DECRETO J.D.F.:19/1990

DESCRIPCIÓN: SE ESTABLECE RÉGIMEN DE FACILIDADES PARA PAGO DE ADEUDOS A IMPUESTO DE ABASTO Y FAENA.-

 

APROBACIÓN: 05/10/90

Ref. Se establece régimen de facilidades para pago de adeudos a Impuesto de Abasto y Faena.-

En sesión de la fecha y por unanimidad de miembros presentes (22 Ediles ), se aprobó el siguiente proyecto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

          Art.1º.- Los contribuyentes del Impuesto Abasto / Faena que mantuvieran adeudos desde el 30 de abril de 1988 al cinco de octubre de 1990, podrán efectuar el pago en las siguientes condiciones:

          a) sin las multas por mora y con una quita del cuarenta (40) por ciento de los recargos por mora, siempre y cuando paguen antes de los treinta días (30) días de promulgado el presente decreto.

          b) sin las multas por mora y con una quita del treinta (30) por ciento de los recargos generados por mora , siempre y cuando paguen al contado un 50% de su deuda conjuntamente con la firma de un Convenio de Pago en hasta cuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas por el saldo, sujetas a un interés de financiación equivalente a seis (6) por ciento mensual efectivo ,antes de los 30 días de promulgado el presente decreto.-

          Art.2º.- No están amparados en los beneficios que acuerda el artículo anterior los agentes de retención actuando como tales.-

          Art.3º.- Conjuntamente con los pagos que efectúen los deudores morosos al amparo del artículo 1o.en caso de estar sujetos a procedimientos judiciales de cobro, deberán pagar los costos y cotas de tales ejecuciones, timbres profesionales e I.V.A. sobre honorarios calculados en proporción a la deuda liquida conforme a los términos aplicados en este decreto.-

          Art.4º.- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos noventa.-

Fdo. HUGO BALLES DI NAPOLI, 1er. Vice. Presidente; ALEXIS A. PÉREZ, Secretario.-