PERMISO PARA ALAMBRAR
Sanción : 30/05/69 -Promulgación : 1º/07/69
Florida, 30 de mayo de 1969.-
Visto en acuerdo celebrado en la fecha, por unanimidad (22 votos)
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:
1º) Sustitúyase el lecto del decreto de 21 de octubre de 1927 y concordantes sobre permisos para alambrar, por el siguiente:
Artículo 1º)-Fíjanse las siguientes escalas para establecer el valor del permiso para cercar propiedades rurales (art. 4º ord. 21 -Ley 9.515): Extensión de hasta 500 metros - permiso $600.oo; y extensión superior a 500 metros - permiso $600.oo con más $1.oo por cada metro de excedente.-
Artículo 2º) El que cercare un predio rural sin obtener el permiso y la aprobación municipal (Sección I, Capítulo II, Ley 10.024), o que habiendo obtenido permiso contraviniere las regulaciones legales sobre la materia, será sancionado con multa de $25.oo, por cada metro de extensión del cerco, con la obligación de tramitar en forma el otorgamiento del permiso y de remover, construir o reparar a su entero costo el alambrado para ajustarlo a las prescripciones legales o reglamentarias.-
Artículo 3º) Acuérdase un plazo de gracia de 60 (sesenta) días a contar desde la fecha de publicación de estas modificaciones en el Diario Oficial, para que sean regularizadas las situaciones ya existentes con carencia de permiso o aprobación municipales en materia de cercos dentro del cual no se impondrán las sanciones previstas por el artículo anterior.- ? que fuere el expresado término, aquellas disposiciones se aplicará con todo rigor.-
2º) El presente Decreto será publicado en el Diario Oficial y se dará amplia publicidad a sus disposiciones a través de medios de difusión departamentales.
3º) Comuníquese.
Esc. Ramón Alberto PORTO - Presidente . Hugo RODRIGUEZ - Secretario.
Florida, 1º de julio de 1969.-
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORIDA
RESUELVE:
1º) Cúmplase, efectúense las publicaciones de rigor, anótese, regístrese.-
2º) Pase a sus efectos a Proveeduria, Departamento Jurídico, Contaduría, Tesorería y Vialidad Municipal donde se reservará esta actuación.
Asdrúbal ALZATI - Intendente .Andrés AROCENA NOCETTI - Secretario.