DECRETO J.D.F.:18/1990

DESCRIPCIÓN: CREACIÓN DE LA BANDERA OFICIAL DEL DEPARTAMENTO Y DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE FLORIDA.-

APROBACIÓN: 21/09/90

Ref. Creación de la Bandera Oficial del Departamento y del Gobierno Departamental de Florida.- 

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (27 Ediles), se aprobó el siguiente Decreto.-

ATENTO: al proyecto presentado el 20 de Abril próximo pasado, de creación de la Bandera Oficial del Dpto. y del Gobierno Dptal.,que establece su creación y la Comisión Especial para llamar a un concurso abierto para elaborar su diseño.

VISTO: que el Jurado designado por la Junta Departamental de Florida, de acuerdo a las bases del Concurso para la creación de la Bandera Oficial, Prof. Mario SAGRADINI (M.E.C.), Prof. Fernando ODRIOZOLA (Escuela Nacional de Bellas Artes) y Sr. José Pedro GALAIN (Gobierno Departamental), han fallado como se establece en el acta respectiva del 6/9/90.

CONSIDERANDO: I) Que el trabajo ganador corresponde al Nº 143 de la exposición realizada a partir del 15 de Agosto de 1990 en la "Casa de la Cultura", con el seudónimo "COSMOS" (equipo cooperativo) perteneciente a la Srta. María E. ECHEVERRIA DURO C.I. 3.708.091-4 , domiciliada en la calle Juan I. Cardozo Nº 533 de esta ciudad.

II) Que los pueblos deben cultivar sus tradiciones y recordar con símbolos locales a fin de incentivar el espíritu cívico y la identidad histórico-cultural que complemente el respeto por la patria: 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

          Art.1º.- Ratifícase la creación de la Bandera Oficial del Departamento y del Gobierno Departamental de Florida, de acuerdo al Art. 1º.- de la Resolución del 20 de Abril de 1990.-

          Art.2º.- Apruébase como Bandera Oficial del Departamento y del Gobierno Departamental de Florida, el diseño Nº 143 de la exposición de la "Casa de la Cultura "del Concurso de Creación de la Bandera respectiva de acuerdo al Acta del Jurado de fecha 6 de Setiembre de 1990, con las siguientes características de diseño:

1) Un campo blanco, el cual representa por su color, la pureza, la libertad y la integridad.

2) Sobre ese campo blanco, se extienden 3 franjas rojas, a saber: a) una franja roja del ancho equivalente a 1/4 de la altura del rectángulo original, que se extiende de forma horizontal, a una distancia de 1/8 de la altura del rectángulo original. b) una franja roja del ancho equivalente a 1/40 partes del largo del rectángulo base, que se extiende de forma horizontal, a una distancia equivalente a 1/20 partes del largo del rectángulo base, de la franja anteriormente descrita en el apartado a). c) una franja roja del ancho equivalente a 1/4 de la altura del rectángulo original, que se extiende verticalmente, sobre el margen izquierdo, a una distancia del mismo, equivalente a 1/8 partes de la altura del rectángulo base.

3) Los colores rojos de las franjas, simbolizan la fortaleza y el valor. Los caracteres rectilíneos de las mismas representan la firmeza.

4) Sobre la franja roja vertical y centrado con respecto a la misma y desde una distancia equivalente a 1/8 de la altura del rectángulo original, el Proyecto presenta el Escudo Municipal de Florida. El escudo será construido de acuerdo a la reglamentación explicada en el Decreto de Creación del Escudo Municipal, contando con una longitud de 3/10 de la altura del rectángulo básico y una latitud o ancho proporcional a lo dispuesto en el citado Decreto.

5) El escudo será sobrepuesto al color rojo, de modo que el color del fondo del mismo sea blanco. La elaboración del escudo se rige en lo dispuesto en el Art. 2º del mencionado Decreto, en lo que respecta a impresiones a una sola tinta.

6) Se estima conveniente que una de las corbatas sea de color blanco, la cual podrá llevar la inscripción del nombre de la institución a la que pertenezca la bandera. La otra corbata será de color celeste. Ambas corbatas, simbolizarán en lo que respecta a sus colores, el vínculo fraterno entre nuestra tierra y el resto de nuestra patria.

7) Se aconseja que tanto las letras como los flecos de las corbatas, coincidan con el color de la moharra, ya sea esta de color oro o plata.-

          Art.3º.- Establécese que el enarbolamiento de la Bandera Municipal deberá respetar la graduación de jerarquías, procedencia y respeto regulado por los Decretos del Poder Ejecutivo sobre símbolos Nacionales.-

          Art.4º.- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los veintiún días del mes de setiembre de mil novecientos noventa.-

Fdo. DR. EDUARDO BENTANCOR DODERA, Presidente; ALEXIS A. PÉREZ, Secretario.-

Relacionado con Resolución JDF Nº 0035-1990

Relacionado con Resolución JDF Nº 0048-1990