RESOLUCIÓN J.D.F.:10/1990
DESCRIPCIÓN: MODIFICACIÓN DE LA ESCALA DE VALORES FICTOS DE SEMOVIENTES.-
APROBACIÓN: 02/03/90
EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 127190- J.D.F. Lº 3 Fº 160
Ref. IMF. Exp. Nº 127190 - JDF Lº 3 Fº 160. Modificación de la escala de valores fictos de semovientes.-
En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (21 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :
1º.- Autorízase a la Intendencia Municipal de Florida a modificar la escala de valores fictos de los semovientes en todos los casos de operaciones a título oneroso o gratuito en que se produzca la entrega de bienes con transferencia del derecho de propiedad, o en que se de a quien lo recibe la facultad de disponer económicamente de ellos como si fuere su propiedad, y no se disponga de prueba documental suficiente a juicio de la administración del precio real de la operación para el cálculo del impuesto creado por la Ley 12.700 y 15.851 y concordantes; de acuerdo al siguiente detalle:
CATEGORIA VALOR FICTO
Buey N$ 170.000
Toros N$ 180.000
Novillos (+ de 3 años) N$ 190.000
Novillos (2 a 3 años) N$ 150.000
Novillos (1 a 2 años) N$ 110.000
Vaca Gorda N$ 180.000
Vaca p/Invernar N$ 110.000
Ganado de Cría (pieza) N$ 70.000
Vaquillonas (+ de 2 años) N$ 80.000
Vaquillonas (1 a 2 años) N$ 60.000
Terneros N$ 30.000
Carneros N$ 28.000
Ovejas N$ 8.500
Borregos/as (2 a 4 dientes) N$ 7.500
Borregos/as (dientes leche) N$ 6.000
Capones N$ 9.500
Corderos N$ 6.500
Yeguarizos N$ 70.000
Caprinos N$ 10.000
Cerdos N$ 45.000
Cachorros N$ 30.000
Lechones N$ 15.000
2º.- Los valores fictos establecidos en el numeral anterior serán obligatorios diez días después de publicados en el Diario Oficial y un periódico del Departamento.-
3º.- Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos noventa.-
Fdo. DR. EDUARDO BENTANCOR DODERA, Presidente; ALEXIS A. PÉREZ, Secretario.-