RESOLUCIÓN J.D.F.:57/1991

DESCRIPCIÓN: AUMENTO A LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES.-

 

APROBACIÓN: 26/07/91

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 2657/91

Ref. IMF. Exp. Nº 2657/91. Aumento a las retribuciones de los funcionarios municipales.-

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (27 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

          .- Autorízase a la Intendencia Municipal a otorgar una partida de N$ 40.000 (Nuevos pesos cuarenta mil) mensuales desde el 1º de julio de 1991 hasta el 31 de diciembre de 1991, en carácter de beneficio alimentario con el mismo régimen que rigen las liquidaciones de pago de sueldos y jornales.-

          .- Autorízase a la Intendencia Municipal para transformar a partir de 31 de diciembre de 1991, la partida del numeral anterior en retribución incorporada al sueldo básico, con lo que se incrementará en las proporciones de los aumentos básicos generales que se decreten para la Administración Central aplicables desde el 1º de enero de 1992.-

          .- Autorízase a la Intendencia Municipal a transformar desde el 1º de julio de 1991, la transferencia mensual equivalente al tres por ciento (3%) del salario básico mínimo vigente en la Comuna (Art.9º del Presupuesto General Municipal 1990-1994), en retribución incorporada a los sueldos básicos de todos los grados y escalafones.

                    A los efectos de la financiación se transpondrán las previsiones presupuestales del Rubro 7 al Rubro 0, a cuyos efectos se faculta al Intendente Municipal.-

          .- Autorízase a la Intendencia Municipal a aumentar la partida de N$ 1.800 (Nuevos pesos mil ochocientos) otorgada por resolución del Ejecutivo Comunal números 102.175; 102.388 y 113.385 a ciertas tareas consideradas ingratas o desagradables; estableciéndola en el equivalente al cinco por ciento (5%) mensual del sueldo básico del funcionario encomendado al desempeño de esas tareas. Esta compensación adicional se pagará en proporción al período en que le está encomendado este tipo de tareas y con el mismo régimen que rige la liquidación y pago de sueldos y jornales

          .- Autorízase a la Intendencia Municipal a librar las comunicaciones del caso ante el Tribunal de Cuentas.-

          .- Tómase conocimiento de la voluntad del Ejecutivo Comunal de aplicar el Art.1º del Presupuesto General Municipal 1990-1994 en cuanto refiere al Art. 24º del Presupuesto General Municipal 1985-1989, incrementándose cuando correspondan los sueldos básicos de los funcionarios en las mismas proporciones de los aumentos básicos generales que se decreten para los funcionarios de la Administración Central. No serán de aplicación los aumentos adicionales que se decreten para la Administración Central, en carácter de recuperación salarial o similar.-

          .- Los efectos de las precedentes autorizaciones serán regularizados en la primera instancia presupuestal vigente.-

          .- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los veintiséis días del mes de julio de mil novecientos noventa y uno.-

Fdo. MTRO. GERVASIO MARTINEZ, Presidente; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-