DECRETO J.D.F.:21/1990

DESCRIPCIÓN: RÉGIMEN DE FACILIDADES PARA PAGO DEL IMPUESTO ABASTO-FAENA.-

 

APROBACIÓN: 04/12/90

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 4592/90 

Ref. IMF. Exp. Nº 4592/90. Régimen de facilidades para pago del Impuesto Abasto-Faena.-

En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (19 en 31 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

          Art.1º.- Los contribuyentes del Impuesto Abasto -Faena que mantuvieran adeudos por este Impuesto devengados desde el 30 de Abril de 1988 al 31 de Octubre de 1990, podrán efectuar el pago en las siguientes condiciones:

          a) Sin las multas y recargos por mora, siempre y cuando paguen al contado dentro de los diez (10) días de promulgado el presente Decreto.-

b) Sin las multas por mora con una quita del sesenta por ciento (60%) de los recargos generados por mora, siempre y cuando paguen al contado un cincuenta por ciento ( 50% ) de su deuda, conjuntamente con la firma de un convenio de pago, en hasta cuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas por el saldo, sujetas a un interés de financiación equivalente al seis por ciento (6%) mensual efectivo, antes de los diez (10) días de promulgado el presente Decreto.-

          Art.2º.- No están amparados en los beneficios que acuerda esta Ordenanza, los agentes de retención actuando como tales.-

          Art.3º.- Conjuntamente con los pagos que efectúen los deudores morosos al amparo del art.1º, en caso de estar sujetos a procedimientos judiciales de cobro, deberán pagar los costos y cotas de tales ejecuciones, timbres profesionales e IVA, sobre honorarios calculados en proporción a la deuda liquida conforme a los términos aplicados en este Decreto.-

          Art.4º.- Los contribuyentes que, en el período comprendido entre el 15 de Febrero de 1990 y la fecha de promulgación de esta Ordenanza, hubieren abonado este tributo o celebrado convenio de pagos incluyendo multas y recargos que por esta Ordenanza se exoneran, podrán acogerse a los beneficios de la misma. Se imputaran a deudas futuras los pagos realizados en exceso.-

          Art.5º.- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noventa.-

 Fdo. DR. EDUARDO BENTANCOR DODERA, Presidente; ALEXIS A. PÉREZ, Secretario.-