DESCRIPCIÓN: Proyecto de Ordenanza de Salubridad para Centros de Educación Infantil Privados

APROBACIÓN: 15 de mayo de 2009
DECRETO J.D.F. Nº: 11/2009

ACTA: 99/09

 

EXPEDIENTE: IMF Exp. 01360/08-JDF Lº 9 Fº 188.-

 

 

En sesión de la fecha  y por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto:

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

 

CAPITULO I .   DISPOSICIONES GENERALES         

ARTÍCULO 1º. Definición

            Se define como Centro de Educación Infantil Privado (CEIP) a aquellos establecimientos con o sin fines de lucro que brindan  servicio de atención educativa a niños y niñas de 0 a 6 años de edad, con una cobertura horaria no inferior a doce horas semanales según la normativa nacional vigente y que no dependen orgánicamente de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) o del Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay (INAU).

ARTÍCULO 2º. Objeto

            La presente ordenanza tiene por objeto regular aspectos higiénico-sanitarios, locativos y de seguridad en el funcionamiento de los locales con destino a Centros de Educación Infantil Privados en el departamento.

ARTÍCULO 3º. Alcance

            Quedan incluidos en el ámbito de aplicación de la presente norma los locales destinados a funcionar con centros de educación infantil privados, incluyendo los Centros CAIF, los Jardines de Infantes de colegios privados, el Programa Nuestros Niños, guarderías municipales y otros establecimientos similares.

ARTÍCULO 4º. Certificado.-

            El Certificado de Salubridad para Centros de Educación Infantil Privados (CSCEIP) es el documento otorgado  por la oficina municipal competente a los titulares del emprendimiento y está referido exclusivamente a un local identificado, cuando el mismo cumple con los requisitos incluidos en la presente ordenanza, por parte del trámite para poder funcionar como centro educativo.

El cumplimiento de estos requisitos deberá ser verificado a través del proceso inspectivo municipal correspondiente.

El certificado tendrá validez departamental a los efectos del cumplimiento de las exigencias higiénico-sanitarias, locativas y de seguridad en el funcionamiento, incluidas en los trámites de autorización de funcionamiento municipal existente y validez nacional de su presentación ante al área de la Primera Infancia del Ministerio de Educación y Cultura (MEC).

ARTÍCULO 5º. Carácter

            La emisión del CSCEIP incluye y unifica, todas las habilitaciones y/o autorizaciones relacionadas con habitabilidad, bromatología y locales comerciales que debían tramitar los CEIPS.

 

CAPITULO II. TRÁMITE 

ARTÍCULO  6º. Solicitud

            Solo se aceptará solicitud de inicio de trámite de CSCEIP con la presentación de la Constancia Preliminar de Inscripción, emitida por el MEC en la cual se establece el número máximo de niños y niñas del Centro, las funciones y las tolerancias aceptadas.

Todo Centro que no cuente con la referida constancia del MEC no podrá acceder al Certificado de Salubridad.

En la solicitud se hará constar la siguiente información:

-           Razón Social y nombre comercial del establecimiento

-           Ubicación, localidad, Sección Judicial y Padrón

-           Domicilio constituido y de notificación

-           Carácter de posesión del inmueble

-           Firma del titular o representante legal de la empresa

ARTÍCULO 7º.  Documentación

            La documentación a adjuntar a la solicitud es la siguiente:

-           Copia de la Constancia Preliminar de Inscripción del MEC,

-           Copia de Certificado Notarial identificando la titularidad, giro e inscripciones a  BPS       y DGI,

-           Copia de la habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos,

-           Copia del convenio de cobertura de salud con una emergencia móvil,

-           Recaudos gráficos (planos) que contengan como mínimo Plantas y Cortes de Ubicación a escala             1:1000, Planta de Albañilería o Relevamiento Integral con indicación de todos los destinos a escala no menor de 1:100, acompañados por una memoria  descriptiva.

Toda la documentación se presentará con firma técnica responsable de Arquitecto o Ingeniero Civil que asegure el cumplimiento de los requisitos correspondientes estipulados en la presente ordenanza al momento de la presentación de la gestión.

ARTÍCULO 8º.  Costo

            El costo que deberán asumir los CEIPS para la expedición del CSCEIP será de 2 (dos) Unidades Reajustables.

ARTÍCULO 9º.  Exoneraciones

            Los CEIPs categorizados e indicados por el MEC como CEIPs ubicados en zonas consideradas de riesgo social o que tienen una población de contexto crítico, estarán exonerados del pago a la Intendencia del valor del costo del certificado.

CAPITULO 3.  INFRAESTRUCTURA EDILICIA

ARTÍCULO 10º.   Estabilidad y seguridad general

            La estructura de la edificación deberá ser estable. Ante informe técnico contrario por parte del municipio, se deberán presentar adecuaciones con el aval técnico de un Arquitecto o Ingeniero Civil, quedando automáticamente inhabilitado el local para el desarrollo de actividad alguna, hasta tanto no se apruebe y ejecute la propuesta.

ARTÍCULO 11º.  Uso del local.-

            El uso del local en el que funcione el CEIP deberá ser exclusivamente educativo, no pudiendo funcionar dentro de instalaciones destinadas a vivienda.

ARTÍCULO 12º.  Accesos.-

            La puerta principal de acceso al local deberá ser un acceso directo desde el exterior.

Además de la puerta principal de acceso al local se deberá contar con otro acceso alternativo correctamente señalizado y que pueda ser utilizado como una salida al exterior en casos de emergencia.

Este acceso alternativo deberá permanecer cerrado con un mecanismo de apertura fácilmente de operar y sólo accesible al personal adulto, abrir hacia el exterior y tener un ancho mínimo útil de 0,90 metros.

ARTÍCULO 13º.  Distribución y uso de los espacios.-

            La distribución y uso de los espacios, las instalaciones, el mobiliario y los útiles se dispondrán de forma de evitar que constituyan un obstáculo para el libre tránsito o la evacuación de personas y niños.

ARTÍCULO 14º.  Vehículos y combustibles.-

            El área para el acceso de vehículos deberá ser independiente de la de las personas, y estar debidamente señalizada y protegida con el objetivo de prevenir y evitar accidentes. Los depósitos de combustibles, si los hubiera, deberán cumplir con las mismas condiciones además de hacerlo con la normativa departamental y nacional vigente.

ARTÍCULO 15ºEspacios prohibidos.-

            Las actividades educativas y las relacionadas a la vida cotidiana de niños y niñas asistentes a los CEIPs deberán desarrollarse sólo en niveles locativos de planta baja quedando prohibido el funcionamiento en sótanos, garajes, azoteas y otros lugares similares.

ARTÍCULO 16º.  Excedpciones al Arttículo 13: APROBACIÓN.-

            La Intendencia Municipal podrá dar lugar a la expedición del CSCEIP en condiciones excepcionales a las mencionadas en el artículo 13º, sólo a través  de la correspondiente propuesta de excepción  por parte del MEC, notificada en la Constancia Preliminar de Inscripción emitida por ese Ministerio. La excepcionalidad quedará sujeta a la aprobación de la oficina municipal correspondiente.

ARTÍCULO 17º.   Escaleras

            Si el edificio tiene escaleras para uso del personal adulto, deberá tomarse la precaución necesaria para evitar riesgo y accidentes de niños y niñas mediante las siguientes estructuras y medidas:

a)        Portones con una altura mínima de 0,90 metros y máxima de 1 metro para evitar el acceso a estos niños y niñas.

b)        Barandas con cerramiento lateral y pasamanos para el  desplazamiento y la circulación.

c)         Escalones con materiales antideslizantes, con contrahuella que no podrá sobrepasar los 0,18 metros  de altura hacia locales  habitables y con huella   resultante  de la Formula de Blondell  (2c + h= 0,64 m. Se podrá admitir una contrahuella de 0,20   y huella  resultante en escaleras hacia locales de servicio.

d)        El ancho útil mínimo de la escalera será de 0,80m

e)        Aquellas escaleras que presenten más de 15 escalones deberán estar provistas de un descanso equivalente a 3 contrahuellas como mínimo.

 Aquellas escaleras que presenten más de 15 escalones deberán estar provistas de un descanso equivalente a 3 huellas.

ARTÍCULO 18º.  Parámetros mínimos de habitabilidad.-

            Todos los cerramientos del local deberán contar con suficiente asilamiento térmico y humídico que impidan la filtración de agua desde el exterior, así como la condensación de vapor interior en los mismos, asegurando condiciones de confort y habitabilidad.

No se habilitarán locales con patologías térmicas y humídicas manifiestas.

Los elementos luminosos deberán estar protegidos por materiales antiastillables.

Se deberán respetar los siguientes parámetros mínimos de habitabilidad, de acuerdo a la siguiente tabla:

TIPO DE LOCAL

  ÁREA

ALTURA

LADO

ILUMINACIÓN NATURAL ( l)

VENTILACIÓN NATURAL(V)

OBSERVACIONES

Locales habitables

(aulas, comedores,

Dormitorios, oficinas,etc)

8 m2

2.40 m

2.00 m

1/10 A

 50% I

Aulas un mínimo de 2m2 por niño.

Cocina

4 m2

2.20 m

1.60 m

40 dm2

100% I

Deberá poseer extracción forzada de aire

Baños - Compartimentos

2.40m2

1 m

2.20 m

1.40 m    

0.80 m

 

___________

20 dm2

_______

--------------

Locales de servicio

(depósitos, buhardillas,

Sótanos,etc)

 

………

2.20 m2

0.80 m

1/40 m

1/40 m

No podrán usarse como habitaciones

 

ARTÍCULO 19º. Instalación eléctrica.-

            La instalación eléctrica deberá cumplir con las exigencias de la autoridad competente. Sin perjuicio de lo anterior, y con el propósito de maximizar la protección de niñas y niños contra los contactos directos  e indirectos con partes en tensión, se observará particularmente el cumplimiento de los siguientes requisitos y condiciones:

  a.       Los cables deberán poseer el recubrimiento apropiado que les dote del suficiente y necesario grado de aislamiento sin importar la altura a la que se encuentren. Asimismo, deberán disponerse embutidos en paredes o cielorrasos, o en su defecto, en una instalación aparente, los cables deberán estar dentro de un conducto, y fijos a la superficie de estas estructuras, prohibiéndose la existencia de cables sueltos, colgantes o en el piso, excepto para el caso de los cables incluidos en los aparatos portátiles.

  b.       Se prohíbe la utilización de alargues y empalmes.

  c.       Las tomas eléctricas deberán estar en perfectas condiciones y  ubicadas a 1.20 metros desde el nivel de piso. Asimismo, deberán poseer un dispositivo de     seguridad que impida el contacto directo.

  d.       Los aparatos portátiles deberán tener la carcaza, los cables y los enchufes en perfectas condiciones.

  e.       La instalación deberá tener puesta a tierra, con dispositivo de corte por      intensidad de defecto (disyuntor, diferencial y llave termo magnética).

ARTÍCULO 20º.  Pisos.-

            Los pisos deberán ser lisos, lavables, y estar preservados de la humedad, grietas, roturas y si son de madera deberán estar plastificados. No se permiten moquetes.

ARTÍCULO 21º.  Paredes.-

            Las paredes deberán ser preservadas de humedad, grietas y roturas. Las paredes que revisten el interior deberán ser lisas y lavables, por lo menos hasta una altura de 1.20 m desde el nivel de piso.

ARTÍCULO 22º.  Cielorrasos.-

            El cielorraso deberá ser preservado de humedad, grietas y roturas. Deberá tener condiciones de estabilidad, higiene, y ser hermético. El espacio entre el cielorraso y el techo de la estructura, deberá ser accesible para su mantenimiento.

ARTÍCULO 23º.  Espacios para juegos al aire libre.-

            En caso de poseer espacios para juego al aire libre, estos deberán garantizar la seguridad de niñas y niños, por lo cual no deben existir elementos que puedan ofrecer ningún tipo de riesgo. Deberán estar delimitados de forma tal de poseer un cerramiento perimetral de una altura mínima de 1.80 m con el propósito de evitar que sea traspasado por niñas y niños.

ARTÍCULO 24º.  Depósitos.-

            Los depósitos de materiales, útiles, productos de limpieza y otros, deberán tener paredes en buen estado de conservación, debiendo permanecer cerrado y su contenido fuera del alcance de niñas y niños.

ARTÍCULO 25º.  Ventanas y claraboyas.-

            Las ventanas y claraboyas y en general las instalaciones y estructuras que contengan cristales o vidrios que se encuentren dentro del ámbito de desarrollo de las actividades educativas y las relacionadas a la vida cotidiana de niñas y niños asistentes a los CEIPs, deberán presentar un sistema de seguridad para prevenir accidentes.

Los cristales ubicados hasta una altura de 1.20 m desde el nivel de piso del local deberán ser templados, armados o en su defecto disponer de un sistema o dispositivo de protección que prevenga la colisión directa, así como también desprendimientos por roturas.

En el caso particular de las claraboyas, deberá disponer de una malla u otro dispositivo protector estable que alcance y cubra toda su superficie interna, de manera de detener la caída de cualquier tipo de objeto que pudiera desprenderse de ella.

CAPITULO IV.  CONDICIONES HIGIÉNICO-SANITARIAS 

ARTÍCULO 26ºCondiciones generales.-

            La edificación, instalaciones, mobiliario, útiles educativos y útiles alimentarios de los CEIPs, deberán estar en todo momento en perfectas condiciones higiénicas.

La higiene se efectuará en forma apropiada con elementos aptos para tal fin, evitando que los útiles de limpieza por si mismos constituyan focos de contaminación.

Los recipientes de residuos deberán retirarse y lavarse con la periodicidad necesaria para evitar la descomposición de los residuos.

ARTÍCULO 27ºMobiliario.-

            El mobiliario deberá ser fácilmente higienizable; de contar con colchonetas, éstas deberán ser de material también fácilmente higienizable.

Queda  prohibida la existencia de cubiertas de vidrio, y los vértices y aristas deberán ser redondeados, eliminado perfiles corto punzantes.

ARTÍCULO 28º.   Botiquín.-

            El centro deberá contar con botiquín para primeros auxilios, que deberá estar fuera del alcance de los niños.

ARTÍCULO 29º.  Carné de Salud.-

            Todo el personal adulto de los CEIPs deberá poseer carné de salud alimentario vigente.

ARTÍCULO 30º.  Control de vectores.-

            El centro deberá tomar todas las precauciones para la ausencia radical de roedores, insectos, u otros animales que hagan peligrar la integridad física y la salud de los niñas/os así como del personal, tanto en el local como en los alrededores. El CEIP deberá presentar para su aprobación un plan de fumigación anual que será ejecutado en ausencia de personal, de niñas y de niños.

ARTÍCULO 31º.   Animales.-

            No se permitirá la tenencia de perros y gatos así como la de cualquier otro animal que genere un riesgo potencial para los niños y niñas asistentes al centro.

ARTÍCULO 32º.   Agua potable

 

FUENTE

     TANQUE

  REGISTRO DE POTABILIDAD

OSE

           NO         

NO

OSE

           SI

SI

PERFORACIÓN     

           NO

SI

PERFORACIÓN     

            SI

SI

               

                     Explicación en el texto

El centro debe poseer agua potable.

En caso de que el local sea frontal al servicio de agua potable de OSE, deberá estar conectado al mismo. De existir un tanque para el depósito de agua, se deberá conformar un registro de análisis de potabilidad, con muestras realizadas cada cuatro meses, En aquellos casos que no exista el servicio de agua potable de OSE, y ésta se extraiga del subsuelo mediante una perforación, exista o no tanque de reserva se deberá conformar un registro de análisis de potabilidad, con muestras realizadas cada cuatro meses.

En todos los casos, las muestras deberán ser tomadas en puntos de consumo.

En caso de existir tanques de reserva de agua, cualquiera sea su origen, se exigirá su limpieza cada doce meses.

ARTICULO 33º.   Desagües.-

            Las cañerías de desagües deberán encontrarse en buenas condiciones de funcionamiento y conservación y cumplir con la norma vigente.

Deberá poseer conexión a la red de saneamiento para la evacuación de aguas servidas y amoniacales. En caso de que en el lugar no exista red de saneamiento, se deberá contar con sistema alternativo (pozo impermeable) construido y ubicado según la normativa vigente, que deberá posibilitar su desagote sin afectar la dinámica educativa.

Los CEIPs con pozo impermeable instalados previamente a la aprobación de esta ordenanza y que no se ajusten a estos requisitos, deberán implementar un sistema de evacuación que evite la contaminación de los ambientes del local.

ARTICULO 34º.   Servicios higiénicos para niños/niñas.-

            Deberán existir gabinetes higiénicos comunes para niñas y para niños, mantenidos en condiciones de limpieza, funcionamiento y conservación adecuadas, que deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a.         Contar con suministro de agua potable fría y caliente.

b.         El agua caliente tendrá una temperatura máxima de 40 grados.

c.         Estarán bien ventilados al exterior de acuerdo a lo  establecido en el artículo 15.

d.         Estarán iluminados adecuadamente.

e.         Los pisos y paredes deberán ser lisos, con un revestimiento que les haga impermeable y lavables, y que se extienda sobre las paredes hasta 2 m   de  altura         mínima.

f.          Contar al menos con un inodoro y un lavatorio cada diez  niñas/os.

g.         Los aparatos sanitarios (inodoro, cisterna y pileta lava manos) deben adaptarse al tamaño de las niñas y niños. Se aceptarán  adaptadores en inodoros.

h.         Contar de manera permanente con jabón líquido para limpieza corporal y papel  toalla descartable.

ARTICULO 35º.   Servicios higiénicos adultos.-

            Deberán existir gabinetes higiénicos exclusivos para adultos, independientes de los servicios higiénicos de niñas y de niños, y sin comunicación directa con aulas y cocina y mantenidos en condiciones de limpieza, funcionamiento y conservación adecuada. Los mismos deberán cumplir con la normativa nacional y departamental para servicios higiénicos en locales comerciales y lugares de trabajo.

ARTÍCULO 36º.   Atención a lactantes.-

            Si dentro de los servicios brindados por el CEIP, comunicado debidamente por el MEC, se encuentra la atención a lactantes, deberá existir:

a.         Un área destinada al cambio de pañales que deberá contar con  lavatorio para la higiene de las manos

b.         Un área destinada exclusivamente para amamantamiento.

c.         Se dispondrá de un recipiente para desechar elementos de higienización de niños y niñas. (pañales, algodón, toallas desechables, etc.) que deberá estar  tapado y          ser vaciado e higienizado con la frecuencia necesaria para mantener el nivel  de salubridad adecuado.

ARTICULO 37º.   Cocina: Características Generales.-

            El espacio para la elaboración y almacenamiento de alimentos (cocina), deberá ser aun ambiente independiente, y reunir las  siguientes características y/o condiciones:

a.         La superficie de sus paredes, pisos y mesadas deberá ser lisa, lavable e impermeable,así como acondicionada para su fácil  limpieza.

b.         Las paredes deberán contar con un revestimiento de hasta dos m.

c.         Se deberá ubicar en una sala anexa al comedor.

d.         Sus accesos (puerta de entrada y/o salida) deberán disponerse de  manera de impedir el paso de niñas y de niños; en caso de ser área  de pasaje o transición             entre salas interiores adyacentes o entre una sala interior y un patio exterior,             deberán contar con un separador adecuado  del área de la cocina.

e.         Funcionará en un lugar alejado del espacio destinado al cambio de pañales y ropa de niñas y niños.

f.          Deberá contar con una Despensa de uso exclusivo para almacenar alimentos  que deberá poseer buena ventilación, y cuyos estantes inferiores se encontrarán a una   altura mínima de 0,50 m  del suelo.

g.         Deberá contar con un Espacio exterior bien señalizado, tipo nicho, para ubicar las garrafas de gas, quedando prohibido el uso de  garrafas de 3 kilos.

ARTÍCULO 38º.  CocinaRequisitos .-

La cocina deberá contar con:

a.         Suministro de agua potable, fría y caliente.

b.         Malla protectora contra insectos de todas las aberturas que  comuniquen al exterior.

c.         Se deberá contar con sumideros sifonados.

d.         Recipientes con tapa para residuos.

ARTICULO 39º.   Cocina: Manipulación de alimentos.-

            Se deberá actuar de acuerdo a las siguientes pautas de procedimiento:

a.         Los útiles alimentarios se lavarán e higienizarán inmediatamente después de usarse.

b.         Los alimentos perecederos que requieran frío para su  conservación deberán ser mantenidos a la temperatura adecuada.

c.         Se deberán tomar medidas eficaces para evitar la contaminación por contacto     directo o indirecto de alimentos elaborados o listos para  consumo con alimentos          crudos.

d.         Se prohíbe la conservación de sobras de comida así como su  reutilización.

e.         Sólo se permitirá el uso de ingredientes que se encuentren en  perfecto estado de sanidad o higiene.

f.          Será obligatorio el uso de cofias o gorros a toda persona que se  encuentre afectada a la cocina del centro, así como el uso de ropa  lavable de color claro.

CAPITULO V.  VALIDEZ Y RENOVACIONES

ARTÍCULO 40º.   Validez.-

            El CSCEIP tendrá carácter precario y revocable así como una vigencia de 2 (dos) años.

Cumplido este plazo, se deberá solicitar su renovación. Los CEIPs deberán exhibir dicho certificado de manera permanente en un lugar de fácil acceso al público en general y a padres de niñas y niños en particular.

En aquellas situaciones en que existieran modificaciones locativas, durante el período de los dos años de validez del CSCEIP, se deberá solicitar su renovación.

ARTÍCULO 41º. Renovaciones.-

            Los CEIPs emergentes de un cambio de firma, serán considerados como nuevos emprendimientos, debiendo las nuevas autoridades presentar ante el MEC su proyecto de centro educativo de manera simultánea al cambio de firma. Se deberá tramitar un nuevo certificado de Salubridad.

CAPITULO VI. Disposiciones transitorias.-

ARTÍCULO 42º. DE LOS CEIPS CON FUNCIONAMIENTO ANTERIOR A LA APROBACIÓN DE ESTA ORDENANZA.

            Los CEIPs que a la fecha de aprobación de la presente Ordenanza se encuentren autorizados y en funcionamiento, y con condiciones de salubridad que no se ajustan a los requisitos aquí exigidos, tendrán un plazo máximo de hasta 1 año a partir de la aprobación de esta ordenanza para regular su situación. Vencido este plazo regirá para estos la obligatoriedad del cumplimiento de las exigencias planteadas. De no poder regularizar su situación en el plazo de un año, se aplicará lo establecido en el Artículo 44º de esta ordenanza.

CAPITULO VII. Sanciones.

Artículo 43º. Tipificación de infracciones.

            Las infracciones tipificadas por esta ordenanza se sancionarán de acuerdo con los siguientes límites:

a.         Infracciones leves hasta 20 UR.

b.         Infracciones graves desde 21 UR hasta 68 UR

c.         Infracciones muy graves, desde 69 UR hasta 300 UR.

La comisión de infracciones muy grave puede implicar además de la sanción pecuniaria que corresponda, la suspensión temporal de la actividad durante un plazo no superior a los 6 meses con la clausura definitiva del establecimiento.

Son infracciones leves:

a.         No iniciar el trámite la primera vez

b.         No renovar certificado en tiempo y forma

c.         Cualquier otra infracción notificada expresamente como  infracción grave o muy grave.

Son infracciones graves:

a.         No cumplir con las condiciones impuestas en la autorización.

b.         No cumplir con los requerimientos municipales de corrección de las deficiencias observadas en el plazo estipulado.

c.         Impedir u obstruir la actuación de los inspectores.

d.         Suministrar información o documentación falsa, inexacta o incompleta.

e.         Reincidir en la comisión de infracciones de carácter leve en el  plazo de un año.

Son infracciones muy graves:

a.         Toda contravención que implique un riesgo inmediato para la vida o la salud de

            los niños y niñas.

b.         Reincidir en la comisión de infracciones de carácter grave en el  plazo de un año.

Toda empresa que adeude a la Intendencia cantidades por sanciones aplicadas quedará impedida de continuar con trámites de habilitación.

Cuando se tipifique infracciones muy graves, la Intendencia deberá comunicar la situación al Área de Primera Infancia del MEC.

ARTÍCULO 44º. Plazos.

            En caso de  verificarse incumplimientos por primera vez a la presente ordenanza, no se aplicarán las multas previstas en el Art. 431 siempre que los infractores realicen de inmediato los trabajos tendientes a corregir las irregularidades detectadas por los inspectores municipales. Establecidas éstas, se labrará un acta o un cronograma de los trabajos a realizarse en tiempo y forma para el levantamiento de las mismas. La actitud asumida deberá constar en dicho documento. De no realizarse lo señalado o acordado se aplicarán las multas previstas.

Sin desmedro de las sanciones que puedan  corresponder, el titular al cual se le constate infracción, deberá adoptar de inmediato las acciones para reducir o eliminar riesgos inmediatos para la vida o la salud de los niños o niñas.

En caso de que por razones locativas, contractivas, contractuales o de fuerza mayor, el titular del centro no puede adaptar el local a las exigencias de esta ordenanza, y siempre y cuando no exista riesgo para la vida o salud de niñas y niño, el mismo contará hasta 120días para presentar un local alternativo. Cumplido el plazo la Intendencia deberá comunicar la situación del Área del MEC.

De existir resolución de cierre del CEIP por parte del MEC, para su reapertura, los titulares del proyecto de centro deberán proceder según lo establecido en esta ordenanza, tramitando nuevamente el certificado de salubridad, contando con la constancia preliminar del MEC actualizada.

Art. 45º.- Remítase a la Intendencia Municipal.-

 

Sala de Sesiones en Salón Comunal “Florencio Sánchez”, en Florida, a los quince días del mes de mayo de dos mil nueve.-

 

Fdo: Mtra. AMANDA DELLA VENTURA VALERIO, Presidenta; ALÉXIS A. PÉREZ, Secretario