DECRETO J.D.F.:24/1990

DESCRIPCIÓN: PRESUPUESTO QUINQUENAL DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL, PERIODO 1990-1994.-

 

APROBACIÓN: 13/11/90

Ref: Presupuesto Quinquenal del Gobierno Departamental, período 1990-1994.-

En sesión de la fecha, y por las mayorías que se detallaran, se aprobó el siguiente proyecto de decreto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

CAPITULO I NORMAS GENERALES

            Art.1º.- Se incorporan los aumentos de carácter general habidos sobre la escala básica de sueldos, hasta el mes de junio de 1990 inclusive.

En función de esos aumentos y considerando previsión para aumentos posibles a partir del 1o. de setiembre de 1990, en concordancia con la autorización presupuestal del articulo 24o. del Presupuesto General Municipal 1985-1989, cuya vigencia se reitera, estimase el monto total del Rubro "0" para 1990 en N$ 2.595:603.586.-

            Art.2º.- Establécense las previsiones para 1990 de los Rubros 1,2,3,4,5,6,7,8 y 9 de acuerdo al siguiente detalle:

Rubro 1 N$ 580:834.606

Rubro 2 N$ 932:874.159

Rubro 3 N$ 499:627.663

Rubro 4 N$ 251:520.000

Rubro 5 N$   28:500.000

Rubro 6 N$   88:658.000

Rubro 7 N$  790:958.179

Rubro 8 N$  291:000.000

Rubro 9 N$   95:235.000

SUB-TOTAL N$ 3.559:207.607

Financiamiento del déficit N$ 18:069.870

TOTAL N$ 3.577:277.477

Estos montos se distribuyen entre los Programas de acuerdo a las Planillas comparativas denominadas "Asignaciones Presupuestales - Resumen" que se declaran integrando este Presupuesto.-

            Art.3º.- Fíjase la contribución del Programa 1.01 "Junta Departamental" en N$ 297:307.837 para 1990 y en N$ 380:830.193 anuales para 1992 y siguientes de acuerdo a resolución de dicho Cuerpo de fecha 13 de agosto de 1990, que se agrega.-

            Art.4º.- Fíjase el monto total del presupuesto de gastos para el ejercicio 1990 en N$ 6.470:188.900.En función del presupuesto vigente y los gastos previstos en artículos anteriores, resulta el siguiente estado:

Presupuesto vigente N$ 2.460:287.762

Aumento neto de gastos N$ 4.009.901.138

TOTAL N$ 6.470:188.900

CREACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE CARGOS

            Art.5º.- Créase la dirección de Desarrollo Industrial, con la fundamentación y objetivos que se exponen anexos a la Planilla de Asignaciones Presupuestales del Programa 1.05/2.-

            Art.6.- Créase el cargo de Director de Departamento del Desarrollo Agroindustrial, de carácter amovible, siéndole aplicable las disposiciones del art. 14o. del Presupuesto General 1985-1989.

Su retribución corresponderá a la establecida para el Grado 4 del Escalafón Profesional y/o Técnico.-

            Art.7º.- Créase el Departamento de Promoción Social, con la fundamentación y objetivos que se exponen anexos a la Planilla de Asignaciones Presupuestales del Programa 1.07.-

            Art.8º.- Créase el cargo de Director del Departamento de Promoción Social, de carácter amovible, siéndole aplicable las disposiciones del art. 14o. del Presupuesto General Municipal 1985-1989.

Su retribución corresponderá a la establecida para el Grado 4 del Escalafón Profesional y/o Técnico.-

BENEFICIOS A FUNCIONARIOS MUNICIPALES

            Art.9º.- Otorgase a partir del 1o. de setiembre de 1990 a las unidades familiares de cada funcionario de la Intendencia Municipal de Florida, una transferencia mensual equivalente al tres por ciento (3 %) del salario básico mínimo vigente en la Comuna. Se trata de asignación en dinero percibida en ocasión del empleo, no computable a ningún efecto en las prestaciones o beneficios de cualquier clase o naturaleza del sistema de seguridad social.

Estimase el monto del gasto en N$ 24:000.000 para 1990 y en N$ 72:000.000 para 1991. Se distribuyen en los Programas en proporción al numero de funcionarios.-

            Art.10º.- Establécese el Salario Vacacional en el equivalente al 45 % (cuarenta y cinco por ciento) del sueldo básico liquido percibido en el mes anterior al goce de la licencia reglamentaria, régimen que comenzara a regir por las licencias generadas en el ejercicio 1990 inclusive.-

            Art.11º.- El funcionario de la Intendencia Municipal que cesare para acogerse a los beneficios jubilatorios, percibirá una compensación extraordinaria no sujeta a montepío, equivalente a seis (6) sueldos básicos nominales del cargo del funcionario.

La erogación correspondiente se financiara con las economías resultantes de la no provisión de vacantes.

La disposición que antecede entrara en vigencia con la promulgación del presente decreto.-

            Art.12º.- A partir del 1o.de enero de 1991, duplícanse los montos a servir por Subsidio por Fallecimiento, Prima por Nacimiento y Prima por Matrimonio

            Art.13º.- Declarase que alcanza el beneficio de la Presupuestación a los siguientes funcionarios: Conrado LOPEZ (Ficha No.8.088); Alfredo RODRÍGUEZ (ficha No.8.089); Julio GALLINAL (Ficha No.8.090); Cono FERIA (Ficha No.8.111); Enrique BONOMI (Ficha No.8.426); Desiderio MUNIZ (Ficha No. 8.427); Pedro VAZQUEZ (Ficha No.8.422); Miguel GARCIA (Ficha No.8.425); Heriberto IBARBURU (Ficha No.8.423); Carlos RODRÍGUEZ (Ficha No.8.428) y José LÓPEZ (Ficha No.8.431).-

            Art.14º.- Recursos. Estimación del producido

Estimase el producto de los recursos presupuestales para el Ejercicio 1990 en N$ 6.470:188.900, de acuerdo al detalle expuesto en la planilla denominada "Recursos Presupuestales" que se anexa y se declara integrante de este Presupuesto.

En función del Presupuesto vigente, las modificaciones proyectadas y los recursos de origen nacional, establécese el siguiente estado:

Presupuesto vigente N$ 2.460:287.762

Aumento neto Recurso Dptal. N$ 3.261:549.350

Aumento neto Recurso Nacio. N$ 748:351.788

-------------

TOTAL N$ 6.470:188.900

            Art.15º.- Estímase el producido del Impuesto Abasto Faena en N$ 30:000.000 para 1990 y N$ 50:000.000 para 1991.-

            Art.16º.- Estimase el producido del Impuesto a los Remates (Ley 12.700 concordantes y modificativas) en N$ 1.100:000.000 para 1990 y en N$ 1.350:000.000 para 1991 y siguientes.-

            Art.17º.- Estímase la recaudación por Recursos Varios y Extraordinarios en N$ 83:452.300 para 1990 y en N$ 105:914.715 para 1991.-

            Art.18º.- Estímase para 1991 y siguientes en N$ 3.163:684.808 el monto total del Rubro "0".-

            Art.19º.- Establécese las previsiones para 1991 y siguientes de los Rubros 1,2,3,4,5,6,7,8 y 9 y financiamiento del déficit de acuerdo al siguiente detalle:

Rubro 1 N$ 709:345.632

Rubro 2 N$ 1.275:813.788

Rubro 3 N$ 730:820.123

Rubro 4 N$ 180:300.000

Rubro 5 N$ 13:000.000

Rubro 6 N$ 48:608.000

Rubro 7 N$ 1.175:658.171

Rubro 8 N$ 418:000.000

Rubro 9 N$ 21:235.000

-------------

SUB-TOTAL N$ 4.572:780.714

Financiamiento del déficit N$ 40:000.000

TOTAL N$ 4.612:780.714

Estos montos se distribuyen entre los Programas de acuerdo a la planilla comparativa denominada "Asignaciones Presupuestales".-

            Art.20º.- Los créditos del Rubro "0" de 1991 son estimados incrementando los valores vigentes a junio de 1990, en un máximo del veinte por ciento (20%). En consecuencia, se podrán ajustar tomando en cuenta ese parámetro y los aumentos reales ocurridos con posterioridad al mes de junio de 1990.

Los créditos de los rubros de gastos no relacionados a la evolución de salarios, se ajustaran en segundo orden de modo uniforme y con el tope máximo establecido y condicionado al mantenimiento del equilibrio presupuestal.-

            Art.21º.- Fijase el monto total del Presupuesto de Gastos para 1991 y siguientes en N$ 8.157:295.715, que responden al siguiente estado:

Presupuesto vigente N$ 2.460.287.762

Aumento neto gastos 1990 N$ 4.009:901.138

Aumento neto gastos 1991 N$ 1.687:106.815

-------------

TOTAL N$ 8.157:295.715

            Art.22º.- Estimase el producido de los recursos presupuestales para 1991 en función de las disposiciones vigentes y modificaciones proyectadas en N$ 8.157:295.715,de acuerdo al detalle expuesto en la Planilla denominada "Recursos Presupuestales" y las modificaciones que se establecen.

En función del Presupuesto Vigente, las modificaciones proyectadas y los recursos de origen nacional, establécese el siguiente estado:

Presupuesto vigente N$ 2.460:287.762

Aumento neto recursos 1990 N$ 4.009:901.138

Aumento neto recursos Dptales. N$ 1.344:197.415

Aumento neto recursos Nac.1991 N$ 342:909.400

-------------

TOTAL N$ 8.157:295.715

            Art.23º.- En caso de darse cumplimiento a las metas con economía real de recursos, el remanente de los créditos previstos en el Rubro "0" podrá ser reaplicado destinándolo a financiar aumentos de sueldos y/o costos de reestructura de escalafones previa anuencia de la Junta Departamental.-

            Art.24º.- Para los ejercicios 1991, 1992 y siguientes, aplicase como imponible de los tributos que recaen sobre la propiedad inmueble urbana y suburbana del Departamento, el valor real determinado a los efectos de la liquidación del impuesto al Patrimonio por el Poder Ejecutivo, correspondiente al año 1989.-

            Art.25º.- A partir del 1o. de enero de 1991, duplícanse las alícuotas del impuesto a los terrenos baldíos.-

            Art.26º.- Desde el 1o.de enero de 1991, el valor mínimo de los tributos que se cobran conjuntamente sobre los inmuebles urbanos y sub-urbanos del Departamento de Florida: Impuesto de Contribución Inmobiliaria, Impuesto a los Terrenos Baldíos, Tasa por Alumbrado Publico, Tasa por Contralor Ambiental, y por Desinfección, Desratización y Desinsectación; será de N$ 12.000 en la zona urbana de la Ciudad de Florida y de N$ 6.000 en las demás zonas urbanas y sub-urbanas del Departamento.

Lo establecido precedentemente será sin perjuicio del cobro de la Tasa por Derecho de Expedición.-

            Art.27º.- Impuesto a los espectáculos públicos.

Modificase el art. 6o. de la Modificación Presupuestal para el ejercicio 1987, de acuerdo a las disposiciones siguientes:

"Art.1o.-Bailes. Los particulares y/o "instituciones que organicen bailes o picnics deberán abonar por cada "reunión la suma de N$ 10.000 (diez mil), si el mismo es amenizado por "orquestas del Departamentos o discotecas del Depto.; N$ 20.000 (veinte "mil) si lo es con orquestas o discotecas fuera del Departamento y N$ "40.000 (cuarenta mil) tratándose de orquestas o discotecas extranjeras. "Además se pagara un derecho adicional equivalente al valor de 5 (cinco) "entradas del mayor precio de ese baile o pic-nic por concepto de derecho "de entrada.-

"Art.3o.- Los espectáculos que se detallan "pagaran un derecho a las entradas que se regulara como sigue: A)Carrera "en pistas, hipódromos o sendas, una suma equivalente al valor de 10 "(diez) entradas del mayor precio, con un mínimo del impuesto de una (1) "Unidad Reajustable; F)Criollas, un derecho de N$ 10.000 (Nuevos pesos "diez mil); G)Calesitas y afines un derecho diario de N$ 6.000 (Nuevos "Pesos seis mil)."

Se derogan los literales B) y C) del Articulo 3o. que antecede.

Los valores establecidos en el presente articulo, corresponden al valor de la Unidad Reajustable (U.R) vigente a diciembre de 1989 y sufrirán las modificaciones según la evolución de dicho índice al momento del pago efectivo.-

            Art.28º.- Modificase el régimen del Art. 67o. de la Modificación Presupuestal para 1975 y concordantes y modificativas de acuerdo al siguiente texto:

Art.1o.-d) Anuncios transitorios. Por los anuncios transitorios que anuncien liquidaciones a termino venta por comerciantes y/o agentes de comercio, traslados, instalaciones de negocios, balances, rematas, rebajas de precios por determinado tiempo, abonaran mensualmente (por mes o fracción) el equivalente a 0,5 U.R (cincuenta centésimos de Unidades Reajustables).Por colocar al frente de las obras de construcción tableros indicadores de Ingenieros, Arquitectos, Constructores, Proyectistas, Casa de Instalaciones, etc, aun con la sola mención del interesado, pagara mensualmente por cada metro cuadrado o fracción el equivalente a 0,15 U.R (quince centésimos de Unidad Reajustable).

e) Los vendedores ambulantes que expongan su mercadería en la vía publica, pagaran por día 0,2 U.R (veinte centésimos de unidad reajustable).f) Anuncios en vehículos. Por el total de inscripciones inherentes a un mismo comercio, industria o profesión en un mismo vehículo de reparto y/o transporte, se abonara por cada año y por año 1 U.R (una unidad reajustable). g) Vehículos destinados a propaganda. Por los vehículos de cualquier índole destinados expresamente para realizar propaganda sonora y/u oral y/o escrita, debidamente autorizada su circulación por la autoridad competente, se abonara por hora de emisión 0,01 (un centésimo de Unidad Reajustable) o por mes 1,75 (una unidad reajustable con 75/100) y por el total de inscripciones al año 0,5 U.R (cincuenta centésimos de unidad reajustable). h) Propaganda oral o sonora.Por cada aparato amplificador, alto parlante o megáfono colocados en lugares públicos, por el cual se emitan o trasmitan o propaguen avisos de carácter comercial, industrial o profesional por cada aparato por día 0,20 U.R (dos centésimos de unidad reajustable). El mismo impuesto será abonado por aparatos ubicados en lugares del dominio privado que trasmitan o propaguen anuncios expresamente hacia sitio de lugares públicos. Cuando se trate de aparatos destinados a transmitir música o instrucción para actos públicos tales como manifestaciones, actos, festejos populares en la vía publica y desde los cuales se realice propaganda comercial, industrial y/o profesional, se abonara por el total de aparatos por día 0,15 U.R (quince centésimos de unidad reajustable). Cuando la propaganda o la propagación oral o sonora se realice con proyección de anuncios en pantalla, telones, etc, se abonara en ambos casos por cada sala o local por año 4 U.R (cuatro unidades reajustables) o por semestre 2 U.R (dos unidades reajustables) o por mes 0,4 (cuarenta centésimos de unidades reajustables).

Art.2o.- Propaganda impresa en la vía publica. Por carteles murales de papel, telas plásticas destinados a ser fijados en barreras, cercos, andamios y otros lugares similares o propiedad privada habilitada para ello, pagara en la siguiente escala: a) por volantes de menos de 0,05 metros cuadrados N$ 2,60 (Nuevos Pesos dos con sesenta centésimos) cada uno, por volantes de 0,05 metros cuadrados N$ 16 (Nuevos Pesos dieciséis) por cada uno, mayores de 0,50 metros cuadrados N$ 32 (Nuevos Pesos treinta y dos) cada uno."

Los valores establecidos en el presente Articulo, corresponden al valor de la Unidad Reajustable (U.R) vigente a diciembre de 1989 y sufrirán las modificaciones según la evolución de dicho índice al momento del pago efectivo.-

            Art.29º.- Tasas por Timbres y Sellados y Tasa por Gestión.

Establécese una Tasa por Gestión de N$ 2.000 (Nuevos pesos dos mil) por toda tramitación que se inicie ante la Intendencia Municipal, exceptuadas las promovidas por personas notoriamente carente de recursos a juicio de la administración y las que supone la interposición de quejas por conductas supuestamente arbitrarias del municipio o de sus agentes. En este ultimo caso, de resultar desestimada la queja, el actor deberá satisfacer la tasa por gestión en vigor a la fecha de pago.

La Intendencia Municipal en los casos que lo estime conveniente, podrá apartarse del régimen general precedente aplicando las disposiciones contenidas en el Art. 37o. del Presupuesto General 1985-1989, cuyos valores se fijan en: a)Una estampilla de N$ 600 por cada foja de los escritos que se presentan en dependencias municipales.

b)Una estampilla de N$ 1.000 por cada foja de todo informe de carácter técnico.

c)Estampillas por valor de N$ 600 por la primera foja de cada resolución de una Junta Local.

d)Una estampilla de N$ 1.000 por la primera foja de cada resolución de la Intendencia.

e)Una estampilla de N$ 2.000 por la primera foja de cada resolución dictada por la Junta Departamental.

f)Las estampillas que se imponen por los apartados c), d) y e) se aplicaran cuando la resolución adquiera carácter ejecutoriado y haya sido dictada a solicitud o por interés de particulares; además se aplicara una estampilla de N$ 200 por la 2da. foja y siguientes de las resoluciones antes referidas.

g)Estampillas por valor de N$ 4.000 por la primera foja de cada resolución del expediente donde se otorguen concesiones o privilegios por lapsos de hasta diez años; y estampillas de N$ 600 en cada foja subsiguiente. Cuando el otorgamiento de concesiones o privilegios respondan a una finalidad benéfica de interés general, la Intendencia Municipal podrá exonerar este tributo.

h)Estampillas por valor de N$ 8.000 en los casos previstos por el apartado anterior, cuando el lapso sea de 10 a 20 años, por la primera foja; y estampillas de N$ 1.600 por cada foja subsiguiente.

i)Estampillas por valor de N$20.000 por la primera foja y de N$2.000 por cada foja subsiguiente, en los casos previstos en el apartado g) cuando el termino fuera mayor de 20 años.

j)Inspecciones finales. Estampillas por valor de N$ 400 en cada foja

k)Salidas del Dominio Municipal. Estampillas por N$ 1.000 por cada foja.

l)Inspección y Habilitación de Edificios. Casas-Habitación: estampillas por N$ 400 en cada foja.Locales Comerciales o Depósitos: estampilla de N$ 600 por cada foja.

m)Concesiones, Autorizaciones o Privilegios.1)Por termino de hasta 10 años, salvo los de finalidad benéfica de interés general a juicio de la Intendencia Municipal, estampilla de N$ 2.000 por cada foja.

2)Por termino de 10 a 20 años, estampillas por valor de N$ 4.000 por cada foja.

3)Por termino de mas de 20 años, estampillas por valor de N$ 8.000 por cada foja.

n)Certificados, Testimonios o Constancias de Oficinas Municipales exceptuados los de Registro Civil: una estampilla de N$ 600 por cada foja. Si los asuntos a que se refiere tienen una antigüedad mayor de 2 años y hasta 10 años se duplicara el valor a agregar por foja. Si aquella antigüedad fuera mayor a 2 años y hasta 10 años, se duplicara el valor a agregar por foja. Si aquella antigüedad fuera mayor a 10 años, se triplicará el valor a agregar por foja.

Los valores fijos establecidos en el presente Art. corresponden al valor de la U.R (unidad reajustable) vigente a diciembre de 1989 y sufrirá las modificaciones en proporción a la evolución de esta al 1o. de enero, 1o. de mayo y el 1o.de setiembre de cada año en función del valor de la U.R del mes inmediato anterior, excepto en 1990. Se redondea a la centena de Nuevos Pesos superior.-

            Art.30º.- Se exoneran a partir de la aprobación del Presupuesto General Municipal del pago de la Tasa por Gestión y Tasa por Timbres y Sellados a los Certificados de Libre de Deudas y a las gestiones de Comisiones Vecinales con autoridades reconocidas por la Intendencia Municipal.-

            Art.31º.- Tasa por Derecho de Expedición.

Fijase en N$ 500 el Derecho de Expedición en toda gestión que de lugar al otorgamiento de un documento, exceptuando los documentos que se expiden para el cobro del Impuesto a la Patente de Rodados, de Impuestos de Contribución Inmobiliaria Rural y del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y demás tributos que se cobran conjuntamente con este.

Establécese el Derecho de Expedición para los recibos que se expidan para el cobro de los Impuestos a la Patente de Rodados, Contribución Inmobiliaria Rural, Contribución Urbana y Suburbana y otros que se cobran conjuntamente con estos, que se regularan de acuerdo al Numero de cuotas que se establezcan para el cobro a razón de N$ 100 por cuotas.

Estos valores se ajustaran: a) para los recibos de los Impuestos a la Patente de Rodados, Contribución Inmobiliaria Rural y Contribución Urbana y Suburbana y otros que se cobran conjuntamente con este, el 1o. de enero de cada año, en función de la variación de la U.R al fin del mes anterior con redondeo a la decena en N$ superior;

b) para los demás casos el 1ro. de enero y el 1o. de mayo y de setiembre de cada año (excepto 1990) en función de la variación de la UR al fin del mes inmediato anterior con redondeo a la centena de N$ superior.

Los valores establecidos en el presente articulo se corresponden al valor de la U.R de diciembre de 1989.-

            Art.32º.- Tasa por Certificados y Testimonios del Registro Civil.

Las no exoneradas del pago del Testimonio de cada partida de Estado Civil se fijan en N$ 500. Este valor se reajustara al 1o. de enero y el 1o. de mayo y el 1o. de setiembre de cada año en función de las variaciones de la U.R siendo el establecido en este Art. el correspondiente a la U.R de diciembre de 1989.-

            Art.33º.- Tasa por Necrópolis.

Fijase los siguientes valores:

1) Inhumaciones: En Panteón N$ 11.000, en Nichos N$ 4.500 y en tierra gratis.

2) Reducción de restos: Por cada cuerpo, en nicho o panteón N$ 4.500, en tierra gratis.

3) Traslado de restos: En urnas por cada cuerpo, dentro del mismo cementerio, gratis; urnas de otro cementerio del Departamento N$ 2.200, en féretro a otros cementerios del Departamento N$ 2.200; en féretros dentro del mismo cementerio, gratis; urnas procedentes de otros Departamentos N$ 4.400; urnas de/o para otro País N$ 22.000. De tierra o de urnas al Osario común N$ 1.100. En féretros a otros Departamentos N$ 11.000. En féretros hacia otro País N$ 22.000.

4) Colocación de urnas: De otros cementerios del Departamento en nichos o panteón N$ 4.400;de otros Departamentos en nicho o panteón N$ 4.400.De urnas al osario común de otros cementerios del Departamento N$ 1.100. De urnas al osario común de otros Departamentos N$ 4.400.

5) Apertura de nichos o panteón: Por cada reducción de nicho N$ 2.200; de panteón N$ 4.400.

6) Ingreso de cadáveres: De otro Departamento N$ 8.700;

de otros Países N$ 22.000; de otros cementerios del Departamento N$ 4.400.

7) Arrendamiento de parcelas para construir panteones: por el termino de 30 años en Florida N$ 90.000; por el termino de 30 años en Sarandí Grande N$ 45.000; por el termino de 30 años en otros cementerios del Departamento N$ 5.000.

8) Permiso para construir panteones: N$ 65.000 c/u.

9) Permiso para construir lápidas en nichos: N$ 2.000; en tierra, gratis.

10) Permiso para colocar monumentos o bustos: en panteones N$ 33.000; en nicho o en tierra N$ 11.000.

11) Por titulo de nichos o panteones: N$ 11.000, con mas N$ 45 por cada año de la concesión que exceda de 10 años. Cuando el titulo se otorgue por derechos adquiridos por modo de sucesión, legado o donación N$ 2.200.

12) Empresas fúnebres: Pagara por la prestación de servicios de dependencia Municipales N$ 11.000 por cada sepelio y N$ 2.200 por derecho de uso de cada carroza.

Los valores establecidos en el presente articulo corresponden al valor de la Unidad Reajustable (U.R) vigente a diciembre de 1989, y sufrirán las modificaciones a la evolución de dicho índice al momento de pago efectivo.

            Art.34º.- Los aspirantes a conductores de vehículos automotores abonaran, además del valor de la respectiva licencia y derecho, la suma de N$ 4.000 por los trámites ante la Intendencia Municipal por realización de examen médico.

Los valores fijos establecidos en el presente articulo corresponden al valor de la Unidad Reajustable (U.R) vigente a diciembre de 1989 y sufrirá las modificaciones en proporción a la evolución de esta al primero de enero, primero de mayo y el primero de setiembre de cada año en función del valor de la (U.R) del mes inmediato anterior, excepto en 1990. Se redondea a la centena de N$ superior.-

            Art.35º.- Tasa examen conductores de vehículos:

Fíjanse los valores de acuerdo al siguiente detalle: Categoría 1 (amateur) grados A y B N$ 4.000, sin perjuicio de otros derechos que correspondan percibir; Categoría 2 (profesional) A,B,C,D y E N$ 3.000, sin perjuicio de otros derechos que correspondan percibir; categoría 3 (motocicletas, motonetas, y ciclomotores) N$ 2.000 sin perjuicio de otros derechos que correspondan percibir; categoría 4: gratis, derechos por examen practico N$ 1.000.

Los valores fijos establecidos en el presente articulo corresponden al valor de la Unidad Reajustable (U.R) vigente a diciembre de 1989 y sufrirá las modificaciones en proporción a la evolución de esta al 1o. de enero 1o. de mayo y al 1o. de setiembre de cada año en función del valor de la U.R del mes inmediato anterior. Excepto en 1990. Se redondea a la centena de N$ superior.-

            Art.36º.- Tasa por inspección de vehículos:

Todos los vehículos que se empadronan, reempadronan o sean revisados en sus partes mecánicas por técnicos Municipales, abonaran las tasas que a continuación se indican:

a) Por la inspección de cada vehículo que se empadrone, reempadrone o le sean revisadas sus partes mecánicas, se cobrara una suma equivalente a una U.R.

b) Por la inspección de vehículo para la expedición del Impuesto a la Patente de Rodados se abonara N$ 450 cada año. Este valor se reajustara al 1o. de enero de cada año en función de la variación de la U.R., correspondiéndose el valor de este inciso al de la .R de diciembre de 1989.-

            Art.37º.- Permiso de caza y otros.

Fijase el valor de una (1) U.R el monto de su expedición, sin perjuicio de otros derechos que pudieran corresponder.-

            CAPITULO III

            Art.38º.- De no recaudarse la totalidad de los recursos previstos, se abatirán gastos en igual proporción de modo de mantener el equilibrio presupuestal.

Las partidas para gastos a partir de 1991 se expresan a valores de 1990 y podrán ser reajustados cuatrimestralmente de acuerdo a las normas establecidas en los artículos 4o. y 5o. de la Ley 15.903 del 1o. de noviembre de 1987.El mismo procedimiento se aplicara para el reajuste de los recursos de administración Municipal si correspondiera ante la ausencia de mecanismos de ajuste específicos.

La indexación de los tributos que correspondiere se aplicara sobre los saldos impagos de los tributos. Si el contribuyente paga la totalidad del tributo en oportunidad de abonar la primera cuota, no corresponde la aplicación de este articulo. Si un contribuyente no paga en plazo una cuota, esa deuda no se reajusta por el procedimiento de este articulo sino que se vera acrecida por la multa y recargos previstos por mora (Articulo 94o. del Código Tributario).

A los efectos de la aplicación de este articulo, se deberá dar noticia a la Junta Departamental, sin perjuicio de otras comunicaciones que correspondan, la que en el plazo de 30 días corridos podrá fundamentar su oposición impidiendo la aplicación del mecanismo.-

            Art.39º.- 1) El Intendente Municipal de Florida propondrá a la Junta Departamental de Florida semestralmente, el interés de financiación aplicable a todas las deudas por tributos municipales, multas y recargos, el que no podrá superar en ningún caso los topes fijados por el Banco Central del Uruguay para el mercado de operaciones corrientes de crédito bancario son cláusula de reajuste.

2) De no existir pronunciamiento de la Junta Departamental en un plazo de 30 (treinta) días contados a partir de la fecha en que fuera recibida la propuesta mencionada para su estudio y aprobación, se tendrá por aprobada dicha propuesta enviada por el Intendente Municipal.-

            CAPITULO IV NORMAS DE EJECUCION Y OTRAS DISPOSICIONES

            Art.40º.- Se reitera la vigencia del Art. 30o. del Presupuesto General Municipal 1985-1989 por el que se dejan sin efecto todas y cualesquieran exoneraciones tributarias municipales otorgadas o reconocidas a Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio comercial e industrial del Estado.-

            Art.41º.- El déficit acumulado al 31 de diciembre de 1989 se financiara en el actual período de gobierno. [N$ 893:633.47]

Se faculta al Intendente Municipal a suscribir convenios por aportes patronales en el marco de lo dispuesto por el Art.20o. de la Ley de ajuste financiero del 27-03-90.-

            Art.42º.- Autorizase al Intendente Municipal a proceder a adquirir vehículos usados (camiones y vehículos livianos) y maquinaria vial complementarios con el producido de la venta de unidades que se determinen razonablemente no recuperables. Se establece como procedimiento de venta el de la licitación y/o remate con base.-

            Art.43º.- Incrementase la dotación del Rubro 9 Renglón 911 en N$ 95:000.000 para 1990 en el Programa 103 a efectos de dar cumplimiento a Sentencia Judicial Denis Mora contra Gobierno Departamental de Florida y pago a funcionarios restituidos. Para 1991 se incrementa en N$ 21:000.000 en previsión de financiación de los funcionarios restituidos.-

            Art.44º.- Se fija la partida Global del Art. 24o. de la Modificación Presupuestal 1986 en N$ 104:400.000 para el ejercicio 1990 y en N$ 135:700.000 para el ejercicio 1991, la que se ajustara como máximo de acuerdo a la norma general de retribuciones.

A los efectos de control se distribuye en los siguientes rubros contables y montos del Programa 111: Rubro "0" N$ 78:500.000, Rubro "1" N$ 17:500.000 y Rubro "7" N$ 8:400.000 para 1990. En 1991 la distribución será:

Rubro "0" N$ 102:000.000, Rubro "1" N$ 22:800.000 y Rubro "7" N$ 10:900.000.-

            Art.45º.- El Intendente Municipal promoverá las acciones tendientes a lograr que unidades operativas productivas (existentes y a crearse: horno de ladrillos, fabrica de baldosas, fabrica de caños, etc.) tengan un desarrollo y resultado que permita generar recursos adicionales. Estas estarán condicionadas por la demanda que se canalice y regidos por criterios de eficacia y eficiencia que maximicen resultados.-

            Art.46º.- La Intendencia Municipal promoverá la atención del área de vivienda coordinando acciones con Instituciones Publicas o privadas. Se prioriza el interés por la atención de necesidades del funcionario municipal del interior y capital del Departamento.-

            Art.47º.- Se expresa la intención de aumentar los espacios propios techados con destino a deposito de maquinaria, partes en desuso, etc. En función de las posibilidades financieras y previa venia de la Junta Departamental, incrementándose oportunamente.-

            Art.48º.- Se establece las denominaciones de los Programas que se consignan en las planillas de asignaciones presupuestales de acuerdo al siguiente detalle:

Programa 101 - Junta Departamental.

Programa 102 - Administración y Supervisión Superior.

Programa 103 - Administración Haciendaria.

Programa 104 - Planificación, Dirección y Ejecución de Obras Dptales.

Programa 105.1 - División Arquitectura.

Programa 105.2 - Departamento de Desarrollo Agroindustrial y División Paseos Públicos.

Programa 106 - Mantenimiento de Equipos y Bienes Muebles.

Programa 107 - Administración de Personal y Servicios varios.

Programa 108 - Contralor de la Salud, del Medio Ambiente y Bromatologia

Programa 109 - Funcionarios Municipales a nivel de Juntas Locales.

Programa 110 - Regulación de Tránsito y Transporte.

Programa 111 - Promoción de la Cultura.

Programa 201 - Vialidad Urbana.

Programa 202 - Vialidad Rural.

Programa 202.1 -Plan Nacional de Caminos de Integración. Plan Intervial.

Programa 202.2 -Plan de Mantenimiento Red Vial Departamental.

Programa 204 - Educación, Cultura y Turismo.

Programa 205 - Salud e Higiene Publicas.

Programa 206 - Administración General.

Programa 207 - Adquisición de Muebles, Maquinas, Inmuebles y Equipos.

Programa 208 - Inversiones en recuperación de maquinaria.

Programa 209 - Plan Nacional de Obras Municipales II.

Programa 300 - Financiamiento del déficit acumulados.-

            Art.49º.- Facúltase a la Intendencia Municipal de Florida a efectuar transposiciones de un mismo Rubro de distintos Programas y a su vez, entre los Rubros de un mismo Programa, excepción hecha del Rubro "0", con previa autorización de la Junta Departamental otorgada por un tercio de votos y dando conocimiento al Tribunal de Cuentas.

El Rubro "9" no podrá ser reforzado y no podrán transponerse partidas de Programa de funcionamiento a Inversiones y viceversa.-

            CAPITULO V INVERSIONES

            Art.50º.- PROGRAMA 201 VIALIDAD URBANA

a)Descripción: Fabricación y colocación y/o construcción en sitio de cordones de hormigón en ciudades, villas y pueblos del Dpto. Es un proyecto de ejecución continuada, repetitivo año a año en términos de cantidades físicas, condicionado a la adecuación del financiamiento al crecimiento de los costos.

b)Justificación: Propende a aumentar la seguridad del tránsito a través de una neta delimitación de los espacios destinados a la circulación, coadyubando en la conservación de los pavimentos y mejorando aspectos urbanísticos.

c)Metas: Se realizara en 1990 un total de 2000 metros. De 1991 a 1994 se realizara a razón de 2000 metros lineales por año.

PROYECTO 002 CONSTRUCCION DE CUNETAS

a)Descripción: Fabricación y colocación y/o construcción en sitio de cordones de hormigón en ciudades, villas y pueblos del Dpto. Es un proyecto de ejecución continuada, repetitivo año a año en términos de cantidades físicas, condicionado a la adecuación del financiamiento al crecimiento de los costos.

b)Justificación: Propende a aumentar la seguridad del tránsito a través de una neta delimitación de los espacios destinados a la circulación, coadyuvando en la conservación de los pavimentos y mejorando aspectos urbanísticos.

c)Metas: Se realizara en 1990 un total de 2000 metros. De 1991 a 1994 se realizara a razón de 2000 metros lineales por año.

PROYECTO 002 CONSTRUCCION DE CUNETAS

a)Descripción: Construcción de cunetas de hormigón simple de 1 mt. de ancho. Es un proyecto de ejecución continuada, repetitivo año a año en términos de cantidades físicas, condicionado a la adecuación del financiamiento al crecimiento de los costos.

b)justificación: Protección del firme destinado a circulación de vehículos, lográndose la prolongación de la vida útil del pavimento de tosca.

c)Metas: Se realizaran 2000 mts. lineales anuales.

PROYECTO 003 PAVIMENTO DE TOSCA

a)Descripción: Reposición y mejoramiento de la superficie de rodadura de las calles de ciudades, villas y pueblos del Dpto. Comprende los gastos originados por la extracción, carga, transporte, tendido y compactado de la tosca. Es un proyecto de ejecución continuada, repetitivo año a año en términos de cantidades físicas, condicionado a la adecuación del financiamiento al crecimiento de los costos.

b)Justificación: Aumentar la seguridad en el tránsito así como agilizar la circulación de vehículos a través del mejoramiento de las condiciones del pavimento.

c)Metas: Se realizara un total de 20.000 mts. lineales (200 cuadras anualmente)

PROYECTO 004 TRATAMIENTO BITUMINOSO

a)Descripción: Mejoramiento de la superficie de vías de tránsito mediante riegos bituminosos de imprimación y sellado. En caso de requerimientos especiales se realizaran tratamientos completos. Comprende los gastos de preparación de las bases para el tratamiento (alisado, compactado, etc) y de ejecución de riegos. Es un proyecto de ejecución continuada, repetitivo año a año en términos de cantidades físicas, condicionado a la adecuación del financiamiento de los costos.

b)Justificación: Aumentar la duración de la superficie de rodadura. Aumentar la seguridad en el tránsito al dotar de mayor adherencia y elasticidad al pavimento.

c)Metas: Se realizo en 1990 un total de 69.150 mts2 de imprimación y 77.850 m2 de sellado.

Según los requerimientos, podrán realizarse los trabajos de imprimación y/o sellado, transformándose lo ejecutado de una a otra meta física en unidades equivalentes siendo la proporción: Imprimación 110, sellado 95.

PROYECTO 005 ENCAUZAMIENTO SUBTERRANEO DE AGUAS PLUVIALES

a)Descripción: Obras de alcantarillado y encauzamiento por entubamiento y/o canalización cerrada de hormigón de las aguas pluviales.

Comprende los gastos de construcción de caños, colocación en sitio, construcción de cámaras,etc. Es un proyecto de ejecución continuada, repetitivo año a año en términos de cantidades físicas, condicionado a la adecuación del financiamiento al crecimiento de los costos.

b)Justificación: Aumentar la duración de los pavimentos, al atenuar los fenómenos de erosión por arrastre.

c)Metas: Se realizaran 1.300 mts lineales de encauzamiento y hasta 20 cámaras.

Podrá sustituirse el encauzamiento por entubado en 0,50 por canalización cubierta en zanja tipo de hormigón con capacidad de desagüe de 0,80 mts2, siendo la relación de equivalencia 1 m. lineal de zanja tipo a 6 m. lineales en 0,50.

PROYECTO 006 CONSTRUCCION DE BADENES

a)Descripción: Comprende la construcción de badenes y esquineros de hormigón en ciudades, villas y pueblos. Es un proyecto de ejecución continuada, repetitivo año a año en términos de cantidades físicas, condicionado a la adecuación del financiamiento al crecimiento de los costos.

b)Justificación: Aumentar la duración de los pavimentos, al atenuar los fenómenos de erosión y arrastre.

c)Metas: Se realizara un total de 700 m2.

PROYECTO 007 OBRAS EN CEMENTERIOS

a)Descripción: Aplicaciones, reformas y mejoras en Cementerios del Dpto. Construcción de nichos en sistema tradicional y en nuevo sistema, construcción de urnarios.

En el área de construcción de nichos y urnarios la ejecución esta condicionada al financiamiento de venta de nichos, sistema tradicional financia la construcción de los nuevos sistemas.

b)Metas:1o.-En Florida hasta 100 nichos sistema tradicional y hasta 100 nichos nuevo sistema.

2o.-Interior del Departamento hasta 390 nichos sistema tradicional (en principio: Cardal 48; 25 de Mayo 48; Sarandí Grande 48; Casupá 48; Capilla del Sauce 48; Fray Marcos 48; Alejandro Gallinal 48; Chamizo 18; 25 de Agosto 18; La Cruz 18;) y hasta 390 nichos para el nuevo sistema (en principio: Cardal, 25 de Mayo, Sarandí Grande, Casupa, Capilla del Sauce, Fray Marcos, Alejandro Gallinal; 48 en cada una y Chamizo, 25 de Agosto y La Cruz 18 en cada una).

3o.-Urnarios hasta 1130 para 4 cuerpos reducidos, con puertas y herrajes.

4o.-Obras varias en cementerios. Instalación de agua en Alejandro Gallinal y Chamizo. Instalación de luz en Capilla del Sauce, Alejandro Gallinal, 25 de Mayo, Chamizo y Fray Marcos. Construcción de baño y pieza de deposito en 25 de Mayo, Chamizo y Alejandro Gallinal. Construcción de baños en Cardal y Goñi. Muro en Sarandi Grande. Refacciones en baños de la Cruz, nichos en 25 de Mayo y 5 elevadores. Red de agua en cementerio de Florida. Sustitución de tramos, valor de ítem estimado para el quinquenio 12.000 U.R.

PROYECTO 009 ALUMBRADO PUBLICO

a)Descripción: Comprende la ampliación de alumbrado publico y mejoras en el existente en determinadas zonas mediante la sustitución de focos incandescentes por focos a gas de mercurio o sodio

Es un proyecto de ejecución continuada, repetitivo, condicionado a la adecuación del financiamiento al crecimiento de los costos.

b)Justificación: Elevar el nivel del servicio a la población a través de mejora en la seguridad del tránsito peatonal y vehicular.

c)Metas: En 1990 reinvertir para recuperar la degradación ocurrida e instalación de focos (unidad: cuadra por dos focos N$ 2:500.000).

En 1991 y siguientes por el equivalente de 40 cuadras condicionado a aportes vecinales por materiales.

PROYECTO 016 CONSTRUCCION DE VEREDAS

a)Descripción: Construcción de veredas acorde a las exigencias de la Ordenanza vigente, mediante el sistema de convenio con los vecinos. Es un proyecto de ejecución continuada, repetitivo año a año en términos de cantidades físicas, condicionado a la adecuación del financiamiento al crecimiento de los costos.

b)Metas: Se realizara 2000 mts anuales condicionado al previo financiamiento.

PROYECTO 017 OBRAS DE ARTE URBANAS

En 1990 se realizara alcantarilla en calle Bartolomé Hidalgo.

Costo $ 4:000.000.

A partir de 1991 se realizara alcantarilla de 5 bocas de 2 m X 2 m en calle Ursino Barreiro (costo N$ 14:400.000). Alcantarilla en calle Clemente Estable, una boca de 1 m X 1.50 m (costo N$ 4:000.000).

PROYECTO 018 APERTURA DE CALLES

Obras en continuación calle 60 con alcantarilla tipo H acceso Lanera Piedra Alta,tramo Lorenzo Latorre y camino Berrondo. Prolongación y ensanche de calle Rivera entre Pacheco y Obes y Acuna de Figueroa. Apertura de 10 cuadras de calles varias. Monto total del Programa N$ 45:174.000. Se ejecutara a razón del 20% anual.

PROYECTO 019 PAVIMENTACION. MEZCLA ASFALTICA FRIA

En 1990, 400 mt.lineales (3000 m2) en calle Jose Pedro Varela.

Costo estimado N$ 21:600.000.

En función de resultados, se incorporan obras de este tipo en calle Jose Pedro Varela, calle Rivera, Avenida Artigas, Antonio Ma. Fernandez, Alejandro Gallinal y Sierra en la ciudad de Florida. Plan anual: 1991 15 cuadras; 1992 20 cuadras; 1993 30 cuadras y en 1994 50 cuadras.

PROYECTO 020 OBRAS CONVENIO "ANTEL"

a)Descripción: Construcción de cabinas tipo en distintas localidades.

b)Justificación:Aumentar el nivel de servicio a la población incrementando los lugares de servicios telefónicos públicos.

c)Metas: Construir un promedio de 20 cabinas anualmente. Condicionado al aporte del organismo que proporcione financiamiento.

            Art.51º.- PROGRAMA 202 VIALIDAD RURAL

PROYECTO 002 CONSERVACION Y CONSTRUCCION DE CAMINOS

a)Descripción: Conservación: Comprende gastos por limpieza de banquinas y cunetas, bacheo y recibo de hasta 200 m3 de tosca por km. lineal, limpieza y reparación de alcantarilla, motonivelado.

Reconstrucción: Comprende limpieza de banquinas cunetas y alcantarillas, ensanche de plataforma, banquinado, recargo de firme de tosca 0,10 m 1,20 mts. de espesor, compactado, reposición de alcantarilla (3km.).

Se trata de obras de escasa extensión individual las que se determinaran según aparezcan las necesidades y condiciona al apoya de los vecinos interesados a su financiamiento.

b) Justificación: Mejorar las comunicaciones de zonas rurales con centros poblados, entre centros poblados y con otros Departamentos, asegurando transitabilidad permanente.

c) Metas : Se realizaran 20 Kms. de reconstrucción y 50 Kms. de conservación, condicionados a la previa firma de convenios que aseguren el financiamiento.

PROYECTO 004 - OBRAS DE ARTE.

a) Descripción: Comprende los gastos por construcción y/o reconstrucción de calzadas de hormigón. Se trata de obras menores, que se encargan en ocasión de la ejecución de obras de caminería y/o determinadas por la necesidad de sustitución o reconstrucción de calzadas destruidas por creciente, etc. Es un proyecto de ejecución continuada, repetitivo año a año en términos de cantidades físicas, condicionado a la adecuación del financiamiento al crecimiento de los costos.

b) Justificación: Mejorar las comunicaciones tratando de asegurar transitabilidad permanente.

c) Metas: Se realizaran a un ritmo estimado de 200 mts. lineales anuales, condicionado a la previa firma de convenios que aseguren el financiamiento.

PROYECTO 006 - CONSTRUCCION DE CAMINOS

a) Descripción: Comprende movimientos de tierra, limpieza de tejas, construcción de plataformas en perfiles 6/4,7/5 u 8/5 (perfil tipo 7/5), recargo de firme de tosca de 0.20 mt. de espesor compactado, colocación de alcantarilla (3 Km. 3 caños de 0.50 X 8mt. de longitud). Se trata de tramos de muy reducida extensión, determinados en alto grado por los requerimientos y posibilidades de apoyo de los vecinos interesados.

Es un proyecto de ejecución continuada, repetitivo año a año, en términos de cantidades físicas condicionado a la adecuación del financiamiento al crecimiento de los costos.

b) Justificación: Mejorar las comunicaciones de zonas rurales con centros poblados, entre centros poblados y con otros departamentos, asegurando transitabilidad permanente. Se trata de tramos de interconexión de caminos para cerrar la red economizando recorridos y frecuentemente, de accesos de establecimientos desde la caminería existente.

c) Metas: Se realizara a un ritmo estimado de hasta 10 Km. anuales, condicionado a la previa firma de convenios que asegure el financiamiento.

PROYECTO 008 - MANTENIMIENTO DE CAMINOS

a) Descripción: Comprende limpieza de cunetas y banquinas, bacheo y recebo de hasta 50 m3 por km.

b) Justificación: Mejorar las comunicaciones en caminos levemente deteriorados

c) Metas: Se realizara 50 Km. en localizaciones que se determinaran según aparezcan las necesidades. Condicionado a la previa firma de convenios que aseguren el financiamiento.

            Art.52º.- VIALIDAD RURAL. PLAN DE MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL DEPARTAMENTAL.-

a) Descripción: Comprende trabajos de " Mantenimiento Extraordinario " con las tareas necesarias para dar un firme apto con recargo de 600 m3. de tosca por Km. compactado y "Mantenimiento Ordinario" con limpieza de alcantarillas y cunetas, bacheo recebo de hasta 50 m3 por Km. en 3 perfilados sucesivos.

b) Justificación: Mejorar las comunicaciones viales rurales, asegurando transitabilidad permanente, inscriptos en una estrategia de recuperar camineria degradada mediante mantenimiento extraordinario y prolongar la vida útil de las inversiones aplicando mantenimiento ordinario.

c) Metas: Mantenimiento extraordinario: 1) En 1990 se realizara 15 Km. Camino a La Escobilla (T 33), 17 Km. en Ruta 57 Sarandi Grande, A. Maciel (T 23, 50% de 42 Km. en Ruta 58, entre Ruta 5 y Hernandarias (T3), 20 Km. en Caminos Colonia 33 Orientales (T 29) y 26 Km. en camino Las Tomateras (T 9) total 99 km.

2) En 1991/1994 se realizaran anualmente 150 Km. de mantenimiento extraordinario condicionado a la existencia de cupos que aseguren el financiamiento. Podrán variarse las localizaciones de acuerdo con el MTOP.

Mantenimiento Ordinario.1) En 1990 se realizaran 193 Km en Camino Ruta 56 Paso de la Tranquera (T 35) 10 Km. Ruta 58 entre Ruta 5 y Hernandarias (T3) 42 Km. Camino a la Macana (T 30) en 50% Km. Camino Puntas de Maciel, Goñi (T22) un 50% de 26 Km. Camino El Tornero Ruta 6 Ruta 58 (T 14) 25 Km Camino La Escobilla (T 33) 15 Km. Ruta 57 - Sarandi Grande A. Maciel (T 23) 17 Km. Camino Colonia 33 Orientales (T 29) 20 Km. Camino Las Tomateras (T 9) 26 Km.Total 193 Km.

2) En 1991 - 1994 se realizaran anualmente 450 Km. de mantenimiento Ordinario condicionado a la existencia de cupos que aseguren el financiamiento. Podrán variarse las localizaciones y la categorización del tipo de obra en acuerdo con el MTOP.

d) Valor: Mantenimiento Extraordinario en 1990 N$ 382:060.800 en 1991 - 1994 N$ 723:600.000.

Mantenimiento Ordinario en 1990 N$ 81:754.800 y en 1991 -1994 N$ 238:275.000.

            Art.53º.- PLAN NACIONAL DE CAMINOS DE INTEGRACION

PLAN INTERVIAL. PROGRAMA 202.1

a) Descripción: Consiste en la construcción de plataforma tipo 75 con 20 cm. de espesor de pavimento. Construcción de alcantarilla, limpiezas de fajas, etc.

b) Justificación: Comunicar zonas rurales interesadas mediante caminos de interconexión con otros ya existentes. Se promueve mejorar la integración de zonas rurales con los centros de industrialización y comercio, facilitando asimismo el acceso a centros de educación, salud, etc. radicados en centros poblados.

c) Metas: En 1990 se realizara: Prioridad 7.0 Alcantarilla tipo H de tres bocas de 2m X 2m sobre cañada Cotelo y Otegni ya licitadas y comprometidas.

Prioridad 8.0: 21 Kms. en camino Molles del Pescado.

Prioridad 9.0: 18 Kms. en camino Cuchilla del Monzón.

Prioridad 10.0: Condicionado al financiamiento planteado al MTOP, 9 Kms. en camino de Ruta 6 a Montecoral.

            Art.54º.- PROGRAMA 204 EDUCACION CULTURA Y TURISMO.

1)-Proyecto 003-Conservación y desarrollo del Patrimonio Histórico del Departamento.

a) Descripción: Obras en Predio Histórico, monumentos, etc.-

b) Monto; N4 6:000.000,oo

2) Proyecto 004- Adquisición de Maquinaria y Herramientas para el Departamento de Cultura.-

a) Descripción: Una Maquina de coser de Tapicero, una engrampadora eléctrica de Tapicero, etc.

b) Monto anual: N$ 1.000.000,oo

3) Proyecto 005- Teatro de Verano de Florida.

Obras en escenario, construcción de Graderías, vestuarios, servicios higiénicos y acondicionamiento del entorno.

En años sucesivos obras por valor similar.

4) Obras en etapa de estudio - Hogar estudiantil Florida.-

Se planea su concresión a partir de 1991.-

            Art.55º.- PROGRAMA 205 - SALUD E HIGIENE PUBLICAS.-

a)- Descripción: Adquisición de un elevador para cementerios, adquisición de tres camiones recolectores, incorporación de cinco (5) unidades barométricas.-

b)- La ejecución de la incorporación de tres unidades barométricas esta condicionada por la forma de ejecución del Plan de saneamiento de Florida.

            Art.56º.- PROGRAMA 206 - ADMINISTRACION GENERAL.-

Proyecto 001 - Recondicionamiento de instalaciones existentes.

a) Descripción: Consiste en la refacción, reforma y/o acondicionamiento de estructuras existentes, de modo de dotarlas de condiciones que promueven mayor eficacia y/o eficiencia o se adecuen a nuevos cometidos.

b) Metas: 1)- Carpintería Municipal. Traslado de taller de carpintería al predio de la División de Parques y Jardines (Vivero). Se ejecutara en 1990. Costo estimativo N$ 3:000.000,oo

2)- Reforma del edificio de Independencia y Herrera. Destinado a centralizar los servicios médicos.

Costo estimativo: U.R. 5.000.

3)- Reformas en talleres y depósitos. Terminación de bacterias de baños, modificaciones internas.

4)- Reformas en Terminal de Omnibus. Se considera ampliación de cubierta superior, construcción de dos locales para agencias, techado de nuevas circulaciones, pavimentos exteriores.

Proyecto 002 - Equipamiento, puesta en funcionamiento de los centros de Barrio Comedor en las localidades de Fray Marcos, 25 de Agosto y 25 de Mayo. Se realizara en 1990 por N$108:000.000,oo (aporta MTOP).

En 1991 se realizara por N$ 18:000.000,oo.

            Art.57º.- INVERSIONES EN RECUPERACION DE MAQUINARIA.-

En 1990 se realizaran reinversiones en la recuperación de :

Retroexcavadora No.1, 3 camiones Ford FT 7.000 (matr. 098, 107 y 112), dos camiones Mercedes Benz 1313 (Matr. 062 y 067), 1 pala cargadora Caterpillar 920, 1 Buldozer D 6D, 1 reaxcavador L955 y 1 ómnibus (Motor).

En 1991 se realizaran reinversiones para la recuperación de:

1 buldozer D4, 3 camiones Ford FT 7.000, 1 camión Bedford,1 camión-guinche Internacional, 2 motoniveladoras Cat. 12013 y motoniveladora Cat. 120 G-

Previo al comienzo de trabajos en cada unidad se evaluara la razonabilidad de la alternativa de reparar ante el valor de reposición y de retorno de la inversión.-

Al final del proceso de recuperación, los fondos no utilizados se destinarán a atender el financiamiento del déficit acumulado al 31/12/89.-

            Art. 58º.- PLAN NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES II.-

Proyecto 001 - Cordón Cuneta.-

a) Descripción: Construcción en sitio de Cordón cuneta de hormigón. Es un proyecto de ejecución continuada repetitivo año a año en términos de cantidades físicas condicionado a la adecuación del financiamiento al crecimiento de los costos.-

b) Justificación: Clara delimitación de los espacios destinados a la circulación, así como protección del firme destinado al tránsito de vehículos, lográndose la prolongación de la vida útil de los pavimentos, mejoras de aspectos urbanísticos.

c) Meta: Se realizaran 6.000 metros lineales.

Proyecto 002- Encauzamiento de pluviales.-

a) Descripción: Idem. Proyecto,005 del programa 201.-

b) Justificación: Idem. Proyecto 005 del programa 201.-

c) Meta: Se realizaran 700 metros lineales.

Proyecto 003 - Saneamiento.-

a) Obras para el saneamiento del Barrio San Cono.-

Convenio IMF- MTOP- BID Se ejecutara en 1991 (Condicionado a la aprobación del proyecto por el BID).El MTOP aporta a la IMF hasta el 35% del valor de la Obra (Para trabajos con mano de Obra común) y herramientas de mantenimiento (3 barométricas) que se incorporan al patrimonio municipal.-

            Art.59º.- PROGRAMA 207 - ADQUISICION DE INMUEBLES, MAQUINAS MUEBLES Y EQUIPOS.-

1)- Adquisición de parte de inmuebles rurales afectados por la obra "Camino Florida-25 de Mayo". Costo estimativo: N$ 25:000.000.-

2)- Adquisición de cuota parte de los padrones Nros.752,751 y 695 de la ciudad de Florida. Gastos notariales en 1990 N$ 321.652 y al 2 de Febrero de 1991 el equivalente a U.R. 1.264 (Estimado N$12:000.000 - P. 207 R.5).-

3)- Equipos de computación. Cambio y ampliación de los equipos existentes con el objeto de tender a trabajar en tiempo real con los contribuyentes e incorporar progresivamente distintas secciones. Inversión anual 1990: 3:000.000.-

1991 -1994: 5:000.000.-

4)- Compra de una fotocopiadora. Valor: N$ 4:520.000.-

5)- Equipos para el Departamento de Obras:

En 1990: Parte de: 4 hormigoneras de 1/2 bolsa, moldes para fabricar caños de hormigón (uno de 0,50 de 0 y otro de 0,30 de 0), sierra eléctrica manual, aparejo de 1,5 toneladas y un andamio tubular de 10 X 8 metros.

Inversión: N$5:000.000.-

En 1991: Parte de: Hormigonera de 2 bolsas, guinche para 10 metros de alto compresor usado y martillo, taladro de 1/2 " y moldes para caño de hormigón (uno de 0-0,50 y uno de 0 - 0,30).

Inversión: N$ 9:000.000.-

6) Equipos y herramientas varias para el Departamento de Talleres y Depósitos.

Se invertirá hasta: N$ 6:000.000 y N$ 4:000.000 en 1990 y 1991 y siguientes respectivamente.

Al completarse el proceso de algunas inversiones, los fondos se volcarán a atender el financiamiento del déficit acumulado al 31/12/89.-

CAPITULO VI - OTRAS DISPOSICIONES

Art. 60o.- Incorporase en el Capitulo V - INVERSIONES en el Programa 206 Proyecto 001:

Obras complementarias en Juntas Locales con destino a deposito alojamiento, etc con un área estimada de 50 m2.

            Art. 61º.- Incorporase en el Capitulo V - INVERSIONES en el Programa 207:

Equipos de comunicación. a) Cambio de central telefónica y ampliación de red. b) Comunicación por radio (VHF): b1) 1era. etapa: equipo central en edificio principal, incluyendo torre e instalaciones , unidad en vehículo de uso del Intendente Municipal, unidades en Sarandi Grande y Casupa.

b2) 2da etapa: unidades en Juntas Locales, incluyendo instalación.-

            Art. 62º.- Incorporase en el Capitulo V - INVERSIONES en el Programa 207 para el ejercicio 1990: Hasta seis (6) ciclomotores o motor de 50 c.c. (N$ 7:500.000) y dos anuales por dos años mas. Se funda en la racionalizacion del uso de los vehículos livianos (camionetas rurales y pick-ups).-

            Art. 63º.- (Transitorio) Queda facultada la Mesa del Cuerpo a realizar conjuntamente con la Dirección General de Hacienda de la Intendencia Municipal las correcciones correspondientes a efectos de ajustarse a las votaciones obtenidas en el presente texto.-

            Art. 64º.- Elévese con sus antecedentes al Tribunal de Cuentas de la República, solicitando su dictamen.-

INDICACION DE LA VOTACION OBTENIDA POR LAS DIFERENTES DISPOSICIONES.-

Abreviaturas utilizadas: P.O. es el proyecto original de Presupuesto, presentado por la Intendencia Municipal.-

M.C. es el Mensaje Complementario y modificativo que al referido proyecto introdujo la Intendencia Municipal.

Art. 1o.-Votado afirmativamente.- Unanimidad (26 Ediles).P.O. Art. 32o. y M.C. Art. 14o.-

Art. 2o.-Votado afirmativamente.- Unanimidad (26 Ediles).P.O. Art. 33o. y M.C. Art. 23o.-

Art. 3o.-Votado afirmativamente.- Unanimidad (26 Ediles).P.O. Art. 40o.-

Art. 4o.-Votado afirmativamente.- Unanimidad (26 Ediles).P.O. Art. 34o. y M.C. Art. 24o.-

Art. 5o.-Votado afirmativamente por 28 Ediles en 29 presentes. P.O. Art.24o.-

Art. 6o.-Votado afirmativamente.- Unanimidad (29 Ediles).- M.C. Art. 11o.-

Art. 7o.-Votado afirmativamente por 22 Ediles en 31 presentes. M.C. Art. 9o.-

Art. 8o.-Votado afirmativamente por 21 Ediles en 30 presentes. M.C. Art. 10o.-

Art. 9o.-Votado afirmativamente.- Unanimidad (28 Ediles). M.C. Art. 3o.-

Art.10o.-Votado afirmativamente.- Unanimidad (29 Ediles). P.O. Art. 25o.-

Art.11o.-Votado afirmativamente.- Unanimidad (29 Ediles). P.O. Art. 26o.-

Art.12o.-Votado afirmativamente.- Unanimidad (29 Ediles). P.O. Art. 27o.-

Art.13o.-Votado afirmativamente.- Unanimidad (30 Ediles). M.C. Art. 8o.-

Art.14o.-Votado afirmativamente.- Unanimidad (26 Ediles). M.C. Art. 25o.-

Art.15o.-Votado afirmativamente.- Unanimidad (26 Ediles). M.C. Art. 17o.-

Art.16o.-Votado afirmativamente.- Unanimidad (26 Ediles). M.C. Art. 17o.-

Art.17o.-Votado afirmativamente.- Unanimidad (26 Ediles). M.C. Art. 17o.-

Art.18o.-Votado afirmativamente.- Unanimidad (26 Ediles). M.C. Art. 26o.-

Art.19o.-Votado afirmativamente.- Unanimidad (26 Ediles). M.C. Art. 27o.-

Art.20o.-Votado afirmativamente.- Unanimidad (26 Ediles). P.O. Numeral 3.Capitulo IV. Normas de Ejecución.-

Art.21o.-Votado afirmativamente.- Unanimidad (26 Ediles). M.C. Art. 28o.-

Art.22o.-Votado afirmativamente.- Unanimidad (26 Ediles). M.C. Art. 29o.-

Art.23o.-Votado afirmativamente.- Unanimidad (26 Ediles). M.C. Art. 2o.-

Art.24o.-Votado afirmativamente por 16 Ediles en 31 presentes.- P.O. Art. 1o. y M.C. Art. 30o.-

Art.25o.-Votado afirmativamente.- Unanimidad (31 Ediles). P.O. Art. 2o.-

Art.26o.-Votado afirmativamente por 16 Ediles en 31 presentes. M.C. Art.22o.-

Art.27o.-Votado afirmativamente por 16 Ediles en 31 presentes. P.O. Art. 4o.- con nueva redacción según articulo original.-

Art.28o.-Votado afirmativamente por 16 Ediles en 28 presentes. P.O. Art. 3o.-

Art.29o.-Votado afirmativamente por 16 Ediles en 28 presentes. P.O. Art. 5o.-

Art.30o.-Votado afirmativamente.- Unanimidad (31 Ediles). M.C. Art. 16o.-

Art.31o.-Votado afirmativamente por 16 Ediles en 28 presentes. P.O. Art. 6o.-

Art.32o.-Votado afirmativamente por 16 Ediles en 28 presentes. P.O. Art. 7o.-

Art.33o.-Votado afirmativamente por 16 Ediles en 30 presentes. P.O. Art. 9o.-

Art.34o.-Votado afirmativamente por 16 Ediles en 30 presentes. P.O. Art. 17o.-

Art.35o.-Votado afirmativamente por 16 Ediles en 30 presentes. P.O. Art. 12o.-

Art.36o.-Votado afirmativamente por 16 Ediles en 30 presentes. P.O. Art. 13o.-

Art.37o.-Votado afirmativamente por 16 Ediles en 30 presentes. P.O. Art. 10o.-

Art.38o.-Votado afirmativamente por 25 Ediles en 30 presentes. P.O. Art. 11o.-

Art.39o.-Votado afirmativamente por 16 Ediles en 30 presentes. P.O. Art. 14o.-

Art.40o.-Votado afirmativamente por 21 Ediles en 31 presentes. P.O. Art. 30o y M.C. Art. 18o.-

Art.41o.-Votado afirmativamente por 16 Ediles en 31 presentes. P.O. Art. 31o.-

Art.42o.-Votado afirmativamente. Unanimidad (31 Ediles). P.O. Art. 28o.-

Art.43o.-Votado afirmativamente por 23 Ediles en 31 presentes. P.O. Art. 29o.-

Art.44o.-Votado afirmativamente por 16 Ediles en 30 presentes. P.O. Art. 50o.-

Art.45o.-Votado afirmativamente. Unanimidad (31 Ediles). M.C. Art. 15o.-

Art.46o.-Votado afirmativamente por 28 Ediles en 31 presentes. P.O. Numeral 1o del Capitulo IV.-

Art.47o.-Votado afirmativamente por 21 Ediles en 30 presentes. M.C. Art. 20o.-

Art.48o.-Votado afirmativamente. Unanimidad (30 Ediles). M.C. Art. 21o.-

Art.49o.-Votado afirmativamente. Unanimidad (30 Ediles). M.C. Art. 32o.-

Art.50o.-Votado afirmativamente. Unanimidad (30 Ediles). M.C. Art. 31o.-

Art.51o.-Votado afirmativamente por 22 Ediles en 31 presentes.-

Art.52o.-Programa 201.-

Acordonamiento. Unanimidad 30 Ediles presentes.-

Proyecto 002.- Unanimidad 30 Ediles presentes.-

Proyecto 003.- Unanimidad 30 Ediles presentes.-

Proyecto 004.- Unanimidad 30 Ediles presentes.-

Proyecto 005.- Unanimidad 30 Ediles presentes.-

Proyecto 006.- Unanimidad 30 Ediles presentes.-

Proyecto 007.- Unanimidad 30 Ediles presentes.-

Proyecto 009.- Unanimidad 30 Ediles presentes.-

Proyecto 016.- Unanimidad 30 Ediles presentes.-

Proyecto 017.- Unanimidad 30 Ediles presentes.-

Proyecto 018.- Unanimidad 30 Ediles presentes.-

Proyecto 019.- Unanimidad 30 Ediles presentes.-

Proyecto 020.- Unanimidad 30 Ediles presentes.-

P.O. Art. 41o.-

Art.53o.-Votado afirmativamente. Unanimidad (30 Ediles). P.O. Art 42o.-

Art.54o.-Votado afirmativamente. Unanimidad (30 Ediles). P.O. Art. 43o.-

Art.55o.-Votado afirmativamente. Unanimidad (30 Ediles). P.O. Art. 44o.-

Art.56o.-Votado afirmativamente. Unanimidad (30 Ediles). P.O. Art. 45o.-

Art.57o.-Votado afirmativamente por 25 Ediles en 30 presentes. P.O. Art. 46o.-

Art.58o.-Proyecto 001 - Votacion afirmativa.-

b) Metas - 1) Votado por 19 Ediles en 29 presentes.-

2) Votado por 19 Ediles en 27 presentes.-

3) Votado por 16 Ediles en 28 presentes.-

4) Votado por 16 Ediles en 28 presentes.-

P.O. Art. 47o.-

Proyecto 002 - Votado afirmativamente. Unanimidad (28 Ediles).-

P.O. Art. 47o.-

Art.59o.-Votado afirmativamente. Unanimidad (28 Ediles). P.O. Art. 49o.-

Art.60o.-Votado afirmativamente. Unanimidad (28 Ediles). P.O. Art. 51o.-

Art.61o.- 1- Votado afirmativamente. Unanimidad (28 Ediles).-

2- Votado afirmativamente. Unanimidad (28 Ediles).-

3- Votado afirmativamente. Unanimidad (27 Ediles).-

4- Votado afirmativamente. Unanimidad (27 Ediles).-

5- Votado afirmativamente. Unanimidad (27 Ediles).-

6- Votado afirmativamente. Unanimidad (27 Ediles).-

P.O. Art. 48o.-

Art.62o.-Votado afirmativamente por 15 Ediles en 27 presentes. P.O. Art. 46o.-

Art.63o.-Votado afirmativamente por 15 Ediles en 27 presentes. P.O. Art. 48o.-

Art.64o.-Votado afirmativamente por 15 Ediles en 27 presentes. P.O. Art. 48o.-

Art.65o.-Votado afirmativamente. Unanimidad (26 Ediles).-

ASIGNACIONES PRESUPUESTALES

PROGRAMA 105/2

Departamento de Promoción del Desarrollo Agroindustrial de la Intendencia Municipal de Florida.

Capitulo I - 1) Se crea a partir de la aprobación del presente Presupuesto General Municipal 1990-1994,el Departamento de Promocion del Desarrollo Agroindustrial de la Intendencia Municipal de Florida.

2) El Departamento que se crea tendrá los siguientes objetivos:

A) Promover el desarrollo del área rural del Departamento de Florida, a nivel del pequeño y mediano productor agropecuario, atendiendo sus aspectos tanto productivos como sociales.-

B) Se coordinara una acción interdiciplinaria con instituciones como: Ministerio de Agricultura y Pesca, INIA, Instituto Nacional de Colonización, Banco de la Republica Oriental del Uruguay, Corporación Nacional para el Desarrollo, Ministerio de Vivienda, Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, MEVIR, IICA, Banco Interamericano de Desarrollo, CONAPROLE, CAF y otros Organismos vinculados al Sector Agroindustrial y que imparten asistencia técnica atendiendo así a una eficiente prestación de Servicios.-

C)Se fomentara la integración de Productores al sistema grupal y cooperativo a los efectos de mejorar la producción, industrialización y comercialización.-

D) Se coordinara en las zonas del Departamento donde las producciones especificas así lo requieran, la instalación de Agroindustrias que procesen producciones de cooperativas o grupos como también se apoyara las producciones artesanales, agroindustriales de productores individuales.-

Capitulo II - ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO.-

3) El Departamento de Promoción del Desarrollo Agroindustrial estará constituido por un Director de Departamento, que coordinara y dirigirá la acción de los diferentes subsectores del mismo.

4) El Director responderá directamente al Intendente Municipal.-

5) El Departamento se integrara por distintas áreas, las cuales se determinara según los requerimientos que las distintas producciones exijan.-

6) Los encargados de estas áreas deberán exibír Titulo habilitante en Ciencias Agrarias o ser Idóneos, con experiencia en extensión y preferentemente con radicación en el Departamento.-

Para la designación de los Encargados de las áreas se realizara un concurso abierto entre Profesionales vinculados al Sector Agrario.-

Para el mencionado concurso, el tribunal estará integrado por delegados de instituciones publicas y entidades gremiales que tengan ingerencia en las profesiones en Ciencias Agrarias.-

7) Se creara un concejo Asesor que será órgano de apoyo, consultor y asesoramiento en el que se procurara integrar representantes de todas aquellas instituciones y fuerzas vivas inherentes a la producción agropecuaria del Departamento (las Instituciones integradas -publicas y privadas- determinaran quien las representen para lograr una efectiva participación de los sectores involucrados).-

Capitulo III- COMPETENCIAS.-

8) La Dirección del Departamento tendrá las siguientes atribuciones:

a)Elaborar y someter a consideración del Sr. Intendente Municipal los planes, programas y proyectos.-

b)Promover las relaciones y coordinación con entidades nacionales e internacionales vinculadas a la Ciencia, tecnología y producción agroindustrial.-

c)Realizar sus objetivos en coordinación con la acción de los demás Departamentos de la Intendencia Municipal.-

9)Los encargados de las diferentes áreas deberán:

a)elaborar y someter a la Dirección del Departamento, planes programas y proyectos.-

b)realizar el seguimiento del desarrollo y cumplimiento de los planes, programas y proyectos que sean aprobados.-

c)asesorar en la búsqueda de recursos externos e internos para el financiamiento de los proyectos.-

d)se establecerá una coordinación continuada con las instituciones expresadas en el capitulo I, Inciso 2o.,literal B),a los efectos de tomar conocimiento de los avances tecnológicos para ser aplicados a las necesidades de cada zona de acuerdo a su característica socio-económica.-

e)se propiciara ante el Ministerio de Educación y Cultura la realización de cursos extra-curriculares en los establecimientos de educación del área rural, referidos a la producción agropecuaria.-

f)se promocionara la realización de cursos de capacitación en las distintas áreas, para productores e hijos de productores en coordinación con la Universidad de la Republica, IICA, etc.-

g)el técnico asesorara sobre el agrupamiento de productores y sistemas cooperativos, fomentándolos.-

h)todas las competencias enumeradas necesariamente deberán ser coordinadas y aprobadas por el Director del Departamento.-

10) Las partidas para contratación de técnicos se incluyen en el rubro 3 del programa 105/2.-

ASIGNACIONES PRESUPUESTALES

PROGRAMA 107

DEPARTAMENTO DE PROMOCION SOCIAL

a) OBJETIVOS Y FUNDAMENTOS

Los objetivos de la DIRECCION DE PROMOCION SOCIAL DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE FLORIDA serán:

1)El diagnostico e inventario de las necesidades básicas del Departamento de Florida.-

2) Crear instancias de participación de las organizaciones intermedias (vecinales, sociales, etc.) con la INTENDENCIA MUNICIPAL DE FLORIDA con el objetivo de detectar intereses y poder realizar planes y programas de promoción social.-

3)Asesorar al Intendente Municipal en el tema de políticas sociales departamentales, presentando planes, programas, actividades y evaluaciones.-

4)Lograr una progresiva coordinación de las actividades comunitarias que ya se realizan en el Departamento de Florida, en los diferentes temas sociales.-

5)Presentar a la Intendencia Municipal proyectos sobre promoción social con el objetivo de conseguir financiamientos nacionales o internacionales para áreas especificas.-

b) ORGANIZACION

La Dirección de Promoción Social dependerá directamente del Sr. Intendente Municipal de Florida y constara de la siguiente infraestructura:

Un Director de la Dirección de Promoción Social, cargo amovible.

Un equipo técnico asesor integrado por las siguientes profesiones: Asistentes Sociales, Medico y Docentes.

Personal Administrativo y de Servicio, a nivel Administrativo, para el funcionamiento de la Oficina Central se necesitan un Oficial y dos Auxiliares. A nivel de personal de Servicio, solo se necesita por algunos programas específicos.

El personal necesario, técnico, administrativo o de servicio provendrá:

1) de la misma Intendencia Municipal de Florida, que se encuentren desempeñando funciones.

2)de otras reparticiones estatales.

3)en caso de no existir este personal de los lugares anteriores, se nombraran por concurso en el caso del personal técnico y administrativo y por sorteo en el personal de servicio.

La locomoción se utilizara la que tiene la Intendencia Municipal de Florida con el fin de estar en contacto con las comunidades de todo el Departamento.

Crear progresivamente, mecanismos de participación y de consulta con las organizaciones intermedias del Departamento, complementaria la organización de la PROMOCION SOCIAL DE FLORIDA.

c) AREAS DE TRABAJO

Las áreas de trabajo de la Promoción Social, es muy difícil el determinarlas definitivamente, lo que se intenta es hacer una primera aproximación en base a la experiencia desarrollada por la propia comunidad, que se definirá con el diagnostico de necesidades básicas y la participación de organizaciones intermedias y vecinales.

1) AREA DE CENTROS DE BARRIO, COMUNALES Y COMISIONES VECINALES.

Desde hace un tiempo en Florida se han desarrollado Comisiones Vecinales, Policlínicas, Comedores o Merenderos, Guarderías, Bibliotecas; la Intendencia Municipal esta apoyando la realización de Centros de Barrios en las localidades de 25 de Agosto, 25 de Mayo y Fray Marcos. Todo esto exige una organización de apoyo, promoción y educación para las acciones sociales, con el objeto de que cada uno de ellos sea un centro de servicio y de participación de la gente, como así también un elemento progresivo de descentralización de actividades sociales y culturales.

2) AREA DE LA JUVENTUD

En la orbita de la Dirección de Promoción Social, con el mismo personal antes definido, es necesario crear la OFICINA MUNICIPAL DE LA JUVENTUD (O.M.J.) con el objetivo de diagnosticar la realidad juvenil del Departamento, de analizar los temas juveniles por parte de los propios jóvenes y sus organizaciones, y de coordinar con instituciones gubernamentales y no gubernamentales vinculadas al tema juvenil.

La Intendencia Municipal de Florida ha firmado un convenio con el Ministerio de Educación y Cultura para crear dicho ámbito en el CENTRO DE INFORMACION DE LA JUVENTUD que completara los servicios. Se propone que la Oficina la integren jóvenes con participación honoraria.

3) AREA DE LA TERCERA EDAD

Es otra área dentro de la Promoción Social a desarrollar con el aporte de los sectores interesados del Departamento que ya están realizando actividades con el objeto de estimular espacio de participación para el anciano.

4) AREA DE LA INFANCIA, DE LA MUJER Y DE LA FAMILIA

Son tres temas específicos pero interrelacionados que tienen que ser atendidos y estudiados para definir políticas departamentales. Es necesario acciones coordinadas con otras instituciones por el tema: minoridad, las guarderías, la condición de la mujer y de la familia floridense.

5) AREA EDUCATIVA-CULTURAL (BECAS)

Junto a las actividades de promoción social deben ir acompañadas de acciones educativas y culturales en las diferentes comunidades por ello es necesario coordinar con la DIRECCION GENERAL DE CULTURA de la Intendencia Municipal de Florida y otras instituciones involucradas en el tema.

Otro aspecto del área es la temática en torno al otorgamiento de BECAS y el posible desarrollo de HOGARES ESTUDIANTILES. Se considera que aquí debe ser atendido dos temas importantes para el desarrollo social: LA VIVIENDA: con un estudio profundo y definir de recomendaciones, y el tema de COOPERATIVISMO, para desarrollar en las comisiones vecinales, organizaciones sociales para con el método de la ayuda mutua, poder promover soluciones de producción, consumo e integración en la sociedad.

Las becas serán otorgadas, con los rubros del Departamento de Promoción Social. Las mismas serán concedidas luego de un estudio efectuado por una Comisión integrada por:

- Comisión de Educación, Cultura, Salud e Higiene Publica de la Junta Departamental.

- Representantes de la Intendencia Municipal de Florida.

- Directores de instituciones educativas.

6) AREA DE LA SALUD

En contacto con las organizaciones vecinales siempre se plantea el tema de la salud y de su atención primaria y de la educación para la salud.

Las experiencias de las policlínicas barriales, el SUDUF y las acciones del Ministerio de Salud Publica implican que la Intendencia Municipal de Florida, tenga una integración mas concreta y global para definir políticas municipales de salud y que se integre un Servicio Coordinado de todas las instituciones que actúan en el Departamento.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos noventa.-

Fdo. DR. EDUARDO BENTANCOR DODERA, Presidente; ALEXIS A. PÉREZ; Secretario.-