RESOLUCIÓN J.D.F.:38/1990

DESCRIPCIÓN: NO OTORGAR VENIA PARA DESTITUIR AL FUNCIONARIO GUSTAVO VIGILANTE.-

 

APROBACIÓN: 01/06/90

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 114369- J.D.F. Lº 4 Fº 9

Ref. IMF. Exp. Nº 114369 - JDF - Lº 4 Fº 9. No otorgar venia para destituir al funcionario Gustavo Vigliante.-

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (22 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-

VISTO: la iniciativa del Sr. Intendente Municipal para destituir al funcionario Gustavo VIGLIANTE por omisión.

CONSIDERANDO: I) que ante las inasistencias del funcionario se procedió a realizar el sumario correspondiente, aconsejando el abogado sumariante una sanción no inferior a diez días de suspensión;

II) que el Ejecutivo Comunal adopta el criterio de solicitar la venia para su destitución, no luciendo en los presentes obrados nuevos hechos que ameriten una medida tan dispar a la aconsejada por el abogado sumariante;

III) que no existe constancia en los presentes obrados de la adopción de sanciones previas al funcionario en atención a su desempeño irregular;

IV) que asimismo, y si bien no es un elemento determinante, se padeció error en el cómputo de las inasistencias del funcionario, dando mérito al inicio de estas actuaciones.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

          .- No hacer lugar a la solicitud de venia de la Intendencia Municipal tendiente a destituir al funcionario Gustavo VIGLIANTE por la causal de omisión, y en base a los considerandos de la presente resolución.-

        .- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, el primer día del mes de junio de mil novecientos noventa.-

Fdo. DR. EDUARDO BENTANCOR, Presidente; ALEXIS A. PÉREZ, Secretario.-