núcleos Básicos Evolutivos, ade­más de ajustarse a la trama urbanística existente; deberán reunir las siguientes condiciones.

 

ART.2º: Las dimensiones mínimas de cada predio, que conforme pa­drón independiente, serán de m 7.00 de frente a calle pública (e­xistente o a construirse) y 140 m2 de superficie si están ubicados en zonas urbanas y m 7,50 de frente y 150 m2 de superficie si lo están en zona suburbana.

La Intendencia Municipal podrá autorizar una reducción de hasta 10% en los mínimos establecidos precedentemente siempre que la misma no supere el 10% del número de predios.

ART.3º: Si el agrupamiento se realiza en el marco de la Ley de Pro­piedad Horizontal Nº 10.751, la superficie mínima de las unida­des de propiedad individual será de 30 m2 ( pudiendo incluir muros perime­trales o hasta su eje medianero según el caso); y la super­ficie acumulada de los bienes comunes libres de uso exclusivo de cada Núcleo Básico Evolutivo no será inferior a 100 m2.

ART.4º: Cuando exista red cloacal pública deberá contemplarse la conexión a la misma. Si dichas redes no existen, la solución pre­vista será de carácter colectivo para el conjunto y no contaminan­te del medio ambiente.

La solución de pozo negro individual, considerada como último re­curso cuando los precedentes no sean técnicamente viables, quedará sujeta a la aprobación de la Intendencia Municipal.

ART.5º: En lo referente a retiros y condiciones de habitabilidad e higiene, los NBE deberán cumplir con la normativa vigente.