PLAZAS

REGLAMENTACION PARA CUIDADO Y MANTENIENTO DE LA FORESTACION DEL ORNATO PUBLICO, PLAZAS, ETC.

Expediente Nº 76.460

Resolución Nº 82.437

Aprobación: 8/11/82

 

            Visto y considerando:

                                                           la necesidad de reglamentar el uso, cui­dado y mantenimiento de la forestación en el ornato público así como el cuidado y mantenimiento de plazas, Parque Robaina y Prado Piedra Alta.

            Atento:

                        A las facultades reglamentarias conferidas al Ejecutivo Comunal por la Constitución de la República y Ley Orgánica Munici­pal Nº 9515.

            El Intendente Municipal de Florida :

            Resuelve:

CAPITULO I: Forestación en el Ornato Público (veredas)

1º): Los árboles serán plantados con una distancia entre sí de 8 metros y a 50 centímetros contados desde el cordón de la vereda (parte externa) debiendo ser iguales o similares en crecimiento y follaje a los ya existentes.

2º): El desarraigo de árboles debe ser autorizado por la Intenden­cia Municipal y solo en los casos de que se encuentren plantados fuera de línea, en entrada de garages, en violación de normas re­glamenta­rias, se encuentren deterioradas, destrocen veredas o pro­piedades así como en casos de interés general a juicio de la In­tendencia.

3º): La Intendencia Municipal supervisará el desarraigo.

4º): La poda por particulares de los árboles del Ornato Público solo se autorizará en casos urgentes o por razones de interés pú­blico previo asesoramiento de la Div. Paseos Públicos.

5º): Los árboles se consideran propiedad de la Intendencia Munici­pal aún en caso de ser plantados por particulares.

6º): Cuando por cualquier motivo es arrancado un árbol del Ornato Público los gastos por daños en veredas son de cuenta exclusiva del responsable en la reparación de la vereda.

7º): Los árboles serán plantados previa autorización de la Inten­den­cia y siempre que se trate en veredas no menores de 2 metros de ancho.

8º): El ocupante de la finca frente a la que se encuentra plantado el árbol es responsable de su buen mantenimiento salvo los dete­rioros que provengan de terceros o causas de fuerza mayor o caso fortuito.

9º): Se prohíbe atar alambres, clavar clavos, etc., en los troncos o ramas del Ornato Público así como también atar animales de los mismos.

10º): Los bancos de calles deben estar instalados en la misma lí­nea de plantado de árboles, para el caso de autorizarse su insta­lación sobre los cordones y retirados 0,50 mts. de los mismos.

11º): Las violaciones a lo dispuesto en el presente capítulo será sancionado con multas de hasta N$ 5.000 en U:R: y sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan por daños a los bienes públicos etc.

CAPITULO II: De las plazas públicas.

12º): Queda prohibido en las plazas públicas:

a) Entrar con animales de cualquier especie.

b) Pisar el césped o canteros.

c) Circular en bicicleta salvo niños en triciclos infantiles.

d) Practicar juegos o deportes y caza de cualquier especie de av­es.

e) Realizar actos que no sean patrióticos, cultural o religioso siempre con previa autorización municipal.

13º): La violación a lo dispuesto en el presente capítulo será san­cionado con multas de hasta N$ 5.000 en U.R. y sin perjuicio de dar intervención a la fuerza pública en caso de desobediencia a los funcionarios que fiscalicen el fiel cumplimiento de la presen­te reglamentación.

CAPITULO III: Del Parque Robaina.

14º): En el Parque Robaina queda expresamente prohibido:

a) Talar árboles.

b) Entrar con animales.

c) Encender fuego con excepción que se haga en las churrasqueras existentes.

d) Practicar la caza de animales de cualquier género o especie.

e) Trasladar de su ubicación los bancos y mesas existentes.

f) Entrar al Parque con camiones, omnibuses o vehículos de trac­ción a sangre salvo bicicletas.

g) Circular con vehículos innecesariamente salvo para entrar o salir del Parque.

h) Practicar la pesca en zonas habilitadas para baño y durante la temporada de los mismos.

i) Usar botes, canoas o similares en las zonas habilitadas para baño.

15º): Solo se podrá instalar un quiosco en el Parque, por persona debidamente autorizada, en temporada de playa y siempre que no exceda del período comprendido entre el 8 de diciembre y 8 de mar­zo siguien­te.

En el quiosco solo podrán expenderse refrescos o similares, frank­fur­ters, chorizos, etc.

La violación a lo dispuesto en el presente capítulo será sanciona­da en igual forma que lo dispone el artículo 13º).

CAPITULO IV: Del Prado de la Piedra Alta.

16º): Queda expresamente prohibido en el Prado de la Piedra Alta:

a) Entrar al mismo con camiones, omnibuses o cualquier tipo de vehí­culo a tracción a sangre.

b) Entrar con animales de cualquier género o especie.

c) Formar campamentos y almuerzos o cenas dentro del Prado.

d) Encender fuego.

e) Instalar quioscos o similares salvo autorización de la Inten­dencia Municipal.

f) La realización de todo acto que no sea patriótico, cultural o religioso y siempre con autorización previa de la Intendencia Mu­nici­pal.

g) Circular con vehículo salvo para la entrada o salida del Prado siempre a una velocidad no superior a 20 Km. por hora.

h) Arrojar desperdicios fuera de los tachos dispuestos a tales efec­tos.

i) Practicar la caza de animales de cualquier especie o género.

j) Arrancar plantas, flores o árboles.

k) Practicar la pesca en zonas habilitadas para baños en temporada de los mismos.

l) El uso de botes, canoas o similares en zonas habilitadas para baños y en época de los mismos.

ll) Instalar parlantes y amplificadores y realizar propaganda ca­lle­jera salvo expresa autorización municipal.

m) Entrar con carritos para el expendio de comestibles, refrescos, helados, etc., salvo a las personas autorizadas por la Intendencia Municipal.

ñ) Hacer uso de los juegos por personas mayores de 10 años.

16): En los casos de violación a lo dispuesto en el presente capí­tulo se actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 13º, del presente Decreto Reglamentario.

Pase a Relaciones Públicas para su publicación en acuerdo con Ofi­cina Jurídica.

Cumplido siga al Departamento de Arquitectura para su cumplimien­to.

Con registro de Secretaría General y Oficina Jurídica, archívese.

 

Relacionado con Decreto 23/1997