RESOLUCIÓN J.D.F.:32/1990

DESCRIPCIÓN: NO CONDONAR LA DEUDA DE LA SOCIEDAD DE RETIRADOS DE LAS FUERZAS ARMADAS.-

 

APROBACIÓN: 17/05/90

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 0360/90- J.D.F. Lº 4 Fº 4

Ref. IMF. Exp. Nº 0360/90 - JDF Lº 4 Fº 4. No condonar deuda de la Sociedad de Retirados de las Fuerzas Armadas.-

En sesión de la fecha y por mayoría de miembros presentes (17 en 20 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-

VISTO: la venia solicitada por la Intendencia Municipal tendiente a no exigir el cobro a la Sociedad "25 de Agosto" del pago de seis cuotas generadas por el convenio de construcción de veredas oportunamente suscrito entre dicha sociedad y la Comuna.

CONSIDERANDO: I) que no obstante justipreciar los motivos que ameritan la iniciativa del Sr. Intendente Municipal, es razonable considerar que los mismos pueden ser esgrimidos por otros contribuyentes, situación que desvirtuaría el régimen de convenios.

II) que se considera necesario salvaguardar la igualdad de los contribuyentes, evitando las excepciones al régimen general en casos que no se justifican plenamente.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

          .- No hacer lugar a la solicitud de venia elevada por la Intendencia Municipal para condonar el pago de seis cuotas del convenio suscrito para la construcción de veredas en la acera de la sede social de la Sociedad "25 de Agosto".-

       .- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos noventa.-

Fdo. EDUARDO BENTANCOR, Presidente; ALEXIS A. PÉREZ, Secretario.-